Artículo 37 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 37.- Los tributos, reajustes, intereses y sanciones deberán ser ingresados al Fisco mediante giros que se efectuarán y procesarán por el Servicio, los cuales serán emitidos mediante roles u órdenes de ingreso, salvo los que deban pagarse por medio de timbres o estampillas; los giros no podrán ser complementados, rectificados, recalculados, actualizados o anulados sino por el organismo emisor, el cual será el único habilitado para emitir los duplicados o copias de los documentos mencionados precedentemente hasta que Tesorería inicie la cobranza administrativa o judicial. El Director dictará las normas administrativas que estime más convenientes para el correcto y expedito giro de los impuestos. Si estas normas alteraren el método de trabajo de las tesorerías o impusieren a éstas una nueva obligación, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda. Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para aproximar a pesos la determinación y, o giro de los impuestos, reajustes, derechos, intereses, multas y recargos, despreciándose las cifras inferiores a cincuenta centavos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al entero superior. Asimismo, facúltase al Servicio para omitir el giro de órdenes de ingreso y/o roles de cobro por sumas inferiores a un 10% de una unidad tributaria mensual, en total. En estos casos se podrá proceder a la acumulación hasta por un semestre calendario de los giros inferiores al porcentaje señalado, respecto de un mismo tipo de impuesto, considerándose para los efectos de la aplicación de intereses, multas y recargos, como impuestos correspondientes al último período que se reclame y/o gire. Del mismo modo y con los mismos efectos señalados en el inciso anterior, en los casos en que rija el sistema de declaración y pago simultáneo, los contribuyentes podrán acumular hasta por un semestre calendario los impuestos cuyo monto sea inferior a un 10% de una unidad tributaria mensual, respecto del total de impuestos que deban pagarse simultáneamente en una misma oportunidad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cosa juzgada frente a giros emitidos sobre una liquidación ya anulada judicialmente
Acoge la casación en el fondo de Compañía de Inversiones La Española y rechaza la de forma: no hay identidad de causa de pedir, pues ahora se discute la legalidad de los giros.
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Giros de impuesto global complementario cursados a cada heredero según su cuota
Rechaza la casación de la reclamante: los giros tienen la misma base imponible y monto que la liquidación, y se cursaron por cuota tras la partición; las costas no son materia de casación.
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Giros de impuesto global complementario a herederos por su cuota tras la partición
Rechaza el recurso de la reclamante: el giro no difiere de la liquidación, con igual base imponible e impuesto, girado a cada heredero por su cuota, y lo relativo a las costas no es materia de casación.
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Giros de impuesto global complementario a herederos por su cuota tras la partición
Rechaza el recurso de la reclamante: el giro no difiere de la liquidación, con igual base imponible e impuesto, girado a cada heredero por su cuota, y lo relativo a las costas no es materia de casación.
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Giros de impuesto global complementario a herederos por su cuota tras la partición
Rechaza el recurso de la reclamante: el giro no difiere de la liquidación, con igual base imponible e impuesto, girado a cada heredero por su cuota, y lo relativo a las costas no es materia de casación.
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Giros de impuesto global complementario a herederos por su cuota tras la partición
Rechaza el recurso de la reclamante: el giro no difiere de la liquidación, con igual base imponible e impuesto, girado a cada heredero por su cuota, y lo relativo a las costas no es materia de casación.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos del Fisco
Rechaza el recurso del Fisco: se funda en hechos no establecidos, como la inexistencia del título, y no hay agravio, pues el propio demandante dice que no tiene título que justifique la acción.
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Excepción de pago rechazada por extemporánea en reclamación de Impuesto al Valor Agregado
Rechaza el recurso de la contribuyente: no denuncia como infringidas las normas del Impuesto al Valor Agregado que deciden el asunto, por lo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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