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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00098-2022 · 29 de noviembre de 2024

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00098-2022
RUC
22-9-0000592-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuatrocientos treinta y dos -432- “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA” RUC N° 22-9-0000592-K RIT N° GS-18-00098-2022 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 7, rola Reservado DJU 16.000 N°16, de fecha 25/08/2022, de doña Faviola Adrovez Espinosa, Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, respecto al contribuyente, TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, junto con documentación que detalla. A fojas 3, rola Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, mediante la cual don Eduardo López Jofre, funcionario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a la contribuyente, TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, con giro transporte de carga por carretera, alquiler de vehículos automotores sin chofer y alquiler de equipos de transportes sin operarios excepto vehículos automotores, representada por don Rex Sebastián Vidal Rojas, domiciliada en Las Tranqueras N°117, Oficina B N°1004, Piso 10, Torre B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. En el capítulo de su acta de denuncia titulado: “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se detalla y singulariza al contribuyente denunciado. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, explica que de conformidad a los antecedentes contenidos en el Informe N°21 – ARA 3, de fecha 29/12/2020, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, el Área de Análisis de Delito Tributario perteneciente al mencionado Departamento, pudo constatar que el contribuyente TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, en los períodos tributarios de octubre y diciembre de 2018, registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa emitida por los contribuyentes que se detallan, incrementando con ello el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, rebajando por tanto el Impuesto a las Ventas y Servicios a que estaba afecto. Agrega que, según da cuenta el Informe de Recopilación individualizado, los presuntos proveedores del denunciado pertenecen a una red de emisores y facilitadores de facturas, hecho cuya acreditación consta tanto en el referido informe como en el Cuaderno de Antecedentes que forma parte del mismo. Añade que, se pudo constatar la existencia de al menos 14 contribuyentes que se dedicaban a la emisión de facturas falsas y su posterior facilitación por parte de terceros, todos con características comunes tanto de constitución, domicilio, representación legal, entre otros. Afirma que, con fecha 22/12/2021 el Director del SII decidió la interposición de querella en contra de los emisores y facilitadores de los documentos falsos emitidos, por el delito del artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario. Expone que, de las 14 empresas contenidas en el referido Informe de Recopilación, la denunciada registró y declaró IVA crédito fiscal de los siguientes presuntos proveedores: 1) Comercial Juan Carlos Espinoza Morales E.I.R.L., Rut N°76.901.378-4 y 2) Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L., Rut Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y dos vuelta -432 vta.- N°76.886.097-1. Agrega que, con fecha 03/09/2019, se requirió al contribuyente a objeto que aportara la documentación del período tributario 2019, junto con la documentación que acreditara el pago y la materialidad de las operaciones indicadas en las facturas emitidas por los proveedores señalados. Añade que, en respuesta a dicha notificación, con fecha 10/10/2019 el contribuyente aportó escrito que responde a la notificación practicada junto con los anexos y documentación que detalla. Afirma que, con fecha 01/10/2019, prestan declaración jurada ante fiscalizadores del Departamento de Delitos Tributarios Luis Ángel Cossio Romero, Rut N°15.534.476-8, contador de la denunciada, Rex Sebastián Vidal Rojas, Rut N°3.601.709-0, Gema Cecilia Rojas Tapia, Rut N°8.176.611-8, ambos representantes legales y Osvaldo Alejandro Badilla Reyes, Rut N°12.492.085- K, extrabajador con injerencia en la contabilidad. Sostiene que, si bien en las respectivas declaraciones no hay concordancia sobre la responsabilidad que les corresponde en los hechos denunciados, si existe coincidencia en que se incluyeron en los respectivos registros y se procedió a declarar el IVA crédito fiscal consignado en los documentos impugnados detallados, siendo su origen operaciones que nunca se realizaron, además de no conocer a los presuntos proveedores sin haberse efectuado pagos en razón de tales facturas. Asevera que, en dichas declaraciones, se detallan las labores que cada persona realizaba en la administración de la empresa, pudiendo constatarse su injerencia directa o indirecta en el registro y utilización de la documentación impugnada, ya sea mediante su registro, aceptación, pago y/o declaración de impuestos, lo que permite sostener el conocimiento por parte de la empresa y sus administradores sobre la existencia y falsedad de las operaciones consignadas. Expresa que, se realizó una fiscalización a Constructora Visol Limitada, Rut N°77.052.800-3, de propiedad de los mismos propietarios de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, cuya situación tributaria era similar conforme el Informe de Recopilación ya individualizado. Agrega que, atendido el resultado de la referida fiscalización se realizó en la sociedad denunciada una rectificación de sus registros de compraventas correspondientes a los periodos de los meses octubre y diciembre de 2018, siendo eliminadas las facturas de proveedores irregulares, de forma que, fue retirado el IVA crédito fiscal asociado a tales facturas. Añade que, se presentaron declaraciones rectificatorias de los Formularios 29, correspondientes a los mismos períodos, modificando el IVA crédito fiscal declarado primitivamente, siendo reducido el monto que corresponde a las facturas falsas que se detallan. Indica que, del análisis y confrontación de las declaraciones de impuestos contenidas en los Formularios 29 y de los registros de compraventas en ambos casos primitivos y rectificados, es posible constatar que la documentación consignada bajo la denominación “no incluir”, correspondiente a los presuntos proveedores cuyas facturas se impugnan, fue registrada originalmente y declarado en los formularios de impuestos mensuales utilizando indebidamente el IVA crédito fiscal contenido en ellas, incrementándolo y rebajando el Impuesto a las Ventas y Servicios objeto de rectificación, todo lo cual se ilustra en recuadro que se inserta, generándose consecuentemente los giros por diferencias de los correspondientes impuestos. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “DETALLE DE LAS IRREGULARIDADES”, manifiesta que en el período octubre de 2018, la denunciada registró y declaró en el respectivo Formulario 29 IVA crédito fiscal respaldado en facturas electrónicas ideológicamente falsas a nombre del presunto proveedor, Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L., Rut N°76.886.097-1, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales por un monto de $9.999.824.-, ilustrándose el detalle de los documentos utilizados en recuadro que se inserta. Agrega que en los períodos octubre y diciembre Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y tres -433- de 2018, la denunciada registró y declaró en los respectivos Formularios 29, IVA crédito fiscal respaldado en facturas electrónicas ideológicamente falsas a nombre del presunto proveedor, Comercial Juan Carlos Espinoza Morales E.I.R.L., Rut N°76.901.378-4, las que dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales por un monto de $20.007.181.-, ilustrándose el detalle de los documentos utilizados en recuadro que se inserta. Añade que en el período diciembre de 2018, se emiten las notas de crédito singularizadas en recuadro que se inserta, las cuales también fueron rectificadas. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”, menciona que el dolo en el actuar del contribuyente se encuentra debidamente acreditado con la documentación contenida en el cuaderno de antecedentes elaborado con motivo del Informe de Recopilación de Antecedentes N°21 – ARA 3, de fecha 29/12/2020, del Departamento de Delitos Tributarios, entre los que se encuentran las declaraciones juradas prestadas por los representantes legales del contribuyente, su contador y un ex empleado de la misma, quienes señalan que la documentación referida da cuenta de operaciones que no se realizaron, desconociendo tales documentos junto con sus emisores. Agrega que, todos ellos realizaban labores relacionadas con las operaciones de la contribuyente, tales como aceptación, recepción y/o pago de documentos tributarios, por lo tanto, resulta posible establecer que sabían o al menos debían saber de la inclusión tanto en los registros de compra como en los Formularios 29, registros contables y Formulario 22 concernientes a los documentos falsos detallados. Afirma que, en consecuencia, el registro de facturas falsas no es un hecho al azar y por tanto ajeno a la voluntad del contribuyente, sino que es una situación intencionada donde lo pretendido es precisamente utilizar un crédito fiscal indebido para rebajar la carga tributaria, lo cual permite presumir la intención dolosa de la contribuyente en cuanto a defraudar al fisco y así evitar el pago de impuestos a que se encontraba afecta. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “MEDIOS DE PRUEBA”, refiere que la irregularidad mencionada precedentemente se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes tenidos a la vista siendo esencialmente: 1) Informe de Recopilación de Antecedentes N°21 – ARA 3, de fecha 29/12/2020, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios; 2) Cuaderno de Antecedentes del referido informe; 3) Imagen impresa del Registro de Compraventas de la contribuyente, de los periodos tributarios involucrados registrándose las facturas utilizadas por la contribuyente, las que producto de las rectificaciones se encuentran bajo la denominación “no incluir”; 4) Formularios 29 de la contribuyente, primitivos y rectificados relativos a los periodos en donde se cometieron las irregularidades y 5) Declaraciones juradas prestadas por don Luis Ángel Cossio Romero, Rut N°15.534.476-8, don Rex Sebastián Vidal Rojas, Rut N°3.601.709-0, doña Gema Cecilia Rojas Tapia, Rut N°8.176.611-8 y don Osvaldo Alejandro Badilla Reyes, Rut N°12.492.085-K. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “PERJUICIO FISCAL”, señala que de acuerdo con el análisis de la documentación tenida a la vista junto con lo expuesto en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°21 – ARA 3, se ha logrado determinar que el actuar de la contribuyente ha ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $30.945.007 por concepto de IVA crédito fiscal. En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, expresa que los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y tres vuelta -433 vta.- En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “FORMA DE NOTIFICACIÓN”, indica que la presente acta será notificada personalmente o por cédula conforme la decisión adoptada por el Director del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 8, rola Notificación N°200, de fecha 24/08/2022, mediante la cual se notifica por cédula el Acta de Denuncia N°15. A fojas 175, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, ya pormenorizada. A fojas 179 y 180, constan certificados del Sr. Secretario Titular del Tribunal, en los que se indican que no se registra en este Tribunal, ni en el 1°, 2° y 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el ingreso de descargos formulados por la denunciada, dentro del término legal. A fojas 181, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 430, consta haberse citado a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES. 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, agregada de fojas 3 a 6 vuelta, se desprende que don Eduardo López Jofre, funcionario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta dicha acta de denuncia en contra de Transportes Terrestres R y R Limitada, representada por don Rex Sebastián Vidal Rojas, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar la existencia de la infracción denunciada contenida en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 3°) Que el hecho no controvertido de autos es el siguiente: - Con fecha 24/08/2022, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°15 en contra de Transportes Terrestres R y R Limitada, Rut N°76.765.960-1. 4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 181, el hecho sustancial, pertinente y controvertido de la causa es el siguiente: - Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen la infracción denunciada, descrita en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 5°) Que la denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, que no fue objetada por la contraria, acompañada e individualizada a fojas 7 en Reservado DJU 16.000 N°16, de fecha 25/08/2022, agregada de fojas 8 a 174 vuelta. 6°) Que la denunciada, no presentó descargos, conforme consta en certificados de fojas 179 y 180. 7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y cuatro -434- examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante, lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. 8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la denunciante, consistente en: (1) Acta de denuncia N°15, emitida por el SII con fecha 24/08/2022, junto con su notificación, agregada de fojas 8 a 13 vuelta, ya analizada en el motivo 1°) de autos; (2) Informe N°21 – ARA 3, emitido por la Subdirección Jurídica, Departamento de Delitos Tributarios del SII con fecha 29/12/2020, agregado de fojas 14 a 138, donde consta entre otros antecedentes que, varios contribuyentes habrían usado IVA crédito fiscal amparado en facturas emitidas de forma maliciosa, entre ellos la reclamante, sin perjuicio que a diferencia de otros receptores, la actora no incluye dentro de sus principales proveedores a emisores de facturas falsas, pues rectificó los respectivos Formularios 29, sin verse reflejados en la contabilidad los pagos realizados a dichos proveedores; (3) Formulario 29 primitivo, correspondiente al mes de diciembre 2018, agregado a fojas 139, donde consta que la actora declaró con fecha 21/01/2019, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $12.675.749.- y un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $20.876.891.- y un remanente de crédito fiscal (cód.077) por $45.554.573.-; (4) Formulario 29 rectificado, correspondiente al mes de diciembre 2018, agregado a fojas 139 vuelta, donde consta que la actora declaró con fecha 09/10/2019, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $1.731.121.- y un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $3.130.857.- y un remanente de crédito fiscal (cód.077) por $5.522.356.-; (5) Formulario 29 primitivo, correspondiente al mes de octubre 2018, agregado a fojas 140, donde consta que la actora declaró con fecha 22/11/2018, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $22.353.568.-, un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $18.133.203.- y un remanente de crédito fiscal (cód.077) por $17.544.500.-; (6) Formulario 29 rectificado, correspondiente al mes de octubre 2018, agregado a fojas 140 vuelta, donde consta que la actora declaró con fecha 09/10/2019, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $2.353.189.-, un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $12.357.374.- y un IVA determinado a pagar (cód.098) por $30.311.814.-; (7) Declaración Jurada de don Luis Cossio Romero, de fecha 01/10/2019, agregada de fojas 141 a 143, en la cual se menciona, entre otras cosas, a propósito de Constructora Visol Ltda. (en adelante, Visol), que atendida la notificación del DIDET se hizo una auditoría interna encontrándose alrededor de 120 documentos de proveedores que no tenían trato con ellos desde el año 2018, sin haberse dado cuenta de aquello, no obstante, consultando en las obras desarrolladas se determinó que nadie compró esos materiales. Por otra parte, tienen un movimiento de 800 facturas de proveedores al mes existiendo una falta de control por tal cantidad de facturas. Finalmente, reconoce que las facturas son irregulares debido a que no hay servicios ni productos recibidos de los proveedores RUT 76.828.124- 6, RUT 76.838.625-0, RUT 76.886.097-1 y RUT 76.901.378-4; (8) Declaración Jurada N°163 de don Rex Vidal Rojas y de doña Gemma Rojas Tapia, de fecha 18/12/2019, agregada de fojas 144 a 153, en la cual se menciona, entre otras cosas, respecto de Constructora Visol Ltda, que atendida su calidad de representantes legales les consta que la contabilidad era llevada por don Luis Cossio Romero quien además preparaba las declaraciones de impuestos. A su vez, don Osvaldo Badilla era el tesorero de Visol, quien aceptaba o rechazaba los documentos de proveedores, sin embargo, no tenía acceso a las cuentas corrientes de la sociedad ni tampoco podía hacer pagos, pues tales elementos eran manejados por don Rex Vidal. En cuanto a las facturas irregulares, señalan que no han comprado nada a esos proveedores ni tampoco se les ha pagado, no obstante, fueron aceptadas automáticamente debido a la falta de control del área de contabilidad, dándose cuenta de esta situación por una fiscalización realizada por el SII a Visol. En cuanto a Transportes Terrestres R y R Ltda, atendida su calidad de representantes legales, reiteran lo expuesto por Visol, pues se comparte entre ambas sociedades el departamento de contabilidad. Pormenorizan que la incorporación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y cuatro vuelta -434 vta.- facturas falsas fue producto del desorden administrativo que existía en la empresa, sin embargo, siempre han mostrado voluntad para reparar el daño causado; (9) Declaración Jurada N°164 de don Rex Vidal Rojas y de doña Gemma Rojas Tapia, de fecha 18/12/2019, agregada de fojas 153 vuelta a 162 vuelta, siendo esencialmente reiterado lo ya expuesto en la declaración jurada número 163 analizada previamente; (10) Declaración Jurada N°165 de don Luis Cossio Romero, de fecha 18/12/2019, agregada de fojas 164 vuelta a 167, en la cual se menciona, entre otras cosas, que se desempeñaba como contador en Constructora Visol Ltda y en Transportes Terrestres R y R Ltda, realizando en ambas empresas las mismas funciones, esto es, confección de balance, declaraciones de renta y de IVA junto con contabilizaciones varias. Agrega que, él no tenía a su cargo el control de pagos, sin embargo, veía la situación macro de las empresas, teniendo a su cargo don Osvaldo Badilla el día a día de las empresas. Finalmente indica que, durante un tiempo se vieron sobrepasados siendo aceptados documentos tributarios sin mayor análisis, no obstante, las facturas irregulares nunca se pagaron debido a que don Rex Vidal jamás autorizó la nómina de pagos; (11) Declaración Jurada N°60 de don Osvaldo Badilla Reyes, de fecha 21/02/2020, agregada de fojas 168 a 170, en la cual se menciona, entre otras cosas, que trabajo en Constructora Visol Ltda y en Transportes Terrestres R y R Ltda, desempeñado labores de jefe de recursos humanos, por lo tanto, realizaba el cálculo de remuneraciones, vacaciones junto con el pago de proveedores. Afirma que, don Rex Vidal siempre visaba los pagos de remuneraciones y de facturas, sin perjuicio de que todos los pagos pasaban por él. Agrega que, don Claudio Vidal, hijo de don Rex Vidal lo empezó a inculpar de que estaba “metiendo las manos” en la empresa, pues apuraba los pagos de proveedores de la zona norte, estando coludido con tales proveedores. Añade que, esta empresa es de gran tamaño, pero su administración corresponde a una empresa familiar, siendo informal en variados aspectos, pues todo estaba centralizado en don Rex Vidal, por lo tanto, no existían procesos estandarizados ni sistemas contables eficientes. Finalmente, detalla el proceso realizado para el pago de una factura emitida por un proveedor; y, (12) Declaración Jurada N°61 de don Osvaldo Badilla Reyes, de fecha 24/02/2020, agregada de fojas 170 vuelta a 174, en la cual se menciona, entre otras cosas, que recuerda haber visto las facturas irregulares, sin embargo, no venían con órdenes de compra, de forma que no fueron visadas por él ni tampoco autorizadas para su pago. Agrega que, informo de esta situación a don Luis Cossio para que las facturas irregulares fueran rebajadas de la contabilidad, no obstante, don Luis Cossio confeccionaba los Formularios 29 atendido lo informado en el registro de compras y ventas, siendo incluidas las facturas irregulares en los Formularios 29. Finalmente expresa que no conoce a ningún proveedor de las referidas facturas, sin perjuicio de que existe un desorden en los procesos de control de las sociedades. II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA. 9°) Que el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en su inciso 2° dispone lo siguiente: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (énfasis añadido). 10°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política – cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y cinco -435- 11°) Que, según se desprende del Acta de Denuncia N°15 analizada en el motivo 1°), TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA en los períodos tributarios de octubre y diciembre de 2018 habría registrado y declarado IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa generando con esta maniobra un incremento del IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, rebajando el Impuesto a las Ventas y Servicios a que estaba afecto. 12°) Que, atendida la gravedad y precisión del Informe N°21 – ARA 3, analizado en el motivo 8°) numeral (2), se debe tener por establecido que: - El SII realizó una investigación acuciosa respecto de un grupo de emisores de facturas falsas. - Dentro de los receptores de dichas facturas falsas se encuentra Transportes Terrestres R y R Ltda y Constructora Visol Ltda. - Que las referidas sociedades tienen el mismo gerente general y equipo contable. - el SII fiscalizó a Constructora Visol Ltda, detectándose un IVA crédito fiscal amparado en facturas irregulares por $104.012.267.-, cuyo origen correspondería al menos a 140 facturas emitidas por emisores irregulares en los meses de abril, mayo, julio, octubre y diciembre del año 2018. - Posteriormente el SII fiscalizó a Transportes Terrestres R y R Ltda, sin embargo, no encontró facturas de proveedores irregulares ni tampoco IVA crédito fiscal amparado en tales documentos, pues producto de la revisión efectuada a Constructora Visol Ltda, la sociedad denunciada rectificó en forma anterior a la fiscalización los respectivos Formularios 29. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener en consideración que en forma previa a la rectificación de los Formularios 29 correspondientes a los meses de octubre y diciembre del año 2018 de Transportes Terrestres R y R Ltda, pudo constatarse que existieron a lo menos 80 facturas irregulares en los referidos Formularios 29. A su vez, atendida la gravedad, precisión y conexión de las Declaraciones Juradas de don Luis Cossio Romero, don Rex Vidal Rojas, doña Gemma Rojas Tapia y don Osvaldo Badilla Reyes, analizadas en el motivo 8°) numerales (7) al (12), se debe tener por establecido que: - Atendida la fiscalización realizada por el SII asociada a IVA crédito fiscal de Constructora Visol Ltda, se practicó una auditoría interna en la referida sociedad, concluyéndose que existían facturas irregulares, pues emanaban de proveedores que no tenían servicios ni productos asociados a Constructora Visol Ltda. - Existe una falta de control en los procedimientos contables de Constructora Visol Ltda y de Transportes Terrestres R y R Ltda, sin evidenciarse la implementación de procesos estandarizados ni sistemas contables eficientes en las referidas sociedades. - También se realizó una auditoría interna en Transportes Terrestres R y R Ltda, concluyéndose en la referida auditoría interna que existían facturas irregulares que fueron ingresadas automáticamente al registro de compras y ventas de la sociedad denunciada junto con su Formulario 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018. - Las facturas irregulares no fueron pagadas por Transportes Terrestres R y R Ltda, pues no se tenían las respectivas órdenes de compra junto con otros antecedentes que permitiesen respaldar las operaciones. - La sociedad denunciada rectificó los Formularios 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018 junto con el registro de compras y ventas. Que, si bien del mérito probatorio de autos puede constatarse que TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA rectificó los Formularios 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018, razón por la cual se generaron los respectivos Giros, cabe señalar que no se han aportado al proceso antecedentes que acrediten el pago de tales Giros concernientes a la rectificación de los Formularios 29. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y cinco vuelta -435 vta.- III.- EN CUANTO AL DOLO. 13°) Atendido que en autos no se ha acreditado el pago de los Giros concernientes a la rectificación de los Formularios 29 materia del Acta de Denuncia sub-lite, no resulta posible establecer que la sociedad denunciada haya subsanado efectivamente el IVA adeudado con motivo del uso indebido del crédito fiscal. Asimismo, conforme el mérito probatorio de autos, cabe indicar que existieron a lo menos 80 facturas irregulares utilizadas por TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA en los Formularios 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018, sin perjuicio de haberse detectado al menos 140 facturas irregulares usadas por Constructora Visol Ltda en los Formularios 29 de los meses de abril, mayo, julio, octubre y diciembre del año 2018, debiendo destacarse que ambas empresas tienen la misma administración y equipo contable, de forma que este sentenciador se ha formado la convicción que no se está en presencia de una mera negligencia de la sociedad denunciada producto de la falta de implementación de procesos estandarizados de control administrativo junto con sistemas contables eficientes, sino que fluye con claridad un actuar malicioso de la sociedad denunciada, pues se está en presencia de una práctica utilizada de forma constante por la administración de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA. En consecuencia, se encuentra acreditado en autos que la sociedad denunciada presentó Formularios 29 de manera maliciosa, pues su objeto era sólo rebajar el monto de IVA de los Formularios 29 materia del Acta de Denuncia sub-lite. IV.- EN CUANTO AL PERJUICIO FISCAL Y LA SANCIÓN APLICABLE. 14°) Que, en cuanto al perjuicio fiscal, atendido el mérito del Acta de Denuncia N°15 analizada en el motivo 1°), se debe tener por establecido que TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA no acreditó haber enterado en arcas fiscales por concepto de IVA la suma de $30.945.007. 15°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante el Acta de Denuncia N°15, emitida con fecha 24/08/2022, corresponde determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 del Código Tributario, por lo que, teniéndose en consideración el perjuicio fiscal derivado de la infracción junto con la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación y la proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y su castigo se dispondrá una multa del 100% del monto defraudado. V.- CUESTIONES FINALES. 16°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 17°) Que no se condenará en costas a la parte denunciada, por no haber sido solicitadas por el denunciante. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; los artículos 97 N°4 inciso 2 y 107 del Código Tributario; los artículos 3, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se confirma el Acta de Denuncia N°15, emitida con fecha 24 de agosto de 2022, en contra de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, representada legalmente por don Rex Vidal Rojas, RUT N°3.601.709-0, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico Cuatrocientos treinta y seis -436- II.- Que se aplica a TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, representada legalmente por don Rex Vidal Rojas, RUT N°3.601.709-0, una multa del cien por ciento del monto defraudado. III.- Que el Señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte denunciante, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte denunciada, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con Transportes Terrestres R y R Limitada” RUC N°: 22-9-0000592-K RIT N°: GS-18-00098-2022 Detalle cuantía en UTM Bruta 526,53 Neta 526,53 Reajuste - Multa - Intereses - Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b00f016609ca4683a62abc31e68e8684 Timbre Electrónico 2024-11-29T13:58:27-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.