Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00046-2017 · 23 de mayo de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00046-2017
RUC
17-9-0000441-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MANSO GÓMEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE” RUC: 17-9-0000441 – 9 RIT: GR-15-00046-2017 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. Proveyendo escrito de fecha 20 de mayo de 2017, a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2017, Heriberto Atilio Manso Gómez, cédula nacional de identidad Nro. 7.107.273 – 8, mueblista, domiciliado en Pasaje del Virrey Nro.6161, Comuna de Maipú, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la Resolución Denegatoria de devolución de impuestos RES. EX. 140520758, de fecha 25 de enero de 2017. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple del acto reclamado, la RES. EX. 140520758, de fecha 25 de enero de 2017. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el documento anterior, se puede establecer que la notificación de la resolución fue realizada el día 28 de enero de 2017 (aplicando la reglas establecida para la notificación por carta certificada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario). CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” Y que por su parte el artículo 131 del Código Tributario señala que los plazos son de días hábiles. QUINTO: Que, de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria hecho ocurrido el 30 de enero de 2017, según aparece del propio acto reclamado acompañado, venció el día 18 de mayo de 2017, a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 20 de mayo de 2017, según se señaló. Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. SE RESUELVE: TÉNGASE POR INTERPUESTO EN FORMA EXTEMPORÁNEA EL RECLAMO DE FOJAS 1 Y SIGUIENTES. MANTENGASE A FIRME LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los documentos acompañados en el evento de ser así solicitados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5dcd9c51-229f-402d-b616-484ea2f211d3 Timbre Electrónico AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo electrónico [email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MANSO GOMEZ HERIBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”. RUC: 17-9-0000441 – 9 RIT: GR-15-00046-2017 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-05-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5dcd9c51-229f-402d-b616-484ea2f211d3 Timbre Electrónico 2017-05-23T13:27:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.