Texto de la sentencia
1
“MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL“
RIT N°: GR-15-00112-2016
RUC N°: 16-9-0001140-0
Santiago, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito de reclamación presentado con fecha de fecha 29 de
septiembre de 2016 se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, doña MARÍA TERESA
SAN JUAN CORDERO, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 8.334.602-7,
domiciliada en Pasaje Etiopía N° 630, Villa El abrazo de Maipú, comuna de Maipú, ciudad
de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación Centralizada N°
31409000056 emitida fecha 21 de marzo de 2016, notificada por carta certificada según
antecedentes con fecha 13 de abril del presente año, explicitando sus fundamentos de
hecho y de derecho en que se funda.
SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes
acompañados por la parte en presentación de fecha 29 de septiembre de 2016, que la
Liquidación N° 31409000056 data de fecha 21 de marzo de 2016 y que se trata de aquel
tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica mediante carta certificada. A este
respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso
quinto respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por
cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
De modo, que puede entenderse que, el plazo legal para reclamar de dicha
liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 14 de abril de 2016, expirando el día
el día 30 de julio de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo
124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al
momento de la presentación de fojas 1 y siguientes.
TERCERO: Que en efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su
inciso primero y tercero respectivamente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553
Timbre Electrónico
2
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque
un interés actual comprometido.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde
la notificación correspondiente”.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario, artículo 10
de la ley N° 18.575;
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de doña
MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°
8.334.602-7, domiciliada en Pasaje Etiopía N° 630, Villa El abrazo de Maipú, comuna de
Maipú, ciudad de Santiago, de fojas 1 y siguientes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte por la publicación de su texto íntegro en
el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“MARÍA TERESA SAN JUAN CORDERO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL“
RIT N°: GR-15-00112-2016
RUC N°: 16-9-0001140-0
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553
Timbre Electrónico
3
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
0ba8e0d7-aee0-42bd-ab63-86e5a5f50553
Timbre Electrónico
2016-09-30T08:30:42-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.