Texto de la sentencia
“TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV
DR STGO PONIENTE”
RIT: GR-15-00104-2017
RUC N°: 17-9-0001004-4
Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo el escrito de reclamo presentado con fecha 21 de junio del presente se
resuelve:
A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2017, el abogado don SEBASTIÁN
SALINAS FUENZALIDA, en representación de TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO
EIRL, RUT N°76.182.099-0, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira, N°367,
oficina 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, interpuso reclamo
tributario en contra de la Liquidación N° 414109000188 emitida con fecha 16 de
mayo de 2017, por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho en que
se funda.
SEGUNDO: Que, según se aprecia de la Liquidación reclamada que rola a fojas
11 y 12 de autos, esta fue emitida el día 16 de mayo de 2017 y no con fecha
30 de ese mismo mes y año, como erróneamente lo señala la reclamante.
TERCERO: Que, conforme lo expresado, la Liquidación reclamada N°414109000188
data de fecha 16 de mayo de 2017, y por ello se trata de aquel tipo de
liquidaciones que habitualmente se notifican mediante carta certificada en
conformidad a lo prescrito en el artículo 11 del Código Tributario, el cual señala en
su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por
cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr
tres días después de su envío.”
CUARTO: Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario en su inciso
primero y tercero respectivamente señala lo siguiente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o
elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que
invoque un interés actual comprometido.
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días,
contado desde la notificación correspondiente”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 20-09-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1960564d-fbf2-446d-b510-08bd5451a9ed
Timbre Electrónico
QUINTO: Que, en la contabilización de los plazos, el artículo 126 de ese
mismo texto dispone que “los plazos de días que se establecen en este Título
comprenderán sólo días hábiles”. De lo anterior se concluye que el plazo a
que se refiere el citado artículo 126, se cuenta de lunes a sábado, ambos
inclusive, excluyéndose sólo los días domingos y festivos.
SEXTO: Que, de las normas antes transcritas, se desprende que el plazo legal para
reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 22 de
mayo de 2017, expirando el día 7 de septiembre del año en curso, de modo tal que
el plazo de 90 días contemplado en el ya citado artículo 124 del Código Tributario,
para reclamar de dicha actuación, se encontraba vencido al momento de la
presentación de fojas 1 y siguientes, en consecuencia dicho reclamo fue
interpuesto fuera del término legal, por lo que corresponde declararlo como
extemporáneo.
Por lo expuesto, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y
razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11, 123
bis, 124 y 126 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fojas 1 y
siguientes, interpuesto por el abogado don SEBASTIÁN SALINAS FUENZALIDA, en
representación de TRANSPORTE JOSE M MUÑOZ PINO EIRL, RUT N°76.182.099-0,
ya individualizado.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis
inciso 5° del Código Tributario, regístrese el correo electrónico señalado, para efecto de
dar aviso de las notificaciones de las resoluciones que se dicten.
AL TERCER OTROSÍ: Regístrese como domicilio válido el ubicado en Marchant Pereira,
N°367, oficina 901, comuna de Providencia, ciudad de Santiago para notificar de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente la personería invocada.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en
forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 20-09-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
1960564d-fbf2-446d-b510-08bd5451a9ed
Timbre Electrónico
2017-09-20T12:43:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.