Texto de la sentencia
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“VARGAS MARÍN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR-15-00089-2021
RUC: 21-9-0000506-2
CUANTÍA: 11893,8 UTM
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don MARCELO ANDRÉ NAVARRO MARDONES, abogado, cédula
de identidad número 15.371.762-1, en representación de doña GERTRUDIS ROSA VARGAS
MARÍN, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 8.680.760-2, de don
EDUARDO ANDRÉS CARVAJAL STEINMEYER, chileno, comerciante, divorciado, cédula
nacional de identidad Nº 8.952.372-9, de don MARCELO IGNACIO CARVAJAL
STEINMEYER, chileno, Ingeniero Agrícola, casado con separación de bienes, cédula nacional
de identidad Nº 12.722.756-k, de don HORACIO ALEJANDRO CARVAJAL STEINMEYER,
chileno, Administrador Hotelero Profesional, casado con separación de bienes, cédula nacional
de identidad Nº 13.436.273-1, de doña DANIELA PATRICIA CARVAJAL STEINMEYER,
chilena, Comerciante, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad
Nº15.382.597-1 y de don JUAN PABLO CARVAJAL VARGAS, chileno, soltero, trabajador,
cédula nacional de identidad Nº 19.306.814-6, todos domiciliados para estos en Avda.
Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1302, oficina 70, Santiago, deduciendo en lo principal
reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 146 y 147, de fecha 29 de abril de 2020,
emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos, fundamentando el reclamo en que la actuación de notificación realizada por el
Servicio de Impuestos Internos de las liquidaciones indicadas, es nula por carecer de legalidad,
por falta de emplazamiento legal válido al no haberse notificado a los herederos conforme lo
ordena la ley, puesto que el contribuyente don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, falleció con
fecha 29 de febrero de 2020, y hasta la fecha sus herederos no han sido notificados de las
liquidaciones; y alega en el primer otrosí que no existiendo notificación válida, la acción
fiscalizadora del SII se encuentra prescrita, todo por lo cual solicita que se dejen sin efecto las
liquidaciones reclamadas, y posteriores giros, con costas, todo en virtud de los antecedentes
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de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a
continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
La reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, los
que pueden resumirse en los siguientes términos:
En primer lugar, la reclamante solicita, en lo principal de su presentación de fojas 01, que se
declare la Nulidad de la notificación de las Liquidaciones Nº 146 y 147, emitidas por la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el 29 de
abril de 2020; fundada en que los efectos de los actos administrativos se generan únicamente
a partir de una notificación válida, lo que en este caso no habría tenido lugar, toda vez que las
liquidaciones reclamadas fueron “notificadas” a don Horacio Carvajal Valcarcel, contribuyente
que falleció el 29 de febrero de 2020, esto es, dos meses antes de la emisión de las
Liquidaciones reclamadas en autos, sin que sus herederos hayan sido notificados de las
mismas, los que sólo fueron notificados de los Giros Folios 6269343 y 6269387 derivados de
dichas Liquidaciones.
Alega la reclamante que, no habiendo operado notificación tácita respecto de las liquidaciones
reclamadas, y habiéndose notificado éstas a un contribuyente fallecido, existe una
contravención a la normativa legal y administrativa que vicia de nulidad la notificación de dichas
Liquidaciones.
Manifiesta que en virtud de lo anterior, solicita se dejen sin efecto las liquidaciones y giros
posteriores, por no ser válida su notificación, ya que al no haber cumplido con los requisitos
legales exigidos para su validez, son nulos, y en consecuencia, no produce efecto alguno
respecto de los herederos del contribuyente, don Horacio Carvajal Valcarcel, quien falleció el
29 de febrero de 2020, y sus herederos no han sido notif icados de las liquidaciones que por
este acto se reclaman, de fecha posterior a la defunción del contribuyente mencionado.
En segundo Lugar, en el Primer Otrosí del escrito de reclamo, la parte reclamante solicita la
declaración de Prescripción de las Liquidaciones Nº 146 y 147, emitidas por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el 29 de abril de
2020 y los giros correspondientes; toda vez que al no haber sido intimada legalmente la
notificación de las mismas, el plazo de “prescripción tributaria” estaría vencido, dado que las
liquidaciones mencionadas corresponden al año tributario 2017, por lo que el plazo para su
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notificación habría vencido el 30 de abril de 2020, de conformidad al plazo de prescripción de
la acción fiscalizadora contemplado en el artículo 200 del Código Tributario.
Agrega que, asimismo, la reclamante afirma que estarían prescritos los Giros folios N°
6269343 y N° 6269387, por haber sido emitidos, como consecuencia de las Liquidaciones
reclamadas, con posterioridad al plazo de 3 años establecido en la norma legal recién citada.
Solicita que, por tanto, en mérito de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, se
declare la prescripción de la acción fiscalizadora respecto del año tributario 2017, toda vez que
la entidad fiscal debe abstenerse de liquidar o girar impuestos en períodos que excedan los
plazos de prescripción del artículo citado, todo con expresa condena en costas.
B. Contestación del Reclamo.
A fojas 44 y siguientes del expediente electrónico el Servicio de Impuestos Internos evacua
el traslado conferido respecto del reclamo interpuesto a fojas 01, allanándose totalmente a las
pretensiones de la parte reclamante, solicitando no ser condenados en costas, de conformidad
a lo previsto en el artículo 132 inciso primero en su parte final del Código Tributario, que
dispone en su parte pertinente que : “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados
en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto
impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o
parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero,
citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no
podrá ser condenado en costas”.
Solicita que, por tanto, se tenga por evacuado el traslado del reclamo tributario interpuesto por
los herederos del contribuyente don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, Rut N° 4.343.214-1,
allanándose al reclamo, conforme al inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, en virtud
de los antecedentes expuestos en su escrito de traslado, y especialmente debido a que, por
un error involuntario, las liquidaciones de marras fueron notificadas al contribuyente indicado,
en circunstancias que éste estaba fallecido, pidiendo que se libere a su parte del pago de las
costas.
C. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
Uno. A Fojas 1 y siguientes, consta escrito de reclamo tributario interpuesto con fecha con
fecha 19 de julio de 2021.
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Dos. A fojas 29, mediante resolución de fecha 05 de agosto de 2021, se tiene por interpuesto
reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 146 y 147, emitidas por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el 29 de abril de
2020, y de los Giros Folios 6269343 y 6269387 derivados de dichas Liquidaciones, y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad
al artículo 132 del Código Tributario.
Tres. A fojas 44, con fecha 27 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Internos Evacúa
el Traslado del Reclamo, allanándose al mismo en todas sus partes.
Cuatro. A fojas 49, rola resolución de fecha 06 de septiembre de 2021, que tiene por evacuado
el traslado en tiempo y forma.
Cinco. A fojas 51 del expediente electrónico, con fecha 07 de septiembre de 2021, se dicta
resolución autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, a fojas 01 don MARCELO ANDRÉ NAVARRO MARDONES, abogado,
cédula de identidad número 15.371.762-1, en representación de doña GERTRUDIS ROSA
VARGAS MARÍN, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 8.680.760-2,
Y OTROS ya individualizados, dedujo en lo principal reclamo tributario en contra de las
Liquidaciones Nº 146 y 147, emitidas el 29 de abril de 2020, por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin
efecto, fundado en la Nulidad de la notificación realizada por el Servicio de Impuestos Internos
de las liquidaciones indicadas, por falta de emplazamiento legal válido al no haberse notificado
a los herederos conforme lo ordena la ley, sino que a don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel,
quien falleció con fecha 29 de febrero de 2020, esto es, dos meses antes de que se emitieran
las Liquidaciones reclamadas, sin que hasta la fecha sus herederos hayan sido notificados de
las liquidaciones mencionadas; y luego alega, en el primer otrosí de su reclamo, que se
declaren Prescritas y se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas, y posteriores Giros
Folios 6269343 y 6269387 emitidos en virtud de las mismas, fundado en que, no existiendo
notificación válida, la acción fiscalizadora del SII se encuentra prescrita , todo con condena
costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de
reclamo, desarrollados en lo expositivo de este fallo y que se dan por reproducidos en este
considerando.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido respecto del
reclamo tributario interpuesto, allanándose al mismo en todas sus partes, solicitando no ser
condenado en costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso primero parte
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final del Código Tributario, todo en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados
en lo expositivo de este laudo, los que se dan por reproducidos en este considerando.
TERCERO: Que, la parte reclamante acompañó a su escrito de reclamo los siguientes
documentos:
1) Certificado de Defunción de don Sr. HORACIO RUBÉN CARVAJAL VALCARCEL,
cédula nacional de identidad Nº 4.343.214-1, donde consta que falleció con fecha
29 de febrero de 2020 a las 15:40 horas, en la Clínica Alemana de Santiago.
2) Copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formulario 21,
dirigido a don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, Rut: 4.343.214-1, Folio Nº
6269343, de fecha 13 de mayo de 2021.
3) Copia de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, Formular io 21,
dirigido a don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, Rut: 4.343.214-1, Folio Nº
6269387, de fecha 13 de mayo de 2021.
4) Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por el 7º Juzgado Civil de
Santiago, Rol: V-326-2020, caratulados “Carvajal Valcarcel Horacio”.
CUARTO: Que, de conformidad a la prueba rendida en autos, particularmente la
individualizada en el considerando que antecede, es posible tener por acreditado que don
Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, Rut 4.343.214-1, a cuyo nombre fueron emitidos los actos
reclamados y se efectuaron las notificaciones correspondientes, falleció con fecha 29 de
febrero de 2020 a las 15:40 horas, en la Clínica Alemana de Santiago , esto es, dos meses
antes de la emisión de las Liquidaciones objeto del reclamo de autos, emitidas el 29 de abril
de 2020, según consta en los documentos singularizados en los números 2 y 3 de la motivación
que antecede, los que además dan cuenta que los actos administrativos reclamados dicen
relación con una Justificación de Inversiones correspondiente al Año Tributario 2017 del
contribuyente don Horacio Rubén Carvajal Valcarcel, en cuyo nombre fueron emitidos.
QUINTO: Que, es un hecho no discutido de la causa que los herederos de don Horacio Rubén
Carvajal Valcarcel no fueron notificados de modo alguno de las Liquidaciones y Giros
reclamados en estos autos.
SEXTO: Que, el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora se encuentra contemplado en
el artículo 200 del Código Tributario, el que señala en su inciso primero que: “El Servicio podrá
liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a
que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal
en que debió efectuarse el pago”.
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SÉPTIMO: Que, así las cosas, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es
posible para este sentenciador tener por establecido que las Liquidaciones reclamadas en
estos autos no fueron legalmente notificadas, pues dicho acto administrativo de notificación
fue emitido a una persona que se encontraba fallecida, adoleciendo por tanto de nulidad, lo
que produjo como consecuencia que el plazo que tenía el SII para ejercer su acción
fiscalizadora, que comenzó a correr el 30 de abril de 2017 –por tratarse el periodo fiscalizado
del AT 2017-, continuó corriendo, venciendo el 30 de abril de 2020, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 200 del Código Tributario.
OCTAVO: Que, en virtud de lo razonado en los considerandos anteriores, se dirá que,
encontrándose acreditada nulidad de la notificación de las Liquidaciones Nº 146 y 147
reclamadas y la prescripción de la acción fiscalizadora del SII, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 200 del Código Tributario, el reclamo deducido en autos habrá de ser acogido en
todas sus partes.
NOVENO: Que en nada alteran lo anteriormente razonado, los demás documentos
acompañados, teniendo especialmente presente el allanamiento total de la reclamada.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes, 132, 148 y 200 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de
Procedimiento Civil; Autoacordado sobre la forma de las sentencias, demás normas legales
que resulten pertinentes, y prueba rendida valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica;
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo tributario interpuesto en lo principal y primer otrosí de
fs. 01 y siguientes, por don MARCELO ANDRÉ NAVARRO MARDONES, en
representación de doña GERTRUDIS ROSA VARGAS MARÍN Y OTROS,
todos ya individualizados, en contra de las Liquidaciones Nº 146 y 147,
emitidas el 29 de abril de 2020 por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y de los Giros Folios
6269343 y 6269387 emitidos en virtud de las mismas. En consecuencia:
II. Déjense sin efecto las Liquidaciones Nº 146 y 147, emitidas por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el
29 de abril de 2020, y los Giros Folio N° 6269343 y N° 6269387 emitidos como
consecuencia de las mismas.
III. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, por haberse
allanado totalmente a las pretensiones de la reclamante, de acuerdo a lo
dispuesto el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
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Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2021-09-07T20:11:49-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.