Texto de la sentencia
Ciento veintitrés-123-
“HARTING S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
RUC N° : 21-9-0000162-8
RIT N° : GR-18-00010-2021
Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno.-
Proveyendo escrito de fojas 120 y certificado de fojas 122: Téngase por cumplido lo ordenado a
fojas 116.
Proveyendo reclamo de fojas 4:
Vistos y Considerando:
1°) Que, a fojas 4, comparece don Steven Lee Harting Eckman, RUT N°8.969.259-8, en
representación de HARTING S.A. RUT N°92.846.000-2, quien deduce reclamo, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex.
N°282 (153), emitida con fecha 06 de mayo de 2020 y notificada el día 07 de mayo de 2020, por la
XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando
que dicha Resolución sea dejada sin efecto, aceptando la pérdida del contribuyente, y accediendo a
la devolución de la suma recurrida, con expresa condenación en costas.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia actora y del mérito del acto
reclamado, agregado de fojas 73 a 78, la reclamante presentó su declaración anual de impuestos a
la renta, en Formulario 22, correspondiente al año tributario 2019, con fecha 08/08/2019,
solicitando la devolución de $25.581.482.-, suma que se compone en Crédito por Gasto de
Capacitación por $15.191.000.-, y Pagos Provisionales Mensuales, por $12.538.483.-, determinando
una pérdida tributaria de $10.609.077.485. Luego, el día 26/02/2020, se requirió antecedentes
mediante Notificación Nº960118, a la que habría dado respuesta el 06/03/2020. El 16/03/2020 se
le requiere nueva información mediante correo electrónico. Posteriormente, con fecha 06/05/2020,
el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°282 (153), denegando la solicitud de
devolución de saldo pendiente por la suma de $12.538.483.-, contenida en su Declaración Anual de
Impuesto a la Renta, año tributario 2019, folio Nº247847009 y tuvo por no acreditada la Pérdida
Tributaria determinada y la determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
solicitadas.
A continuación, con fecha 08/06/2020, la reclamante presentó una solicitud de Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, la
que fue denegada mediante Resolución Ex N°167, de fecha 28/09/2020. Luego, con fecha
03/10/2020, la reclamante presentó un Recurso Jerárquico en contra de la Resolución que no dio
lugar a la RAV, conforme al artículo 6 letra A Nº7 del Código Tributario, el que fue resuelto mediante
Resolución NºRJ-124085-2020, de fecha 20/11/2020 del SII, declarándose inadmisible.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de una liquidación, giro,
pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, así como también en contra de una resolución que deniegue peticiones de devolución
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 13-07-2021.
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Timbre Electrónico
Ciento veintitrés vuelta -123 vta.-
de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal, dentro del plazo fatal de 90
días, contado desde la notificación correspondiente.
4°) Que el artículo 123 bis del Código Tributario, indica que respecto de los actos a que se refiere el
artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas
del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con algunas modificaciones, en las que se incluye en su letra c),
que la presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación
judicial contemplada en el artículo 124.
Así mismo, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 123 bis, hay que tener presente
que no serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos
jerárquico y extraordinario de revisión.
5°) Que, si bien de acuerdo a lo expuesto y los antecedentes que constan en autos, puede concluirse
que el plazo de 90 días para interponer reclamo judicial en contra de la Resolución Ex. N°282 (153),
establecido en el artículo 124 del Código Tributario, se encontraba suspendido por la interposición
del Recurso de Reposición Administrativa por parte de la reclamante, lo cierto es que una vez
resuelto éste, el computo de dicho plazo de 90 días debió reanudarse por el tiempo restante, pero
en ningún caso, ha de considerarse que una vez resuelta la Reposición Administrativa, le asiste al
contribuyente un nuevo plazo de 90 días, ni menos que el referido plazo pueda computarse una vez
resuelto el Recurso Jerárquico incoado, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo,
esto es el día 09/03/2021, el plazo para impugnar la Resolución Ex. N°282 (153) por la vía
jurisdiccional del procedimiento general de las reclamaciones, se encontraba vencido.
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 123 bis, y 124 del Código Tributario,
RESUELVO:
A LO PRINCIPAL: Se declara inadmisible por extemporáneo, reclamo interpuesto en contra de la
Resolución Ex. N°282 (153), emitida con fecha 06 de mayo de 2020. AL PRIMER OTROSI: Ténganse
por acompañados los documentos, exceptuando el designado con el n°9, por no haberse adjuntado.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio designado para los efectos de las
notificaciones. AL TERCER OTROSI: Como se pide. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
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Ciento veinticuatro-124-
Autorizó, don Ramón Villaseñor Pavez, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
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Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2021-07-13T11:12:24-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.