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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00104-2017 · 20 de septiembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00104-2017
RUC
17-9-0001004-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE” RIT: GR-15-00104-2017 RUC N°: 17-9-0001004-4 Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 21 de junio del presente se resuelve: A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2017, el abogado don SEBASTIÁN SALINAS FUENZALIDA, en representación de TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO EIRL, RUT N°76.182.099-0, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira, N°367, oficina 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 414109000188 emitida con fecha 16 de mayo de 2017, por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que, según se aprecia de la Liquidación reclamada que rola a fojas 11 y 12 de autos, esta fue emitida el día 16 de mayo de 2017 y no con fecha 30 de ese mismo mes y año, como erróneamente lo señala la reclamante. TERCERO: Que, conforme lo expresado, la Liquidación reclamada N°414109000188 data de fecha 16 de mayo de 2017, y por ello se trata de aquel tipo de liquidaciones que habitualmente se notifican mediante carta certificada en conformidad a lo prescrito en el artículo 11 del Código Tributario, el cual señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” CUARTO: Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente señala lo siguiente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 20-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1960564d-fbf2-446d-b510-08bd5451a9ed Timbre Electrónico QUINTO: Que, en la contabilización de los plazos, el artículo 126 de ese mismo texto dispone que “los plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles”. De lo anterior se concluye que el plazo a que se refiere el citado artículo 126, se cuenta de lunes a sábado, ambos inclusive, excluyéndose sólo los días domingos y festivos. SEXTO: Que, de las normas antes transcritas, se desprende que el plazo legal para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 22 de mayo de 2017, expirando el día 7 de septiembre del año en curso, de modo tal que el plazo de 90 días contemplado en el ya citado artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación, se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 1 y siguientes, en consecuencia dicho reclamo fue interpuesto fuera del término legal, por lo que corresponde declararlo como extemporáneo. Por lo expuesto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124 y 126 del Código Tributario; SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fojas 1 y siguientes, interpuesto por el abogado don SEBASTIÁN SALINAS FUENZALIDA, en representación de TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO EIRL, RUT N°76.182.099-0, ya individualizado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis inciso 5° del Código Tributario, regístrese el correo electrónico señalado, para efecto de dar aviso de las notificaciones de las resoluciones que se dicten. AL TERCER OTROSÍ: Regístrese como domicilio válido el ubicado en Marchant Pereira, N°367, oficina 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago para notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente la personería invocada. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 20-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1960564d-fbf2-446d-b510-08bd5451a9ed Timbre Electrónico 2017-09-20T12:43:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.