Texto de la sentencia
Veintitrés -23-
“MARISTANY WATT ROBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR - 18 -00006-2018
RUC N° 18-9-0000086-K
Santiago, seis de febrero de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito de fojas 2.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don Omar Morales Morales, abogado, en representación de don Roberto
Enrique Maristany Watt, Rut N°4.465.919-0, deduciendo reclamo en Procedimiento General de las
Reclamaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en
contra de la Resolución Exenta N°84.376, emitida con fecha 11 de octubre del año 2017.
2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°1 del primer otrosí
del reclamo de fojas 2, la Resolución Exenta N°84.376, emitida con fecha 11 de octubre de 2017,
por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogió en parte un recurso de
reposición administrativa, interpuesto con fecha 28 de julio de 2017, en contra de la Liquidación
N°415000000502, de 5 de julio de 2017.
3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, señala qué actos pueden ser reclamados mediante el
Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código
Tributario. En efecto, según la disposición citada puede reclamarse de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las
peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tal disposición legal no contempla la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del artículo 123 bis del Código Tributario, y ésta sólo puede ser impugnada
por medio de los recursos que establece la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°84.376, de fecha 11 de octubre de 2017, por improcedente; AL PRIMER OTROSI. A sus autos. AL
SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo
131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-02-2018.
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Timbre Electrónico
Veintitrés vuelta – 23 vta.-
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2018-02-06T09:35:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.