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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00040-2013 · 12 de agosto de 2013

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00040-2013
RUC
13-9-0000277-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“Escipión Munizaga Vigil y Asociados S.A. con SII, Dirección Regional Santiago Centro” RIT GR-15-00040-2013 RUC N°: 13-9-0000277-1 LAPM/jar Santiago, doce de agosto de dos mil trece. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 09 de agosto de 2013, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FS. 204: AUTOS PARA FALLO. A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2013, don ESCIPIÓN MUNIZAGA VIGIL, cédula nacional de identidad número 4.014.670-9, arquitecto, en representación de la SOCIEDAD ESCIPIÓN MUNIZAGA VIGIL Y ASOCIADOS S.A., RUT 79.743.330-6, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 601, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 113000000217 de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fs. 79 se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, a la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: Que, con fecha 15 de abril del año en curso, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (Dirección Regional Santiago Centro), debidamente representando por su Director Regional, don BERNARDO SEAMAN GONZALEZ, y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido en estos autos. CUARTO: Que, a fs. 204 don ANGEL BOTTO OAKLEY, abogado, en representación de la reclamante, presentó, en tiempo y forma, desistimiento del reclamo interpuesto con fecha 13 de marzo de 2013. A fs. 206, se dio traslado a la reclamada del incidente especial de desistimiento, de conformidad a los artículos 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, con fecha 09 de agosto de 2013, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, debidamente representando por doña VIRGINIA SAN JUAN UBILLA, abogada y con facultades suficientes, contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento presentado. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que es compartida por parte del Servicio de Impuestos Internos y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE a fs. 202. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2013-08-12T16:05:01-0400 LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.