Texto de la sentencia
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“LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”.
RIT: GR-15-00089-2016
RUC N°: 16-9-0001026-9
Santiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis.
PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016:
VISTO Y ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de dos mil dieciséis, don Luis Lopez
Brisso, rut Nro. 5.128.413 – 5, en representación de la Sociedad LOPEZ Y LOPEZ
LIMITADA, RUT NRO. 77.197.830 – 4, ambos con domicilio en Calle Lope de Ulloa Nro.
1750, en la Comuna de Quinta Normal, deduce ante este tribunal Tributario y Aduanero
Reposición Administrativa de devolución de impuestos a la renta: Saldos a favor AT 2013
Folio 2238495573.
SEGUNDO: Que, el Código Tributario, en su artículo 123 bis del Código
Tributario dispone: “Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será
procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas
del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse
notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta
días contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la
interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso
primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado
en la ley N° 19.880.- “
TERCERO: Que, las disposiciones del Código Tributario establecen la
competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para efectos de
reclamaciones, no así para reposiciones administrativas, las que son de
competencia del Servicio de Impuestos Internos. En la especie, se ingresó a este
Tribunal Tributario y Aduanero una reposición administrativa, presentación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-09-2016.
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Timbre Electrónico
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respecto de la cual se carece de competencia para ser conocida y resuelta en esta
sede.
CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro
tenor literal que no se posee competencia para este tipo de presentaciones.
QUINTO: Que en consecuencia, atendido que el presente reclamo y/o
presentación es una reposición administrativa (fojas 1), este tribunal no puede sino
declarar su incompetencia para conocer de esta solicitud.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto
además, lo dispuesto en los artículos 115, 123, 123 bis, 124 y siguientes del
Código Tributario, Ley 19.880.
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR INCOMPETENCIA.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web. Notifíquese por carta certificada al
domicilio indicado en la presentación.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”.
RIT: GR-15-00089-2016
RUC N°: 16-9-0001026-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-09-2016.
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2016-09-01T14:00:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.