Texto de la sentencia
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“ADMINISTRADORA CONSTANZA SPA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL“
RIT N°: GR-15-00100-2017
RUC N°: 17-9-0000965-8
Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete
Proveyendo escrito de reclamación presentado con fecha de fecha 11 de septiembre
de 2017 se resuelve:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 11 de septiembre de 2017, don ALFREDO MISLENKO
SEBASTIAN SOLAR MONTERO, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad N°
10.714.905-8, en representación de ADMINISTRADORA CONSTANZA SPA, RUT N°
76.183.645-5, ambos domiciliados en Jaime Eyzaguirre N° 9 oficina 74, comuna y ciudad
de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 413000000205
emitida fecha 16 de mayo de 2017, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho
en que se funda.
SEGUNDO: Que a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados
por la parte en presentación de fecha 11 de septiembre de 2017, que la Liquidación N°
31409000056 data de fecha 16 de mayo de 2017 y que se trata de aquel tipo de
liquidaciones que habitualmente se notifica mediante carta certificada. A este respecto, el
Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto
respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula
o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
De modo, que puede entenderse que, el plazo legal para reclamar de dicha
liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 23 de mayo de 2017, expirando el día
el día 08 de septiembre de 2017. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el
artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido
al momento de la presentación de fojas 1 y siguientes.
TERCERO: Que en efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso
primero y tercero respectivamente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-09-2017.
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Timbre Electrónico
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o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde
la notificación correspondiente”.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo
dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124, 125° y 129° del Código Tributario, artículo 10 de
la ley N° 18.575;
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de don
ALFREDO MISLENKO SEBASTIAN SOLAR MONTERO, ingeniero comercial, Cédula
Nacional de Identidad N° 10.714.905-8, en representación de ADMINISTRADORA
CONSTANZA SPA, RUT N° 76.183.645-5, ambos domiciliados en Jaime Eyzaguirre N° 9
oficina 74, comuna y ciudad de Santiago, de fojas 1 y siguientes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte por la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en
el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-09-2017.
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2017-09-15T11:44:50-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.