Texto de la sentencia
“AO SEGURIDAD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR
STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-0000610-8
RIT N°: GR-15-00068-2018
Santiago, siete de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes,
don Ramón Paillán Ancamil, cédula Nacional de Identidad N°10.020.763-K, en
calidad de mandatario judicial de AO SEGURIDAD LIMITADA, RUT N°79.336.333-
3, domiciliado para estos efectos en Calle doctor Sotero del Rio N°326,oficina
1102,Comuna y Ciudad de Santiago, la cual interpuso reclamo tributario en
procedimiento General de reclamación en contra de XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dicho reclamo
versa contra del Giro de Impuestos Formulario 21 Folio(007) 1932775,emitido y
notificado con fecha 20 de abril de 2018,por el cual se pretende un cobro por
presuntos gravámenes fiscales, que según el reclamante no concuerdan con la
Liquidación N°1602 que supuestamente le da origen o le antecede. A su vez solicita
la reclamante la Nulidad de la actuación administrativa, del Giro, en atención a que
este contiene un vicio, solo susceptible de enmendarse mediante su declaración en
este proceso, todo ello con expresa condenación en costas.
SEGUNDO: Que a fojas 21 de fecha 22 de agosto de 2018, rola resolución emitida
por este Tribunal la cual le confirió TRASLADO al Servicio de Impuestos Internos
por el término de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del
Código Tributario.
TERCERO: A fojas 23 de fecha 05 de septiembre de 2018 la reclamante mediante
escrito de presentación promueve el desistimiento expresamente del reclamo
interpuesto en contra del Giro de Impuestos Formulario 21 Folio (007) 1932775,
emitido y notificado con fecha 20 de abril de 2018 emitido por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: A fojas 24 de fecha 05 de septiembre del año en curso, este Tribunal
otorgo el Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado.
QUINTO: A fojas 30 de fecha 06 de septiembre de 2018, el Servicio de Impuestos
internos, evacua el traslado conferido señalando que el desistimiento de la acción,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-09-2018.
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es un derecho inherente al reclamante, quien es el titular de la acción de
reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario,
indicando que, en mérito de los fundamentos expuestos en escrito de desistimiento,
es pertinente según el Servicio que este Tribunal resuelva lo que en derecho
corresponda.
SEXTO: A fojas 31 de fecha 07 de septiembre del presente año, consta resolución
emitida por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido
por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la
cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en
esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR
DESISTIDO a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio
inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-09-2018.
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Timbre Electrónico
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
““AO SEGURIDAD LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-0000610-8
RIT N°: GR-15-00068-2018
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-09-07T12:14:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.