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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00006-2018 · 6 de febrero de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00006-2018
RUC
18-9-0000086-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintitrés -23- “MARISTANY WATT ROBERTO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -00006-2018 RUC N° 18-9-0000086-K Santiago, seis de febrero de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito de fojas 2. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 2, comparece don Omar Morales Morales, abogado, en representación de don Roberto Enrique Maristany Watt, Rut N°4.465.919-0, deduciendo reclamo en Procedimiento General de las Reclamaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°84.376, emitida con fecha 11 de octubre del año 2017. 2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°1 del primer otrosí del reclamo de fojas 2, la Resolución Exenta N°84.376, emitida con fecha 11 de octubre de 2017, por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogió en parte un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 28 de julio de 2017, en contra de la Liquidación N°415000000502, de 5 de julio de 2017. 3°) Que, el artículo 124 del Código Tributario, señala qué actos pueden ser reclamados mediante el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. En efecto, según la disposición citada puede reclamarse de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tal disposición legal no contempla la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del artículo 123 bis del Código Tributario, y ésta sólo puede ser impugnada por medio de los recursos que establece la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°84.376, de fecha 11 de octubre de 2017, por improcedente; AL PRIMER OTROSI. A sus autos. AL SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b4515ada-47a8-49c9-9b98-6f9752812225 Timbre Electrónico Veintitrés vuelta – 23 vta.- Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-02-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b4515ada-47a8-49c9-9b98-6f9752812225 Timbre Electrónico 2018-02-06T09:35:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.