“COMERCIALIZADORA CRUZ AZUL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00112-2014
RUC: 14-9-0000914-4
LAPM/cdb
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 13, se provee el escrito de reclamo
presentado con fecha 16 de mayo de 2014 que rola a fojas 01 y siguientes:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2014, a fojas 01 y siguientes, don Juan Mario
Bernaschina Carvajal, médico veterinario, en representación de la contribuyente
Comercializadora Cruz Azul Ltda., con domicilio en Cuevas 1550, Santiago, patrocinado
por la abogado Catalina Renata Armijo Huerta, con domicilio en Moneda 920, oficina 905,
Santiago, deduce reclamo tributario en procedimiento general de reclamo en contra de la
Liquidación N° 113000001136, de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección
Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que determinó una diferencia
de impuesto de primera categoría a pagar de $13.080.457.- que con reajustes e intereses
ascendía a $20.829.148 al 13.12.2013.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante
resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2014 que rola en fojas 11, se apercibió al
reclamante, so pena de tener por no presentado el reclamo, para que cumpliera con lo
preceptuado en el artículo 125 N° 4 del Código Tributario, esto es indicar en forma precisa y
clara las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal, toda vez que el petitorio
se refería tanto a una liquidación como a un giro.
Esta resolución fue debidamente notificada el mismo día mediante su publicación en el sitio
de internet –www.tta.cl- del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del
artículo 131bis del Código Tributario según consta en el testimonio de notificación que rola
a fojas 12.
TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código
Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes
enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se
subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal,
el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación.”
CUARTO: Que a fojas 13 de autos el Sr. Secretario del Tribunal certificó que el reclamante
no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 11 que apercibe al
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
04271b08-c3b4-4859-90d8-857d179c0708
Timbre Electrónico
contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando Segundo dentro del plazo
de cinco días.
QUINTO: Que el reclamante indicó en su escrito de reclamo el correo electrónico
[email protected] para recibir el aviso del hecho de haber sido notificada de una o
más resoluciones, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario, siendo
incorporada dicha casilla de correo en el sistema informático del Tribunal en su oportunidad.
SEXTO: Que el plazo de cinco días que tenía el reclamante para subsanar la omisión en su
escrito de reclamo venció el día 03 de junio del presente año por lo que es dable concluir
que el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal dentro del plazo
establecido en el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, ni en ulterior oportunidad.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido con creces el plazo de cinco días
que tenía el reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 11 de
autos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, sin que se haya
efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo
como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma legal.
Que en mérito de lo antes expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 125, 131 y 131
bis del Código Tributario y demás normas legales aplicables.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo de fojas 01 de fecha 16 de mayo de 2014,
interpuesto por don Juan Mario Bernaschina Carvajal en representación de la contribuyente
Comercializadora Cruz Azul Ltda, ya individualizada en autos.
AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍES: Estese a lo resuelto en lo
principal.
Se hace presente que el reclamante dispone del plazo de quince días hábiles para
interponer recurso de reposición y apelación en contra de la presente resolución, de
conformidad con el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario. Dicho plazo se cuenta
desde tres días después del envío de copia de la presente resolución por carta certificada
de conformidad con el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante, sin perjuicio de la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso al correo
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
04271b08-c3b4-4859-90d8-857d179c0708
Timbre Electrónico
2014-12-23T12:33:31-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.