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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00107-2016 · 28 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00107-2016
RUC
16-9-0001078-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ESPINAL SANTA CRUZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL“ RIT N°: GR-15-00107-2016. RUC N°: 16-9-0001078-1. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016: A LO PRINCIPAL: VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, don CESAR HUERTA FUENTES, abogado, en representación de don JORGE DALY ESPINAL SANTA CRUZ, chileno, comerciante, RUT N° 5.740.773-5, ambos domiciliados en calle Catedral #1009, Oficina 308, Comuna de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 313000000076 de fecha 23 de marzo de 2016, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte en presentación de fecha 23 de septiembre de 2016, que la Liquidación N° 313000000076 data de 23 de Marzo de 2016 y que se trata de aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica por carta certificada. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 30 de marzo de 2016, expirando el día 14 de julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 01. En efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. 1 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 374ac40b-fd49-42bc-8469-7c95e153aa44 Timbre Electrónico El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. TERCERO: Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de don CESAR HUERTA FUENTAS, abogado, domiciliado en calle Catedral #1009, Oficina 308, Comuna de Santiago, de fojas 1 y siguientes. Y a mayor abundamiento de haber sido admisible, su interposición resulta en este caso extemporánea. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “ESPINAL SANTA CRUZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL” RIT: GR-15-00107-2016. RUC N°: 16-9-0001078-1. 2 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 374ac40b-fd49-42bc-8469-7c95e153aa44 Timbre Electrónico 2016-09-28T11:42:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.