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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00068-2018 · 7 de septiembre de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00068-2018
RUC
18-9-0000610-8
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AO SEGURIDAD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC N°:18-9-0000610-8 RIT N°: GR-15-00068-2018 Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciocho VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, don Ramón Paillán Ancamil, cédula Nacional de Identidad N°10.020.763-K, en calidad de mandatario judicial de AO SEGURIDAD LIMITADA, RUT N°79.336.333- 3, domiciliado para estos efectos en Calle doctor Sotero del Rio N°326,oficina 1102,Comuna y Ciudad de Santiago, la cual interpuso reclamo tributario en procedimiento General de reclamación en contra de XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dicho reclamo versa contra del Giro de Impuestos Formulario 21 Folio(007) 1932775,emitido y notificado con fecha 20 de abril de 2018,por el cual se pretende un cobro por presuntos gravámenes fiscales, que según el reclamante no concuerdan con la Liquidación N°1602 que supuestamente le da origen o le antecede. A su vez solicita la reclamante la Nulidad de la actuación administrativa, del Giro, en atención a que este contiene un vicio, solo susceptible de enmendarse mediante su declaración en este proceso, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a fojas 21 de fecha 22 de agosto de 2018, rola resolución emitida por este Tribunal la cual le confirió TRASLADO al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. TERCERO: A fojas 23 de fecha 05 de septiembre de 2018 la reclamante mediante escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente del reclamo interpuesto en contra del Giro de Impuestos Formulario 21 Folio (007) 1932775, emitido y notificado con fecha 20 de abril de 2018 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: A fojas 24 de fecha 05 de septiembre del año en curso, este Tribunal otorgo el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado. QUINTO: A fojas 30 de fecha 06 de septiembre de 2018, el Servicio de Impuestos internos, evacua el traslado conferido señalando que el desistimiento de la acción, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe70e989-403a-46fa-a25b-b9c237e65d6d Timbre Electrónico es un derecho inherente al reclamante, quien es el titular de la acción de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, indicando que, en mérito de los fundamentos expuestos en escrito de desistimiento, es pertinente según el Servicio que este Tribunal resuelva lo que en derecho corresponda. SEXTO: A fojas 31 de fecha 07 de septiembre del presente año, consta resolución emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido por parte del Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe70e989-403a-46fa-a25b-b9c237e65d6d Timbre Electrónico Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. ““AO SEGURIDAD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RUC N°:18-9-0000610-8 RIT N°: GR-15-00068-2018 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fe70e989-403a-46fa-a25b-b9c237e65d6d Timbre Electrónico 2018-09-07T12:14:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.