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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00091-2016 · 5 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00091-2016
RUC
16-9-0001045-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ NUÑEZ JARAMILLO, JUAN CARLOS SEGUNDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ RIT: ES-15-00091-2016 RUC N°: 16-9-0001045-5 Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciséis. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2016: A LO PRINCIPAL: VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, don JUAN CARLOS SEGUNDO NUÑEZ JARAMILLO, RUT NRO. 10.634.063- 3, con domicilio en Eugenio Matte 7216, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, interpone reclamo tributario, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que, en el escrito antes señalado, en que pretende reclamar, señala en su petitorio que: “PETICIÓN CONCRETA. En definitiva, solicito a SS aplicar lo dispuesto en Circular Nro. 01 de 02/01/2004, se proceda en consecuencia, considerando lo establecido en el Capítulo III.- Política de Condonaciones. POR TANTO, en virtud de lo expuesto precedentemente, haber asistido en la fecha de citación SII, y estar dentro de los plazos legales en esta actuación. “ TERCERO: Que, el artículo 165 del Código Tributario establece el procedimiento de reclamo de ciertas multas, entre ellas la prevista y sancionada en el artículo 97 Nro. 10 del Código Tributario, como es el caso. CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 165 del Código Tributario, en particular son reclamables las infracciones allí señaladas. Sin embargo, el petitorio del presente reclamo señala que solicita aplicar lo dispuesto en Circular Nro. 01 de 02/01/2004, se proceda en consecuencia, considerando lo establecido en el Capítulo III.- Política de Condonaciones. La circular en referencia, dispone el denominado plan simplificado de aplicación de sanciones, de competencia del Servicio de Impuestos Internos, y en caso alguno de este Tribunal tributario y Aduanero. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo se solicita una resolución del tribunal que se aparta de lo que un tribunal tributario y aduanero puede 1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35b59da-8099-44b3-969a-073dd1c12b5c Timbre Electrónico realizar. No resulta procedente acogerlo a tramitación, por resultar improcedente en la forma y en los términos en que fue interpuesto. El petitorio se aparta de la competencia de este Tribunal Tributario y Aduanero. Ocúrrase ante quien corresponda, en este caso al Servicio de Impuestos Internos, de ser ello procedente. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes, el hecho de estar frente a peticiones que escapan a la competencia de un tribunal tributario y aduanero, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.322, Circular Nro. 01 de 02/01/2004 del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nro. 7 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, las razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 115, 123, 123 bis, 124, 165 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE EL RECLAMO de don JUAN CARLOS SEGUNDO NUÑEZ JARAMILLO, RUT NRO. 10.634.063- 3, con domicilio en Eugenio Matte 7216, Comuna de Cerro Navia, Ciudad de Santiago, de fojas 1 y siguientes. AL PRIMER OTROSI: TENGASE POR ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS. AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: TÉNGASE PRESENTE. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. 2 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35b59da-8099-44b3-969a-073dd1c12b5c Timbre Electrónico “ VEGA ARRIAGADA, SILVIA DEL ROSARIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ RIT: ES-15-00091-2016 RUC N°: 16-9-0001046- 3. 3 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c35b59da-8099-44b3-969a-073dd1c12b5c Timbre Electrónico 2016-09-05T16:12:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.