Texto de la sentencia
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“JOSÉ ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00130-2016
RUC: 16-9-0001281-4
Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 04 de noviembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes,
don José Alejandro Montero Tapia, R.U.T Nº10.912.174-6, factor de comercio,
domiciliado en calle catedral Nº1227, Local 6, Comuna y Ciudad de Santiago,
deduce en lo Principal de su escrito, reclamación en contra del Giro de fecha 20 de
julio de 2016, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencia de
Impuesto a la Renta , Año Tributario 2013, bajo el Folio 52189383 por la suma de
$ 35.655.896,màs reajuste IPC, intereses y multas, a fin que se deje sin efecto, por
no corresponder su aplicación.
SEGUNDO: Que con fecha 07 de noviembre de 2016, rolante a fojas19, consta
resolución emitida por este Tribunal, la cual confirió el traslado en cuanto a lo
solicitado a lo principal y al tercer otrosí del escrito de presentación de fecha 04 de
noviembre de 2016 en relación a las pretensiones de la reclamante las cuales
interponen reclamo en contra del Giro y pretende la suspensión del procedimiento
de apremio.
TERCERO: Que con fecha 29 de noviembre de 2016, rolante a fojas 21 y siguientes,
el Servicio de Impuestos Internos , evacua el traslado conferido en tiempo y forma
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117,inciso 2º y 132,inciso 1º, ambos
del Código Tributario, solicitando se declare improcedente el reclamo Tributario en
Procedimiento General de Reclamaciones interpuesto por don José Alejandro
Montero Tapia, R.U.T Nº10.912.174-6, en contra del Giro de fecha 20 de julio de
2016, emitido por el Servicios de Impuestos Internos, por diferencia de Impuesto a
la Renta , Año Tributario 2013, bajo el Folio 52189383,rechazando en su totalidad
sus pretensiones por cuanto se trata de un acto volitivo, autónomo y voluntario que
tienen los contribuyentes de poder rectificar las declaraciones de Impuestos, y no
corresponde en caso alguno a las materias reclamables establecidas en el artículo
124 del Código Tributario, todo ello con expresa condenación en costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-12-2016.
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CUARTO: Que con fecha 06 de diciembre de 2016, rolante a fojas 40,doña Isabel
Verónica Yáñez Rojas, abogada por la reclamante, acompaña comprobante de
pago del Giro reclamado en autos, el cual fue efectuado en forma íntegra con fecha
02 de diciembre del año en curso y que asciende a un monto de
$46.995.203.Expresando que con el pago señalado, el reclamo caratulado “JOSÉ
ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”, RIT: GR-15-00130-2016, RUC: 16-9-
0001281-4, quede sin efecto.
QUINTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2016, rolante a fojas 42 del expediente,
este Tribunal, tiene por acompañado comprobante de pago del Giro reclamado en
autos, atendido que el documento da cuenta del pago del Giro señalado, este
Tribunal confiere Traslado por tres días para que el Servicio de Impuestos Internos,
exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de desistimiento indicada.
SEXTO: Que con fecha 14 de diciembre de 2016, rolante a fojas 44, consta el
traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, manifestando que debido al
pago efectuado por el reclamante don José Alejandro Montero Tapia, R.U.T
Nº10.912.174-6, el reclamo interpuesto con fecha 04 de noviembre de 2016, rolante
a fojas 01 y siguientes, carece de causa, argumentando que se ha extinguido la
obligación Tributaria, no existiendo controversia en relación al Giro reclamado de
fecha 20 de julio de 2016 bajo el Folio Nº52189383,en razón a lo expresado
anteriormente resulta procedente según el Servicio de Impuestos Internos poner Fin
al Procedimiento de reclamación Interpuesto por la reclamante ante el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
SÉPTIMO: Que con fecha 15 de diciembre de 2016, a fojas 45, este Tribunal
resolvió tener por evacuado el Traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos
respecto del pago del Giro señalado de fecha 02 de diciembre de 2016 y de las
pretensiones de la reclamante de dejar sin efecto el reclamo deducido.
OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la
cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en
esta sede jurisdiccional.
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Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“JOSÉ ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00130-2016
RUC: 16-9-0001281-4
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2016-12-15T11:39:43-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.