Texto de la sentencia
Cuatrocientos treinta y dos -432-
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR
con TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA”
RUC N° 22-9-0000592-K
RIT N° GS-18-00098-2022
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 7, rola Reservado DJU 16.000 N°16, de fecha 25/08/2022, de doña Faviola Adrovez Espinosa,
Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio
de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°15, de fecha
24/08/2022, respecto al contribuyente, TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT
N°76.765.960-1, junto con documentación que detalla.
A fojas 3, rola Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, mediante la cual don Eduardo López
Jofre, funcionario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta y
notifica dicha Acta de Denuncia a la contribuyente, TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA,
RUT N°76.765.960-1, con giro transporte de carga por carretera, alquiler de vehículos automotores
sin chofer y alquiler de equipos de transportes sin operarios excepto vehículos automotores,
representada por don Rex Sebastián Vidal Rojas, domiciliada en Las Tranqueras N°117, Oficina B
N°1004, Piso 10, Torre B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por haber incurrido en la
infracción prevista en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
En el capítulo de su acta de denuncia titulado: “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se detalla y
singulariza al contribuyente denunciado.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”,
explica que de conformidad a los antecedentes contenidos en el Informe N°21 – ARA 3, de fecha
29/12/2020, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, el Área de Análisis de
Delito Tributario perteneciente al mencionado Departamento, pudo constatar que el contribuyente
TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, en los períodos tributarios de octubre y diciembre de
2018, registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa
emitida por los contribuyentes que se detallan, incrementando con ello el IVA crédito fiscal que tenía
derecho a hacer valer, rebajando por tanto el Impuesto a las Ventas y Servicios a que estaba afecto.
Agrega que, según da cuenta el Informe de Recopilación individualizado, los presuntos proveedores
del denunciado pertenecen a una red de emisores y facilitadores de facturas, hecho cuya
acreditación consta tanto en el referido informe como en el Cuaderno de Antecedentes que forma
parte del mismo. Añade que, se pudo constatar la existencia de al menos 14 contribuyentes que se
dedicaban a la emisión de facturas falsas y su posterior facilitación por parte de terceros, todos con
características comunes tanto de constitución, domicilio, representación legal, entre otros. Afirma
que, con fecha 22/12/2021 el Director del SII decidió la interposición de querella en contra de los
emisores y facilitadores de los documentos falsos emitidos, por el delito del artículo 97 N°4, inciso
final del Código Tributario.
Expone que, de las 14 empresas contenidas en el referido Informe de Recopilación, la denunciada
registró y declaró IVA crédito fiscal de los siguientes presuntos proveedores: 1) Comercial Juan Carlos
Espinoza Morales E.I.R.L., Rut N°76.901.378-4 y 2) Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L., Rut
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y dos vuelta -432 vta.-
N°76.886.097-1. Agrega que, con fecha 03/09/2019, se requirió al contribuyente a objeto que
aportara la documentación del período tributario 2019, junto con la documentación que acreditara
el pago y la materialidad de las operaciones indicadas en las facturas emitidas por los proveedores
señalados. Añade que, en respuesta a dicha notificación, con fecha 10/10/2019 el contribuyente
aportó escrito que responde a la notificación practicada junto con los anexos y documentación que
detalla. Afirma que, con fecha 01/10/2019, prestan declaración jurada ante fiscalizadores del
Departamento de Delitos Tributarios Luis Ángel Cossio Romero, Rut N°15.534.476-8, contador de la
denunciada, Rex Sebastián Vidal Rojas, Rut N°3.601.709-0, Gema Cecilia Rojas Tapia, Rut
N°8.176.611-8, ambos representantes legales y Osvaldo Alejandro Badilla Reyes, Rut N°12.492.085-
K, extrabajador con injerencia en la contabilidad. Sostiene que, si bien en las respectivas
declaraciones no hay concordancia sobre la responsabilidad que les corresponde en los hechos
denunciados, si existe coincidencia en que se incluyeron en los respectivos registros y se procedió a
declarar el IVA crédito fiscal consignado en los documentos impugnados detallados, siendo su origen
operaciones que nunca se realizaron, además de no conocer a los presuntos proveedores sin haberse
efectuado pagos en razón de tales facturas. Asevera que, en dichas declaraciones, se detallan las
labores que cada persona realizaba en la administración de la empresa, pudiendo constatarse su
injerencia directa o indirecta en el registro y utilización de la documentación impugnada, ya sea
mediante su registro, aceptación, pago y/o declaración de impuestos, lo que permite sostener el
conocimiento por parte de la empresa y sus administradores sobre la existencia y falsedad de las
operaciones consignadas.
Expresa que, se realizó una fiscalización a Constructora Visol Limitada, Rut N°77.052.800-3, de
propiedad de los mismos propietarios de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, cuya situación
tributaria era similar conforme el Informe de Recopilación ya individualizado. Agrega que, atendido
el resultado de la referida fiscalización se realizó en la sociedad denunciada una rectificación de sus
registros de compraventas correspondientes a los periodos de los meses octubre y diciembre de
2018, siendo eliminadas las facturas de proveedores irregulares, de forma que, fue retirado el IVA
crédito fiscal asociado a tales facturas. Añade que, se presentaron declaraciones rectificatorias de
los Formularios 29, correspondientes a los mismos períodos, modificando el IVA crédito fiscal
declarado primitivamente, siendo reducido el monto que corresponde a las facturas falsas que se
detallan.
Indica que, del análisis y confrontación de las declaraciones de impuestos contenidas en los
Formularios 29 y de los registros de compraventas en ambos casos primitivos y rectificados, es
posible constatar que la documentación consignada bajo la denominación “no incluir”,
correspondiente a los presuntos proveedores cuyas facturas se impugnan, fue registrada
originalmente y declarado en los formularios de impuestos mensuales utilizando indebidamente el
IVA crédito fiscal contenido en ellas, incrementándolo y rebajando el Impuesto a las Ventas y
Servicios objeto de rectificación, todo lo cual se ilustra en recuadro que se inserta, generándose
consecuentemente los giros por diferencias de los correspondientes impuestos.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “DETALLE DE LAS IRREGULARIDADES”, manifiesta
que en el período octubre de 2018, la denunciada registró y declaró en el respectivo Formulario 29
IVA crédito fiscal respaldado en facturas electrónicas ideológicamente falsas a nombre del presunto
proveedor, Comercial Eduardo Ariel Ortiz Ruiz E.I.R.L., Rut N°76.886.097-1, las que dan cuenta de
operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que
debía enterar en arcas fiscales por un monto de $9.999.824.-, ilustrándose el detalle de los
documentos utilizados en recuadro que se inserta. Agrega que en los períodos octubre y diciembre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y tres -433-
de 2018, la denunciada registró y declaró en los respectivos Formularios 29, IVA crédito fiscal
respaldado en facturas electrónicas ideológicamente falsas a nombre del presunto proveedor,
Comercial Juan Carlos Espinoza Morales E.I.R.L., Rut N°76.901.378-4, las que dan cuenta de
operaciones que nunca se realizaron, rebajando de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que
debía enterar en arcas fiscales por un monto de $20.007.181.-, ilustrándose el detalle de los
documentos utilizados en recuadro que se inserta. Añade que en el período diciembre de 2018, se
emiten las notas de crédito singularizadas en recuadro que se inserta, las cuales también fueron
rectificadas.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA
INFRACCIÓN”, menciona que el dolo en el actuar del contribuyente se encuentra debidamente
acreditado con la documentación contenida en el cuaderno de antecedentes elaborado con motivo
del Informe de Recopilación de Antecedentes N°21 – ARA 3, de fecha 29/12/2020, del Departamento
de Delitos Tributarios, entre los que se encuentran las declaraciones juradas prestadas por los
representantes legales del contribuyente, su contador y un ex empleado de la misma, quienes
señalan que la documentación referida da cuenta de operaciones que no se realizaron,
desconociendo tales documentos junto con sus emisores. Agrega que, todos ellos realizaban labores
relacionadas con las operaciones de la contribuyente, tales como aceptación, recepción y/o pago de
documentos tributarios, por lo tanto, resulta posible establecer que sabían o al menos debían saber
de la inclusión tanto en los registros de compra como en los Formularios 29, registros contables y
Formulario 22 concernientes a los documentos falsos detallados. Afirma que, en consecuencia, el
registro de facturas falsas no es un hecho al azar y por tanto ajeno a la voluntad del contribuyente,
sino que es una situación intencionada donde lo pretendido es precisamente utilizar un crédito fiscal
indebido para rebajar la carga tributaria, lo cual permite presumir la intención dolosa de la
contribuyente en cuanto a defraudar al fisco y así evitar el pago de impuestos a que se encontraba
afecta.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “MEDIOS DE PRUEBA”, refiere que la irregularidad
mencionada precedentemente se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes
tenidos a la vista siendo esencialmente: 1) Informe de Recopilación de Antecedentes N°21 – ARA 3,
de fecha 29/12/2020, emitido por el Departamento de Delitos Tributarios; 2) Cuaderno de
Antecedentes del referido informe; 3) Imagen impresa del Registro de Compraventas de la
contribuyente, de los periodos tributarios involucrados registrándose las facturas utilizadas por la
contribuyente, las que producto de las rectificaciones se encuentran bajo la denominación “no
incluir”; 4) Formularios 29 de la contribuyente, primitivos y rectificados relativos a los periodos en
donde se cometieron las irregularidades y 5) Declaraciones juradas prestadas por don Luis Ángel
Cossio Romero, Rut N°15.534.476-8, don Rex Sebastián Vidal Rojas, Rut N°3.601.709-0, doña Gema
Cecilia Rojas Tapia, Rut N°8.176.611-8 y don Osvaldo Alejandro Badilla Reyes, Rut N°12.492.085-K.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “PERJUICIO FISCAL”, señala que de acuerdo con el
análisis de la documentación tenida a la vista junto con lo expuesto en el Informe de Recopilación
de Antecedentes N°21 – ARA 3, se ha logrado determinar que el actuar de la contribuyente ha
ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $30.945.007 por concepto de IVA crédito
fiscal.
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, expresa que los
hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso
segundo del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y tres vuelta -433 vta.-
En el capítulo de su acta de denuncia denominado: “FORMA DE NOTIFICACIÓN”, indica que la presente
acta será notificada personalmente o por cédula conforme la decisión adoptada por el Director del
Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 8, rola Notificación N°200, de fecha 24/08/2022, mediante la cual se notifica por cédula el
Acta de Denuncia N°15.
A fojas 175, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°15, de
fecha 24/08/2022, ya pormenorizada.
A fojas 179 y 180, constan certificados del Sr. Secretario Titular del Tribunal, en los que se indican
que no se registra en este Tribunal, ni en el 1°, 2° y 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, el ingreso de descargos formulados por la denunciada, dentro del término legal.
A fojas 181, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 430, consta haberse citado a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES.
1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°15, de fecha 24/08/2022, agregada de fojas 3
a 6 vuelta, se desprende que don Eduardo López Jofre, funcionario de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del SII, levanta dicha acta de denuncia en contra de Transportes
Terrestres R y R Limitada, representada por don Rex Sebastián Vidal Rojas, por infracción al artículo
97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar la existencia de la
infracción denunciada contenida en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
3°) Que el hecho no controvertido de autos es el siguiente:
- Con fecha 24/08/2022, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°15 en contra de
Transportes Terrestres R y R Limitada, Rut N°76.765.960-1.
4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 181, el hecho
sustancial, pertinente y controvertido de la causa es el siguiente:
- Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen la infracción denunciada, descrita
en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
5°) Que la denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta
de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, que no fue objetada por la contraria, acompañada e individualizada a fojas
7 en Reservado DJU 16.000 N°16, de fecha 25/08/2022, agregada de fojas 8 a 174 vuelta.
6°) Que la denunciada, no presentó descargos, conforme consta en certificados de fojas 179 y 180.
7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de
esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima;
que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y cuatro -434-
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante, lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la denunciante, consistente en: (1) Acta de denuncia N°15, emitida
por el SII con fecha 24/08/2022, junto con su notificación, agregada de fojas 8 a 13 vuelta, ya
analizada en el motivo 1°) de autos; (2) Informe N°21 – ARA 3, emitido por la Subdirección Jurídica,
Departamento de Delitos Tributarios del SII con fecha 29/12/2020, agregado de fojas 14 a 138,
donde consta entre otros antecedentes que, varios contribuyentes habrían usado IVA crédito fiscal
amparado en facturas emitidas de forma maliciosa, entre ellos la reclamante, sin perjuicio que a
diferencia de otros receptores, la actora no incluye dentro de sus principales proveedores a emisores
de facturas falsas, pues rectificó los respectivos Formularios 29, sin verse reflejados en la
contabilidad los pagos realizados a dichos proveedores; (3) Formulario 29 primitivo,
correspondiente al mes de diciembre 2018, agregado a fojas 139, donde consta que la actora declaró
con fecha 21/01/2019, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $12.675.749.-
y un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $20.876.891.- y un remanente de crédito
fiscal (cód.077) por $45.554.573.-; (4) Formulario 29 rectificado, correspondiente al mes de
diciembre 2018, agregado a fojas 139 vuelta, donde consta que la actora declaró con fecha
09/10/2019, entre otros datos, un crédito por facturas del giro (cód.520) por $1.731.121.- y un
remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por $3.130.857.- y un remanente de crédito fiscal
(cód.077) por $5.522.356.-; (5) Formulario 29 primitivo, correspondiente al mes de octubre 2018,
agregado a fojas 140, donde consta que la actora declaró con fecha 22/11/2018, entre otros datos,
un crédito por facturas del giro (cód.520) por $22.353.568.-, un remanente de crédito del mes
anterior (cód.504) por $18.133.203.- y un remanente de crédito fiscal (cód.077) por $17.544.500.-;
(6) Formulario 29 rectificado, correspondiente al mes de octubre 2018, agregado a fojas 140 vuelta,
donde consta que la actora declaró con fecha 09/10/2019, entre otros datos, un crédito por facturas
del giro (cód.520) por $2.353.189.-, un remanente de crédito del mes anterior (cód.504) por
$12.357.374.- y un IVA determinado a pagar (cód.098) por $30.311.814.-; (7) Declaración Jurada de
don Luis Cossio Romero, de fecha 01/10/2019, agregada de fojas 141 a 143, en la cual se menciona,
entre otras cosas, a propósito de Constructora Visol Ltda. (en adelante, Visol), que atendida la
notificación del DIDET se hizo una auditoría interna encontrándose alrededor de 120 documentos
de proveedores que no tenían trato con ellos desde el año 2018, sin haberse dado cuenta de aquello,
no obstante, consultando en las obras desarrolladas se determinó que nadie compró esos
materiales. Por otra parte, tienen un movimiento de 800 facturas de proveedores al mes existiendo
una falta de control por tal cantidad de facturas. Finalmente, reconoce que las facturas son
irregulares debido a que no hay servicios ni productos recibidos de los proveedores RUT 76.828.124-
6, RUT 76.838.625-0, RUT 76.886.097-1 y RUT 76.901.378-4; (8) Declaración Jurada N°163 de don
Rex Vidal Rojas y de doña Gemma Rojas Tapia, de fecha 18/12/2019, agregada de fojas 144 a 153,
en la cual se menciona, entre otras cosas, respecto de Constructora Visol Ltda, que atendida su
calidad de representantes legales les consta que la contabilidad era llevada por don Luis Cossio
Romero quien además preparaba las declaraciones de impuestos. A su vez, don Osvaldo Badilla era
el tesorero de Visol, quien aceptaba o rechazaba los documentos de proveedores, sin embargo, no
tenía acceso a las cuentas corrientes de la sociedad ni tampoco podía hacer pagos, pues tales
elementos eran manejados por don Rex Vidal. En cuanto a las facturas irregulares, señalan que no
han comprado nada a esos proveedores ni tampoco se les ha pagado, no obstante, fueron aceptadas
automáticamente debido a la falta de control del área de contabilidad, dándose cuenta de esta
situación por una fiscalización realizada por el SII a Visol. En cuanto a Transportes Terrestres R y R
Ltda, atendida su calidad de representantes legales, reiteran lo expuesto por Visol, pues se comparte
entre ambas sociedades el departamento de contabilidad. Pormenorizan que la incorporación de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y cuatro vuelta -434 vta.-
facturas falsas fue producto del desorden administrativo que existía en la empresa, sin embargo,
siempre han mostrado voluntad para reparar el daño causado; (9) Declaración Jurada N°164 de don
Rex Vidal Rojas y de doña Gemma Rojas Tapia, de fecha 18/12/2019, agregada de fojas 153 vuelta
a 162 vuelta, siendo esencialmente reiterado lo ya expuesto en la declaración jurada número 163
analizada previamente; (10) Declaración Jurada N°165 de don Luis Cossio Romero, de fecha
18/12/2019, agregada de fojas 164 vuelta a 167, en la cual se menciona, entre otras cosas, que se
desempeñaba como contador en Constructora Visol Ltda y en Transportes Terrestres R y R Ltda,
realizando en ambas empresas las mismas funciones, esto es, confección de balance, declaraciones
de renta y de IVA junto con contabilizaciones varias. Agrega que, él no tenía a su cargo el control de
pagos, sin embargo, veía la situación macro de las empresas, teniendo a su cargo don Osvaldo Badilla
el día a día de las empresas. Finalmente indica que, durante un tiempo se vieron sobrepasados
siendo aceptados documentos tributarios sin mayor análisis, no obstante, las facturas irregulares
nunca se pagaron debido a que don Rex Vidal jamás autorizó la nómina de pagos; (11) Declaración
Jurada N°60 de don Osvaldo Badilla Reyes, de fecha 21/02/2020, agregada de fojas 168 a 170, en
la cual se menciona, entre otras cosas, que trabajo en Constructora Visol Ltda y en Transportes
Terrestres R y R Ltda, desempeñado labores de jefe de recursos humanos, por lo tanto, realizaba el
cálculo de remuneraciones, vacaciones junto con el pago de proveedores. Afirma que, don Rex Vidal
siempre visaba los pagos de remuneraciones y de facturas, sin perjuicio de que todos los pagos
pasaban por él. Agrega que, don Claudio Vidal, hijo de don Rex Vidal lo empezó a inculpar de que
estaba “metiendo las manos” en la empresa, pues apuraba los pagos de proveedores de la zona
norte, estando coludido con tales proveedores. Añade que, esta empresa es de gran tamaño, pero
su administración corresponde a una empresa familiar, siendo informal en variados aspectos, pues
todo estaba centralizado en don Rex Vidal, por lo tanto, no existían procesos estandarizados ni
sistemas contables eficientes. Finalmente, detalla el proceso realizado para el pago de una factura
emitida por un proveedor; y, (12) Declaración Jurada N°61 de don Osvaldo Badilla Reyes, de fecha
24/02/2020, agregada de fojas 170 vuelta a 174, en la cual se menciona, entre otras cosas, que
recuerda haber visto las facturas irregulares, sin embargo, no venían con órdenes de compra, de
forma que no fueron visadas por él ni tampoco autorizadas para su pago. Agrega que, informo de
esta situación a don Luis Cossio para que las facturas irregulares fueran rebajadas de la contabilidad,
no obstante, don Luis Cossio confeccionaba los Formularios 29 atendido lo informado en el registro
de compras y ventas, siendo incluidas las facturas irregulares en los Formularios 29. Finalmente
expresa que no conoce a ningún proveedor de las referidas facturas, sin perjuicio de que existe un
desorden en los procesos de control de las sociedades.
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.
9°) Que el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en su inciso 2° dispone lo siguiente:
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
“Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención
o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las
cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado.” (énfasis añadido).
10°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política –
cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y
tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la
infracción denunciada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y cinco -435-
11°) Que, según se desprende del Acta de Denuncia N°15 analizada en el motivo 1°), TRANSPORTES
TERRESTRES R Y R LIMITADA en los períodos tributarios de octubre y diciembre de 2018 habría
registrado y declarado IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa
generando con esta maniobra un incremento del IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer,
rebajando el Impuesto a las Ventas y Servicios a que estaba afecto.
12°) Que, atendida la gravedad y precisión del Informe N°21 – ARA 3, analizado en el motivo 8°)
numeral (2), se debe tener por establecido que:
- El SII realizó una investigación acuciosa respecto de un grupo de emisores de facturas falsas.
- Dentro de los receptores de dichas facturas falsas se encuentra Transportes Terrestres R y R
Ltda y Constructora Visol Ltda.
- Que las referidas sociedades tienen el mismo gerente general y equipo contable.
- el SII fiscalizó a Constructora Visol Ltda, detectándose un IVA crédito fiscal amparado en
facturas irregulares por $104.012.267.-, cuyo origen correspondería al menos a 140 facturas
emitidas por emisores irregulares en los meses de abril, mayo, julio, octubre y diciembre del
año 2018.
- Posteriormente el SII fiscalizó a Transportes Terrestres R y R Ltda, sin embargo, no encontró
facturas de proveedores irregulares ni tampoco IVA crédito fiscal amparado en tales
documentos, pues producto de la revisión efectuada a Constructora Visol Ltda, la sociedad
denunciada rectificó en forma anterior a la fiscalización los respectivos Formularios 29.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener en consideración que en forma previa a la rectificación de
los Formularios 29 correspondientes a los meses de octubre y diciembre del año 2018 de
Transportes Terrestres R y R Ltda, pudo constatarse que existieron a lo menos 80 facturas irregulares
en los referidos Formularios 29.
A su vez, atendida la gravedad, precisión y conexión de las Declaraciones Juradas de don Luis Cossio
Romero, don Rex Vidal Rojas, doña Gemma Rojas Tapia y don Osvaldo Badilla Reyes, analizadas en
el motivo 8°) numerales (7) al (12), se debe tener por establecido que:
- Atendida la fiscalización realizada por el SII asociada a IVA crédito fiscal de Constructora Visol
Ltda, se practicó una auditoría interna en la referida sociedad, concluyéndose que existían
facturas irregulares, pues emanaban de proveedores que no tenían servicios ni productos
asociados a Constructora Visol Ltda.
- Existe una falta de control en los procedimientos contables de Constructora Visol Ltda y de
Transportes Terrestres R y R Ltda, sin evidenciarse la implementación de procesos
estandarizados ni sistemas contables eficientes en las referidas sociedades.
- También se realizó una auditoría interna en Transportes Terrestres R y R Ltda, concluyéndose
en la referida auditoría interna que existían facturas irregulares que fueron ingresadas
automáticamente al registro de compras y ventas de la sociedad denunciada junto con su
Formulario 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018.
- Las facturas irregulares no fueron pagadas por Transportes Terrestres R y R Ltda, pues no se
tenían las respectivas órdenes de compra junto con otros antecedentes que permitiesen
respaldar las operaciones.
- La sociedad denunciada rectificó los Formularios 29 de los meses de octubre y diciembre del
año 2018 junto con el registro de compras y ventas.
Que, si bien del mérito probatorio de autos puede constatarse que TRANSPORTES TERRESTRES R Y
R LTDA rectificó los Formularios 29 de los meses de octubre y diciembre del año 2018, razón por la
cual se generaron los respectivos Giros, cabe señalar que no se han aportado al proceso
antecedentes que acrediten el pago de tales Giros concernientes a la rectificación de los Formularios
29.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y cinco vuelta -435 vta.-
III.- EN CUANTO AL DOLO.
13°) Atendido que en autos no se ha acreditado el pago de los Giros concernientes a la rectificación
de los Formularios 29 materia del Acta de Denuncia sub-lite, no resulta posible establecer que la
sociedad denunciada haya subsanado efectivamente el IVA adeudado con motivo del uso indebido
del crédito fiscal.
Asimismo, conforme el mérito probatorio de autos, cabe indicar que existieron a lo menos 80
facturas irregulares utilizadas por TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA en los Formularios 29 de
los meses de octubre y diciembre del año 2018, sin perjuicio de haberse detectado al menos 140
facturas irregulares usadas por Constructora Visol Ltda en los Formularios 29 de los meses de abril,
mayo, julio, octubre y diciembre del año 2018, debiendo destacarse que ambas empresas tienen la
misma administración y equipo contable, de forma que este sentenciador se ha formado la
convicción que no se está en presencia de una mera negligencia de la sociedad denunciada producto
de la falta de implementación de procesos estandarizados de control administrativo junto con
sistemas contables eficientes, sino que fluye con claridad un actuar malicioso de la sociedad
denunciada, pues se está en presencia de una práctica utilizada de forma constante por la
administración de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA.
En consecuencia, se encuentra acreditado en autos que la sociedad denunciada presentó
Formularios 29 de manera maliciosa, pues su objeto era sólo rebajar el monto de IVA de los
Formularios 29 materia del Acta de Denuncia sub-lite.
IV.- EN CUANTO AL PERJUICIO FISCAL Y LA SANCIÓN APLICABLE.
14°) Que, en cuanto al perjuicio fiscal, atendido el mérito del Acta de Denuncia N°15 analizada en el
motivo 1°), se debe tener por establecido que TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LTDA no acreditó
haber enterado en arcas fiscales por concepto de IVA la suma de $30.945.007.
15°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante el
Acta de Denuncia N°15, emitida con fecha 24/08/2022, corresponde determinar su sanción, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 del Código Tributario, por lo
que, teniéndose en consideración el perjuicio fiscal derivado de la infracción junto con la
cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación y la proporcionalidad que debe
existir entre la falta cometida y su castigo se dispondrá una multa del 100% del monto defraudado.
V.- CUESTIONES FINALES.
16°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
17°) Que no se condenará en costas a la parte denunciada, por no haber sido solicitadas por el
denunciante.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto
en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; los artículos 97 N°4 inciso 2 y 107 del Código
Tributario; los artículos 3, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de
la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se confirma el Acta de Denuncia N°15, emitida con fecha 24 de agosto de 2022, en contra
de TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, representada legalmente por
don Rex Vidal Rojas, RUT N°3.601.709-0, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
Cuatrocientos treinta y seis -436-
II.- Que se aplica a TRANSPORTES TERRESTRES R Y R LIMITADA, RUT N°76.765.960-1, representada
legalmente por don Rex Vidal Rojas, RUT N°3.601.709-0, una multa del cien por ciento del monto
defraudado.
III.- Que el Señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio
de Impuestos Internos deberá disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto
precedentemente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código
Tributario.
IV.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte denunciante, mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal, y a la parte denunciada, mediante carta certificada remitida al domicilio
registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas,
de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
“SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con Transportes Terrestres R y R Limitada”
RUC N°: 22-9-0000592-K
RIT N°: GS-18-00098-2022
Detalle cuantía en UTM
Bruta 526,53
Neta 526,53
Reajuste -
Multa -
Intereses -
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 29-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b00f016609ca4683a62abc31e68e8684
Timbre Electrónico
2024-11-29T13:58:27-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.