“ROSA ELENA SANTIAGO PAINEO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO “
RIT: GR-15-00068-2016
RUC N°: 16-9-0000735 - 7
Santiago, primero de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
Uno: Que, con fecha 28 de julio de 2016 a fs.1 y siguientes, doña ROSA ELENA
SANTIAGO PAINEO, RUT NRO. 16.780.472-1, contribuyente, domiciliada en Calle
Guanajuato Nro. 8203, Santa Olga, Lo Espejo, Santiago. Escrito que ingresado a este
Tribunal Tributario y Aduanero, revisada su admisibilidad es dable señalar lo siguiente:
Dos.- Que, el acto respecto del cual recurre es la liquidación Nro. 313000000294 de fecha
23 de marzo de 2016, y respecto del impuesto adeudado al 30/04/2013.El domicilio
indicado en la Liquidación es Franklin Nro. 840, Local 828. Ex. 675, Santiago.
Tres. – Que el escrito, de fecha 28 de julio de 2016, en virtud del cual recurre es del
siguiente tenor:
“Señores Tribunal Tributario Santiago Presente.
Ref. Reclamación Liquidación por Renta.
De mi consideración:
La presente tiene por objeto presentar la alternativa de rectificatoria sobre la
Declaración de Renta Año Tributario 2013, Comercial 2012, la cual fue liquidada por ésta
entidad. La declaración original contiene errores de información, por lo cual la Declaración
rectificatoria, señalando los conceptos e información correctas requeridos para la
realización de dicha declaración, adjuntando además planilla de ingresos y egresos del
periodo, con respaldo de la documentación con la cual fue construida.
Señalo además, que la carta de notificación la recibí en el mes de abril del
corriente. Ruego, por lo tanto atender mi petición.
Atentamente
ROSA E. SANTIAGO PAINEO
Rut Nro. 16.780.472- 1
Contribuyente
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-08-2016.
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Timbre Electrónico
Santiago, julio de 2016.
Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, la rectificación de errores propios se encuentra regulada en el
artículo 127 del Código Tributario. Se trata del segundo trámite dentro de las normas del
procedimiento general de reclamaciones y que puede coexistir con el escrito de reclamo,
si se dan los presupuestos legales para su aplicación.
Según lo señala el profesor, don Rodrigo Ugalde Prieto en su libro “Tribunales Tributarios
y Aduaneros1, la referida norma fue modificada por la Ley 20.322 (número 20 de su
artículo segundo). El texto actualmente vigente es el siguiente:
…. “Artículo 127.- Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el interesado que
reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al
artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y conjuntamente
con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones
o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.
Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso anterior, el conjunto de
todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión
practicada por el Servicio.
La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso
1º no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos, sino que a la compensación de
las cantidades que se determinen en su contra.”….
Continúa señalando dicho autor:
….”Con la modificación que se ha destacado esta institución, que responde a la
misma idea que aquella consagrada en el artículo 126, esto es, evitar el enriquecimiento
sin causa del Fisco en perjuicio de contribuyentes, difícilmente podría ser calificada como
administrativa, ya que debe ser presentada en el mismo escrito de reclamo, lo que
permite concluir en su naturaleza jurisdiccional, al ser parte del escrito mediante el cual el
contribuyente reclama de las liquidaciones”…
…”De acuerdo con dicha normativa, en el evento de reclamarse de una liquidación
de impuestos, el contribuyente tiene derecho de solicitar la rectificación de cualquier error
de que adolecieran las Declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al periodo
reliquidado. En tanto y en cuanto dichos errores deben haber determinado un mayor pago
de impuestos del que legalmente correspondía”….
….”Es así que por razones de economía procesal, resulta justificado que la ley
tributaria requiera que sea presentada conjuntamente con el escrito de reclamo. En la
práctica dicha petición es realizada en un OTROSÍ del escrito referido”….
1
Tribunales Tributarios y Aduaneros, Rodrigo Ugalde P. Jaime García E. Alfredo Ugarte S. “Legalpublishing,
cuarta Edición Actualizada, 2011), Página 262.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-08-2016.
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SEGUNDO: Que la rectificación de dichos errores propios efectuados y alegados
por la reclamante en su escrito de reclamo, deben cumplir una serie de requisitos que se
indican a continuación:
LOS REQUISITOS DE LA RECTIFICACIÓN DE LOS ERRORES PROPIOS son los
siguientes:2
Primer Requisito: Que como consecuencia de la revisión de las declaraciones o pagos
de impuestos se hayan liquidado o reliquidado impuestos.
Segundo Requisito: Que la nueva liquidación (la que práctica el Servicio de Impuestos
Internos) sea reclamada dentro del plazo legal.
Tercer Requisito: Que el contribuyente haya incurrido en errores en una o más de las
declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al periodo reliquidado.
Cuarto Requisito: Que la solicitud de rectificación de errores propios se presente
conjuntamente con la reclamación, esto es, en el mismo escrito de reclamo.
TERCERO: Que en el presente escrito, no se da cumplimiento a los requisitos
legales, particularmente el referido a ser presentado conjuntamente con el escrito de
reclamo, lo que ocurre en la especie es que no existe reclamo y solo solicita rectificación
de errores propios. Lo cual, no es una petición diversa al reclamo tributario mismo.
Y que, a mayor abundamiento, no cumple con los requisitos de la reclamación
propiamente tal, de acuerdo a lo dispuesto al 125 del Código Tributario, por ejemplo, no
contiene fundamentos de derecho, y la petición como se expresa no es propia de un
reclamo tributario.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 122, 123,125 , 127 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- Que el reclamo interpuesto por la contribuyente, doña ROSA ELENA
SANTIAGO PAINEO, RUT NRO. 16.780.472-1, contribuyente, domiciliada en Calle
Guanajuato Nro. 8203, Santa Olga, Lo Espejo, Santiago, con fecha 28 de julio de 2016 a
fs.1 y siguientes. SE DECLARA IMPROCEDENTE, atendido lo solicitado, como
fundamento de su reclamación.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados,
[email protected] y
[email protected]. Déjese testimonio en el expediente
2
Tribunales Tributarios y Aduaneros, Rodrigo Ugalde P. Jaime García E. Alfredo Ugarte S. “Legalpublishing ,
cuarta Edición Actualizada, 2011), Página 263.
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Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“ROSA ELENA SANTIAGO PAINEO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL XIII
SANTIAGO CENTRO “
RIT:
RUC N°: 16-9-0000735 - 7
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-08-01T12:19:02-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.