Texto de la sentencia
Ciento sesenta y dos– 162
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO
con MAUREIRA VEGA CAROLINA”
RUC N° 24-9-0000742-5
RIT N° GS-18-00067-2024
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, rola OFICIO SECRETO DJU 13.00 N°52, de fecha 07/08/2024, de doña Paola Pacheco Flores,
Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024,
por infracción a los delitos tributarios contemplados en el artículo 97N°4 inciso segundo del Código
Tributario, respecto de la contribuyente, doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único
Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria individual, domiciliada en calle Sótero del
Río N°508, oficina 319, comuna de Santiago, con el objeto de iniciar el procedimiento señalado en
el artículo 161 del Código Tributario, junto con documentación que detalla.
A fojas 4, se acompañó íntegro el Acta de Denuncia N°2, de fecha 23/07/2024, mediante la que doña
Claudia Ximena Cruz Verdugo, funcionaria Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a la contribuyente, doña CAROLINA
BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria
individual, domiciliada en calle Sótero del Río N°508, oficina 319, comuna de Santiago, con giro en
“Terminación y acabado de edificios, limpieza general de edificios y otras actividades de servicios
personales N.C.P.”, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº4 inciso 2 del
Código Tributario.
En el capítulo titulado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se individualiza al contribuyente
denunciado.
En el capítulo de su denuncia titulado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, explica que
como resultado de un proceso de fiscalización, se estableció que la denunciada incurrió en la
conducta descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario,
disminuyendo su carga tributaria respecto del Impuesto al Valor Agregado, aumentando en forma
indebida el IVA crédito fiscal, mediante maniobras maliciosas consistentes en la adquisición, registro
y posterior declaración de facturas falsas en su formulario 29, sobre declaración y pago simultáneo
mensual de IVA en los períodos tributarios mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018.
En el capítulo de su denuncia titulado: “HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA”, indica que
producto del proceso de Recopilación de Antecedentes ya señalado, se identificó a un grupo de 17
contribuyentes, quienes rebajaron su carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicios,
amparados en facturas falsas emitidas por sociedades vinculadas a una organización criminal,
liderada por José Pavez Canessa, constatándose que la denunciada, recepcionó y registró en su
contabilidad documentos tributarios falsos conforme al recuadro resumen que inserta con las
facturas electrónicas recibidas por supuestas compras que habría realizado, en conformidad con los
datos consignados en los registros de compras computacionales de que dispone el SII; se indica que
en éste se observa, que la denunciada registra en sus compras 12 facturas electrónicas y 2 notas de
créditos, durante el año comercial de 2018, por un monto total de $88.900.172.-, que representan
un lVA. Crédito fiscal de $14.194.145.
Ciento sesenta y dos vuelta– 162 vta.
A continuación, inserta un recuadro con la comparación de los Formularios 29 versus los Registros
de Compras de Carolina Bernarda Maureira Vega durante el periodo que incorporó las facturas de
proveedores vinculados a José Pavez Canessa.
Señala que en conformidad con el análisis de sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas y
Formularios 29, la contribuyente Carolina Bernarda Maureira Vega incorporó en los periodos de
mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, las facturas emitidas por parte de la sociedad
INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA en sus declaraciones de impuestos
mensuales; adicionalmente, en el mes de noviembre de 2018 incorporó en el código 528 por
concepto de notas de crédito el monto de $3.812.652.
Expresa que, en resumen, la contribuyente denunciada incorporó 14 documentos tributarios
electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas falsas recibidas entre
mayo y noviembre de 2018, que incluyeron un IVA crédito fiscal de $18.006.797, correspondiente a
las facturas y $3.812.652 correspondiente a las notas de créditos, dando como resultado un total de
$14.194.145 por créditos fiscales amparados en documentos falsos, que dan cuenta de operaciones
inexistentes, lo que representa un 89,60% del total de sus créditos fiscales declarados para los
períodos correspondientes al año comercial 2018 .
En el capítulo de su denuncia titulado: “MEDIOS DE PRUEBA”, menciona que para acreditar la
conducta e irregularidades realizadas por la contribuyente se cuenta con los siguientes
antecedentes:
1.- Informe de Recopilación de Antecedentes 09 ARA - 031, de fecha 25.04.2024.
2.- Cuaderno de Antecedentes y sus anexos.
En el capítulo de su denuncia titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, sostiene que los hechos
descritos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del
Código Tributario , el que sanciona a "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios
u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho
a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por
ciento al trescientos por ciento de lo defraudado". Agrega que este delito tributario, se configuró
cuando la denunciada aumentó de manera ilícita y a través de maniobras maliciosas, consistente
en el registro y declaración en el Formulario Nº29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos de los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, de 12 facturas y 2
notas de créditos electrónicas falsas, emitidas por la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS SARATOV SPA, toda vez que, las operaciones comerciales que fueron consignadas en
ellas no se realizaron.
Añade que, por otra parte, el artículo 98 del Código Tributario dispone: "De las sanciones pecuniarias
responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas
jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan
las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que
hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las
infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y
directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución,
facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en
él”.
En el capítulo de su denuncia titulado: “DOLO EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”, señala que,
respecto al ánimo doloso de la contribuyente es posible observarlo a través de la conducta
desplegada, el conocimiento de la ilicitud de su actuar, atendida su reiteración y la utilización de
documentos tributarios falsos emitidos por la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS SARATOV SPA, aumentando de manera maliciosa su crédito fiscal IVA y en definitiva,
Ciento sesenta y tres – 163
disminuyendo el impuesto a pagar mediante la utilización de estas facturas falsas , a sabiendas de
que éstas correspondían a operaciones que no eran reales, por lo que no correspondía su uso.
Agrega que, de acuerdo a la reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de justicia, la
fiscalización que da origen al acta de denuncia es un procedimiento de carácter administrativo
tramitado por el SII, el que no se encuentra sujeto al estándar del dolo en materia penal, para
establecer la efectividad de la infracción administrativa, bastando para estos efectos que se
establezca que el acto ejecutado fue consciente y voluntario1.
En el capítulo de su denuncia titulado: “PERJUICIO FISCAL”, expresa que conforme a lo consignado
en el Informe de Recopilación de Antecedentes 09 ARA-03/, de fecha 25/04/2024, el perjuicio fiscal
causado por esta contribuyente, se encuentra dado por la incorporación de 12 facturas y 2 notas
de créditos falsas, en los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018 , con las que
aumentó indebidamente los créditos fiscales a que tenía derecho hacer valer, consiguiendo de esta
forma disminuir su carga impositiva mensual que le correspondía soportar, ocasionando un monto
de perjuicio fiscal causado por concepto de IVA Crédito Fiscal ascendente a la suma de $19.408.703,
actualizado al mes de abril del año 2024.
Bajo el título denominado: “FORMA DE NOTIFICACIÓN”, se refiere a la forma de notificación del Acta.
A fojas 115, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°2, de
fecha 23/07/2024, ya pormenorizada.
A fojas 117 y 118, constan los certificados del Sr. Secretario del Tribunal, en el que se indica que no
se registran en los Tribunal Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana el ingreso de
descargos formulados por la parte denunciada, dentro del término legal.
A fojas 150, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 167, la parte denunciada presentó extemporáneamente descargos, reconociendo los hechos
constitutivos de la denuncia y acompañando un comprobante de pago en la Tesorería General de la
República, por el monto de $89.030.896.-
A fojas 160, consta haberse citado a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES.
1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°2, levantada con fecha 23/07/2024, por doña
Claudia Ximena Cruz Verdugo, Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del SII, agregada de fojas 4 a 6 vuelta, con dicha fecha, la referida funcionaria procedió a
levantar y notificar dicha acta de denuncia al contribuyente denunciado, por infracción al artículo
97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar la existencia de la
infracción denunciada y el quantum de la sanción a aplicar.
3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, la
acompañada e individualizada a fojas 3, agregada de fojas 7 a 114 vuelta y la acompañada e
1 Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ROL 303-2016.
Ciento sesenta y tres vuelta– 163 vta.
individualizada a fojas 144, reiterada a fojas 157, custodiada en Secretaría del Tribunal, bajo el N° 6-
2024, según consta en certificado de fojas 148.
4°) Que la parte denunciada, a fojas 167, presentó descargos de forma extemporánea, en los que
reconoce los hechos constitutivos de la denuncia y acompaña un comprobante de pago en la
Tesorería General de la República, por el monto de $89.030.896.-
5°) Que el hecho no controvertido de autos es el siguiente:
- Con fecha 23/07/2024, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°2, a CAROLINA BERNARDA
MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria individual.
6°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 150, el hecho
sustancial, pertinente y controvertido de autos es el siguiente:
- Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen la infracción denunciada, descrita en el
artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
7°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución
Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho
administrativo y tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos
constitutivos de la infracción denunciada.
8°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 inciso
14° del Código Tributario prescribe que: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero
de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal
deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas
o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en
especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas
o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador.”. El inciso 15° del precepto legal citado previene que: “No
obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la
solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”.
9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos, en primer lugar, corresponde analizar
la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: A) copia simple de
los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024,
agregada de fojas 4 a 6 vuelta, donde consta la relación de hechos constitutivos de infracción del
artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario; (A.2) Acta de Notificación N°20, agregada a
fojas 7, donde consta que con fecha 23/07/2024 se notificó por cédula copia íntegra del Acta de
Denuncia N°02, dejada en el domicilio de la denunciada; (A.3) Copia de decisión del Director del SII,
agregada de fojas 8 a 9, de deducir querella en contra de algunos de los contribuyentes que señala
y de deducir la acción infraccional, en contra de los contribuyentes que indica, incluido la denunciada
de autos, como autores del delito tributario previsto y sancionado por el artículo 97 N°4, inciso
segundo del Código Tributario; (A.4) Informe N° 09 ARA-03 de 25/04/2024, agregado de fojas 10 a
114 vuelta, emitido por el Fiscalizador don Francisco Carrasco Klerman y por don Sergio Zambrano
González, en su calidad de Jefe del Área de Recopilación de Antecedentes N°3, el cual establece,
que conforme a investigación desarrollada por el Ministerio Público en causa RUC N°19110050174-
3, se recibió correo electrónico de fecha 05.03.2024 de parte de Francisca Silva, de Fiscalía Local de
Pudahuel, donde se adjunta declaración policial de doña Elisabeth Helga Schulbe Bosaans, RUT
N°7.567.178-4, en calidad de representante legal de la sociedad ASF SpA, RUT N°76.392.852-7,
vinculada a José Pavez Canessa y la que da cuenta de antecedentes relativos a sociedades receptoras
de documentos tributarios, entre ellas la sociedad Antartic Seafood S.A., RUT N°76.014.281-6 e
Inversiones Leyda SpA, RUT N°76.490.163-0, ambas vinculadas a Pedro Pablo Fernández Riesco,
RUT N°6.379.646-8. Hace presente que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se emitió el Informe de
Recopilación de Antecedentes N°22 ARA 3, el que abordó a una red de sociedades emisoras de
Ciento sesenta y cuatro – 164
documentos tributarios falsos, liderados por José Antonio Pavez Canessa, concluyendo que sería el
cabecilla de una organización criminal, tendiente a crear sociedades con el sólo objeto de que
terceros contribuyentes rebajen su carga tributaria, ya sea a través de la incorporación en sus
Formularios 29 de IVA Crédito Fiscal falso o bien la rebaja de su carga impositiva en sus Formularios
22. Agrega que del reproceso de la información relacionada a los diversos tratamientos efectuados
a los contribuyentes que serían receptores de facturas falsas, se observó a un grupo de 17
contribuyentes, quienes rebajaron su carga impositiva, amparados en facturas falsas, emitidas por
sociedades vinculadas a la organización criminal, liderada por José Pavez Canessa. Indica que las
sociedades receptoras de documentación tributaria falsa emitidas por sociedades vinculadas a la
denominada organización criminal, y que han provocado un perjuicio fiscal, son las siguientes:
Recuadro N°01-Sociedades receptoras vinculadas a la Organización Criminal.
RUT RAZÓN SOCIAL
76094074-7 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KASCORP SPA
76474576-0 TOTAL S.A
76014281-6 ANTARTIC SEAFOOD S.A.
76233189-6 INVERSIONES TBM SPA
5100326-8 WILFREDO ARMANDO VALDES GALLARDO
76264991-8 EMPRESA CONSTRUCTORA MATUS DE LA PARRA E HIJOS LIMITADA
76361589-8 ARQUIMETAL S.A.
76354902-K COMERCIALIZADORA OLIVER ANTONIO BENAVIDES BUSTOS E.I.R.L.
76490163-0 INVERSIONES LEYDA SPA
13683339-1 CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA
7644211-8 JAIME RICARDO GODOY CORONADO
76544275-3 ROVERFE PINTURAS SPA
76356573-4 CONTRATISTA Y CONSTRUCCION VN LIMITADA
76297544-0 INGEREV SPA
76576426-2 EL TORITO RESTORAN SPA
76154082-3 PRESTACIONES DE SERVICIOS GONZALEZ PARAGUEZ LIMITADA
76334594-7 NAVIERA G & C LIMITADA
Recuadro N°02-Sociedades emisoras vinculadas a la Organización Criminal.
N° RUT RAZÓN SOCIAL
1 76199604-5 DISTRIBUIDORA ENI SPA
2 76392852-7 ASF SPA
3 76447924-6 SOCIEDAD DE INVERSIONES SOOSANN SPA
4 76451287-1 SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA
5 76748828-9 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA
6 76788184-3 MAQUINARIA Y TRANSPORTE BOROUGH SPA
7 76788186-k IMPORTADORA DE ARTICULOS ELECTRICOS, AUTOMATIZACION
INDUSTRIAL Y VARIADORES DE FRECUENCIA SKIDEL SPA.
8 76788187-8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS STRUGGLESS SPA
9 76852933-7 IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE
ALIMENTOS FENOMIX SPA
10 76852934-5 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA INVERSIONES MANNELLI SPA
Señala que el periodo de tiempo auditado comprende los años comerciales de 2018 a 2020,
abarcando desde el 01 de abril de 2018 a febrero de 2020 y que se tuvo a la vista información que se
Ciento sesenta y cuatro vuelta– 164 vta.
encuentra disponible en las bases de datos del SII, tales como cartillas del Sistema Integrado de
Cumplimiento Tributario (en adelante SICT), declaraciones de impuestos mensuales y anuales de los
años comerciales 2018 a 2020, facturas electrónicas emitidas y otras declaraciones juradas
presentadas al SII por los mencionados contribuyentes.
En relación a la denunciada, (específicamente a fojas 73) se muestra un resumen de las facturas
electrónicas recibidas por supuestas compras que esta habría realizado, de acuerdo con los datos
consignados en los registros de compras computacionales de que dispone el SII.
Recuadro N°50- Facturas electrónicas recibidas.
N° DTE Razón social Periodo Cod.
Doc.
Folio Fecha DTE Neto. IVA. TOTAL.
76748828-9 INVERSIONES,
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS SARATOV SPA
201805 33 18171 04-05-2018
8.076.537
1.534.542
9.611.079
18172 07-05-2018
9.942.337
1.889.044
11.831.381
18174 15-05-2018
8.083.911
1.535.943
9.619.854
18175 27-05-2018
6.225.608
1.182.866
7.408.474
201806 33 19305 05-06-2018
3.548.975
674.305
4.223.280
19306 12-06-2018
6.452.180
1.225.914
7.678.094
19307 20-06-2018
5.697.649
1.082.553
6.780.202
201807 33 19308 29-06-2018
6.408.830
1.217.678
7.626.508
19895 09-07-2018
10.000.000
1.900.000
11.900.000
19898 20-07-2018
10.270.000
1.951.300
12.221.300
201810 33 22180 30-10-2018
14.046.611
2.668.856
16.715.467
22181 30-10-2018
6.019.979
1.143.796
7.163.775
201811 61 504 31-10-2018
(14.046.611)
(2.668.856)
(16.715.467)
505 31-10-2018
(6.019.979)
(1.143.796)
(7.163.775)
Total general 74.706.027
14.194.145
88.900.172
Indica que, Carolina Bernarda Maureira Vega registra habría recibido y registrado 12 facturas
electrónicas y 2 notas de créditos, durante el año comercial de 2018, por un monto total de
$88.900.172 que representan un I.V.A. Crédito fiscal de $14.194.145.
A continuación, en el siguiente recuadro se presenta la comparación de los Formularios 29 versus
los Registros de Compras de la denunciada durante el periodo que incorporó las facturas
objetadas.
Recuadro N°51- Comparación de los Formularios 29 versus los Registros de Compras.
Período Código 520
Formulario 29
Original
Créditos fiscales
según RECV
(Facturas
electrónicas)
Diferencia Facturas electrónicas
clasificados como “No
incluir”
Mayo 6.933.506 6.933.506 0 0
Junio 4.593.691 4.593.691 0 0
Julio 8.570.405 8.570.405 0 0
Octubre 4.560.327 4.560.327 0 0
Noviembre 806.380 806.380 0 0
Ciento sesenta y cinco – 165
Menciona que, conforme al análisis de sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas y Formularios
29 la parte denunciada incorporó en los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018,
las facturas emitidas por parte de la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA en sus declaraciones de impuestos mensuales; adicionalmente el mes de noviembre
de 2018 incorporó en el código 528 por concepto de notas de crédito, el monto de $3.812.652.
Respecto al resumen de los documentos tributarios electrónicos por la receptora, indica que la
denunciada CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA incorporó 14 documentos tributarios
electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas recibidas entre mayo y
noviembre de 2018, que incluyeron un IVA crédito fiscal de $18.006.797 correspondiente a las facturas
y $3.812.652 correspondiente a las notas de créditos, dando como resultado un total de $14.194.145
por créditos fiscales que representa un 89,60% del total de sus créditos fiscales declarados para los
períodos correspondientes al año comercial 2018 y que el monto de perjuicio fiscal causado por
concepto de IVA Crédito Fiscal, asciende a $19.408.703, actualizado a la fecha del Informe; B) Los
siguientes documentos electrónicos contenidos en un Pendrive, custodiados en Secretaría del
Tribunal bajo el N°16-2022, consistentes en copia de: (B.1) Declaración Mensual y Pago Simultáneo
de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6585134836, presentada por la denunciada,
correspondiente al periodo mayo 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $6.933.506.- por
concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.2) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6591244756, presentada por la denunciada, correspondiente
al periodo junio 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $4.593.691.- por concepto de facturas
de venta recibidos del giro; (B.3) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario
N°29, Folio N°6615651426, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo julio 2018, en
cuyo código 520 declaró el monto de $8.570.405.- por concepto de facturas de venta recibidos del
giro; (B.4) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio
N°6664896096, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo octubre 2018, en cuyo
código 520 declaró el monto de $4.560.327.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro;
(B.5) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6684817196,
presentada por la denunciada, correspondiente al periodo noviembre 2018, en cuyo código 520
declaró el monto de $806.380.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.6) Registro
de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII,
correspondiente al periodo mayo 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto
de $6.933.506.-; (B.7) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de
la página Intranet del SII, correspondiente al periodo mayo 2018, en el que consta un monto de IVA
recuperable por el monto de $6.933.506.-; (B.8) Registro de Compras y Ventas de la denunciada,
que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo junio 2018, en el
que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $$4.593.691.-; (B.9) Registro de Compras
y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al
periodo julio 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $8.570.405.-;
(B.10) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet
del SII, correspondiente al periodo octubre 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por
el monto de $4.560.327.-; (B.11) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido
obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo noviembre 2018, en el que consta
un monto de IVA recuperable por el monto de $806.380.-; (B.12) Factura Electrónica N°18171,
emitida con fecha 04/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT
N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de
Concepción 299 UF” , a la parte denunciada, señalando un monto neto por $8.076.537, IVA por
$1.534.542 y un total por $9.611.079; (B.13) Factura Electrónica N°18172, emitida con fecha
07/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya
descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de Copiapó 368 UF”, a la parte
denunciada, señalando un monto neto por $9.942.337, IVA por $1.889.044 y un total por
$11.831.381; (B.14) Factura Electrónica N°18174, emitida con fecha 15/05/2018 por Inversiones,
Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios
varios estado de pago local Dunkin Donuts de Concepción 299 UF”, a la parte denunciada, señalando
Ciento sesenta y cinco vuelta – 165 vta.
un monto neto por $8.083.911, IVA por $1.535.943 y un total por $9.619.854; (B.15) Factura
Electrónica N°18175, emitida con fecha 27/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios
Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local
Dunkin Donuts de Concepción 230 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por
$6.225.608, IVA por $1.182.866 y un total por $7.408.474; (B.16) Factura Electrónica N°19305,
emitida con fecha 05/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT
N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios primer anticipo de obra baños mujeres
de Mall San Borja valor de 238 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $3.548.975,
IVA por $674.305 y un total por $4.223.280; (B.17) Factura Electrónica N°19306, emitida con fecha
12/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya
descripción indica “Servicios varios segundo anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor
de 238 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $6.452.180, IVA por $1.225.914 y
un total por $7.678.094; (B.18) Factura Electrónica N°19307, emitida con fecha 20/06/2018 por
Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción
indica “Servicios varios tercer anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 210 UF”, a
la parte denunciada, señalando un monto neto por $5.697.649, IVA por $1.082.553 y un total por
$6.780.202; (B.19) Factura Electrónica N°19308, emitida con fecha 29/06/2018 por Inversiones,
Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios
varios primer anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 210 UF”, a la parte
denunciada, señalando un monto neto por $5.697.649, IVA por $1.082.553 y un total por $6.780.202;
(B.20) Factura Electrónica N°19895, emitida con fecha 09/07/2018 por Inversiones, Comercializadora
y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios primer
estado de pago local Dunkin Donuts Mall Independencia”, a la parte denunciada, señalando un monto
neto por $10.000.000, IVA por $1.900.000 y un total por $11.900.000; (B.21) Factura Electrónica
N°19898, emitida con fecha 20/07/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA,
RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios segundo estado de pago trabajos
Mall Arauco Estación”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $10.270.000, IVA por
$1.951.300 y un total por $12.221.300; (B.22) Factura Electrónica N°22180, emitida con fecha
30/10/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya
descripción indica “Servicios varios trabajo local Dunkin Donuts Vitacura”, a la parte denunciada,
señalando un monto neto por $14.046.611, IVA por $2.668.856 y un total por $16.715.467; y (B.23)
Factura Electrónica N°22181, emitida con fecha 30/10/2018 por Inversiones, Comercializadora y
Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios adicionales
locales Egaña e Independencia”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $6.019.979,
IVA por $1.143.796 y un total por $7.163.775.
10°) Que, sin perjuicio de haber presentado sus descargos fuera de plazo, corresponde analizar la
inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciada, consistente en copia de: (A.1) Detalle
de Deudas y Certificado de Deuda liquidada a la denunciada por la Tesorería General de la República
con fecha 14/02/2025, agregados de fojas 166 a 167 vuelta, correspondientes a los siguientes
Formularios 21: i) folio N°11167439, con fecha de vencimiento el 12/06/2018; ii) folio N° 11167509,
con fecha de vencimiento el 12/07/2018; (iii) folio N° 1116517, con fecha de vencimiento el
12/08/2018; (iv) folio N° 11167545, con fecha de vencimiento el 30/04/2019; (v) folio N° 11167569,
con fecha de vencimiento el 13/05/2019, lo que suma un total de $89.030.896; y (A.2) Aviso Recibo
Tesorería, por el pago efectuado por la denunciada con fecha 17/02/2025, por la suma de
$89.030.896, agregado a fojas 165 vuelta
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.
11°) Que el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario dispone que:
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que
a continuación se indica:
(…)
Ciento sesenta y seis – 166
4° (…)
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien
por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (énfasis añadido).
(…)
12°) Que del mérito de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 9°) numerales (1), (4), (B.1) al (B.5),
(B.6) al (B.11) y (B.12) al (B.23)consistentes en Acta de Denuncia N°2, el Informe de Recopilación de
Antecedentes 09-ARA-03 del 25/04/2024, las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de
Impuestos, Formulario N°29 presentados por la denunciada, correspondientes a los periodos mayo,
junio, julio, octubre y noviembre de 2018, sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas
correspondientes a los periodos recién señalados y las facturas electrónicas recibidas por la
denunciada y emitidas por parte de la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
SARATOV SPA, y su concordancia y conexión con la presentación efectuada por la propia parte
denunciada a fojas 164, en la que reconoce bajo acápite número 1. denominado “RECONOCIMIENTO
DE LA SITUACIÓN”, que disminuyó su carga tributaria mediante el aumento de IVA crédito Fiscal, a
través del registro y declaración de facturas falsas correspondientes a operaciones inexistentes en
los periodos correspondientes a los periodos tributarios mayo, junio, julio, octubre y noviembre de
2018 y bajo el acápite N°2 denominado “VOLUNTAD DE SUBSANACIÓN Y PAGO”, su intención de
subsanar el perjuicio fiscal causado, mediante el pago total de la deuda determinada por la Tesorería
General de la República mediante el pago de la deuda total Al día 17/02/2025 ascendente a la suma
de $89.030.896, lo que acredita con los documentos individualizados en el motivo 10°), numerales
(A.1) y (A.2), consistente en el “Detalle de Deudas y Certificado de Deuda” liquidada a la denunciada
por la Tesorería General de la República con fecha 14/02/2025 y el Aviso Recibo Tesorería, por el pago
indicado, por lo que se concluye que incorporó de manera consciente y voluntaria en sus
declaraciones de impuestos mensuales, correspondientes a los periodos mayo, junio, julio, octubre y
noviembre de 2018, 14 documentos tributarios electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de
créditos electrónicas a sabiendas de la falsedad de su contenido, no pudiendo menos que saber que
no fueron prestados los servicios descritos, aparentando maniobras maliciosas que aumentaron
indebidamente su crédito fiscal IVA por un total de $14.194.145, lo que representa un 89,60% del total
de sus créditos fiscales declarados para los períodos correspondientes al año comercial 2018, lo que
es suficiente para generar convicción en esta sentenciadora que se ha configurado el tipo penal
contenido en el inciso segundo del artículo 97 Nº4 del Código Tributario.
13°) Que, además, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 200 del
Código del Código Tributario y al haber realizado maliciosamente la parte denunciada maniobras
para aumentar el verdadero monto de su crédito fiscal para los periodos mayo, junio, julio, octubre
y noviembre de 2018, se debe tener por establecido que el SII al haberle emitido y notificado con
fecha 23/07/2024 el Acta de Denuncia N°2, lo hizo dentro del plazo de 6 años que tiene para
perseguir las acciones de carácter pecuniarias en su contra.
III. LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD.
14°) Que el artículo 107 del Código Tributario dispone lo siguiente:
“Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los
márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3° El grado de cultura del infractor.
Ciento sesenta y seis vuelta– 166 vta.-
4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. (el destacado es nuestro)
6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación
7° El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida
la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
15°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 10°),
numerales (A.1) y (A.2), consistentes en el Detalle de Deudas y Certificado de Deuda y el Aviso Recibo
Tesorería, por el pago efectuado por la denunciada con fecha 17/02/2025, por la suma de
$89.030.896, sólo acreditan que dicha parte, entre otras deudas fiscales vencidas, hizo la devolución
del monto obtenido mediante maniobras fraudulentas, pagando reajustes, intereses y las multas
correspondientes, sin embargo tal hecho no puede considerarse como un eximente de
responsabilidad, toda vez la que de los antecedentes de autos consta que se materializó la conducta
típica y antijurídica por parte de la denunciada, considerándose la conducta a posteriori como
atenuante de su responsabilidad penal.
IV.- EN CUANTO AL PERJUICIO FISCAL Y LA SANCIÓN APLICABLE.
16°) Que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, referido a los contribuyentes afectos al
Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen
maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
establece una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Que, para el caso de autos, el valor de lo
defraudado asciende a la suma total de $19.408.703.-.
17°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante el
Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024, corresponde determinar su sanción, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 del Código Tributario, tomando en especial
consideración el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, la cooperación que el infractor
prestare para esclarecer su situación y la proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y
su castigo.
Así las cosas, se aplicará la multa establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2°, en su grado mínimo esto
es, 100% de lo defraudado.
V.- CUESTIONES FINALES.
18°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
19°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se
condenará en costas a la parte denunciada, por no haberlo solicitado la denunciante.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la
Constitución Política; el artículo 97 N°4, inciso segundo y el artículo 107 del Código Tributario; los
artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se acoge el Acta de Denuncia N°2, levantada con fecha 23 de julio de 2024, en contra de doña
CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, por la infracción del
artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, conforme lo razonado en el motivo 12°) de lo
considerativo.
II.- Que se aplica a doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-
1, una multa del 100% sobre el monto defraudado, el cual fue cifrado en $19.408.703.-, conforme a lo
Ciento sesenta y siete – 167
razonado en el motivo 17°), por la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código
Tributario.
III.- Que, según lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor
Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
IV.- Que cada parte pagará sus costas.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet
del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado, y dese aviso
a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIII DRM STGO CENTRO con MAUREIRA VEGA CAROLINA”
RUC N° 24-9-0000742-5
RIT N° GS -18–00067-2024
Detalle cuantía en UTM
Bruta 294,513
Neta
Reajuste -
Multa -
Intereses -
María Francisca Villamán Rodríguez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Recuadro N 01-Sociedades receptoras vinculadas a la Organización Criminal.
Recuadro N 02-Sociedades emisoras vinculadas a la Organización Criminal.
Recuadro N 50- Facturas electrónicas recibidas.
2025-07-25T14:36:59-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.