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Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-18-00054-2024 · 22 de octubre de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-18-00054-2024
RUC
24-9-0000633-K
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento trece -113- “PAVEZ CAMPAÑA, JOSÉ ANTONIO con SII Dirección Nacional”. RUC N°24-9-0000633-K RIT N°VD-18-00054-2024 Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 3, comparece doña Vivian Cortés Antiquera, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°15.055.811-5, en representación de don JOSÉ ANTONIO PAVEZ CAMPAÑA, Rol Único Tributario N°7.061.617-3, ambos domiciliados para estos efectos en Manquehue Norte N°555, departamento N°143, comuna de Las Condes, quien deduce Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante SII), Departamento de Delitos Tributarios, perteneciente a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional, por transgresión manifiesta a los derechos establecidos en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política de la República, y los numerales 1, 4, 7 y 10 del artículo 8° bis del Código Tributario, al hacer entrega tardía, parcial y censurada de copia de la declaración jurada prestada por su representado ante fiscalizadores del referido departamento con 09/02/2024, y omitir respuesta y entrega de las copias de las facturas de compra y venta motivo de procedimiento de recopilación de antecedentes mediante mail de fecha 27/06/2024; quien solicita se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y declarar, en consecuencia, que se habrían vulnerado en la especie los derechos de su representado y se ordene la entrega de las copias íntegras de la declaración jurada prestada por éste con fecha 09/02/2024 y copias de las facturas de compra y venta motivo del procedimiento de recopilación de antecedentes, en razón de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: En el capítulo de su libelo, denominado: “LOS HECHOS”, expone que con fecha 19/01/2024, su representado fue notificado mediante correo electrónico de la Citación N°11 de fecha 18/01/2024 emitida por el Departamento de Delito Tributarios dependiente de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional del SII, para que concurriera a “atestiguar o declarar bajo juramento sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuesto, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas”, para el día 29/01/2024 a las 16:30 horas en las dependencias del referido departamento. En dicha Citación, además, se le informó que aquello se realizaría en el “marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativo a materias de tributación de competencia del Servicio de Impuestos Internos”. Explica que con fecha 09/02/2024, se materializó dicha entrevista, único momento en el que se le informó a su representado que su declaración decía relación con la sociedad YELCHO SpA, RUT N°76.133.054-3, de la que fue representante legal hasta el 09/02/2023, fecha en la que fue decretada su Liquidación Concursal Forzosa en la causa Rol N°C-8259-2021 del 12° Juzgado Civil de Santiago, momento desde el que procesal y formalmente, la representación legal pasó a manos de la liquidadora Claudia Lorena Stingo Rissetto. Agrega que, al momento de poner término a su declaración, su representad solicitó copia de ella, denegándosele en dicho acto e indicándosele que debía solicitarla vía mail a la funcionaria a cargo y una vez autorizada la entrega, podría ser sólo proporcionada de manera física, ello pese a ser su representado un contribuyente autorizado para recibir notificaciones en su casilla electrónica ([email protected]) en los términos de los artículos 11° y 11° bis del Código Tributario. Ciento trece vuelta -113 vta.- Señala que con fecha 12/02/2024 y mediante correo electrónico, su representado solicitó copia de su declaración prestada ante el Departamento de Delitos Tributarios, recibiendo acuse de recibo el día 13/02/2024. Con fecha 02/05/2024 vía Petición Administrativa N°77324856593, su representado solicitó copia íntegra de su declaración y copia de las facturas de compra y venta motivo de proceso. Sin embargo, se efectuó entrega parcial de su declaración y no se le entregaron copias de las facturas solicitadas. Con fecha 28/05/2024, su representado recibió correo electrónico informando que se daría curso a su solicitud, sin embargo, sólo recibió copia el día 27/06/2024, luego de haber concurrido en 3 oportunidades seguidas hasta las oficinas del Departamento de Delitos Tributarios. Precisa que el día 25/05/2024, su representado concurrió personalmente hasta el Departamento de Delitos Tributarios para consultar por su solicitud, en donde se le indicó mediante Oficio N°1055 de fecha 24/05/2024, que se había emitido respuesta y que ella estaba a su disposición en el sitio web personal, oficio del cual se le hizo entrega física sólo en ese momento. Señala que sólo con fecha 27/06/2024, la funcionaria Gabriela Candia remitió a su representado, vía correo electrónico, por primera vez, copia de su declaración jurada solicitada en Petición administrativa N°77324856593, remitiéndosele copia censurada de su declaración. En el capítulo de su reclamo titulado: “EL DERECHO”, se refiere, en primer lugar, que se ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19° N°24 de la CPR, que se remite al “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, pues la documentación solicitada no responde a meras expectativas y/o derechos pendientes de cumplimiento de requisitos legales para adquirir la titularidad, sino que responden lisa y llanamente a la titularidad expresa que su representado posee sobre ellas, como lo es en el caso de su declaración jurada, que fue aportada de mutuo propio, voluntariamente y previa relación de un relato que nace única y exclusivamente del titular de ellos, que contiene argumentos de hechos que están en el marco de su esfera privada y en la libertad de manifestar lo que estime pertinente y de ser oído por el ente administrativo. Agrega que la misma propiedad posee su representado en su calidad de representante legal de la sociedad YELCHO SpA en Liquidación, pues la información que le fue denegada responde a compras y ventas plasmadas en las facturas correspondientes derivadas de hechos económicos ocurridos entre el año 2021-2023, previo a su declaración de liquidación concursal, y respecto de actividades sobre las cuales su representado no podría acceder simplemente por disposición de la administración tributaria y su estado de liquidación concursal, privándosela por todos los medios y aristas posibles del acceso a la información de su sociedad. En segundo término, se refiere a la vulneración de los derechos del contribuyente establecidos en el artículo 8 bis del Código Tributario, indicando que se ha vulnerado el artículo 8° bis N°1 del citado Código, modificado por la Ley N°21.210, que establece que el contribuyente debe ser informado sobre el ejercicio de sus derechos contemplados en el referido artículo, esto debe ir acompañado con el cumplimiento irrestricto del deber que pesa sobre la administración tributaria en cuanto al acceso de información, como así también, el sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga el contribuyente la calidad de interesado, como sería el caso de su representado en el proceso de recopilación de antecedentes ya mencionado, pues a través de la entrega parcial de información, las dilaciones innecesarias en el acceso a ella, la omisión parcial de respuesta de la Petición Administrativa N°77324856593 y la no entrega de copias de las facturas de compra y venta que son motivos del proceso de fiscalización, impedirían a su representado tener certeza del sentido y alcance de la actuación que se practica y, por tanto, se encontraría en una de nebulosa de defensa que le impediría ejercer su derecho pleno, como así también, otros derechos contemplados en el artículo 8° bis del Código Tributario. Ciento catorce -114- Estima también vulnerado el artículo 8° bis N°4 del Código Tributario, toda vez que las actuaciones del SII, constituyendo o no procedimiento de fiscalización, no indicaron con precisión las razones que motivaban la actuación correspondiente, desde los momentos iniciales en que se practicó la primera Citación a su representado mediante Citación N°11 de fecha 18/01/2024, la que en ningún momento señaló motivos, períodos, personas, hechos u otros sobre los cuales versaría su declaración jurada, no entregando información clara hasta la fecha, por el medio más expedito posible, como así tampoco, informó del estado de tramitación del procedimiento, ni mucho menos respuestas completas a sus solicitudes, lo que también se vería evidenciado y vulnerado en el acto que se reclama, esto es, el correo electrónico de fecha 27/06/2024, mediante el cual se entrega respuesta a la Petición Administrativa N°77324856593, la que proporcionó copia de la declaración jurada censurada, y no se pronunció respecto de la solicitud de entrega de copias de facturas de compra y venta motivo del procedimiento de recopilación de antecedentes. A lo anterior suma la vulneración del artículo 8° bis N°7 del Código Tributario, que estableció el derecho del contribuyente para “obtener copias en formato electrónico, o certificaciones de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley”, que de manera imperativa obliga u ordena a la administración tributaria a proporcionarlos con variadas condicionantes, una, es en formato electrónico, forma que le habría sido denegada a su representado exigiéndosele retirarlas vía presencial, inclusive entregándosele copia física sólo del Oficio N°1055 y sólo después de ello, con fecha 27/06/2024, vía mail, que sería la forma correcta de habérsele practicado la notificación por encontrarse acogido a los artículos 11° y 11° bis del Código Tributario, se le hizo entrega de su declaración jurada, pero por segunda vez censurada. Añade que su representado, sólo ha accedido en parte a su declaración, pues ha sido arbitrariamente censurada, aun cuando al momento de su declaración se le dieron a conocer en el mismo acto nombres de empresas y personas sobre las cuales fue además consultado, no teniendo por tanto carácter de secreta para el declarante. Una tercera es, que esta integridad también dice relación con que las solicitudes planteadas por los contribuyentes al SII, además de ser respondidas en tiempo y forma, deben pronunciarse respecto de la totalidad de los asuntos sometidos a su consulta, sin omisiones de ningún punto, asunto a lo cual no se dio cumplimiento a propósito de la Petición Administrativa N°77324856593, sobre la cual derechamente se habría omitido pronunciarse tanto en el correo de fecha 27/06/2024 como en el oficio N°1055, sobre la solicitud de acceso a las copias de facturas de compra y venta. Y una cuarta, es que se habría vulnerado este derecho al no entregar copia de documentos que fueron aportados por su representado directamente en el proceso, ya sea a través de su propia declaración jurada como en su calidad de representante de la sociedad YELCHO SpA en Liquidación, pues si bien es cierto, sobre este último punto el SII puede acceder electrónicamente a estas facturas, lo cierto es que ella dice relación con información personal y privada de su representado relativas al giro negocio y que, por tanto, serían de su propiedad y resguardo y, que al encontrarse dentro del expediente del procedimiento, su representado podía y debía acceder a ellos si así lo requería, asunto que tampoco se dio cumplimiento. Añade, que además se ha vulnerado el artículo 8° bis N°10 del Código Tributario, que establece el derecho de los contribuyentes para “que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en la forma menos costosa para el contribuyente, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario en un procedimiento de fiscalización”, se vio vulnerado al dilatar por más de cuatro meses sus actuaciones para pronunciarse sobre la entrega de copia de la declaración jurada prestada con fecha 09/02/2024, en una primera instancia hasta el 08/04/2024 y, por segunda vez, hasta el Ciento catorce vuelta -114 vta.- 27/06/2024, última actuación que se concurre de vulneración de derechos, en ambos casos entregándosele copia de manera incompleta, censurada y omitiendo referirse a parte de lo solicitado vía Petición Administrativa N°77324856593 en cuanto a la entrega de copias de las facturas de compra y venta de la sociedad YELCHO SpA en Liquidación; y al generar esperas innecesarias y costosas para su representado, afectando en el hecho consecuencias en el ejercicio de su derecho a defensa, el cual no se habría podido hacer valer por más de cinco meses derivados de estas esperas innecesarias y dilaciones administrativas que no tienen fundamento alguno para su procedencia, que sin duda alguna han generado que su representado no se encuentre en condiciones de aportar mayores antecedentes al procedimiento, de saber el alcance del mismo, ni de determinar su participación en él, asunto que hasta la fecha tampoco se le ha informado. A fojas 39, se tuvo por interpuesto reclamo y se confirió traslado a la reclamada para contestar. A fojas 58, comparece don Ariel Cuevas Bustos, abogado, en representación de la reclamada, y evacúa el traslado que le fuera conferido, solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone. En el capítulo de su contestación, denominado: “ANTECEDENTES”, explica que producto de información obtenida por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, se detectó que entre los períodos diciembre de 2021 y marzo de 2023, se emitieron facturas electrónicas falsas con membrete de diversos contribuyentes, entre los que se encontraba la contribuyente Yelcho En Liquidación SpA, RUT N°76.133.054-3, sociedad representada legalmente a la fecha de la emisión de las facturas, por José Antonio Pavez Campaña, RUT N°7.061.617-3, reclamante de autos. Por ello, conforme con el artículo 161 N°10 del Código Tributario, se procedió a iniciar, respecto de Yelcho En Liquidación SpA, un procedimiento de recopilación de antecedentes. Explica que, en tal contexto, el Departamento de Delitos Tributarios, de acuerdo con el artículo 60 del Código Tributario, con fecha 19/07/2023, practicó la Notificación N°322, a Yelcho En Liquidación SpA, mediante correo electrónico enviado a la casilla: [email protected], requiriendo documentación y antecedentes contables de dicha empresa. Posteriormente, con fecha 31/08/2023, se emitió Notificación N°395. El contribuyente no dió respuesta a estos requerimientos. Añade que mediante correo electrónico de fecha 26/10/2023, Marcela Campusano, abogada liquidadora concursal, señaló que no estaban en su poder los antecedentes contables de esta sociedad, los cuales fueron solicitados al representante legal anterior, sin embargo, no había obtenido respuesta. Que atendido la falta de cumplimiento a las notificaciones previas, con fecha 18/01/2024, se notificó vía correo electrónico a don José Antonio Pavez Campaña, Citación N°11, en virtud de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 bis del DFL N°7, con el objeto que el día 29/01/2024, a las 14:30 horas, atestiguase o declarase bajo juramento sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuesto, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas, bajo la modalidad presencial, concurriendo a las dependencias del Departamento de Delitos Tributarios; vía remota, mediante alguna aplicación tecnológica; o bien, podrá gestionarse su comparecencia a la Unidad más próxima a su domicilio. Con fecha 22/01/2024, José Antonio Pavez Campaña, solicitó a través del correo electrónico [email protected], reagendar la fecha primitiva de la declaración jurada, señalando expresamente: “En relación a la declaración, ojala, me pudieran orientar sobre cual contribuyente en específico deberá entregar la declaración, ello para poder recopilar y aportar antecedentes suficientes”. Respecto de dicha solicitud, con fecha 23/01/2024, la funcionaria fiscalizadora a cargo del caso, por Ciento quince -115- la misma vía, le respondió: “…Junto con saludar, comunico que la presente citación se relaciona con Yelcho SpA (…)”. Con fecha 09/02/2024, el reclamante, acompañado de su abogada, se presentó a prestar Declaración Jurada en dependencias y ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios, levantándose acta de declaración N°99, suscrita por los presentes en la diligencia. Con fecha 02/05/2024, mediante solicitud SISPAD N°77324856593, el reclamante solicitó copia íntegra de su declaración, prestada con fecha 09/02/2024 y copia de las facturas motivo del proceso. Con fecha 24/05/2024, se dió respuesta a la solicitud del reclamante mediante Oficio N°1055, junto con la entrega de copia de la declaración jurada, en la que se tacharon algunos datos, amparados por el secreto tributario y Ley de datos personales, siendo notificada, mediante correo electrónico, con fecha 28/05/2024, enviado al correo electrónico: [email protected]. En dicho oficio se informó al reclamante que se había recibido su solicitud de antecedente; y, respecto de lo solicitado, se informó que se accede a la petición y se hace mención a que los nombres y números de cédula de identidad de las personas que no fueron reconocidas por él, por tratarse de datos personales, serían tachados de la copia entregada. En relación con las copias de las facturas, se hace presente que dicha información está disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII de los contribuyentes representados por el reclamante y puede ser obtenida desde la página del contribuyente. Añade que posteriormente, debido a que el recurrente señaló que no había recibido copia de la declaración, se procedió con fecha 27/06/2024, a reenviarle vía correo electrónico, copia de la referida declaración, que ya le había sido entregada previamente mediante notificación de fecha 28/05/2024. Con fecha 17/07/2024, de dedujo el presente reclamo por vulneración de derechos. En el capítulo de su libelo titulado: “ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE JUSTIFICAN EL RECHAZO DEL RECLAMO INTERPUESTO”, expone, en primer término, que el reclamo ha sido presentado en forma extemporánea. Explica que el reclamante fija el día 27/06/2024, como fecha en que habrían tenido lugar los actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en: “entrega tardía, parcial y censurada de copia de su declaración jurada prestada ante fiscalizadores del referido departamento con 08 de febrero de 2024” y la omisión de “respuesta y entrega de las copias de las facturas de compra y venta motivo de procedimiento de recopilación de antecedentes”, ya que en dicha fecha recibió mail del SII, tomando conocimiento de las supuestas acciones ilegales y arbitrarias en que dicha entidad habría incurrido. Precisa que, ello no sería efectivo, por cuanto el SII, mediante el Oficio N°1055, de 24/05/2024, notificado mediante correo electrónico a la casilla: [email protected], con fecha 28/05/2024, informó al actor sobre ambos aspectos materia del recurso, con ocasión de dar respuesta a su solicitud de fecha 02/05/2024, es así que, en el Oficio N°1055, de 24/05/2024, respectivamente, se indica que “se informa a Ud. que se accede a su petición. Los nombres y números de cédula de identidad de las personas que no fueron reconocidas por Ud., por tratarse de datos personales, serán tachados de la copia entregada” y que “En relación con las copias de las facturas, se hace presente que dicha información está disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII de los contribuyentes representados por Ud., y puede ser obtenida desde la página del contribuyente.”. Señala que en relación con el citado oficio, la propia parte reclamante en su presentación, en términos formales y explícitos, señala que: “el día 25 de mayo de 2024 su representado concurrió personalmente hasta el Departamento de Delitos Tributarios para consultar por su solicitud, en Ciento quince vuelta -115 vta.- donde se le indicó que mediante Oficio N°1055 de fecha 24 de mayo de 2024 se le habría emitido respuesta y que ella estaba a su disposición en su sitio web personal”, agregando “oficio del cual se le hizo entrega física sólo en ese momento”. Explica que en consecuencia, y de acuerdo con los propios dichos de la parte reclamante, no parece ser efectivo que haya tomado conocimiento recién el 27/06/2024, sino que, y tal como se desprende de sus propios dichos, no pudo menos que tomar conocimiento de los actos con fecha 25/05/2024. Refiere que el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario establece que la acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, y en la especie el plazo para reclamar, aun contando desde la notificación por correo electrónico, habría vencido el 14/06/2024, por lo que, habiéndose presentado el reclamo, recién, con fecha 17/07/2024, es evidentemente extemporáneo. En segundo término, expone como fundamento la plena legalidad de las actuaciones del SII. A.-Facultades legales del SII. Conforme lo preceptuado en los artículos 1°, del Código Tributario y 1°, de la Ley Orgánica, del SII, corresponde a dicho organismo “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente”. B.- Inexistencia de actos ilegales o arbitrarios por parte del SII. Al momento de la entrega de la copia de la Declaración Jurada, en primera instancia, se purgaron o tacharon los datos de las facturas y de los contribuyentes por los que se le consultó al reclamante y éste no reconoció, además del RUT de las personas que sí reconoció. Precisa que según se ha instruido por el SII, las copias deberán ser solicitadas mediante Formulario 2117 por el contribuyente o su representante o mandatario, en la Unidad del SII que corresponda a su jurisdicción, así también, que las copias o certificaciones serán entregadas siempre que no conste en ellas información cuyo acceso se deba negar parcial o totalmente por las causales de secreto y reserva contenidas en el Código Tributario, en la Ley N°20.285 y otras normas legales, cuyo deber de reserva no incluye a la información que es del propio contribuyente. Expone, que la entrega de la copia de la declaración jurada prestada, se realizó teniendo en consideración, en primer término, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35, del Código Tributario, que establece: “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales. Tampoco podrán divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente.” Agrega, que el SII también debe apegarse a lo dispuesto en la Ley N°19.628, especialmente lo señalado en su artículo segundo letra f), que señala que los datos personales consisten en cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables, en este caso, el nombre y RUT de las personas que él no reconoce y el RUT de las que, efectivamente, pudo identificar por su nombre. Ciento dieciséis -116- Expresa que la propia Ley N°19.628, en su artículo 7°, establece obligaciones de resguardo y secreto de datos personales, cuando estos no han sido obtenidos de fuentes abiertas al público, como es el caso de la información que se le exhibe a los contribuyentes en un proceso de Recopilación de Antecedentes. Finalmente, respecto del tratamiento de datos personales por parte organismos públicos, el artículo 20 de la misma ley, señala la forma en que este debe llevarse a cabo. En cuanto a la segunda alegación del reclamante que se relaciona con la omisión en la respuesta y entrega de las copias de las facturas de compra y venta motivo de procedimiento de recopilación de antecedentes, explica que con fecha 31/08/2023, el SII requirió a Yelcho en Liquidación SpA, RUT N°76.133.054-3, una serie de antecedentes, sin embargo, la abogada liquidadora concursal, Marcela Campusano, habría informado que no tendría acceso a los documentos requeridos, motivo por el que se los habría solicitado directamente al reclamante en su calidad de representante legal de la empresa en liquidación, al correo: [email protected], para su posterior remisión, dentro de plazo, al SII, sin embargo, el reclamante le habría dado respuesta con fecha 25/10/2023, indicándole que: “La información contable la tienen uds, nosotros no tenemos nada, ni accesos al portal del SII, ni las claves” y que “Por lo demás entiendo, que la actual representante legal de la compañía es la liquidadora concursal .”. La abogada liquidadora concursal, replica, indicando que, “En el Acta de Diligencia e Incautación consta que no se entregó información contable a la Liquidación. Si bien la Liquidadora tiene acceso al Portal del Servicio de Impuestos Internos, en éste no se encuentran disponibles las copias de las facturas que solicita el Servicio.” y que “Agradecería entregar la información solicitada para dar cuenta al Servicio de Impuestos Internos.”, a lo cual el reclamante responde que “Se puede acceder a los libros, a través del portal de la empresa, en el libro de compra y venta .” y que “Se bajan en pdf, desde el mismo portal .”. Añade que considerando todos los hechos referidos precedentemente, el SII hizo presente al reclamante, en términos formales y explícitos, mediante el Oficio N°1055, de 24/05/2024, notificado al reclamante, vía correo electrónico, con fecha 28/05/2024, que en relación con las facturas de compras y ventas, que “dicha información está disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII de los contribuyentes representados por Ud., y puede ser obtenida desde la página del contribuyente.”. En consecuencia, no sería efectivo que haya existido una omisión en la respuesta por parte del SII. Por otra parte, sostiene que no es efectivo que el reclamante sólo tuvo acceso a conocer el motivo de su Citación y la identidad del contribuyente por el cual se le solicitó prestar declaración, el 09/02/2024 cuando concurrió al SII, toda vez que el propio reclamante solicitó reagendar la fecha primitiva de la declaración jurada, a lo que se le respondió por parte del SII, que “la presente citación se relaciona con YELCHO SPA…”, es decir, a lo menos, 16 días antes de su declaración habría sido informado sobre el contribuyente por el que se le citó a declarar. Indica, que el argumento del contribuyente en relación con “preparar algún tipo de defensa”, no se corresponde con el procedimiento administrativo del artículo 161 N°10 del Código Tributario, debido a que no hay una etapa en la que el contribuyente deba contestar o responder a algún acto del SII, más allá de tener que acompañar los antecedentes que se le requieran, como se ha indicado. En tercer lugar, alega la inexistencia de afectación de derechos y de garantías constitucionales. A.- Sobre los derechos establecidos en los N°s 1, 4, 7 y 10, del artículo 8° bis del Código Tributario. En relación con el derecho consagrado en el N°1, del artículo 8 bis citado, indica que el reclamante fue informado sobre el ejercicio de sus derechos, obteniendo información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado, en los términos establecidos en la norma. Ciento dieciséis vuelta -116 vta.- Añade que con fecha 22/01/2024, el reclamante solicitó, a través del correo electrónico: [email protected], reagendar la fecha primitiva de la declaración jurada, señalando, expresamente: “En relación a la declaración, ojala, me pudieran orientar sobre cual contribuyente en específico deberá entregar la declaración, ello para poder recopilar y aportar antecedentes suficientes”. Respecto de dicha solicitud, con fecha 23/01/2024, la fiscalizadora a cargo del caso le respondió: “…Junto con saludar, comunico que la presente citación se relaciona con YELCHO SPA…”. En consecuencia, el contribuyente tenía pleno conocimiento sobre la materia de la declaración jurada que le solicitó prestar. En lo relativo al derecho consagrado en el N°4, del artículo 8 bis del Código Tributario, indica que la Citación N°11, a que hace mención el reclamante, está redactada en los términos que se fija día y hora para que atestigüe, sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuesto, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas, que dicha Citación se efectúa en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativo a materias de tributación de competencia del SII. En consecuencia, la Citación N°11 cumple a cabalidad con indicar, con precisión, las razones que motivan la actuación, entregando información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación e informando la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos, tal como establece el N°4 del artículo 8°bis del Código Tributario. En cuanto al derecho del N°7, del artículo 8 bis del Código Tributario, sostiene que el reclamante obtuvo copia de su declaración jurada, conforme a derecho, con sujeción a la reserva o secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario, y sin divulgar información que es propia de terceros y cuya privacidad debe ser respetada. Finalmente, en relación con el derecho del N°10, del artículo 8 bis, del Código Tributario, hace presente que el reclamante se funda sobre hechos que no son efectivos, toda vez que el reclamante insiste en que la vulneración de derechos se produjo el 27/06/2024, lo que, como se ha explicado precedentemente, no sería procedente. Del mismo modo, insiste también en que la copia de su declaración se le entregó de manera incompleta y que no se le devolvieron las facturas que nunca aportó, ambos aspectos a los que ya se ha hecho referencia. En consecuencia, al fundarse sobre hechos que no son efectivos y que el contribuyente no tiene como acreditar, debe descartarse cualquier vulneración relativa a este derecho. B.- Sobre el derecho consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que, en relación con la copia de la declaración jurada solicitada por el reclamante, esta efectivamente le fue entregada, por lo que mal podría alegar que no pueda disponer de la misma, precisamente, principal atributo del derecho de propiedad. Agrega que el ejercicio de este derecho, en caso alguno, implica o puede implicar hacerse dueño de información que es propia de terceros y cuya privacidad debe ser respetada. En consecuencia, respecto de su declaración jurada, debe descartarse cualquier tipo de conculcación de este derecho. Estima que similar situación acontece en lo relativo a las facturas de compras y ventas de Yelcho SpA, y que tal como ya se expresó, durante julio y agosto de 2023, el SII requirió a Yelcho en Liquidación SpA, RUT N°76.133.054-3, una serie de antecedentes y debido a esto, la abogada de la liquidadora concursal, Marcela Campusano, informó al reclamante de autos que “la Liquidadora no tiene acceso a los documentos requeridos, motivo por el cual se les solicita directamente el envío de los antecedentes solicitados al correo [email protected], para su posterior remisión, dentro de plazo, al Servicio”. A este correo, el reclamante respondió no tener información contable Ciento diecisiete -117- y que, con respecto a los libros, se puede acceder a estos “a través del portal de la empresa”, tal y como este Servicio le expuso en el Oficio Ord. N°1055, notificado con fecha 28/05/2024. Concluye que, por lo anterior, no habría explicación lógica para comprender como es que el SII habría vulnerado el derecho de propiedad del reclamante, si él mismo indica, en primer término, que no tiene información contable y, luego, que se puede acceder a la parte de la misma, sin ninguna limitación, a través del portal empresa de Yelcho En Liquidación SpA, explicando, incluso, que estos antecedentes son descargables. A fojas 79, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 111, consta haberse citado a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito de la inobjetada instrumental acompañada e individualizada en el N°1 del primer otrosí de fojas 3, agregado a fojas 10, con fecha 27/06/2024, se emitió desde la casilla de correo electrónico [email protected], por doña Gabriela Andrea Candia Pérez, correo electrónico, a don José Pavez Campaña, donde consta que se reenvía mediante archivo adjunto, copia de declaración jurada N°7061617-3 v27052024, prestada con fecha 09/02/2024, ante funcionarios del SII. El archivo adjunto al referido correo, consiste en Copia de la declaración jurada N°99, agregada de fojas 11 a 17, de don José Antonio Pavez Campaña, con su nombre, firma y rut, prestada ante doña Gabriela Candia Pérez, Fiscalizadora, y don Jorge Hidalgo Cárcamo, de fecha 09 /02/2024, agregada de fojas 11 a 17, donde consta que se le formularon 8 preguntas, las que constan íntegramente al igual que sus respectivas respuestas, con excepción de la respuesta a la preguntas N°6, en que aparecen tarjados nombre, razón social y rut de algunas empresas respecto a las cuales se le interroga. 2°) Que, de acuerdo con el tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si fue contestada oportunamente por el SII la petición administrativa número 77324856593 formulada por el actor, con fecha 02/05/2024, junto con si dicha respuesta fue notificada al correo electrónico registrado por el actor en el SII, además de haberse pronunciado sobre todos los elementos materia de la petición administrativa y si el SII interpreta correctamente el derecho a tarjar pasajes de la declaración jurada sub-lite en virtud del secreto tributario y lo previsto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y si tales circunstancias afectaron el derecho de defensa del contribuyente, incidiendo en la vulneración de la garantía constitucional y los derechos del contribuyente esgrimidos en la reclamación. 3°) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes: - Que el SII inició un procedimiento de recopilación de antecedentes respecto de la sociedad Yelcho SpA en Liquidación, RUT N°76.133.054-3, por la emisión de facturas electrónicas falsas entre diciembre de 2021 y marzo de 2023. - Que el reclamante fue representante legal de dicha sociedad hasta el 8 de febrero de 2023. - Con fecha 18/01/2024, el SII notificó al reclamante Citación N°11 al correo electrónico [email protected]. - Con fecha 09/02/2024, el reclamante prestó declaración en el SII ante el Departamento de Delitos Tributarios del SII, levantándose el acta de Declaración Jurada N°99. mailto:[email protected] mailto:[email protected] Ciento diecisiete vuelta -117 vta.- - Con fecha 02/05/2024, el reclamante presentó Petición Administrativa N°77324856593, solicitando copia íntegra de su declaración jurada y de las facturas de compra y venta relacionadas con el procedimiento. - Con fecha 24/05/2024, el SII respondió la solicitud mediante Oficio N°1055, accediendo a la solicitud. - Con fecha 17/07/2024, el reclamante presenta el presente reclamo por vulneración de derechos. 4°) Que, según lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 79, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa son los siguientes: 1.- Efectividad de haberse realizado una contestación oportuna y remitida al correo electrónico registrado por el actor en el SII, respecto de la petición administrativa número 77324856593, de fecha 02/05/2024. 2.- Efectividad de que el SII al responder la petición administrativa número 77324856593 se pronuncia sobre la solicitud de copia de facturas de compra y venta asociadas a la sociedad Yelcho SpA en el procedimiento de recopilación de antecedentes sustanciado conforme lo previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario. 5°) Que la reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 3, agregada de fojas 10 a 28. 6°) Que la reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada a fojas 87, agregada de fojas 88 a 93. 7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario prescribe que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. 8°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en primer lugar, corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la reclamante, consistente en copia simple de: (1) Copia de correo electrónico de fecha 27/06/2024, de José Pavez Campaña a Gabriela Candia Pérez, agregado a fojas 10, donde consta que se reenvía copia de declaración jurada N°7061617-3 v27052024, prestada con fecha 09/02/2024, ya analizado en el motivo 1°); (2) Copia de la declaración jurada N°99, prestada por don José Antonio Pavez Campaña, ante doña Gabriela Candia Pérez, Fiscalizadora, y don Jorge Hidalgo Cárcamo, de fecha 09 /02/2024, agregada de fojas 11 a 17, ya analizada en el motivo 1°); (3) Acta de Recepción /Entrega y/o acceso documentos, de fecha 08/04/2024, agregada a fojas 18, en la que consta que la funcionaria del SII Gabriela Candia, entrega totalmente a don José Antonio Pavez Campaña, con fecha 08/04/2024; (4) Copia de la Ciento dieciocho -118- declaración jurada N°99, de fecha 09/02/2024, (cuya entrega da cuenta el acta de entrega de documentos, individualizada en el numeral anterior), prestada por el reclamante ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios, agregada de fojas 19 a 25, en la que aparecen tarjados nombre, razón sial y rut de empresas respecto de las cuales se le interroga en la pregunta N°6 y que se le exhiben documentos en la pregunta N°7; (5) Escrito suscrito por el reclamante, agregado a fojas 26, en que solicita copia íntegra de su declaración jurada prestada el día 09/02/2024 y copias de las facturas de venta y compra de la sociedad Yelcho en Liquidación; (6) Copia de correo electrónico, de fecha 28/05/2024, de Sistema de Peticiones Administrativas, dirigido al reclamante, agregado a fojas 27, en el que se le informa que su petición administrativa 77324856593, recibida el 02/05/2024, cumple con los requisitos formales, por lo que se encuentra admitida para su resolución. El SII cuenta con un plazo máximo de 20 Días para dar respuesta a su petición. Este trámite está siendo revisado por TAMARA ULLOA EYZAGUIRRE. Puede conocer el estado de su trámite en nuestro sitio web, menú MiSii. Para ello, ingrese su RUT y Clave Tributaria y acceda a Trámites en línea, Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, opción Peticiones Administrativas; (7) Copia del Oficio N°1055 de fecha 24/05/2024 emitido por el Departamento de Delitos Tributarios, agregado a fojas 28, en que consta que se recibió solicitud del reclamante mediate la cual requiere copia integra de su declaración prestada con fecha 09/02/2024 y copia de las facturas motivo del proceso, y se le informa que se accede a su petición, y que los nombres y números de cedula de identidad de las personas que no fueron reconocidas por este, por tratarse de datos personales, serán tachados de la copia entregada y en relación con las copias de las facturas, dicha información está disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII del los contribuyente representadas por usted y puede ser obtenida desde la página del contribuyente. 9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos por las partes, en segundo lugar, corresponde analizar la indubitada INSTRUMENTAL aportada por la reclamada, consistente en copia simple de: (1) Citación N°11 del SII, de fecha 18/01/2024, agregada a fojas 88, en que se cita al reclamante a prestar a declaración para el día 29/01/2024 a las 14:30 horas, sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuestos, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relaciona con terceras personas, se hace presente que la citación se efectúa en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes de conformidad a o establecido en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativo a materia de tributación de competencia del SIII, el procedimiento ser tramitado por funcionario el Departamento de Delitos Tributarios Sra. Paula Alvarez y Gabriela Candia y que en el desarrollo del procedimiento, le asisten los derechos establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario; (2) Cadena de correos, agregada a fojas 89, de fecha 19/01/2024, en que se notifica la Citación N°11; contestación de 22/01/2024, en que el reclamante consulta en relación a la Citación N°11, que se encontraría fuera de Santiago por motivo laborales, y si es posible reagendar, y que se especifique sobre que contribuyente deberá entregar declaración, correo de fecha 23/01/2024, en respuesta doña Gabriela Candia, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, comunica al reclamante que la citación se relaciona con Yelcho Spa; sobre la posibilidad de fijas nueva fecha para su declaración, se indicar que puede asistir determinados días; (3) Captura de pantalla de sistema de SII, agrega a fojas 90, en que consta que se informa que en relación a su petición administrativa 77324856593, cumple con los requisitos forales, por lo que encuentra admitida a tramitación , el SII cuenta con un plazo de 20 días para dar respuesta y el trámite esta siendo revisado por Tamara Ulos, y el estado puede conocerse en el sitio web MI SII; (4) Copia de Oficio N°1055, de fecha 24/05/2024, ya individualizado en el numeral XX, motivo 8°); (5) Comprobante de notificación de Oficio N°1055, de fecha 28 /05/2024, agregado a fojas 92; (6) Copia de correo electrónico de Gabriela Candia, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, a José Antonio Pavez Campaña, de fecha 27/06/2024, agregado a fojas 93, en que reenvía copia de declaración. Ciento dieciocho vuelta -118 vta.- II.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO. 10°) Que el inciso 1° y 2° del artículo 155 del Código Tributario, establece que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafo1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” (…) (Destacado propio) 11°) Que atendida la gravedad y precisión de la instrumental analizada en el motivo 8°) literal (7), consistente en copia del Oficio N°1055 de fecha 24/05/2024, se tendrá por establecido que en dicha fecha el Departamento de Delitos Tributarios, informó al reclamante que se accede a su petición, y que los nombres y números de cedula de identidad de las personas que no fueron reconocidas por este, por tratarse de datos personales, serán tachados de la copia entregada y en relación con las copias de las facturas, dicha información está disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII del los contribuyente representadas por usted y puede ser obtenida desde la página del contribuyente. Que por otra parte, atendida la gravedad y precisión de la instrumental analizada en el motivo 9°) literal (5), consistente en comprobante de notificación de Oficio N°1055, de fecha 28 /05/2024, se tendrá por establecido que con dicha fecha el SII notificó al reclamante el referido oficio, mediante correo electrónico enviado a la casilla de correo [email protected]. 12°) Que, en atención a lo precedentemente expuesto, es posible tener por establecido que don José Antonio Pavez Campaña, recibió respuesta a su Petición Administrativa N°77324856593 mediante el Oficio N°1055, de fecha el 24/05/2024, que le fue notificado por correo electrónico el día 28/05/2024, sin que exista en autos antecedente alguno que reste validez a la forma, medio y época en que el referido Oficio N°1055, fue notificado al reclamante. 13°) Que, a mayor abundamiento, en la eventualidad que la referida notificación por correo electrónico adoleciera de algún vicio que afectare su validez, debemos tener presente que el propio reclamante reconoce expresamente que habría tomado conocimiento del oficio en comento el día 25/05/2024, cuando concurrió personalmente al Departamento de Delitos Tributarios y se le habría entregado copia física del documento, lo que afirma expresamente en su reclamo. 14°) Que, en cuanto al correo electrónico de fecha 27/06/2024, que el reclamante señala como acto en virtud del cual el SII habría vulnerados los derechos de su representado, al hacer entrega tardía, parcial y censurada de copia de la declaración jurada prestada por su representado ante fiscalizadores del referido departamento con 09/02/2024 y omitir respuesta y entrega de las copias de las facturas de compra y venta motivo de procedimiento de recopilación de antecedentes, analizado en el motivo 1°) de este fallo, donde consta que se remite declaración jurada N°7061617- 3 v27052024, prestada con fecha 09/02/2024; consisten en un reenvío de la Declaración Jurada N°99, de don José Pavez Campaña, ya entregada, y no una nueva notificación. 15°) Que, en virtud de lo señalado, normas legales citadas, y habiéndose dejado asentado en autos, que el Oficio N°1055, se notificó válidamente al reclamante con fecha 28/05/2024, el plazo de 15 días hábiles que le asistía al reclamante para ejercer la acción cautelar, vencía el día 14/06/2024, por mailto:[email protected] Ciento diecinueve -119- lo que al haberse interpuesto la presente acción con fecha 17/07/2024, éste fue presentado de manera extemporánea, más de un mes después del vencimiento del plazo legal. III.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE VULNERACIONES DE DERECHOS. 16°) Que, no obstante haber quedado asentado en autos que el presente reclamo ha sido presentado de forma extemporánea, se dirá lo siguiente en relación a la eventual vulneración de derechos alegada. A.- En cuanto a la vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. 17°) Que atendida la gravedad, precisión y concordancia de la instrumental analizada en el motivo 8°) literal (1), (3), (6) y (7) consistentes respectivamente en copia de correo de respuesta a Petición Administrativa N°77324856593 de fecha 27/06/2024, de José Pavez Campaña a Gabriela Candia Pérez; Acta de Recepción /Entrega y/o acceso documentos, de fecha 08/04/2024; copia de correo electrónico, de fecha 28/05/2024, de Sistema de Peticiones Administrativas, dirigido al reclamante; y, copia del Oficio N°1055 de fecha 24/05/2024 emitido por el Departamento de Delitos Tributarios, se tendrá por establecido que el SII efectivamente aceptó la petición administrativa formulada por el reclamante en virtud de la cual solicitó copia de su declaración jurada, prestada ante dicha entidad don fecha 09/02/2024 y de las facturas motivo del proceso de recopilación de antecedentes. Además, se tendrá por establecido que el SII informó al reclamante que los nombres y números de cedula de identidad de las personas que no fueron reconocidas por este en su declaración, por tratarse de datos personales, serían tachados de la copia entregada y que, en relación con las copias de las facturas, dicha información estaría disponible en los registros de compras y de ventas que se encuentran en el sitio MISII, pudiendo ser obtenida desde la página del contribuyente. 18°) Que atendido la precisión y gravedad de la instrumental analizada en el motivo 8°) literal (3), consistente en Acta de Recepción /Entrega y/o acceso documentos, de fecha 08/04/2024, se tendrá por establecido que con dicha fecha la funcionaria del, doña SII Gabriela Candia, entregó totalmente a don José Antonio Pavez Campaña, copia de la declaración jurada de fecha 09/02/2024 prestada por éste ante funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios, en la que aparecen tarjados nombre, razón social y rut de empresas respecto de las cuales se le interroga en la pregunta N°6 y que se le exhiben documentos en la pregunta N°7. 19°) Que, asentado los hechos descritos en los motivos precedentes, es necesario precisar que la reclamante sostiene que habría entregado copia de la declaración jurada solicitada, con tachaduras justificadas por aplicación del secreto tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario y la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales, toda vez que no puede entregar información tributaria de terceros no reconocidos por el declarante, y que las copias habrían sido entregadas en formato físico y luego reenviadas por correo electrónico. 20°) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, que establece el secreto tributario, los funcionarios del SII no pueden revelar o disponer de la cuantía o fuente de las rentas; las pérdidas, gastos u otros datos que figuren en las declaraciones obligatorias; las copias de declaraciones, libros o documentos contables que contengan datos tributarios. Que sin embargo, existen excepciones a dicha limitación, en que la información puede ser examinada, pero sólo por Jueces, en juicios sobre impuestos o alimentos; Fiscales del Ministerio Público, en investigaciones penales; y, Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones. Ciento diecinueve vuelta -119 vta.- 21°) Que en cuanto a la Ley N°19.628, que regula el tratamiento de datos personales, es posible destacar los siguientes aspectos.1 Que la referida ley, regula la forma en que se recogen, almacenan, usan, transmiten y eliminan los datos personales; se aplica a personas naturales y jurídicas, incluyendo órganos del Estado. En cuanto a las obligaciones del responsable del tratamiento de los datos, en este caso específico el SII, para que pueda utilizar los datos, requiere obtener consentimiento informado del titular; usar los datos sólo para fines legítimos y específicos; garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos; y, no comunicar datos a terceros sin autorización. Además, el tratamiento de los datos debe estar autorizado por ley o por el consentimiento del titular; los datos deben usarse para el propósito declarado; no se deben recolectar más datos de los necesarios; y los datos deben ser exactos y actualizados. 22°) Que atendido los hechos asentados precedentemente las normas legales citadas, es posible concluir que si bien el SII entregó al reclamante copia de su declaración con datos tarjados, lo cierto es que dicha circunstancia no obedece a una decisión arbitraria, ilegal o caprichosa de parte del ente fiscalizador, sino que dicha decisión se encuentra amparada en norma legal expresa, esto es, artículo 35 del Código Tributario y Ley N°19.628, toda vez que los pasajes tarjados en la copia de la declaración jurada entregada al reclamante corresponde a datos de terceros, por lo que deberá rechazarse la alegación en comento, relativa a la vulneración del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. B.- En cuanto a la vulneración de los N°1, N°4, N°7, y N°10 del artículo 8 bis del Código Tributario. B.1. Artículo 8 N°1 del Código Tributario. Derecho a ser informado. 23°) Que los fundamentos utilizados por el reclamante para fundar la presente alegación dicen relación con el contenido de la Citación N°11, analizada en el motivo 9°) literal (1) y la validez del Procedimiento de Recopilación de Antecedentes seguidos por el ente fiscalizador respecto a la sociedad YELCHO SpA., RUT N°76.133.054-3, actos que no corresponden a los consignados por el reclamante como constitutivos de la vulneración alegada y cuya validez no forma parte de la presente litis. Que no obstante lo anterior, del mérito de la referida Citación N°11, se advierte que el SII puso en conocimiento del reclamante, día y hora en que debía declarar, que su declaración decía relación a sus declaraciones de impuestos, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relaciona con terceras personas, y que la citación se efectúa en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativo a materia de tributación de competencia del SIII, se informa nombre de los funcionarios del SII que tramitaron el procedimiento y que le asisten los derechos establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario. 24°) Que por lo anterior, no se advierte de que manera se ha vulnerado el artículo 8 N°1 del Código Tributario, que establece el derecho a ser informado. B.2. Artículo 8 N°4 del Código Tributario. Información clara sobre las actuaciones. 25°) Que tal como se dijo para alegación anterior, la validez de la Citación N°11 y del procedimiento de Recopilación de Antecedentes señalado, no forman parte de la presente litis. Sin embargo, del mérito de la instrumental analizada en el motivo 9°) literales (1) y (2), consistente en Citación N°11 1 https://idonea.cl/3181-2/ Ciento veinte -120- del SII, de fecha 18/01/2024, y cadenas de correos emanados del reclamante y reclamada, se advierte que el SII puso en conocimiento del reclamante, día y hora en que debía declarar, que su declaración decía relación sus declaraciones de impuestos, su preparación, antecedentes y/o sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relaciona con terceras personas., y que la citación se hace se efectúa en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes de conformidad a lo establecido en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, relativo a materia de tributación de competencia del SIII, se informa el nombre de los funcionarios del SII que tramitaran el procedimiento y que le asisten los derechos establecidos en el artículo 8° bis del Código Tributario y que en correo den fecha 23/01/2024, doña Gabriela Candia, funcionaria fiscalizadora del SII, comunica al reclamante que la Citación se relaciona con Yelcho Spa. 26°) Que por lo anterior, no se advierte de que manera se ha vulnerado el artículo 8 N°4 del Código Tributario, que establece el derecho a la información clara sobre las actuaciones. B.3. Artículo 8 N°7 del Código Tributario. Derecho a obtener copias. 27°) Que en este punto ha de estarse a lo razonado y resuelto en el motivo 25°), concluyéndose que no se advierte de que manera se ha vulnerado el artículo 8 N°7 del Código Tributario, que establece el derecho a obtener copias. B.4. Artículo 8 N°10 del Código Tributario. Actuaciones sin dilaciones ni esperas innecesarias. 28°) Que atendida la gravedad y precisión de la instrumental analizada en el motivo 8°) literal (5), (6) y (7), consistente en escrito presentado para la Petición Administrativa N°77324856593, mail en que consta petición del reclamante, copia de correo electrónico, de fecha 28/05/2024, de Sistema de Peticiones Administrativas, dirigido al reclamante, y Oficio N°1055 de fecha 24/05/2024, es posible establecer que entre la fecha que el reclamante solicitó copia de su Declaración Jurada N°99, esto es 02/05/2024 y la fecha en que se emitió el Oficio N°1055 24/05/2024 y en que éste se le notificó 28/05/2024, transcurrió un plazo razonable, y que se encuentra dentro de 20 días de que disponía el SII para dar respuesta a la petición administrativa formulada por el reclamante, por lo que no se advierte dilaciones injustificadas por parte del ente fiscalizador. IV.- CUESTIONES FINALES. 29°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 30°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se liberará a la parte reclamante del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Del mérito de las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y vistos además lo dispuesto en los artículos 115, 132, 148 y 155 al 157 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto en lo principal de fojas 3, por doña VIVIAN CORTÉS ANTIQUERA, abogado, RUT N°15.055.811-5, en representación de don JOSÉ ANTONIO PAVEZ CAMPAÑA, RUT N°7.061.617-3, ambos domiciliados ya individualizados en autos, por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Delitos Tributarios, perteneciente a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional, por transgresión manifiesta a los derechos establecidos en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política de la República, y los Ciento veinte vuelta -120 vta.- numerales 1, 4, 7 y 10 del artículo 8° bis del Código Tributario, por extemporáneo, tal como se razona en los motivos 10°) a 15°) del presente fallo. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejándose los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó, don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó, don Francisco Vásquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “PAVEZ CAMPAÑA, JOSÉ ANTONIO con SII Dirección Nacional” RUC N°24-9-0000633-K RIT N°VD-18-00054-2024 Cuantía Bruta: No aplica Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto 2025-10-22T12:21:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.