“MANSO GÓMEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO
PONIENTE”
RUC: 17-9-0000441 – 9
RIT: GR-15-00046-2017
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
Proveyendo escrito de fecha 20 de mayo de 2017, a fojas 1:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2017, Heriberto Atilio Manso Gómez, cédula
nacional de identidad Nro. 7.107.273 – 8, mueblista, domiciliado en Pasaje del Virrey
Nro.6161, Comuna de Maipú, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra la
Resolución Denegatoria de devolución de impuestos RES. EX. 140520758, de fecha 25 de
enero de 2017.
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia simple del acto reclamado, la RES. EX.
140520758, de fecha 25 de enero de 2017.
TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el
documento anterior, se puede establecer que la notificación de la resolución fue realizada
el día 28 de enero de 2017 (aplicando la reglas establecida para la notificación por carta
certificada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario).
CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague
la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.” Y que por su parte el artículo 131 del Código Tributario señala
que los plazos son de días hábiles.
QUINTO: Que, de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días
hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria hecho ocurrido el 30 de enero de
2017, según aparece del propio acto reclamado acompañado, venció el día 18 de mayo de
2017, a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 20 de mayo de
2017, según se señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y
131 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR INTERPUESTO EN FORMA EXTEMPORÁNEA EL RECLAMO DE
FOJAS 1 Y SIGUIENTES. MANTENGASE A FIRME LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-05-2017.
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5dcd9c51-229f-402d-b616-484ea2f211d3
Timbre Electrónico
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo
electrónico
[email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de
Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis
del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“MANSO GOMEZ HERIBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.
RUC: 17-9-0000441 – 9
RIT: GR-15-00046-2017
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-05-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5dcd9c51-229f-402d-b616-484ea2f211d3
Timbre Electrónico
2017-05-23T13:27:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.