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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00100-2017 · 15 de septiembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00100-2017
RUC
17-9-0000965-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ADMINISTRADORA CONSTANZA SPA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL“ RIT N°: GR-15-00100-2017 RUC N°: 17-9-0000965-8 Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete Proveyendo escrito de reclamación presentado con fecha de fecha 11 de septiembre de 2017 se resuelve: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2017, don ALFREDO MISLENKO SEBASTIAN SOLAR MONTERO, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad N° 10.714.905-8, en representación de ADMINISTRADORA CONSTANZA SPA, RUT N° 76.183.645-5, ambos domiciliados en Jaime Eyzaguirre N° 9 oficina 74, comuna y ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 413000000205 emitida fecha 16 de mayo de 2017, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte en presentación de fecha 11 de septiembre de 2017, que la Liquidación N° 31409000056 data de fecha 16 de mayo de 2017 y que se trata de aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifica mediante carta certificada. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo, que puede entenderse que, el plazo legal para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 23 de mayo de 2017, expirando el día el día 08 de septiembre de 2017. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 1 y siguientes. TERCERO: Que en efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 481482f9-8d96-4211-8a05-69d662f193b1 Timbre Electrónico 2 o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario, artículo 10 de la ley N° 18.575; SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de don ALFREDO MISLENKO SEBASTIAN SOLAR MONTERO, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad N° 10.714.905-8, en representación de ADMINISTRADORA CONSTANZA SPA, RUT N° 76.183.645-5, ambos domiciliados en Jaime Eyzaguirre N° 9 oficina 74, comuna y ciudad de Santiago, de fojas 1 y siguientes. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 481482f9-8d96-4211-8a05-69d662f193b1 Timbre Electrónico 2017-09-15T11:44:50-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.