“INMOBILIARIA DIALUM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT N°: GR-15-00139-2017
RUC N°: 17-9-0001400-7
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo, escrito de fecha 14 de mayo de 2017, a fojas 1:
A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, don JOSÉ RICARDO CAMPUSANO
GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nro. 8.676.705-8, Abogado, en representación
del contribuyente INMOBILIARIA DIALUM S.A., Rut N° 78.550.910-2, ambos domiciliados
en Panamericana Norte # 18.600, Comuna de Lampa, quien deduce en lo principal de su
escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 420000000019, de fecha 15 de mayo
de 2017.
SEGUNDO: Que la reclamante acompaña copia autorizada del acto reclamado, la
Liquidación N° 420000000019, de fecha 15 de mayo de 2017.
TERCERO: Que de los hechos que se desprenden en el escrito de reclamación y el
documento anterior, se puede establecer que la notificación de la resolución fue realizada
el día 19 de mayo de 2017 (aplicando la reglas establecida para la notificación por carta
certificada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario).
CUARTO: Que el artículo 124 del Código Tributario en lo pertinente, establece:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el
contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague
la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente.” Y que por su parte el artículo 131 del Código Tributario señala
que los plazos son de días hábiles.
QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, el plazo para deducir reclamación, de 90 días
hábiles desde la notificación de la Liquidación hecho ocurrido el 15 de mayo de 2017, según
aparece del propio acto reclamado acompañado, venció el día 02 de septiembre de 2017,
a las doce de la noche. Habiéndose interpuesto reclamación el día 14 de diciembre de 2017,
según se señaló.
Por estas consideraciones de hecho y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y
131 del Código Tributario.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR INTERPUESTO EN FORMA EXTEMPORÁNEA EL RECLAMO DE
FOJAS 1 Y SIGUIENTES. MANTENGASE A FIRME LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2460f34f-5a99-4bee-aaac-02a40c698aa9
Timbre Electrónico
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado y en su mérito, devuélvanse los
documentos acompañados en el evento de ser así solicitados.
AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, al correo
electrónico
[email protected] y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de
este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código
Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“INMOBILIARIA DIALUM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT N°: GR-15-00139-2017
RUC N°: 17-9-0001400-7
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 19-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2460f34f-5a99-4bee-aaac-02a40c698aa9
Timbre Electrónico
2017-12-19T11:21:27-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.