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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00093-2016 · 6 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00093-2016
RUC
16-9-0000928-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ROBLES ABELLO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE “ RIT N°: GR-15-00093-2016. RUC N°: 16-9-0000928-7. Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2016: A LO PRINCIPAL: VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, don JOSE ALBERTO ROBLES ABELLO, RUT N°. 8.684.751-5, agricultor, domiciliado en Avenida Lo Marcoleta # 91, Villa Los Aleros, Comuna de Quilicura, interpuso reclamo tributario, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte en presentación de fecha 19 de agosto de 2016, que la Liquidación N° 320000000457 data de 19 de Marzo de 2016 y que se trata de aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica por carta certificada. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 24 de marzo de 2016, expirando el día 11 de julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 01. En efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. 1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6962a92-81c0-46e2-9f87-d1808010ef8c Timbre Electrónico El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. TERCERO: Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de don JOSE ALBERTO ROBLES ABELLO, RUT N° 8.684.751-5, agricultor, domiciliado en Avenida Lo Marcoleta # 91, Villa Los Aleros, Comuna de Quilicura, de fojas 1 y siguientes. Y a mayor abundamiento de haber sido admisible, su interposición resulta en este caso extemporánea. AL PRIMER OTROSI: TENGASE POR ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS. AL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSI: TÉNGASE PRESENTE. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “ROBLES ABELLO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT: GR-15-00093-2016. RUC N°: 16-9-0000928-7. 2 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6962a92-81c0-46e2-9f87-d1808010ef8c Timbre Electrónico 2016-09-06T13:58:51-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.