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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00134-2017 · 5 de diciembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00134-2017
RUC
17-9-0001357-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INMOBILIARIA DIALUM S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL SANTIAGO NORTE”. RIT: GR-15-00134-2017 RUC N°: 17-9-0001357 – 4 Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecisiete. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2017: VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE: A LO PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de dos mil diecisiete, don Ricardo Camposano González, abogado, domiciliado en Panamericana Norte Nro. 18.600, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, por INMOBILIARIA DIALUM S.A., RUT NRO. 78.550.910-2, del giro arrendamiento de bienes inmuebles, deduce ante este tribunal Tributario y Aduanero reclamo en contra de la Resolución EX. Nro. 82.390/272, emitida por el Departamento de Procedimiento Administrativos Tributarios de la XX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte de 31 de agosto de 2017 por la que se le negó el uso del crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas por el inmueble Rol 6.300- 13 de la Comuna de Concepción en contra del impuesto a la Renta año tributario 2014, por las rentas de arrendamiento correspondientes al mismo periodo. SEGUNDO: Que, el Código Tributario, en su artículo 123 bis del Código Tributario dispone: “Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones: … “ TERCERO: Que, las disposiciones del Código Tributario establecen la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para efectos de reclamaciones, no así para reposiciones administrativas, las que son de competencia del Servicio de Impuestos Internos. En la especie, se ingresó a este Tribunal Tributario y Aduanero un reclamo en contra de una resolución que resolvió una reposición administrativa, presentación respecto de la cual se carece de competencia para ser conocida y resuelta en esta sede. No encontrándose dentro de los actos reclamables que la ley contempla. Si lo son las liquidaciones de impuestos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a269ab5e-f98a-4dae-b5dd-91dad6390037 Timbre Electrónico 2 CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que no se posee competencia para este tipo de presentaciones. QUINTO: Que en consecuencia, atendido que el presente reclamo y/o presentación es en contra de una resolución que resolvió una reposición administrativa (fojas 1), este tribunal no puede sino declarar su incompetencia para conocer de esta solicitud. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 115, 123, 123 bis, 124 y siguientes del Código Tributario, Ley 19.880. Artículo 1 de la Ley 20.322. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR INCOMPETENCIA. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados con citación. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente, y regístrese el correo electrónico. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Notifíquese por carta certificada al domicilio indicado en la presentación. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 05-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a269ab5e-f98a-4dae-b5dd-91dad6390037 Timbre Electrónico 2017-12-05T12:58:56-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.