Texto de la sentencia
“ESPINAL SANTA CRUZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL“
RIT N°: GR-15-00107-2016.
RUC N°: 16-9-0001078-1.
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, don CESAR
HUERTA FUENTES, abogado, en representación de don JORGE DALY ESPINAL
SANTA CRUZ, chileno, comerciante, RUT N° 5.740.773-5, ambos domiciliados en calle
Catedral #1009, Oficina 308, Comuna de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra
de la Liquidación N° 313000000076 de fecha 23 de marzo de 2016, explicitando sus
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda.
SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes
acompañados por la parte en presentación de fecha 23 de septiembre de 2016, que la
Liquidación N° 313000000076 data de 23 de Marzo de 2016 y que se trata de aquel tipo
de liquidaciones que habitualmente se notifica por carta certificada. A este respecto, el
Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto
respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por
cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicha liquidación,
presumiblemente empezó a correr el día 30 de marzo de 2016, expirando el día 14 de
julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del
Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento
de la presentación de fojas 01.
En efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y
tercero respectivamente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque
un interés actual comprometido.
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Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-09-2016.
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Timbre Electrónico
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde
la notificación correspondiente”.
TERCERO: Que en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 11,
123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario.
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de don
CESAR HUERTA FUENTAS, abogado, domiciliado en calle Catedral #1009, Oficina 308,
Comuna de Santiago, de fojas 1 y siguientes. Y a mayor abundamiento de haber sido
admisible, su interposición resulta en este caso extemporánea.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis
del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“ESPINAL SANTA CRUZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT: GR-15-00107-2016.
RUC N°: 16-9-0001078-1.
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Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-09-2016.
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2016-09-28T11:42:25-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.