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Folium

Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00010-2021 · 13 de julio de 2021

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00010-2021
RUC
21-9-0000162-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento veintitrés-123- “HARTING S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE” RUC N° : 21-9-0000162-8 RIT N° : GR-18-00010-2021 Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno.- Proveyendo escrito de fojas 120 y certificado de fojas 122: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 116. Proveyendo reclamo de fojas 4: Vistos y Considerando: 1°) Que, a fojas 4, comparece don Steven Lee Harting Eckman, RUT N°8.969.259-8, en representación de HARTING S.A. RUT N°92.846.000-2, quien deduce reclamo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°282 (153), emitida con fecha 06 de mayo de 2020 y notificada el día 07 de mayo de 2020, por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que dicha Resolución sea dejada sin efecto, aceptando la pérdida del contribuyente, y accediendo a la devolución de la suma recurrida, con expresa condenación en costas. 2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia actora y del mérito del acto reclamado, agregado de fojas 73 a 78, la reclamante presentó su declaración anual de impuestos a la renta, en Formulario 22, correspondiente al año tributario 2019, con fecha 08/08/2019, solicitando la devolución de $25.581.482.-, suma que se compone en Crédito por Gasto de Capacitación por $15.191.000.-, y Pagos Provisionales Mensuales, por $12.538.483.-, determinando una pérdida tributaria de $10.609.077.485. Luego, el día 26/02/2020, se requirió antecedentes mediante Notificación Nº960118, a la que habría dado respuesta el 06/03/2020. El 16/03/2020 se le requiere nueva información mediante correo electrónico. Posteriormente, con fecha 06/05/2020, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°282 (153), denegando la solicitud de devolución de saldo pendiente por la suma de $12.538.483.-, contenida en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2019, folio Nº247847009 y tuvo por no acreditada la Pérdida Tributaria determinada y la determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitadas. A continuación, con fecha 08/06/2020, la reclamante presentó una solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, la que fue denegada mediante Resolución Ex N°167, de fecha 28/09/2020. Luego, con fecha 03/10/2020, la reclamante presentó un Recurso Jerárquico en contra de la Resolución que no dio lugar a la RAV, conforme al artículo 6 letra A Nº7 del Código Tributario, el que fue resuelto mediante Resolución NºRJ-124085-2020, de fecha 20/11/2020 del SII, declarándose inadmisible. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, así como también en contra de una resolución que deniegue peticiones de devolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 13-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8088441681c347d8b815073203a916bf Timbre Electrónico Ciento veintitrés vuelta -123 vta.- de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del plazo fatal de 90 días, contado desde la notificación correspondiente. 4°) Que el artículo 123 bis del Código Tributario, indica que respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con algunas modificaciones, en las que se incluye en su letra c), que la presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo 124. Así mismo, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 123 bis, hay que tener presente que no serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión. 5°) Que, si bien de acuerdo a lo expuesto y los antecedentes que constan en autos, puede concluirse que el plazo de 90 días para interponer reclamo judicial en contra de la Resolución Ex. N°282 (153), establecido en el artículo 124 del Código Tributario, se encontraba suspendido por la interposición del Recurso de Reposición Administrativa por parte de la reclamante, lo cierto es que una vez resuelto éste, el computo de dicho plazo de 90 días debió reanudarse por el tiempo restante, pero en ningún caso, ha de considerarse que una vez resuelta la Reposición Administrativa, le asiste al contribuyente un nuevo plazo de 90 días, ni menos que el referido plazo pueda computarse una vez resuelto el Recurso Jerárquico incoado, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo, esto es el día 09/03/2021, el plazo para impugnar la Resolución Ex. N°282 (153) por la vía jurisdiccional del procedimiento general de las reclamaciones, se encontraba vencido. Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 123 bis, y 124 del Código Tributario, RESUELVO: A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible por extemporáneo, reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. N°282 (153), emitida con fecha 06 de mayo de 2020. AL PRIMER OTROSI: Ténganse por acompañados los documentos, exceptuando el designado con el n°9, por no haberse adjuntado. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio designado para los efectos de las notificaciones. AL TERCER OTROSI: Como se pide. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 13-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8088441681c347d8b815073203a916bf Timbre Electrónico Ciento veinticuatro-124- Autorizó, don Ramón Villaseñor Pavez, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 13-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8088441681c347d8b815073203a916bf Timbre Electrónico 2021-07-13T11:12:24-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.