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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00112-2016 · 30 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00112-2016
RUC
16-9-0001140-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL“ RIT N°: GR-15-00112-2016 RUC N°: 16-9-0001140-0 Santiago, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Proveyendo escrito de reclamación presentado con fecha de fecha 29 de septiembre de 2016 se resuelve: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, doña MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 8.334.602-7, domiciliada en Pasaje Etiopía N° 630, Villa El abrazo de Maipú, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación Centralizada N° 31409000056 emitida fecha 21 de marzo de 2016, notificada por carta certificada según antecedentes con fecha 13 de abril del presente año, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte en presentación de fecha 29 de septiembre de 2016, que la Liquidación N° 31409000056 data de fecha 21 de marzo de 2016 y que se trata de aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica mediante carta certificada. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo, que puede entenderse que, el plazo legal para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 14 de abril de 2016, expirando el día el día 30 de julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 1 y siguientes. TERCERO: Que en efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553 Timbre Electrónico 2 impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario, artículo 10 de la ley N° 18.575; SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de doña MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 8.334.602-7, domiciliada en Pasaje Etiopía N° 630, Villa El abrazo de Maipú, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, de fojas 1 y siguientes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL“ RIT N°: GR-15-00112-2016 RUC N°: 16-9-0001140-0 Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553 Timbre Electrónico 3 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553 Timbre Electrónico 2016-09-30T08:30:42-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.