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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00130-2016 · 15 de diciembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00130-2016
RUC
16-9-0001281-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “JOSÉ ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00130-2016 RUC: 16-9-0001281-4 Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de noviembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, don José Alejandro Montero Tapia, R.U.T Nº10.912.174-6, factor de comercio, domiciliado en calle catedral Nº1227, Local 6, Comuna y Ciudad de Santiago, deduce en lo Principal de su escrito, reclamación en contra del Giro de fecha 20 de julio de 2016, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencia de Impuesto a la Renta , Año Tributario 2013, bajo el Folio 52189383 por la suma de $ 35.655.896,màs reajuste IPC, intereses y multas, a fin que se deje sin efecto, por no corresponder su aplicación. SEGUNDO: Que con fecha 07 de noviembre de 2016, rolante a fojas19, consta resolución emitida por este Tribunal, la cual confirió el traslado en cuanto a lo solicitado a lo principal y al tercer otrosí del escrito de presentación de fecha 04 de noviembre de 2016 en relación a las pretensiones de la reclamante las cuales interponen reclamo en contra del Giro y pretende la suspensión del procedimiento de apremio. TERCERO: Que con fecha 29 de noviembre de 2016, rolante a fojas 21 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos , evacua el traslado conferido en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117,inciso 2º y 132,inciso 1º, ambos del Código Tributario, solicitando se declare improcedente el reclamo Tributario en Procedimiento General de Reclamaciones interpuesto por don José Alejandro Montero Tapia, R.U.T Nº10.912.174-6, en contra del Giro de fecha 20 de julio de 2016, emitido por el Servicios de Impuestos Internos, por diferencia de Impuesto a la Renta , Año Tributario 2013, bajo el Folio 52189383,rechazando en su totalidad sus pretensiones por cuanto se trata de un acto volitivo, autónomo y voluntario que tienen los contribuyentes de poder rectificar las declaraciones de Impuestos, y no corresponde en caso alguno a las materias reclamables establecidas en el artículo 124 del Código Tributario, todo ello con expresa condenación en costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21c1df0f-789e-4d05-ae44-4fa1b7c08784 Timbre Electrónico 2 CUARTO: Que con fecha 06 de diciembre de 2016, rolante a fojas 40,doña Isabel Verónica Yáñez Rojas, abogada por la reclamante, acompaña comprobante de pago del Giro reclamado en autos, el cual fue efectuado en forma íntegra con fecha 02 de diciembre del año en curso y que asciende a un monto de $46.995.203.Expresando que con el pago señalado, el reclamo caratulado “JOSÉ ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”, RIT: GR-15-00130-2016, RUC: 16-9- 0001281-4, quede sin efecto. QUINTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2016, rolante a fojas 42 del expediente, este Tribunal, tiene por acompañado comprobante de pago del Giro reclamado en autos, atendido que el documento da cuenta del pago del Giro señalado, este Tribunal confiere Traslado por tres días para que el Servicio de Impuestos Internos, exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de desistimiento indicada. SEXTO: Que con fecha 14 de diciembre de 2016, rolante a fojas 44, consta el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, manifestando que debido al pago efectuado por el reclamante don José Alejandro Montero Tapia, R.U.T Nº10.912.174-6, el reclamo interpuesto con fecha 04 de noviembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, carece de causa, argumentando que se ha extinguido la obligación Tributaria, no existiendo controversia en relación al Giro reclamado de fecha 20 de julio de 2016 bajo el Folio Nº52189383,en razón a lo expresado anteriormente resulta procedente según el Servicio de Impuestos Internos poner Fin al Procedimiento de reclamación Interpuesto por la reclamante ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. SÉPTIMO: Que con fecha 15 de diciembre de 2016, a fojas 45, este Tribunal resolvió tener por evacuado el Traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos respecto del pago del Giro señalado de fecha 02 de diciembre de 2016 y de las pretensiones de la reclamante de dejar sin efecto el reclamo deducido. OCTAVO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. NOVENO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21c1df0f-789e-4d05-ae44-4fa1b7c08784 Timbre Electrónico 3 Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “JOSÉ ALEJANDRO MONTERO TAPIA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT: GR-15-00130-2016 RUC: 16-9-0001281-4 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-12-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 21c1df0f-789e-4d05-ae44-4fa1b7c08784 Timbre Electrónico 2016-12-15T11:39:43-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.