Texto de la sentencia
Ciento treinta y uno – 131
“COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. con SII Dirección Nacional”
RUC N° 24-9-0000268-7
RIT VD-18-00024-2024
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. -
VISTOS:
A fojas 3, comparecen don Jaime Cohen Arancibia, abogado, Cédula de Identidad N°10.550.141-2, y don
Juan Paulo Valdés Gutiérrez, abogado, Cédula de Identidad N°13.687.088-2, ambos en representación
convencional de “COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A.”, sociedad del giro de elaboración, envasado,
comercialización y exportación de productos, RUT N°77.526.480-2, todos domiciliados en Avenida
Apoquindo N°6750, Oficina N°502, comuna de Las Condes, Santiago, quienes, en lo principal, conforme
a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 155 del Código Tributario y en el primer otrosí, conforme a lo
dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, interponen reclamos en contra de la Circular N°11,
del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 11 de marzo del 2024, notificada mediante publicación en el
Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, solicitando que se deje sin efecto la referida Circular, sin costas, en
virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 48, se confiere traslado a la parte reclamada para contestar los reclamos interpuestos en lo
principal y primer otrosí de fojas 3.
A fojas 68, comparece don Matías Rafael Guzmán Reyes, abogado, en representación de la parte
reclamada, quien, evacuando los traslados conferidos en autos, solicita el rechazo de los reclamos en
todas sus partes y que se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que expone.
A fojas 105, la parte reclamada hace presente que con fecha 26 de julio de 2024, el Director Nacional del
Servicio, mediante Circular N°33, deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 del 2024.
A fojas 129, consta que el tribunal resolvió no recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 3 de autos se han interpuesto reclamos en contra de la Circular N°11, de 2024, del Servicio
de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, la cual fijó un nuevo criterio
sobre la aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas,
establecido en la letra a) del artículo 42, del decreto Ley N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, a partir del alcance establecido por el Ministerio de Salud, sobre el concepto “bebidas
analcohólicas”, instruyendo que, atendido que los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas
clasifican dentro de dicho concepto, se encontraban afectas al citado impuesto adicional.
2°) Que, en el curso de la tramitación de la presente acción jurisdiccional, con fecha 26 de julio de 2024,
el Director Nacional (S) del Servicio dictó la Circular N°33, mediante la cual dejó sin efecto la Circular N°11
de 2024.
3°) Que, según se desprende del mérito de la Circular N°33, del Director Nacional (S) del Servicio de
Impuestos Internos, de fecha 26 de julio de 2024, agregada a fojas 127, dicha circular dejó sin efecto las
instrucciones contenidas en la Circular N°11 de 2024, disponiendo lo siguiente: “Mediante la Circular N°11
de 2024, este Servicio fijó el criterio de aplicación del impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado
establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el
Decreto Ley N°824 de 1974, que grava las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de
las especie, y con las tasas, que en cada caso establece la misma norma.
Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 21-08-2024.
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Timbre Electrónico
Ciento treinta y uno vuelta – 131 vta.-
En particular, la referida circular instruye a los funcionarios de este Servicio sobre la aplicación del citado
impuesto, respecto de las ventas e importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas.
Con el propósito de dar certeza a los contribuyentes sobre su vigencia, en ejercicio de las facultades
establecidas en el N°1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con
lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de la ley Orgánica de este Servicio, mediante la presente circular
se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 del 2024.
Por razones de buen servicio, y para certeza de todos los contribuyentes, estas instrucciones rigen desde
la fecha misma de su publicación en el sitio web institucional.”
4°) Que, la parte reclamante no se ha desistido del presente reclamo.
5°) Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta suficientemente claro que, considerando que el petitorio de la
parte reclamante consiste en que se deje sin efecto la Circular N°11 de 2024, lo que fue realizado por el
SII por medio de la Circular N°33 de 26 de Julio de 2024, se ha puesto fin a la existencia del objeto del
reclamo tributario y en consecuencia ha desaparecido la controversia de autos, motivo por el cual
corresponde rechazar el reclamo interpuesto.
6°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la
parte reclamante del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los
artículos 8 bis inciso 4, 115, 148, 155 a 158 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código
de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las
Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechazan los reclamos interpuesto en lo principal y primer otrosí de fojas 3, don Jaime Cohen
Arancibia, abogado, Cédula de Identidad N°10.550.141-2, y don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, abogado,
Cédula de Identidad N°13.687.088-2, ambos en representación convencional de “COMERCIALIZADORA
NOVAVERDE S.A.”, sociedad del giro de elaboración, envasado, comercialización y exportación de
productos, RUT N°77.526.480-2, en contra de la Circular N°11, de 11 de marzo de 2024, notificada en el
Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, dictada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos,
según lo expuesto en el considerando 5°).
II.- Que cada parte pagará sus propias costas.
ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos
para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
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Timbre Electrónico
Ciento treinta y dos – 132
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
“COMERCIAL NOVAVERDE S.A. con SII Dirección Nacional”
RUC N° 24-9-0000268-7
RIT N° VD-18-00024-2024
Cuantía Bruta: No aplica.
Detalle cuantía en UTM
Neto No aplica
Reajuste No aplica
Multa No aplica
Intereses No aplica
María Francisca Villamán Rodríguez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2024-08-21T11:44:50-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.