Texto de la sentencia
“ NUÑEZ JARAMILLO, JUAN CARLOS SEGUNDO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS “
RIT: ES-15-00091-2016
RUC N°: 16-9-0001045-5
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, don JUAN
CARLOS SEGUNDO NUÑEZ JARAMILLO, RUT NRO. 10.634.063- 3, con domicilio en
Eugenio Matte 7216, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, interpone reclamo
tributario, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda.
SEGUNDO: Que, en el escrito antes señalado, en que pretende reclamar, señala
en su petitorio que:
“PETICIÓN CONCRETA. En definitiva, solicito a SS aplicar lo dispuesto en
Circular Nro. 01 de 02/01/2004, se proceda en consecuencia, considerando lo establecido
en el Capítulo III.- Política de Condonaciones.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto precedentemente, haber asistido en la
fecha de citación SII, y estar dentro de los plazos legales en esta actuación. “
TERCERO: Que, el artículo 165 del Código Tributario establece el procedimiento
de reclamo de ciertas multas, entre ellas la prevista y sancionada en el artículo 97 Nro. 10
del Código Tributario, como es el caso.
CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor
literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario
Aduanero son las indicadas en dicho artículo 165 del Código Tributario, en particular son
reclamables las infracciones allí señaladas.
Sin embargo, el petitorio del presente reclamo señala que solicita aplicar lo
dispuesto en Circular Nro. 01 de 02/01/2004, se proceda en consecuencia, considerando
lo establecido en el Capítulo III.- Política de Condonaciones.
La circular en referencia, dispone el denominado plan simplificado de aplicación de
sanciones, de competencia del Servicio de Impuestos Internos, y en caso alguno de este
Tribunal tributario y Aduanero.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo se solicita
una resolución del tribunal que se aparta de lo que un tribunal tributario y aduanero puede
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realizar. No resulta procedente acogerlo a tramitación, por resultar improcedente en la
forma y en los términos en que fue interpuesto. El petitorio se aparta de la competencia de
este Tribunal Tributario y Aduanero. Ocúrrase ante quien corresponda, en este caso al
Servicio de Impuestos Internos, de ser ello procedente.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes, el hecho de estar frente a peticiones que escapan
a la competencia de un tribunal tributario y aduanero, en virtud de lo dispuesto en la ley
20.322, Circular Nro. 01 de 02/01/2004 del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nro. 7
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, las razones legales ya expuestas y visto
además, lo dispuesto en los artículos 115, 123, 123 bis, 124, 165 y siguientes del Código
Tributario.
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE EL RECLAMO de don
JUAN CARLOS SEGUNDO NUÑEZ JARAMILLO, RUT NRO. 10.634.063- 3, con domicilio
en Eugenio Matte 7216, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, de fojas 1 y
siguientes.
AL PRIMER OTROSI: TENGASE POR ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS.
AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: TÉNGASE PRESENTE.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis
del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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“ VEGA ARRIAGADA, SILVIA DEL ROSARIO con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS “
RIT: ES-15-00091-2016
RUC N°: 16-9-0001046- 3.
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Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.