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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00024-2024 · 21 de agosto de 2024

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00024-2024
RUC
24-9-0000268-7
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento treinta y uno – 131 “COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. con SII Dirección Nacional” RUC N° 24-9-0000268-7 RIT VD-18-00024-2024 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTOS: A fojas 3, comparecen don Jaime Cohen Arancibia, abogado, Cédula de Identidad N°10.550.141-2, y don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, abogado, Cédula de Identidad N°13.687.088-2, ambos en representación convencional de “COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A.”, sociedad del giro de elaboración, envasado, comercialización y exportación de productos, RUT N°77.526.480-2, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6750, Oficina N°502, comuna de Las Condes, Santiago, quienes, en lo principal, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 155 del Código Tributario y en el primer otrosí, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, interponen reclamos en contra de la Circular N°11, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 11 de marzo del 2024, notificada mediante publicación en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, solicitando que se deje sin efecto la referida Circular, sin costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. A fojas 48, se confiere traslado a la parte reclamada para contestar los reclamos interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 3. A fojas 68, comparece don Matías Rafael Guzmán Reyes, abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando los traslados conferidos en autos, solicita el rechazo de los reclamos en todas sus partes y que se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. A fojas 105, la parte reclamada hace presente que con fecha 26 de julio de 2024, el Director Nacional del Servicio, mediante Circular N°33, deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 del 2024. A fojas 129, consta que el tribunal resolvió no recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 3 de autos se han interpuesto reclamos en contra de la Circular N°11, de 2024, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, la cual fijó un nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42, del decreto Ley N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a partir del alcance establecido por el Ministerio de Salud, sobre el concepto “bebidas analcohólicas”, instruyendo que, atendido que los néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas clasifican dentro de dicho concepto, se encontraban afectas al citado impuesto adicional. 2°) Que, en el curso de la tramitación de la presente acción jurisdiccional, con fecha 26 de julio de 2024, el Director Nacional (S) del Servicio dictó la Circular N°33, mediante la cual dejó sin efecto la Circular N°11 de 2024. 3°) Que, según se desprende del mérito de la Circular N°33, del Director Nacional (S) del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de julio de 2024, agregada a fojas 127, dicha circular dejó sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 de 2024, disponiendo lo siguiente: “Mediante la Circular N°11 de 2024, este Servicio fijó el criterio de aplicación del impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N°824 de 1974, que grava las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de las especie, y con las tasas, que en cada caso establece la misma norma. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 21-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 982b5fe31d4e47cb85cb244436baa060 Timbre Electrónico Ciento treinta y uno vuelta – 131 vta.- En particular, la referida circular instruye a los funcionarios de este Servicio sobre la aplicación del citado impuesto, respecto de las ventas e importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas. Con el propósito de dar certeza a los contribuyentes sobre su vigencia, en ejercicio de las facultades establecidas en el N°1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de la ley Orgánica de este Servicio, mediante la presente circular se dejan sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 del 2024. Por razones de buen servicio, y para certeza de todos los contribuyentes, estas instrucciones rigen desde la fecha misma de su publicación en el sitio web institucional.” 4°) Que, la parte reclamante no se ha desistido del presente reclamo. 5°) Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta suficientemente claro que, considerando que el petitorio de la parte reclamante consiste en que se deje sin efecto la Circular N°11 de 2024, lo que fue realizado por el SII por medio de la Circular N°33 de 26 de Julio de 2024, se ha puesto fin a la existencia del objeto del reclamo tributario y en consecuencia ha desaparecido la controversia de autos, motivo por el cual corresponde rechazar el reclamo interpuesto. 6°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la parte reclamante del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Del mérito de las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 8 bis inciso 4, 115, 148, 155 a 158 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechazan los reclamos interpuesto en lo principal y primer otrosí de fojas 3, don Jaime Cohen Arancibia, abogado, Cédula de Identidad N°10.550.141-2, y don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, abogado, Cédula de Identidad N°13.687.088-2, ambos en representación convencional de “COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A.”, sociedad del giro de elaboración, envasado, comercialización y exportación de productos, RUT N°77.526.480-2, en contra de la Circular N°11, de 11 de marzo de 2024, notificada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, dictada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, según lo expuesto en el considerando 5°). II.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó doña María Francisca Villamán Rodríguez, Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 21-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 982b5fe31d4e47cb85cb244436baa060 Timbre Electrónico Ciento treinta y dos – 132 Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “COMERCIAL NOVAVERDE S.A. con SII Dirección Nacional” RUC N° 24-9-0000268-7 RIT N° VD-18-00024-2024 Cuantía Bruta: No aplica. Detalle cuantía en UTM Neto No aplica Reajuste No aplica Multa No aplica Intereses No aplica María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña María Francisca Villamán Rodríguez, el 21-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 982b5fe31d4e47cb85cb244436baa060 Timbre Electrónico 2024-08-21T11:44:50-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.