Texto de la sentencia
“REYES BERRIOS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RUC: 19-9-0000191-9
RIT: GR-15-00020-2019
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos, presentado con fecha
seis de marzo del presente, se resuelve:
A LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2019, la parte reclamante, domiciliada en
Avenida Manuel Antonio Matta, N° 949, departamento 902, Comuna Santiago, Región
Metropolitana, interpone Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N°189-2 y N°
190-2, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeña
empresas, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de
Impuestos Internos, exponiendo sus fundamentos de hecho y de derecho en que se
funda.
SEGUNDO: Que, de conformidad a lo manifestado por la parte reclamante y de acuerdo a
los antecedentes acompañados en su reclamo, con fecha 21 de junio de 2018, el
Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeña empresas de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, emitió las
Liquidaciones N° 189-2 y N° 190-2, que fueron notificadas con fecha 22 de junio de 2018,
tal y como se desprende de autos.
TERCERO: Que, con fecha 06 de agosto de 2018, el Contribuyente deduce Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria, ante el Departamento de Procedimientos
Administrativos Tributaros. Recurso que finaliza el día 04 de octubre de 2018 con la
emisión de la Resolución Ex. N° 97672, en la que se resuelve No dar lugar al Recurso de
Reposición administrativa deducido, produciéndose la notificación, por correo electrónico.
de dicha resolución a la contribuyente, el día 12 de octubre de 2018, como consta en
autos
CUARTO: Luego de interponerse el Reclamo Tributario por la Contribuyente con fecha 22
de febrero de 2019, y de su respectivo traslado al Servicio de Impuestos Internos, la parte
reclamada, con fecha 06 de marzo de 2019, interpone Recurso de Reposición, para
declarar la inadmisibilidad del Reclamo, por Extemporáneo, de acuerdo a los fundamentos
de hecho y de derecho en que se funda.
QUINTO: Qué en la resolución que acoge a tramitación el recurso de reposición de la
parte reclamada, de fecha 11 de marzo de 2019, se dio traslado al reclamante para que
procediera a su defensa, situación que nunca ocurrió, como se desprende del proceso.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2019.
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Timbre Electrónico
SEXTO: Que, por su parte, el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y
tercero respectivamente señala lo siguiente:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido…
El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la
notificación correspondiente”.
SÉPTIMO Que, en la contabilización de los plazos, el artículo 131 de ese mismo texto
dispone que “los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días
hábiles”. De lo anterior se concluye que el plazo a que se refiere el citado artículo 131, se
cuenta de lunes a sábado, ambos inclusive, excluyéndose sólo los días domingos y
festivos.
OCTAVO: Que, de las normas antes transcritas y de los hechos que constan en el
proceso, se desprende que el plazo legal para reclamar de dichas liquidaciones, empezó
a correr el día 22 de junio de 2018, suspendiéndose el 6 de agosto de 2018, con la
interposición del Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, por parte del
Contribuyente, transcurriendo 36 días, desde la Notificación de las Liquidaciones y la
Interposición del Recurso de Reposición.
Luego, dicho plazo comienza nuevamente a correr, desde el día siguiente a la notificación
por Correo electrónico, del Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, que no dio
lugar al recurso, el día 12 de octubre de 2018.
Finalmente, y como consta en autos, la parte reclamante interpone Recuso Tributario ante
este Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 22 de febrero de 2019, contando un total
de 108 días desde la notificación del resultado negativo para la Contribuyente, del
Recurso Administrativo Voluntario y la Interposición del respectivo Reclamo Tributario,
sumando un total de 144 días, desde la notificación de las liquidaciones recurridas; de
modo tal que el plazo de 90 días contemplado en el ya citado artículo 124 del Código
Tributario, para reclamar de dicha actuación, se encontraba vencido al momento de la
presentación de fojas 1 y siguientes, en consecuencia dicho reclamo fue interpuesto fuera
del término legal, por lo que corresponde declararlo como extemporáneo. Por lo expuesto,
en mérito de las consideraciones de hecho precedentes y razones legales ya expuestas y
visto, además, lo dispuesto en los artículos 11, 123 bis, 124 y 131 del Código Tributario;
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo de fojas 1 y
siguientes, interpuesto por doña ANA VICTORIA REYES BERRIOS, Cédula de
Identidad N° 14.149.859-2, ya individualizada.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
AL OTROSÍ: Estese al mérito de autos.
Proveyendo el escrito de la parte reclamante, presentado con fecha veinte de marzo
del dos mil diecinueve, se resuelve:
Estese a lo resuelto, en lo referente al recurso de reposición interpuesto, y al mérito de
autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2019.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y a la parte
reclamada, por su publicación en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal.
Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el
expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-03-2019.
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2019-03-25T11:33:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.