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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00089-2016 · 1 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00089-2016
RUC
16-9-0001026-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”. RIT: GR-15-00089-2016 RUC N°: 16-9-0001026-9 Santiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016: VISTO Y ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de dos mil dieciséis, don Luis Lopez Brisso, rut Nro. 5.128.413 – 5, en representación de la Sociedad LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA, RUT NRO. 77.197.830 – 4, ambos con domicilio en Calle Lope de Ulloa Nro. 1750, en la Comuna de Quinta Normal, deduce ante este tribunal Tributario y Aduanero Reposición Administrativa de devolución de impuestos a la renta: Saldos a favor AT 2013 Folio 2238495573. SEGUNDO: Que, el Código Tributario, en su artículo 123 bis del Código Tributario dispone: “Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones: a) El plazo para presentar la reposición será de quince días. b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contados desde su presentación. c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente. No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión. Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la ley N° 19.880.- “ TERCERO: Que, las disposiciones del Código Tributario establecen la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para efectos de reclamaciones, no así para reposiciones administrativas, las que son de competencia del Servicio de Impuestos Internos. En la especie, se ingresó a este Tribunal Tributario y Aduanero una reposición administrativa, presentación Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 089fda3b-e198-4796-bf0a-e25b85f2bb1d Timbre Electrónico 2 respecto de la cual se carece de competencia para ser conocida y resuelta en esta sede. CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que no se posee competencia para este tipo de presentaciones. QUINTO: Que en consecuencia, atendido que el presente reclamo y/o presentación es una reposición administrativa (fojas 1), este tribunal no puede sino declarar su incompetencia para conocer de esta solicitud. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 115, 123, 123 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, Ley 19.880. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR INCOMPETENCIA. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Notifíquese por carta certificada al domicilio indicado en la presentación. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”. RIT: GR-15-00089-2016 RUC N°: 16-9-0001026-9 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 01-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 089fda3b-e198-4796-bf0a-e25b85f2bb1d Timbre Electrónico 2016-09-01T14:00:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.