Texto de la sentencia
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“MI YOUNG SO KIM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT:GR-15-00013-2016
RUC:16-9-0000164-2
Santiago,veinte de julio de dos mil diecisiete.
A la presentación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 13 de
julio de 2017, se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio, respecto del desistimiento
presentado por la reclamante de autos, conforme a la petición formulada.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2016, don Juan Ramiro Larenas Ascui, cédula
nacional de Identidad N°10.649.981-0, abogado en representación Judicial de LA
reclamante MI YOUNG SO KIM,R.U.T N°14.711.436-2,ambos domiciliados para estos
efectos en calle Compañía N°1390,Oficina N°609,Comuna y Ciudad de Santiago, interpone
reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones Nº (S)759-4 y 760-4,de fecha 27 de
noviembre de 2015,emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del
Servicio de Impuestos Internos, en las referidas liquidaciones antes citadas se exige el pago
de un Impuesto (Global Complementario) por la suma de $25.615.775,más , intereses,
reajustes y multas, solicitando dejarla sin efecto por cuanto de los antecedentes
acompañados, está plenamente acreditado el saldo de caja, el cual no fue considerado por
el Servicio de Impuestos Internos. A su vez respecto, a la Liquidación N°760-4, en la que
se exige el pago de un impuesto (Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta) por la suma
de $3.832.402, solicitando también dejarla sin efecto, toda vez que de los antecedentes
acompañados no procede su devolución. Solicitando acoger el reclamo interpuesto y en
definitiva dejar sin efectos las Liquidaciones antes individualizadas.
SEGUNDO: Que con fecha 22 de marzo de 2016, rolante a fojas 28 este Tribunal tuvo por
interpuesto reclamo Tributario en procedimiento General de Reclamación en contra de las
Liquidaciones Nº(s) 759-4 y 760-4, de fecha 27 de noviembre de 2015, emitida por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
Confiriéndose TRASLADO por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 132 del Código Tributario.
TERCERO: Que con fecha 11 de abril de 2016, rolante a fojas 30 y siguientes, mediante el
cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-07-2017.
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Solicitando en el primer otrosí, según lo establecido en el inciso 11° del artículo 132 del
Código Tributario, la inadmisibilidad probatoria de todos los antecedentes contables y
Tributarios correspondientes al año comercial 2013, solicitados con fecha 29.08.2014,
mediante citación N°87-4, notificada a través de la Notificación N°51-04 Folio 1501213 de
fecha 29.08.2014, por cédula en la persona de la reclamante.
CUARTO: Que con fecha 12 de abril de 2016, rolante a fojas 39 este Tribunal resolvió Tener
por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que con fecha 11 de julio de 2017, rolante a fojas 44 la reclamante hace presente
la revocación de patrocinio y poder conferidas a los abogados Sr(es) Juan Ramiro Larena
Ascui y Rafael Iván Hormazabal Chacón.
SEXTO: Que con fecha 11 de julio de 2017,rolante a fojas 47 del expediente, la reclamante
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, en relación
al artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se desiste del reclamo
interpuesto por la reclamante, rolante a fojas 01 y siguiente , con fecha 11 de marzo de
2016, en contra de las Liquidaciones N°(S) (S)759-4 y 760-4,de fecha 27 de noviembre de
2015,emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos
SÉPTIMO: Que con fecha 13 de julio de 2017, doña Carmen Gloria Jorquera Sánchez,
abogada del Departamento Jurídico de la XII, Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, presenta escrito mediante el cual evacúa el
traslado del desistimiento.
OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio
cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-07-2017.
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Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“MI YOUNG SO KIM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT:GR-15-00013-2016
RUC:16-9-0000164-2
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-07-20T11:10:53-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.