“SOFÍA MAGDALENA SIRONVALLE CORDERO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00421-2013
RUC: 13-9-0002305-1
FMA/JPL
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTOS,
Uno: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 6 de diciembre de 2013, doña
SOFÍA MAGDALENA SIRONVALLE CORDERO, profesora, domiciliado en Huérfanos
1052, oficina 701, Santiago, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al
Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario en contra del Giro folio N° 92217579, de fecha 26 de abril de
2013, emitido por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-Pequeña
Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, representado por don Rómulo Gómez Sepúlveda, ambos
domiciliados en Alonso del Valle N°680, octavo piso, comuna de Santiago, solicitando
en definitiva se deje sin efecto el giro y suspenda su emisión hasta que corresponda,
con expresa condenación en costas.
Se funda el presente reclamo en que dicho giro no debió haberse emitido, por cuanto
se basa en la Liquidación N° 21300000031, de fecha 25/01/2012, en que se liquidó un
impuesto por concepto de Impuesto Global Complementario del periodo tributario
año 2009, puesto que dicha liquidación ha sido reclamada administrativamente ante
el Tribunal Tributario de Santiago Centro, bajo las normas del procedimiento antiguo
previa las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.322.- que entró en vigencia en
la Región Metropolitana el 1 de febrero de 2013, en la causa identificada Rol N°
10.023-12 RL , iniciada con fecha 20 de febrero de 2012, la que actualmente se
encuentra tramitándose en el Tribunal.
Fundamenta su reclamo conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario,
inciso 2° que indica que si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos
y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se giraran notificado
que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero.
Reitera el reclamante que, existiendo reclamo en contra de la Liquidación ya indicada,
presentada en el Tribunal Tributario de Santiago centro, y si dicho reclamo no ha sido
fallado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, no se debió
haber girado el impuesto, reajustes e intereses, sino una vez notificado el fallo
pronunciado por el tribunal respectivo.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 37, 123 y siguientes del
Código Tributario, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta
reclamación en contra del Giro ya identificado, dejarlo sin efecto y suspendida su
nueva emisión hasta que corresponda, con expresa condena en costas.
Dos.- Que a fojas 20, se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento General de
Reclamaciones y se confirió traslado a la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.
Tres. Que a fojas 22 y siguientes, con fecha 13 de diciembre de 2013, comparece don
Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para
estos efectos en Alonso Ovalle N°680, octavo piso, comuna de Santiago, quien
debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, señalando que
efectivamente la Orden de Giro folio N°92217579, emitido con fecha 26 de abril de
2013, tiene como antecedente la Liquidación N° 21300000031, de fecha 25 de
enero de 2012, emitida por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-
Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Interno, reconociendo que dicha Liquidación, se encuentra
reclamada ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro en causa Rol N° 10.023-12-RL, desde el 20 de febrero de 2013.
Argumenta que en virtud de lo anterior, se constató que por un error
computacional se emitió el Giro folio N° 92217579, no obstante haberse interpuesto
por el contribuyente Sofía Sironvalle Cordero, reclamo tributario en contra de la
totalidad de las partidas que se contienen en la liquidación N° 21300000031, de fecha
25 de enero de 2012 ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro dentro del plazo legal.
Finalmente señala que en consecuencia corresponde la anulación del ya citado ORDEN
DE GIRO FOLIO N° 92217579, al existir reclamo tributario vigente en contra de la
LIQUIDACIÓN N° 21300000031, de fecha 25 de enero 2012, correspondiente al año
tributario 2009 y que sirvió de fundamento inmediato de la actuación reclamada en el
presente juicio, concluyendo que se falle conforme a las consideraciones de hecho y
derecho expresadas precedentemente.
Cuatro. Que a fojas 32, con fecha el 23 de Enero de 2014 se resuelve AUTOS PARA
FALLO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 1 y siguientes comparece con fecha 6 de diciembre de 2013,
doña SOFÍA MAGDALENA SIRONVALLE CORDERO, profesora, domiciliado en
Huérfanos 1052, oficina 701, Santiago, interponiendo reclamo ante este Tribunal
conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123
y siguientes del Código Tributario en contra del Giro folio N° 92217579, de fecha 26
de abril de 2013, emitido por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-
Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, solicitando en definitiva se deje sin efecto el giro y
suspenda su emisión hasta que corresponda, con expresa condenación en costas, todo
de conformidad a los argumentos expresados en el número uno de la parte expositiva.
En su presentación la parte reclamante acompañó los siguientes documentos
fundantes, y que rolan de la siguiente forma:
1. Desde fojas 9 a 16, copia simple del expediente administrativo Rol N° 11691-2013,
de la Tesorería Regional Santiago Oriente de fecha 22 de julio de 2013.
2. A fojas 17 y 18, se acompaña copia simple de la liquidación 21300000031 de fecha
25 de enero de 2012 suscrito por don José Fuentes Hernández por la suma de
$110.831.360.
3. A fojas 19, copia simple del formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos,
correspondiente al año tributario 2009 Folio N° 92217579 correspondiente al RUT
15.380.730-2 de doña Sofía Sironvalle Cordero.
SEGUNDO: Que a fojas 22 y siguientes, con fecha 13 de diciembre de 2013, comparece
don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente
facultado para ello evacuó el traslado otorgado, señalando que efectivamente la Orden
de giro folio N° 92217579, tiene como antecedente la Liquidación N° 21300000031,
de fecha 25.01.2012, emitida por el Departamento de Fiscalización, Personas y Micro-
Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Interno, reconociendo que dicha Liquidación, se encuentra
reclamada en procedimiento general de reclamaciones ante el Tribunal Tributario de
la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro en causa Rol N° 10.023-12-
RL, desde el 20 de febrero de 2013 y que en consecuencia corresponde la anulación
de la orden de Giro antes indicada al existir reclamo tributario vigente, todo conforme
a los argumentos que se expresan en el número tres de la parte expositiva de esta
sentencia.
A su vez, en el tercer otrosí de su escrito, se acompañan, bajo el apercibimiento legal,
los siguientes documentos y que rolan de la siguiente forma:
1.- A fojas Copia simple de la Liquidación N° 21300000031 de 25 de enero de 2012,
emitida a doña Sofía Sironvalle Cordero por del Departamento de Fiscalización,
Personas y Micro-Pequeña empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Copia simple del reclamo ante el Tribuna Tributario de la XIII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro de fecha 20 de febrero de 2012.
3.- Copia simple del Giro Folio N° 92217579 emitido con fecha 26 de abril de 2013.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto por las partes en sus escritos de reclamo y de
contestación y conforme al mérito de autos, constituye un hecho no controvertido en
autos que el Giro reclamado tiene como antecedente la Liquidación N° 21300000031
de fecha 25 de enero de 2012, emitidas por el Departamento de Fiscalización Personas
y Micro-Pequeña Empresas de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro, y que con fecha 20 de febrero de 2012 se encuentra reclamada dicha
liquidación en procedimiento general de reclamaciones ante el Tribunal Tributario de
la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro en causa ROL 10.023-12 RL,
que actualmente está en tramitación ante este Tribunal.
CUARTO: Que el inciso 2° del artículo 24 del Código Tributario, dispone que “Salvo
disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso
anterior y las multas respectivas se girarán transcurrido el plazo de noventa días
señalado en el inciso 3º del artículo 124º. Sin embargo, si el contribuyente hubiere
deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de
la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal
Tributario y Aduanero. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la
parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán
provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que
hubieren sido objeto de la reclamación”.
QUINTO: Que el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de fojas 22 y siguientes
de autos, reconoce totalmente las peticiones del reclamante, señalando que por un
error computacional se emitió con fecha 26 de abril de 2013 el GIRO Folio N°
92217579, reconociendo que existe ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro un reclamo tributario vigente en contra de la
totalidad de las partidas de dicha liquidación señalando en consecuencia que
corresponde la anulación del GIRO antes citado, por los fundamentos que ahí se
indican.
SEXTO: Que de conformidad con los argumentos señalados anteriormente por el
contribuyente en su escrito de reclamo y considerando que el Servicio de Impuestos
Internos solicita en su contestación la anulación del Giro antes citado, allanándose de
esta manera a las peticiones del reclamante deducidas en su contra y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, resulta forzoso acoger el
reclamo de autos.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, el Tribunal condenará en costas a la parte que resulte totalmente
vencida, lo cual es de fácil apreciación, ya que el reclamado ha reconocido su error
reconociendo las pretensiones indicadas en el reclamo.
En efecto, cabe señalar que el error acusado por el Servicio de Impuestos
Internos de emitir el Giro materia del reclamo es inimputable al reclamante, quien
incurre para ello en gastos de defensa letrada para deducir oportunamente ante este
Tribunal el reclamo, circunstancia que debe ser reparada mediante una condenación
en costas, ya que para defender sus intereses contra la improcedencia del giro, el
contribuyente necesariamente incurre en gastos de diversa índole que no tendría por
qué haber soportado, habiendo solicitado a su vez en el presente reclamo la condena
en costas.
Finalmente, cabe tener presente la jurisprudencia emanada de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 1521-2010, al señalar que el
espíritu que inspiró al legislador procesal civil para instituir esta norma está
plasmado en el Mensaje del Código el que expresa que "para que la condena en costas
sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que
circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en
sentido contrario". En este contexto cabe tener presente que la interposición y
fundamento del reclamo de autos se originó única y exclusivamente en un error
administrativo del Servicio de Impuestos Internos, que debió actuar con la debida
diligencia para evitar la emisión del Giro materia de autos.
Por lo visto y estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 24 y 124 del Código
Tributario y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
I.- SE ACOGE el reclamo interpuesto por el contribuyente SOFÍA MAGDALENA
SIRONVALLE CORDERO RUT: 15.380.730-2, antes individualizada. Anúlese el
Giro Folio N° 92217579 de fecha 26 de abril de 2013, emitido por el
Departamento de Fiscalización Personas y Micro-Pequeña empresas de la XIII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos.
II.- Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido
vencido totalmente de conformidad con los argumentos antes señalados.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada a la reclamante y
publíquese su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los
correos electrónicos
[email protected],
[email protected] y
notifíquese a la reclamada al correo electrónico
[email protected]. Déjese
testimonio en el expediente.
Pronunciada por don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
mailto:
[email protected]
mailto:
[email protected]
2014-01-29T16:55:03-0300
FELIPE ALBERTO MUNOZ ALBONICO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.