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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00067-2024 · 25 de julio de 2025

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00067-2024
RUC
24-9-0000742-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ciento sesenta y dos– 162 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO con MAUREIRA VEGA CAROLINA” RUC N° 24-9-0000742-5 RIT N° GS-18-00067-2024 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 3, rola OFICIO SECRETO DJU 13.00 N°52, de fecha 07/08/2024, de doña Paola Pacheco Flores, Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024, por infracción a los delitos tributarios contemplados en el artículo 97N°4 inciso segundo del Código Tributario, respecto de la contribuyente, doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria individual, domiciliada en calle Sótero del Río N°508, oficina 319, comuna de Santiago, con el objeto de iniciar el procedimiento señalado en el artículo 161 del Código Tributario, junto con documentación que detalla. A fojas 4, se acompañó íntegro el Acta de Denuncia N°2, de fecha 23/07/2024, mediante la que doña Claudia Ximena Cruz Verdugo, funcionaria Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a la contribuyente, doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria individual, domiciliada en calle Sótero del Río N°508, oficina 319, comuna de Santiago, con giro en “Terminación y acabado de edificios, limpieza general de edificios y otras actividades de servicios personales N.C.P.”, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº4 inciso 2 del Código Tributario. En el capítulo titulado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se individualiza al contribuyente denunciado. En el capítulo de su denuncia titulado: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, explica que como resultado de un proceso de fiscalización, se estableció que la denunciada incurrió en la conducta descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, disminuyendo su carga tributaria respecto del Impuesto al Valor Agregado, aumentando en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante maniobras maliciosas consistentes en la adquisición, registro y posterior declaración de facturas falsas en su formulario 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual de IVA en los períodos tributarios mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018. En el capítulo de su denuncia titulado: “HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA”, indica que producto del proceso de Recopilación de Antecedentes ya señalado, se identificó a un grupo de 17 contribuyentes, quienes rebajaron su carga impositiva del Impuesto a las Ventas y Servicios, amparados en facturas falsas emitidas por sociedades vinculadas a una organización criminal, liderada por José Pavez Canessa, constatándose que la denunciada, recepcionó y registró en su contabilidad documentos tributarios falsos conforme al recuadro resumen que inserta con las facturas electrónicas recibidas por supuestas compras que habría realizado, en conformidad con los datos consignados en los registros de compras computacionales de que dispone el SII; se indica que en éste se observa, que la denunciada registra en sus compras 12 facturas electrónicas y 2 notas de créditos, durante el año comercial de 2018, por un monto total de $88.900.172.-, que representan un lVA. Crédito fiscal de $14.194.145. Ciento sesenta y dos vuelta– 162 vta. A continuación, inserta un recuadro con la comparación de los Formularios 29 versus los Registros de Compras de Carolina Bernarda Maureira Vega durante el periodo que incorporó las facturas de proveedores vinculados a José Pavez Canessa. Señala que en conformidad con el análisis de sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas y Formularios 29, la contribuyente Carolina Bernarda Maureira Vega incorporó en los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, las facturas emitidas por parte de la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA en sus declaraciones de impuestos mensuales; adicionalmente, en el mes de noviembre de 2018 incorporó en el código 528 por concepto de notas de crédito el monto de $3.812.652. Expresa que, en resumen, la contribuyente denunciada incorporó 14 documentos tributarios electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas falsas recibidas entre mayo y noviembre de 2018, que incluyeron un IVA crédito fiscal de $18.006.797, correspondiente a las facturas y $3.812.652 correspondiente a las notas de créditos, dando como resultado un total de $14.194.145 por créditos fiscales amparados en documentos falsos, que dan cuenta de operaciones inexistentes, lo que representa un 89,60% del total de sus créditos fiscales declarados para los períodos correspondientes al año comercial 2018 . En el capítulo de su denuncia titulado: “MEDIOS DE PRUEBA”, menciona que para acreditar la conducta e irregularidades realizadas por la contribuyente se cuenta con los siguientes antecedentes: 1.- Informe de Recopilación de Antecedentes 09 ARA - 031, de fecha 25.04.2024. 2.- Cuaderno de Antecedentes y sus anexos. En el capítulo de su denuncia titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA”, sostiene que los hechos descritos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario , el que sanciona a "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado". Agrega que este delito tributario, se configuró cuando la denunciada aumentó de manera ilícita y a través de maniobras maliciosas, consistente en el registro y declaración en el Formulario Nº29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos de los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, de 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas falsas, emitidas por la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, toda vez que, las operaciones comerciales que fueron consignadas en ellas no se realizaron. Añade que, por otra parte, el artículo 98 del Código Tributario dispone: "De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas. Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente responsables el gerente general, administrador o quienes cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se entenderá que incurren personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”. En el capítulo de su denuncia titulado: “DOLO EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”, señala que, respecto al ánimo doloso de la contribuyente es posible observarlo a través de la conducta desplegada, el conocimiento de la ilicitud de su actuar, atendida su reiteración y la utilización de documentos tributarios falsos emitidos por la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, aumentando de manera maliciosa su crédito fiscal IVA y en definitiva, Ciento sesenta y tres – 163 disminuyendo el impuesto a pagar mediante la utilización de estas facturas falsas , a sabiendas de que éstas correspondían a operaciones que no eran reales, por lo que no correspondía su uso. Agrega que, de acuerdo a la reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de justicia, la fiscalización que da origen al acta de denuncia es un procedimiento de carácter administrativo tramitado por el SII, el que no se encuentra sujeto al estándar del dolo en materia penal, para establecer la efectividad de la infracción administrativa, bastando para estos efectos que se establezca que el acto ejecutado fue consciente y voluntario1. En el capítulo de su denuncia titulado: “PERJUICIO FISCAL”, expresa que conforme a lo consignado en el Informe de Recopilación de Antecedentes 09 ARA-03/, de fecha 25/04/2024, el perjuicio fiscal causado por esta contribuyente, se encuentra dado por la incorporación de 12 facturas y 2 notas de créditos falsas, en los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018 , con las que aumentó indebidamente los créditos fiscales a que tenía derecho hacer valer, consiguiendo de esta forma disminuir su carga impositiva mensual que le correspondía soportar, ocasionando un monto de perjuicio fiscal causado por concepto de IVA Crédito Fiscal ascendente a la suma de $19.408.703, actualizado al mes de abril del año 2024. Bajo el título denominado: “FORMA DE NOTIFICACIÓN”, se refiere a la forma de notificación del Acta. A fojas 115, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°2, de fecha 23/07/2024, ya pormenorizada. A fojas 117 y 118, constan los certificados del Sr. Secretario del Tribunal, en el que se indica que no se registran en los Tribunal Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana el ingreso de descargos formulados por la parte denunciada, dentro del término legal. A fojas 150, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 167, la parte denunciada presentó extemporáneamente descargos, reconociendo los hechos constitutivos de la denuncia y acompañando un comprobante de pago en la Tesorería General de la República, por el monto de $89.030.896.- A fojas 160, consta haberse citado a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES. 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°2, levantada con fecha 23/07/2024, por doña Claudia Ximena Cruz Verdugo, Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, agregada de fojas 4 a 6 vuelta, con dicha fecha, la referida funcionaria procedió a levantar y notificar dicha acta de denuncia al contribuyente denunciado, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar la existencia de la infracción denunciada y el quantum de la sanción a aplicar. 3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, la acompañada e individualizada a fojas 3, agregada de fojas 7 a 114 vuelta y la acompañada e 1 Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ROL 303-2016. Ciento sesenta y tres vuelta– 163 vta. individualizada a fojas 144, reiterada a fojas 157, custodiada en Secretaría del Tribunal, bajo el N° 6- 2024, según consta en certificado de fojas 148. 4°) Que la parte denunciada, a fojas 167, presentó descargos de forma extemporánea, en los que reconoce los hechos constitutivos de la denuncia y acompaña un comprobante de pago en la Tesorería General de la República, por el monto de $89.030.896.- 5°) Que el hecho no controvertido de autos es el siguiente: - Con fecha 23/07/2024, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia N°2, a CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, en su calidad de empresaria individual. 6°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 150, el hecho sustancial, pertinente y controvertido de autos es el siguiente: - Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen la infracción denunciada, descrita en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. 7°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y tributario sancionador–, impone al SII la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada. 8°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario prescribe que: “La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. El inciso 15° del precepto legal citado previene que: “No obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”. 9°) Que, con el objeto de establecer los hechos controvertidos, en primer lugar, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: A) copia simple de los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024, agregada de fojas 4 a 6 vuelta, donde consta la relación de hechos constitutivos de infracción del artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario; (A.2) Acta de Notificación N°20, agregada a fojas 7, donde consta que con fecha 23/07/2024 se notificó por cédula copia íntegra del Acta de Denuncia N°02, dejada en el domicilio de la denunciada; (A.3) Copia de decisión del Director del SII, agregada de fojas 8 a 9, de deducir querella en contra de algunos de los contribuyentes que señala y de deducir la acción infraccional, en contra de los contribuyentes que indica, incluido la denunciada de autos, como autores del delito tributario previsto y sancionado por el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario; (A.4) Informe N° 09 ARA-03 de 25/04/2024, agregado de fojas 10 a 114 vuelta, emitido por el Fiscalizador don Francisco Carrasco Klerman y por don Sergio Zambrano González, en su calidad de Jefe del Área de Recopilación de Antecedentes N°3, el cual establece, que conforme a investigación desarrollada por el Ministerio Público en causa RUC N°19110050174- 3, se recibió correo electrónico de fecha 05.03.2024 de parte de Francisca Silva, de Fiscalía Local de Pudahuel, donde se adjunta declaración policial de doña Elisabeth Helga Schulbe Bosaans, RUT N°7.567.178-4, en calidad de representante legal de la sociedad ASF SpA, RUT N°76.392.852-7, vinculada a José Pavez Canessa y la que da cuenta de antecedentes relativos a sociedades receptoras de documentos tributarios, entre ellas la sociedad Antartic Seafood S.A., RUT N°76.014.281-6 e Inversiones Leyda SpA, RUT N°76.490.163-0, ambas vinculadas a Pedro Pablo Fernández Riesco, RUT N°6.379.646-8. Hace presente que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se emitió el Informe de Recopilación de Antecedentes N°22 ARA 3, el que abordó a una red de sociedades emisoras de Ciento sesenta y cuatro – 164 documentos tributarios falsos, liderados por José Antonio Pavez Canessa, concluyendo que sería el cabecilla de una organización criminal, tendiente a crear sociedades con el sólo objeto de que terceros contribuyentes rebajen su carga tributaria, ya sea a través de la incorporación en sus Formularios 29 de IVA Crédito Fiscal falso o bien la rebaja de su carga impositiva en sus Formularios 22. Agrega que del reproceso de la información relacionada a los diversos tratamientos efectuados a los contribuyentes que serían receptores de facturas falsas, se observó a un grupo de 17 contribuyentes, quienes rebajaron su carga impositiva, amparados en facturas falsas, emitidas por sociedades vinculadas a la organización criminal, liderada por José Pavez Canessa. Indica que las sociedades receptoras de documentación tributaria falsa emitidas por sociedades vinculadas a la denominada organización criminal, y que han provocado un perjuicio fiscal, son las siguientes: Recuadro N°01-Sociedades receptoras vinculadas a la Organización Criminal. RUT RAZÓN SOCIAL 76094074-7 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES KASCORP SPA 76474576-0 TOTAL S.A 76014281-6 ANTARTIC SEAFOOD S.A. 76233189-6 INVERSIONES TBM SPA 5100326-8 WILFREDO ARMANDO VALDES GALLARDO 76264991-8 EMPRESA CONSTRUCTORA MATUS DE LA PARRA E HIJOS LIMITADA 76361589-8 ARQUIMETAL S.A. 76354902-K COMERCIALIZADORA OLIVER ANTONIO BENAVIDES BUSTOS E.I.R.L. 76490163-0 INVERSIONES LEYDA SPA 13683339-1 CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA 7644211-8 JAIME RICARDO GODOY CORONADO 76544275-3 ROVERFE PINTURAS SPA 76356573-4 CONTRATISTA Y CONSTRUCCION VN LIMITADA 76297544-0 INGEREV SPA 76576426-2 EL TORITO RESTORAN SPA 76154082-3 PRESTACIONES DE SERVICIOS GONZALEZ PARAGUEZ LIMITADA 76334594-7 NAVIERA G & C LIMITADA Recuadro N°02-Sociedades emisoras vinculadas a la Organización Criminal. N° RUT RAZÓN SOCIAL 1 76199604-5 DISTRIBUIDORA ENI SPA 2 76392852-7 ASF SPA 3 76447924-6 SOCIEDAD DE INVERSIONES SOOSANN SPA 4 76451287-1 SOCIEDAD DE INVERSIONES ORNIFEX SPA 5 76748828-9 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA 6 76788184-3 MAQUINARIA Y TRANSPORTE BOROUGH SPA 7 76788186-k IMPORTADORA DE ARTICULOS ELECTRICOS, AUTOMATIZACION INDUSTRIAL Y VARIADORES DE FRECUENCIA SKIDEL SPA. 8 76788187-8 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS STRUGGLESS SPA 9 76852933-7 IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FENOMIX SPA 10 76852934-5 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA INVERSIONES MANNELLI SPA Señala que el periodo de tiempo auditado comprende los años comerciales de 2018 a 2020, abarcando desde el 01 de abril de 2018 a febrero de 2020 y que se tuvo a la vista información que se Ciento sesenta y cuatro vuelta– 164 vta. encuentra disponible en las bases de datos del SII, tales como cartillas del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (en adelante SICT), declaraciones de impuestos mensuales y anuales de los años comerciales 2018 a 2020, facturas electrónicas emitidas y otras declaraciones juradas presentadas al SII por los mencionados contribuyentes. En relación a la denunciada, (específicamente a fojas 73) se muestra un resumen de las facturas electrónicas recibidas por supuestas compras que esta habría realizado, de acuerdo con los datos consignados en los registros de compras computacionales de que dispone el SII. Recuadro N°50- Facturas electrónicas recibidas. N° DTE Razón social Periodo Cod. Doc. Folio Fecha DTE Neto. IVA. TOTAL. 76748828-9 INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA 201805 33 18171 04-05-2018 8.076.537 1.534.542 9.611.079 18172 07-05-2018 9.942.337 1.889.044 11.831.381 18174 15-05-2018 8.083.911 1.535.943 9.619.854 18175 27-05-2018 6.225.608 1.182.866 7.408.474 201806 33 19305 05-06-2018 3.548.975 674.305 4.223.280 19306 12-06-2018 6.452.180 1.225.914 7.678.094 19307 20-06-2018 5.697.649 1.082.553 6.780.202 201807 33 19308 29-06-2018 6.408.830 1.217.678 7.626.508 19895 09-07-2018 10.000.000 1.900.000 11.900.000 19898 20-07-2018 10.270.000 1.951.300 12.221.300 201810 33 22180 30-10-2018 14.046.611 2.668.856 16.715.467 22181 30-10-2018 6.019.979 1.143.796 7.163.775 201811 61 504 31-10-2018 (14.046.611) (2.668.856) (16.715.467) 505 31-10-2018 (6.019.979) (1.143.796) (7.163.775) Total general 74.706.027 14.194.145 88.900.172 Indica que, Carolina Bernarda Maureira Vega registra habría recibido y registrado 12 facturas electrónicas y 2 notas de créditos, durante el año comercial de 2018, por un monto total de $88.900.172 que representan un I.V.A. Crédito fiscal de $14.194.145. A continuación, en el siguiente recuadro se presenta la comparación de los Formularios 29 versus los Registros de Compras de la denunciada durante el periodo que incorporó las facturas objetadas. Recuadro N°51- Comparación de los Formularios 29 versus los Registros de Compras. Período Código 520 Formulario 29 Original Créditos fiscales según RECV (Facturas electrónicas) Diferencia Facturas electrónicas clasificados como “No incluir” Mayo 6.933.506 6.933.506 0 0 Junio 4.593.691 4.593.691 0 0 Julio 8.570.405 8.570.405 0 0 Octubre 4.560.327 4.560.327 0 0 Noviembre 806.380 806.380 0 0 Ciento sesenta y cinco – 165 Menciona que, conforme al análisis de sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas y Formularios 29 la parte denunciada incorporó en los periodos de mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, las facturas emitidas por parte de la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA en sus declaraciones de impuestos mensuales; adicionalmente el mes de noviembre de 2018 incorporó en el código 528 por concepto de notas de crédito, el monto de $3.812.652. Respecto al resumen de los documentos tributarios electrónicos por la receptora, indica que la denunciada CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA incorporó 14 documentos tributarios electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas recibidas entre mayo y noviembre de 2018, que incluyeron un IVA crédito fiscal de $18.006.797 correspondiente a las facturas y $3.812.652 correspondiente a las notas de créditos, dando como resultado un total de $14.194.145 por créditos fiscales que representa un 89,60% del total de sus créditos fiscales declarados para los períodos correspondientes al año comercial 2018 y que el monto de perjuicio fiscal causado por concepto de IVA Crédito Fiscal, asciende a $19.408.703, actualizado a la fecha del Informe; B) Los siguientes documentos electrónicos contenidos en un Pendrive, custodiados en Secretaría del Tribunal bajo el N°16-2022, consistentes en copia de: (B.1) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6585134836, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo mayo 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $6.933.506.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.2) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6591244756, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo junio 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $4.593.691.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.3) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6615651426, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo julio 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $8.570.405.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.4) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6664896096, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo octubre 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $4.560.327.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.5) Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29, Folio N°6684817196, presentada por la denunciada, correspondiente al periodo noviembre 2018, en cuyo código 520 declaró el monto de $806.380.- por concepto de facturas de venta recibidos del giro; (B.6) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo mayo 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $6.933.506.-; (B.7) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo mayo 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $6.933.506.-; (B.8) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo junio 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $$4.593.691.-; (B.9) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo julio 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $8.570.405.-; (B.10) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo octubre 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $4.560.327.-; (B.11) Registro de Compras y Ventas de la denunciada, que habría sido obtenida de la página Intranet del SII, correspondiente al periodo noviembre 2018, en el que consta un monto de IVA recuperable por el monto de $806.380.-; (B.12) Factura Electrónica N°18171, emitida con fecha 04/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de Concepción 299 UF” , a la parte denunciada, señalando un monto neto por $8.076.537, IVA por $1.534.542 y un total por $9.611.079; (B.13) Factura Electrónica N°18172, emitida con fecha 07/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de Copiapó 368 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $9.942.337, IVA por $1.889.044 y un total por $11.831.381; (B.14) Factura Electrónica N°18174, emitida con fecha 15/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de Concepción 299 UF”, a la parte denunciada, señalando Ciento sesenta y cinco vuelta – 165 vta. un monto neto por $8.083.911, IVA por $1.535.943 y un total por $9.619.854; (B.15) Factura Electrónica N°18175, emitida con fecha 27/05/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios estado de pago local Dunkin Donuts de Concepción 230 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $6.225.608, IVA por $1.182.866 y un total por $7.408.474; (B.16) Factura Electrónica N°19305, emitida con fecha 05/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios primer anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 238 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $3.548.975, IVA por $674.305 y un total por $4.223.280; (B.17) Factura Electrónica N°19306, emitida con fecha 12/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios segundo anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 238 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $6.452.180, IVA por $1.225.914 y un total por $7.678.094; (B.18) Factura Electrónica N°19307, emitida con fecha 20/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios tercer anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 210 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $5.697.649, IVA por $1.082.553 y un total por $6.780.202; (B.19) Factura Electrónica N°19308, emitida con fecha 29/06/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios primer anticipo de obra baños mujeres de Mall San Borja valor de 210 UF”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $5.697.649, IVA por $1.082.553 y un total por $6.780.202; (B.20) Factura Electrónica N°19895, emitida con fecha 09/07/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios primer estado de pago local Dunkin Donuts Mall Independencia”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $10.000.000, IVA por $1.900.000 y un total por $11.900.000; (B.21) Factura Electrónica N°19898, emitida con fecha 20/07/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios segundo estado de pago trabajos Mall Arauco Estación”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $10.270.000, IVA por $1.951.300 y un total por $12.221.300; (B.22) Factura Electrónica N°22180, emitida con fecha 30/10/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios trabajo local Dunkin Donuts Vitacura”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $14.046.611, IVA por $2.668.856 y un total por $16.715.467; y (B.23) Factura Electrónica N°22181, emitida con fecha 30/10/2018 por Inversiones, Comercializadora y Servicios Saratoy SpA, RUT N°76.748.828-9, en cuya descripción indica “Servicios varios adicionales locales Egaña e Independencia”, a la parte denunciada, señalando un monto neto por $6.019.979, IVA por $1.143.796 y un total por $7.163.775. 10°) Que, sin perjuicio de haber presentado sus descargos fuera de plazo, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciada, consistente en copia de: (A.1) Detalle de Deudas y Certificado de Deuda liquidada a la denunciada por la Tesorería General de la República con fecha 14/02/2025, agregados de fojas 166 a 167 vuelta, correspondientes a los siguientes Formularios 21: i) folio N°11167439, con fecha de vencimiento el 12/06/2018; ii) folio N° 11167509, con fecha de vencimiento el 12/07/2018; (iii) folio N° 1116517, con fecha de vencimiento el 12/08/2018; (iv) folio N° 11167545, con fecha de vencimiento el 30/04/2019; (v) folio N° 11167569, con fecha de vencimiento el 13/05/2019, lo que suma un total de $89.030.896; y (A.2) Aviso Recibo Tesorería, por el pago efectuado por la denunciada con fecha 17/02/2025, por la suma de $89.030.896, agregado a fojas 165 vuelta II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA. 11°) Que el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario dispone que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…) Ciento sesenta y seis – 166 4° (…) Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (énfasis añadido). (…) 12°) Que del mérito de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 9°) numerales (1), (4), (B.1) al (B.5), (B.6) al (B.11) y (B.12) al (B.23)consistentes en Acta de Denuncia N°2, el Informe de Recopilación de Antecedentes 09-ARA-03 del 25/04/2024, las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario N°29 presentados por la denunciada, correspondientes a los periodos mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, sus Registros Electrónicos de Compras y Ventas correspondientes a los periodos recién señalados y las facturas electrónicas recibidas por la denunciada y emitidas por parte de la sociedad INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA, y su concordancia y conexión con la presentación efectuada por la propia parte denunciada a fojas 164, en la que reconoce bajo acápite número 1. denominado “RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN”, que disminuyó su carga tributaria mediante el aumento de IVA crédito Fiscal, a través del registro y declaración de facturas falsas correspondientes a operaciones inexistentes en los periodos correspondientes a los periodos tributarios mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018 y bajo el acápite N°2 denominado “VOLUNTAD DE SUBSANACIÓN Y PAGO”, su intención de subsanar el perjuicio fiscal causado, mediante el pago total de la deuda determinada por la Tesorería General de la República mediante el pago de la deuda total Al día 17/02/2025 ascendente a la suma de $89.030.896, lo que acredita con los documentos individualizados en el motivo 10°), numerales (A.1) y (A.2), consistente en el “Detalle de Deudas y Certificado de Deuda” liquidada a la denunciada por la Tesorería General de la República con fecha 14/02/2025 y el Aviso Recibo Tesorería, por el pago indicado, por lo que se concluye que incorporó de manera consciente y voluntaria en sus declaraciones de impuestos mensuales, correspondientes a los periodos mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, 14 documentos tributarios electrónicos consistentes en 12 facturas y 2 notas de créditos electrónicas a sabiendas de la falsedad de su contenido, no pudiendo menos que saber que no fueron prestados los servicios descritos, aparentando maniobras maliciosas que aumentaron indebidamente su crédito fiscal IVA por un total de $14.194.145, lo que representa un 89,60% del total de sus créditos fiscales declarados para los períodos correspondientes al año comercial 2018, lo que es suficiente para generar convicción en esta sentenciadora que se ha configurado el tipo penal contenido en el inciso segundo del artículo 97 Nº4 del Código Tributario. 13°) Que, además, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 200 del Código del Código Tributario y al haber realizado maliciosamente la parte denunciada maniobras para aumentar el verdadero monto de su crédito fiscal para los periodos mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2018, se debe tener por establecido que el SII al haberle emitido y notificado con fecha 23/07/2024 el Acta de Denuncia N°2, lo hizo dentro del plazo de 6 años que tiene para perseguir las acciones de carácter pecuniarias en su contra. III. LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. 14°) Que el artículo 107 del Código Tributario dispone lo siguiente: “Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración: 1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie. 2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. 3° El grado de cultura del infractor. Ciento sesenta y seis vuelta– 166 vta.- 4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. 5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. (el destacado es nuestro) 6° La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación 7° El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. 8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”. 15°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en el motivo 10°), numerales (A.1) y (A.2), consistentes en el Detalle de Deudas y Certificado de Deuda y el Aviso Recibo Tesorería, por el pago efectuado por la denunciada con fecha 17/02/2025, por la suma de $89.030.896, sólo acreditan que dicha parte, entre otras deudas fiscales vencidas, hizo la devolución del monto obtenido mediante maniobras fraudulentas, pagando reajustes, intereses y las multas correspondientes, sin embargo tal hecho no puede considerarse como un eximente de responsabilidad, toda vez la que de los antecedentes de autos consta que se materializó la conducta típica y antijurídica por parte de la denunciada, considerándose la conducta a posteriori como atenuante de su responsabilidad penal. IV.- EN CUANTO AL PERJUICIO FISCAL Y LA SANCIÓN APLICABLE. 16°) Que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, referido a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, establece una multa del 100% al 300% de lo defraudado. Que, para el caso de autos, el valor de lo defraudado asciende a la suma total de $19.408.703.-. 17°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de la infracción denunciada mediante el Acta de Denuncia N°2, de 23/07/2024, corresponde determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 N°4 inciso 2° y 107 del Código Tributario, tomando en especial consideración el perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción, la cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación y la proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y su castigo. Así las cosas, se aplicará la multa establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2°, en su grado mínimo esto es, 100% de lo defraudado. V.- CUESTIONES FINALES. 18°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 19°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte denunciada, por no haberlo solicitado la denunciante. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; el artículo 97 N°4, inciso segundo y el artículo 107 del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el Acta de Denuncia N°2, levantada con fecha 23 de julio de 2024, en contra de doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339-1, por la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, conforme lo razonado en el motivo 12°) de lo considerativo. II.- Que se aplica a doña CAROLINA BERNARDA MAUREIRA VEGA, Rol Único Tributario N°13.683.339- 1, una multa del 100% sobre el monto defraudado, el cual fue cifrado en $19.408.703.-, conforme a lo Ciento sesenta y siete – 167 razonado en el motivo 17°), por la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. III.- Que, según lo dispuesto por el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. IV.- Que cada parte pagará sus costas. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó, doña María Francisca Villamán Rodríguez, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza, don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIII DRM STGO CENTRO con MAUREIRA VEGA CAROLINA” RUC N° 24-9-0000742-5 RIT N° GS -18–00067-2024 Detalle cuantía en UTM Bruta 294,513 Neta Reajuste - Multa - Intereses - María Francisca Villamán Rodríguez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Recuadro N 01-Sociedades receptoras vinculadas a la Organización Criminal. Recuadro N 02-Sociedades emisoras vinculadas a la Organización Criminal. Recuadro N 50- Facturas electrónicas recibidas. 2025-07-25T14:36:59-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.