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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00139-2017 · 19 de diciembre de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00139-2017
RUC
17-9-0001400-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“INMOBILIARIA DIALUM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT N°: GR-15-00139-2017 RUC N°: 17-9-0001400-7 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Proveyendo, escrito de fecha 14 de mayo de 2017, a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, don JOSÉ RICARDO CAMPUSANO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nro. 8.676.705-8, Abogado, en representación del contribuyente INMOBILIARIA DIALUM S.A., Rut N° 78.550.910-2, ambos domiciliados en Panamericana Norte # 18.600, Comuna de Lampa, quien deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 420000000019, de fecha 15 de mayo de 2017. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia autorizada del acto reclamado, la Liquidación N° 420000000019, de fecha 15 de mayo de 2017. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el documento anterior, se puede establecer que la notificación de la resolución fue realizada el día 19 de mayo de 2017 (aplicando la reglas establecida para la notificación por carta certificada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario). CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” Y que por su parte el artículo 131 del Código Tributario señala que los plazos son de días hábiles. QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días hábiles desde la notificación de la Liquidación hecho ocurrido el 15 de mayo de 2017, según aparece del propio acto reclamado acompañado, venció el día 02 de septiembre de 2017, a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 14 de diciembre de 2017, según se señaló. Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 131 del Código Tributario. SE RESUELVE: TÉNGASE POR INTERPUESTO EN FORMA EXTEMPORÁNEA EL RECLAMO DE FOJAS 1 Y SIGUIENTES. MANTENGASE A FIRME LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2460f34f-5a99-4bee-aaac-02a40c698aa9 Timbre Electrónico AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los documentos acompañados en el evento de ser así solicitados. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo electrónico [email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “INMOBILIARIA DIALUM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE” RIT N°: GR-15-00139-2017 RUC N°: 17-9-0001400-7 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2460f34f-5a99-4bee-aaac-02a40c698aa9 Timbre Electrónico 2017-12-19T11:21:27-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.