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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00136-2021 · 21 de marzo de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00136-2021
RUC
21-9-0000730-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 8 SOCIEDAD PESQUERA HOLANDO CHILENA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO RUC 21-9-0000730-8 RIT GR-15-00136-2021 CUANTIA 10285,69UTM Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno.- Con fecha 05 de noviembre de 2021, a fojas 1-24, comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, cédula nacional de identidad N°12.486.619- 7, en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, Rol Único Tributario N°79.517.130-4 entidad del giro de “Pesca marítima industrial, excepto de barcos factoria”, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°3520, piso 3°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°180407387 que fue emitida con fecha 20 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Dos.- Con fecha 09 de diciembre de 2021, a fojas 72-76, comparece doña Norma Arroyo Saldías, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos internos evacuo el traslado del reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 180407387, de fecha 20.07.2021, correspondiente al Año Tributario 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se cite a las partes a oír sentencia sin más trámite, por aceptar llanamente la pretensión contraria en su totalidad, sin condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho, que expuso. Tres.- Con fecha 17 de marzo de 2022, a fojas 82, se citó a las partes a oír sentencia. II.- FASE DE DISCUSIÓN. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 2 de 8 RECLAMO Comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, ambos ya individualizados, quien interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°180407387 que fue emitida con fecha 20 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Alegaciones de la reclamante. 1.- Vicio de nulidad que afecta a la Liquidación con motivo de la ausencia de su notificación válida. a. Infracción al Principio de Juricidad: Señala que dicho Principio exige a los órganos de la administración del Estado, entre ellos, el SII que todas las actuaciones se ciñan estrictamente a lo dispuesto en la Constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos supremos, los decretos con fuerza de ley, las normas técnicas y toda instrucción, circular u otro instrumento normativo dictado conforme al ordenamiento jurídico administrativo; Principio que se encuentra reconocido en los artículos 6, 7 y 8 de nuestra Constitución Política de la República y en el artículo 2 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En ese contexto, y de acuerdo a los artículos 11 y siguientes del CT, corresponde al SII notificar los actos administrativos conforme las formalidades que allí se expresan. Sin embargo, el contribuyente no tomó conocimiento del proceso de fiscalización correspondiente a la Citación N°281301887, de fecha 05.03.2021 y Liquidación N°180407387, de fecha 20.07.2021, toda vez que estas no fueron efectivamente notificadas. Agrega que, la sociedad producto de sus revisiones al sitio web “MI SII” recién pudo percatarse de la existencia de los actos administrativos en una fecha posterior a la emisión de la Liquidación, cuando los plazos para impugnarla en sede administrativa ya se encontraban completamente vencidos. Asimismo, se percató que la supuesta fecha de envío de la carta certificada que contenía la Citación, se habría realizado con fecha 19.07.2021, en circunstancias que la Liquidación fue emitida con fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 3 de 8 20.07.2021. En ese sentido, concluye que la omisión de la autoridad fiscal de las consideraciones propias del cumplimiento de su sometimiento a los mandatos legales y constitucionales no solo lesiona los derechos del contribuyente que alcanzan el de acceder a un procedimiento racional y justo y ejercer en plenitud su derecho de defensa, sino que, la falta de notificación de un acto administrativo, constituye un vicio tal que es solo subsanable con la declaración de nulidad del mismo, al generar dicho perjuicio. b. Infracción al Principio de Coordinación y Eficiencia de los órganos de la administración: vulneración al debido proceso y al derecho a defensa: La reclamante expresa que el artículo 3 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que los órganos públicos en ejercicio de sus atribuciones deben observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación. Así los artículos 4 y 9 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado establece que los órganos públicos deben actuar conforme el principio de economía procesal fundado en la eficiencia. En ese sentido, señala que la Liquidación no fue efectivamente notificada al contribuyente, por lo que el SII no observó cabalmente los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, vulnerando con ello el derecho a defensa de la Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada. Así, la Sociedad se vio impedida de hacer oír sus alegaciones, descargos y pruebas en sede administrativa, ya sea mediante el proceso de fiscalización o mediante la interposición de un recurso de reposición administrativo voluntario en contra de la Liquidación impugnada. Agrega que, “dado que el acto administrativo que constituye el fundamento inmediato de la Liquidación (la Citación) no fue notificado válidamente por el Servicio de Impuestos Internos, implica que dicha Liquidación fue emitida sin respetar los límites temporales prescritos en el artículo 59 en concordancia con el artículo 200 del Código Tributario (plazo de prescripción ordinario) para que el SII pudiera ejercer su facultad de fiscalización respecto de una declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2018 ya que no acaeció el aumento del plazo conferido por la Citación en conformidad al artículo 63 y 200 del Código Tributario”. En ese sentido, señala Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 4 de 8 que el Servicio de manera arbitraria y extralimitándose de sus atribuciones, determinó a través de la Liquidación, una diferencia de impuestos, encontrándose vencidos los plazos de prescripción. c. La acción de fiscalización se encontraba prescrita a la fecha de emisión de la Liquidación: Atendido que la Citación no fue notificada al contribuyente, no produjo la ampliación del plazo de prescripción de 3 meses a que se refiere el artículo 200 del CT, por lo que la Liquidación se encontraría emitida fuera de los límites temporales establecidos en los artículos 59 y 200 del CT, para que el SII ejerciera la facultad fiscalizadora; además de provocar una grave afectación del derecho de defensa de la Sociedad. En virtud de ello, la Liquidación vulnera abiertamente el N° 18 del artículo 8 bis del CT. 2. En subsidio del vicio de nulidad precedentemente invocado, se denuncia que la Liquidación adolece de un vicio de nulidad al haber sido emitida por un funcionario incompetente para ello. Expresa que el acto administrativo de la Liquidación fue suscrita únicamente por el Jefe de Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y no por el Director Regional respectivo, conforme lo exigen las instrucciones pertinentes en relación a la cuantía involucrada, careciendo el que la suscribe de competencia jurídica suficiente para emitir por sí mismo dicho acto. 3. En subsidio del vicio de nulidad y prescripción precedentemente invocados, se ratifica la correcta determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría en el Formulario N°22 correspondiente al Año Tributario 2018 de la reclamante. Explica que, respecto a la observación A01 que fundamenta la Liquidación impugnada, esto es, que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en el código 18, no es consistente con los datos de la determinación de la Renta Líquida Imponible declarada en la Declaración Jurada 1923 ó 1926, según corresponda, fue correctamente declarada. En efecto, en la Declaración Jurada N° 1926, se consideró un resultado financiero al 31.12.2017 equivalente a $543.449.038, como también se informó agregados a la renta líquida imponible de $ 111.466.643 y deducciones por $ 274.692.354, obteniendo así un resultado total de $380.223.327, mismo monto que se refleja en la Declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 5 de 8 Impuesto a la Renta, Formulario N°22, del año tributario 2018 respecto de su base imponible del Impuesto de Primera Categoría; por lo que no existen diferencias de impuestos entre ambas declaraciones. Por su parte, respecto a la Declaración Jurada N° 1847 y la Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22, ambos del Año Tributario 2018, sí existe una diferencia, a saber: En la Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N°22 del Año Tributario 2018 se declaró en el código 645 sobre el “Capital Propio Tributario Positivo” el monto de $7.947.256.460, en circunstancias que en la Declaración Jurada N° 1847 es posible verificar que se consignó un monto de $23.841.769.380 por concepto de “Total Valor Tributario”. Señala que lo anterior, “solo se debe a un inexacto registro procesado en el sistema informático del SII respecto de la Declaración Jurada N° 1847. Indudablemente, un error de tamaño magnitud es completamente ajeno a la voluntad de la Compañía, razón por la cual, ya habiéndose advertido lo anterior, se procederá a su corrección en sede administrativa”. De esta forma, agrega, que la diferencia determinada en la Liquidación reclamada es improcedente al fundarse en supuestos erróneos que se aclaran fácilmente con la aclaración anterior. 4. Obligación del Servicio de Impuestos Internos de demostrar los supuestos en que se sostienen sus actos administrativos. Que, conforme el inciso 4 del artículo 132 del CT, corresponde al SII acreditar las pretensiones plasmadas en la Liquidación impugnada dentro del procedimiento, con tal que puedan ser admitidas por el sentenciador. CONTESTACIÓN DEL RECLAMO La parte reclamada sostuvo en la contestación que se hace cargo de las alegaciones consignadas en el reclamo, y realizó una aceptación total de la pretensión del reclamante acorde a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 132 del CT, por lo que solicitó no ser condenados en costas de acuerdo a lo señalado en la misma disposición legal recién indicada, la cual dispone en su Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 6 de 8 parte pertinente: “…Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. Por lo que solicitó, de conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y especialmente lo preceptuado en la parte final del inciso 1° del artículo 132 del CT, tener a su parte por allanada en el presente juicio, liberándola de la condena en costas III.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1-24 de autos comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, ambos ya individualizados, interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°180407387 que fue emitida con fecha 20 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que a fojas 72-76 comparece doña Norma Arroyo Saldías, Abogada en representación del Servicio de Impuestos internos quien evacuo el traslado del reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 180407387, de fecha 20.07.2021, correspondiente al Año Tributario 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se cite a las partes a oír sentencia sin más trámite, por aceptar llanamente la pretensión contraria en su totalidad, sin condena en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho, que expuso. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos por la parte reclamante: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 7 de 8 Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1.- Copia de Liquidación N°180407387, con fecha 20 de julio de 2021, emitida la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la Liquidación N°180407387 que fue emitida con fecha 20 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos que determinó una diferencia de impuesto de Primera Categoría a pagar al 30 de abril de 2018 ascendente a $550.037.687.- incluidos cargos legales. Lo anterior, por haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según consta en el escrito de contestación de reclamo, rolante a fojas 72-76 de autos. En consecuencia, déjese sin efecto el acto administrativo impugnado. Y visto lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico Página 8 de 8 I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1-24 por don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, ambos ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. II.- En consecuencia, déjese sin efecto la Liquidación N°180407387 emitida con fecha 20 de julio de 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en el considerando quinto. III.- Que, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Dictada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-03-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2121c312bc1d4a469b1b1288c827c747 Timbre Electrónico I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno.- Con fecha 05 de noviembre de 2021, a fojas 1-24, comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, cédula nacional de identidad N 12.486.619-7, en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, Rol Único Tributario N 79.517.13... Dos.- Con fecha 09 de diciembre de 2021, a fojas 72-76, comparece doña Norma Arroyo Saldías, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos internos evacuo el traslado del reclamo tributa... Tres.- Con fecha 17 de marzo de 2022, a fojas 82, se citó a las partes a oír sentencia. II.- FASE DE DISCUSIÓN. Comparece don Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado en representación de Sociedad Pesquera Holando Chilena Limitada, ambos ya individualizados, quien interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N 180407387 que fue emitida con fecha 20 de... 2022-03-21T13:51:28-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.