Texto de la sentencia
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“RIED REIMANN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
STGO ORIENTE”
RUC 22-9-0000123-1
RIT GR-15-00018-2022
Cuantía Neta UTM: 346,52
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 38,46
Intereses UTM: 184,21
Cuantía Bruta UTM: 569,19
Santiago, seis de febrero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 11 de marzo de 2022, comparece don Ricardo Ihnen Becker,
C.I. Nº 10.739.162-2, abogado, en representación de don CLAUDIO EDUARDO RIED
REIMANN, RUT N° 9.570.031-4 (la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambos domiciliados
para estos efectos en Av, Andrés Bello N° 2687, piso 17, Las Condes, Santiago, quien
interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 780400216, de 29 de julio de
2021 (la “Liquidación Reclamada”), emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
En este apartado efectúa un resumen de los antecedentes del proceso de fiscalización que
culminó con la Liquidación Reclamada. Se refiere a que el 05 de marzo se notificó la
Citación N° 281307884 (la “Citación”) incluyendo las siguientes observaciones:
• (A63) Crédito por $74.022 declarado en el código [58] del F22, considerado
inconsistente con lo informado por las sociedades donde el contribuyente es socio
y/o improcedente por solicitud de devolución.
• (614) Crédito por Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) de otras rentas propias y
de terceros, ascendiendo a $7.491.704, considerado mayor a lo informado por
terceros o a lo que corresponde por contabilidad simplificada.
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• (G37) Retiros y dividendos declarados por $25.000.000 en los códigos [104] y [105]
del F22, considerados inferiores a lo que debía declarar según los antecedentes del
SII.
Indica que, luego, el SII emitió la Liquidación Reclamada, notificando las diferencias
detectadas en la Citación, determinando ajustes en el Impuesto Global Complementario
(“IGC”).
En contra de la Liquidación Reclamada, interpuso RAV, la que fue resuelta por medio
de la Resolución Exenta N° 113110 de fecha 28 de diciembre de 2021,
resolviendo acoger parcialmente la solicitud presentada por el mandatario del
contribuyente, conforme a lo señalado en los considerandos de la resolución. En particular,
la resolución dio por acreditada 2 (A63 y G14) de las 3 observaciones (la que no fue
subsanada es la G37). La observación no fue enmendada debido a que no habría declarado
un dividendo por $196.000.000, el que fue ingresado a la contabilidad del empresario
individual pero en ella no constaría la inversión que daría origen al dividendo. El dividendo
fue recibido desde XMS Tech S.A.
2. CAPÍTULO II. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO.
Expone que, el reclamante es un empresario individual, contribuyente de primera
categoría con renta efectiva, cuyo giro corresponde a inversiones. Al iniciar actividades, su
único activo dentro del balance era su participación en la Sociedad XMS Technologies
S.A., la cual asignó al empresario individual a costo tributario.
Indica que, hubo una descoordinación entre la iniciación de actividades del empresario
individual y la preparación de la declaración de impuestos del AT 2018. Como resultado, el
equipo contable no contó con toda la información necesaria para explicar correctamente al
SII que los dividendos correspondían a Claudio Ried como empresario individual y no como
persona natural.
Agrega que, Claudio Ried, inició actividades como empresario individual el 28 de
diciembre de 2017, bajo el régimen de primera categoría con contabilidad completa y con
el giro de "sociedades de inversión y rentistas de capital mobiliario en general".
Administrativamente, el SII no exige un aviso especial para la constitución de un empresario
individual, más allá de la presentación del formulario de inicio de actividades o de ampliación
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de giro. En consecuencia, la constitución del empresario individual se formaliza únicamente
mediante la presentación del formulario de modificación y actualización de actividades,
donde se indican el giro y domicilio del contribuyente.
Expone que, el reclamante presentó el formulario F3239, declarando el domicilio y el
capital asignado al empresario individual, el cual corresponde al costo tributario de sus
acciones en la sociedad XMS Technologies S.A., de la cual era accionista. Estas acciones,
integradas a la actividad del empresario individual, tienen un valor de $377.537 pesos,
según el siguiente detalle:
• Al 28 de diciembre de 2017 Claudio Ried era dueño (como persona natural) de 294
acciones de XMS Technologies S.A, por un total de $294.000.
• Dado que la intención era asignar estas acciones al empresario individual y que
Claudio Ried, como persona natural, no llevaba contabilidad, se determinó su costo
tributario aplicando el reajuste correspondiente para personas naturales. Esto
implica calcular el valor de adquisición de las acciones ajustado por la variación del
IPC entre el mes anterior a su adquisición y el mes anterior al "aporte".
• Como la sociedad XMS Technologies S.A. se constituyó en diciembre de 2009 y el
empresario individual inició actividades en diciembre de 2017, el período de reajuste
para determinar el costo tributario de las acciones abarca desde noviembre de 2009
hasta noviembre de 2017. Durante este período, la variación del IPC fue del 28,4%.
Como resultado, el costo tributario de la participación de Claudio Ried en XMS
Technologies S.A., a diciembre de 2019, asciende a $377.537 pesos, basado en un
valor original de $5.294.000, reajustado por una variación de IPC del 24%.
• El valor de $377.537 fue informado al SII como el capital de Claudio Ried en su
calidad de empresario individual. Sin embargo, debido a que el formulario del SII
exige que el capital se exprese en miles de pesos, en la declaración se registró el
número 377.
Argumenta que, una vez constituido Claudio Ried como empresario individual con las
acciones de XMS Technologies S.A., la sociedad le distribuyó un dividendo de
$196.000.000, registrado en la contabilidad del empresario individual. De este monto,
Claudio Ried, como persona natural, retiró $25.000.009, mientras que los $171.000.000
restantes permanecieron en el empresario individual y fueron entregados en mutuo a XMS
Technologies en enero de 2018.
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Indica que, el SII no cuestiona que Claudio Ried, como persona natural, declaró y pagó
el IGC por el retiro de $25.000.000 en su F22. La controversia radica en determinar si los
$171.000.000 restantes ingresaron a su patrimonio personal o si, al 31 de diciembre de
2017, aún formaban parte del empresario individual.
Argumenta que, hubo una inconsistencia y falta de coordinación, lo que impidió entregar
oportunamente al SII los antecedentes que ahora se presentan. Sin embargo, esto no afecta
el hecho de que el empresario individual es el titular de la inversión y que los "retiros"
continúan registrados en su contabilidad.
Añade que, durante la tramitación del proceso de la RAV, el representante de Claudio
Ried presentó una minuta explicativa junto con un borrador de balance del empresario
individual al 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, este contenía un error en la clasificación
de las cuentas de activo, ya que solo registró una cuenta "caja" por $196.377.000, cuando
debió haber incluido dos cuentas: una de "caja" por $196.000.000 y otra de "activo" por la
inversión en XMS Technologies S.A. de $377.537. A pesar de este error, el balance dejaba
claro que los $196.000.000 formaban parte de los activos del empresario individual como
dividendos recibidos.
Expone que, ni en la cuenta de activo ni en la cuenta de capital se especifica el monto
exacto de la inversión de $377.537, sino que se registra como $377.000 redondeado. Esto
se debe a que el primer borrador de balance se elaboró utilizando la información disponible
en la página web del SII, donde los valores deben expresarse en miles de pesos.
Luego, se refiere a lo indicado por el SII en la resolución que resolvió la RAV para
rechazar los antecedentes aportados, agregando que, el SII observó que en el borrador de
balance de Claudio Ried, como empresario individual, la inversión en XMS Technologies
S.A. no estaba contabilizada en una cuenta de activo separada. Sin embargo, a pesar de
esta observación, el SII afirmó que los $196.000.000 registrados en el balance como
dividendo eran producto de la inversión, lo que resulta contradictorio, ya que no podría
existir un dividendo sin la correspondiente inversión.
Concluye que, en este caso, el único error radica en la presentación de las cuentas de
activo en el balance de Claudio Ried como empresario individual. Sin embargo, existen
todos los antecedentes legales y contables que acreditan que efectivamente asignó su
participación en XMS Technologies S.A. a su calidad de empresario individual, incluyendo
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el dividendo recibido. Asimismo, su declaración de impuestos como persona natural refleja
correctamente todas las rentas efectivamente percibidas, sin generar perjuicio fiscal.
Con base en lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Liquidación Reclamada.
B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO.
A fojas 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, comparece doña Evelyn Apeleo,
en representación de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el rechazo del
reclamo en todas sus partes, con costas, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho
que expone.
I. ACERCA DEL CONTRIBUYENTE – IMPUESTO – PERÍODO TRIBUTARIO
LIQUIDADO.
En este aparado, de los aspectos indicados en el título.
II. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
.
En este apartado, se refiere al contenido básico de la Liquidación Reclamada.
III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PRECEDE A LA EMISIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
Se refiere al procedo de fiscalización que culminó con la Liquidación Reclamada.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DEL ACTOR EN ESTE RECLAMO
En este apartado, efectúa un resumen de las principales alegaciones formuladas por la
reclamante en su escrito de folio 01 y siguientes.
V. ALEGACIONES ESPECÍFICAS POR LAS CUALES SE SOLICITA SE
RECHACE EL RECLAMO DE AUTOS Y SE CONFIRME LO RESUELTO
MEDIANTE LA LIQUIDACION RECLAMADA, CON COSTAS.
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Expone que, la Liquidación Reclamada se dictó conforme a la normativa vigente, ya que
el Servicio carecía de antecedentes debido a que el actor no respondió a los requerimientos
de la Administración tributaria, incumpliendo así su obligación accesoria.
Indica que, analizados los argumentos y antecedentes presentados, se concluye que el
contribuyente no acredita de manera fehaciente la subsanación de las diferencias que
motivaron la Liquidación. Por el contrario, se evidencia una adaptación de los antecedentes,
a través de un nuevo borrador de balance, para ajustarlos a lo señalado en la resolución
exenta RAV respecto de la observación G37.
V.1.- Cuestiones previas: no existen cuestionamientos formales del actor respecto del
procedimiento administrativo que concluyó con la emisión del acto administrativo, ni
respecto del propio acto administrativo terminal, por lo que se basan en las alegaciones de
fondo.
Sostiene que, la Liquidación Reclamada, en su calidad de acto administrativo, goza
de una presunción de legalidad, situándola en una posición jurídica especial. Conforme al
artículo 3 de la Ley N°19.880, esta presunción solo puede desvirtuarse mediante prueba
que, evaluada conforme a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia,
permita arribar a una conclusión distinta a la sostenida por la administración tributaria. Este
criterio ha sido plenamente respaldado por la jurisprudencia de los tribunales de justicia.
Añade que, la observación que se mantiene vigente y que fue notificada al
contribuyente reclamante mediante la Citación es la G37, para el año 2018. Cita al efecto
la observación indicada.
Indica que, el actor no solo incumplió en sede administrativa su obligación de
comparecer, sino que no aportó documentación. Posteriormente, en su presentación ante
el DEPAT, durante la etapa de revisión e impugnación del acto administrativo, el reclamante
expuso los argumentos y antecedentes que transcribió en la página 3 de esta contestación
de reclamo. En esa instancia, acompañó una serie de documentos, los cuales se
encuentran individualizados en la Resolución que resolvió la RAV.
Señala que, en sede jurisdiccional, al revisar las alegaciones y los antecedentes
presentados, se advierte que el reclamante fundamenta su postura en supuestos errores y
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descoordinaciones. Sin embargo, lo que realmente resulta difícil de acreditar de manera
fehaciente es la fiabilidad de los registros contables en los que basa su argumentación. Esto
se debe a que, de manera despreocupada, sostiene que el balance presentado en la RAV
era, en realidad, un "borrador".
Expone que, la buena fe es un principio fundamental en el derecho, pero quien ahora
alega errores en los antecedentes evaluados por el SII en la etapa RAV no puede
modificarlos en esta instancia sin que se cuestione su veracidad. Por ello, se impugna
formalmente la fiabilidad de la documentación contable presentada, ya que su modificación
sin apego a las normas del Código de Comercio y el Código Tributario impide que sea digna
de fe. Resulta inaceptable que la parte contraria intente presentar el nuevo balance para el
año tributario 2018 como otro "borrador", según se desprende de su propio relato en el
reclamo.
Sostiene que, en concepto de la reclamante, la controversia versa en determinar si
los $171.000.000 ingresaron o no al patrimonio personal de Claudio Ried o al 31 de
diciembre formaban parte del empresario individual. Tarea que deberá efectuar con
estándares probatorios que permitan satisfacer el requisito de la acreditación fehaciente.
Sin perjuicio de lo anterior, indica que, no está conteste con que esa sea la única
controversia. Esta parte plantea que la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos
que permitan subsanar la Observación G37 contenida en la citación y la posterior
liquidación, son tal afirmación, la controvierte, así como controvierte todos los hechos que
no se den por expresamente reconocidos.
Señala que, según la reclamante, el único error en este caso radica en la
presentación de las cuentas de activo en el balance de Claudio Ried como empresario
individual, pero existen antecedentes legales y contables que demuestran que asignó
correctamente su participación en XMS Technologies S.A. y el dividendo recibido.
Asimismo, argumenta que su declaración de impuestos como persona natural refleja todas
las rentas percibidas sin generar perjuicio fiscal. Sin embargo, deberá acreditarse de
manera fehaciente y esclarecer cómo pueden considerarse válidos los registros
presentados ante esta magistratura, cuando han sido modificados a medida que ha
ajustado sus explicaciones en sede administrativa y jurisdiccional.
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V.2.- Consideraciones de forma:
V.2.1.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCISO
FINAL DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 19.880.
Señala que, según el artículo 3 de la Ley N° 19.880, los actos administrativos gozan
de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, permitiendo
su ejecución de oficio por la autoridad administrativa. Esta ejecución solo puede
suspenderse mediante una orden de suspensión dictada por la autoridad administrativa en
el procedimiento impugnatorio o por el juez en sede jurisdiccional.
Agrega que, esta norma enmarca la discusión planteada por el reclamante, ya que
cualquier decisión que busque modificar o dejar sin efecto el acto administrativo en cuestión,
debe estar debidamente probada, fundamentada y revestida de la suficiente gravedad para
desvirtuar su presunción de legalidad. Dicha presunción constituye un medio probatorio
reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, que, en este acto, se invoca expresamente
respecto de la Liquidación Reclamada.
V.2.2.- EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO SE ENCUENTRA MOTIVADO.
Indica que, la Liquidación Reclamada se basta a sí misma, contiene la claridad
suficiente para su correcta comprensión. Presenta de manera ordenada los hechos que
fundamentaron su emisión, así como las normas jurídicas que la respaldan, reflejando el
cumplimiento del procedimiento administrativo previo. Asimismo, incorpora el análisis de
las probanzas aportadas por el contribuyente, inexistentes en este caso antes de la emisión
del acto impugnado, junto con aquellos antecedentes en poder de la Administración. Todo
ello permite concluir que la actuación del SII al emitir la liquidación impugnada fue
procedente y ajustada a derecho.
V.3.- En cuanto al fondo:
Argumenta que, el reclamante debe acreditar que se ajusta a la normativa sobre
tributación del IGC y la tributación de los retiros, contempladas en la LIR.
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VI. EN RELACIÓN CON LA CARGA DE LA PRUEBA / CRITERIO ILUSTRÍSIMA
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
Destaca que, el inciso 4° del artículo 132 del Código Tributario dispone que el SII y el
contribuyente deben acreditar sus pretensiones, norma que debe conciliarse con el principio
de legalidad del acto administrativo regulado en el artículo 3 de la Ley N° 19.880, y con lo
dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Este precepto consagra la regla esencial que
regula la prueba en ámbito jurisdiccional, que dicta, que quien alega un hecho debe
probarlo.
Agrega que, el contribuyente al impugnar actos administrativos que gozan de
presunción de legalidad alega la existencia de una infracción a la normativa vigente. Por
ello, es su responsabilidad acreditar sus afirmaciones conforme al artículo 1698 del Código
Civil. De lo contrario, se alteraría la carga de la prueba, exigiendo a esta parte demostrar
un hecho que no ha sido alegado por este Servicio, lo que iría en contra de las normas
reguladoras de la prueba, sin perjuicio de los medios de valoración aplicables. Cita lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.880.
VII. PETICIONES CONCRETAS AL TRIBUNAL.
Solicita el rechazo del reclamo interpuesto a folio 01 y siguientes del expediente
electrónico, con costas, manteniendo firme la Liquidación Reclamada en la parte que se
encuentra vigente.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
1º) A folio 01 y siguientes, con fecha 11 de marzo de 2022, consta escrito de reclamo
tributario.
2º) A folio 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, el Servicio evacúa el traslado
conferido por este Tribunal.
3º) A folio 116, con fecha 01 de junio de 2022, se lleva a cabo audiencia de conciliación la
que no se produce.
4º) A folio 119-119 vta., con fecha 23 de junio de 2023, este Tribunal recibió la causa a
prueba fijando los hechos objeto de acreditación en estos autos.
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5º) A folio 208, con fecha 24 de enero de 2025, el Tribunal cita a las partes a oír sentencia.
III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que, a fs. 01 y siguientes, con fecha comparece don 11 de marzo de 2022,
comparece don Ricardo Ihnen Becker, C.I. Nº 10.739.162-2, abogado, en representación
de don CLAUDIO EDUARDO RIED REIMANN, RUT N° 9.570.031-4, ambos domiciliados
para estos efectos en Av, Andrés Bello N° 2687, piso 17, Las Condes, Santiago, quien
interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 780400216, de 29 de julio de
2021, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando que se deje sin efecto, fundado en los argumentos de hecho y derecho
que se exponen en la presente sentencia y que se dan por reproducidos en este acápite.
SEGUNDO. Que, fojas 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, comparece doña
Evelyn Apeleo, en representación de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el
rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en mérito de los fundamentos de
hecho y derecho que expone y que se dan por reproducidos en este apartado.
TERCERO. Que, conforme a las resoluciones de folios 119-119vta. del expediente
electrónico, el punto de prueba fijado en autos es el siguiente: “1.- Acredítese que el
dividendo proveniente de XMS Tech S.A. fue recibido por el reclamante en su calidad de
empresario individual, así como, la efectividad de la inversión que da origen a dicho
dividendo, de acuerdo con lo impugnado en la Liquidación Nº 780400216 de fecha
29.07.2021. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo prueban.”
CUARTO. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte
Reclamante rindió la siguiente prueba:
A. Prueba instrumental.
a. Documentos acompañados en el reclamo de folio 01 y siguientes.
1. Liquidación N” 780400216, de 29 de julio de 2021.
2. Mandato judicial de Claudio Ried Reimann a Ricardo Ihnen Becker y otros.
3. Resolución RAV Ex. N* 113110, de 28/12/2021.
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4. Certificado de notificación de la resolución RAV de 29 de diciembre de 2021, del SII.
5. Certificado de notificación de 30 de julio de 2021, de la liquidación impugnada.
6. Declaración de impuesto a la renta del AT 2018 de Claudio Ried.
7. Escritura de Constitución de XMS Technologies S.A.
8. Contrato de compraventa de acciones de XMS Technologies S.A. de fecha 8 de
marzo de 2013, en el cual Claudio Ried vende 6 de sus 300 acciones a Tomás Chuy-
Kan.
9. Copia del F3239 de fecha 28 de diciembre de 2017 por el cual Claudio Ried da inicio
de actividades como empresario individual.
10. Copia de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2017 del abogado de
nuestra oficina que determinó el costo tributario de la participación de Claudio Ried
en XMS Technologies.
11. Impresión de pantalla de la página del Instituto Nacional de estadísticas donde
consta la variación del IPC para efecto de actualizar el costo de adquisición de estas
acciones.
12. Copia simple del borrador de Balance de Claudio Ried empresario individual,
presentado al SI en procedimiento RAV, AT 2018.
13. Copia simple del escrito aclaratorio presentado por Claudio Ried en procedimiento
RAV.
14. Borrador de balance corregido de Claudio Ried, AT 2018.
b. Documentos acompañados en el curso del proceso.
1. Copia F22 compacto, Folio 239430308 AT 2018 de Claudio Reid, donde consta en
el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14
letra B)”, un retiro de $25.000.000.
2. Balance AT 2018, de Claudio Reid Reimann Empresario individual.
3. Detalle (en documento Word) de la DJ 1948 AT 2018, presentada por Claudio Reid
Empresario individual, RUT N° 9.570.031-4.
4. Certificado SII que acredita que con fecha 7 de marzo de 2018, Claudio Reid
empresario individual, presentó la Declaración Jurada N° 1948 sobre “Retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
5. RLI AT 2018 de Claudio Reid empresario individual.
6. CPT AT 2018 de Claudio Reid empresario individual.
7. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del
AT2018 donde se rebaja del RAI un retiro por 25.000.000.
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8. Copia F22 compacto, Folio 24369319, AT 2019 de Claudio Reid, donde consta en
el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14
letra B)”, un retiro de $25.000.000.
9. Balance AT 2019, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta
un retiro de utilidades por $25.000.000.
10. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2019, presentada por Claudio
Reid Empresario individual, RUT N° 9.570.031-4.
11. Certificado SII que acredita que con fecha 28 de marzo de 2019, Claudio Reid
empresario individual, presentó la Declaración Jurada N° 1948 sobre “Retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título
12. RLI AT 2019 de Claudio Reid empresario individual.
13. CPT AT 2019 de Claudio Reid empresario individual.
14. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del
AT2019, donde se rebaja del RAI un retiro de $25.000.000.
15. Copia F22 compacto, Folio 354482380, AT 2020 de Claudio Reid, donde consta
en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó
14 letra B)”, un retiro de $37.000.000.
16. Balance AT 2020, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta
un retiro de utilidades por $37.000.000.
17. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2020, presentada por Claudio
Reid Empresario individual, RUT N° 9.570.031-4.
18. Certificado SII que acredita que con fecha 22 de abril de 2020, Claudio Reid
empresario individual, presentó la Declaración Jurada N° 1948 sobre “Retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
19. RLI AT 2020 de Claudio Reid empresario individual.
20. CPT AT 2020 de Claudio Reid empresario individual.
21. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del
AT2020, donde se rebaja del RAI un retiro de $37.000.000.
22. Copia F22 compacto, Folio 342915191, AT 2021 de Claudio Reid, donde consta
en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó
14 letra B)”, un retiro de $45.000.000.
23. Balance AT 2021, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta
un retiro de utilidades por $45.000.000.
24. RLI AT 2021 de Claudio Reid empresario individual.
25. CPT AT 2021 de Claudio Reid empresario individual.
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26. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del
AT2021, donde se rebaja del RAI un retiro de $45.000.000.
27. Copia F22 compacto, Folio 338826992, AT 2022 de Claudio Reid, donde consta
en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó
14 letra B)”, un retiro de $58.000.000.
28. Balance AT 2022, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta
un retiro de utilidades por $58.000.000.
29. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2022, presentada por Claudio
Reid Empresario individual, RUT N° 9.570.031-4.
30. Certificado SII que acredita que con fecha 29 de abril de 2022, Claudio Reid
empresario individual, presentó la Declaración Jurada N° 1948 sobre “Retiros,
remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
31. RLI AT 2022 de Claudio Reid empresario individual.
32. CPT AT 2022 de Claudio Reid empresario individual.
33. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del
AT2022, donde se rebaja del RAI un retiro de $58.000.000.
34. Copia de Escritura Pública de Mutuo celebrado entre Claudio Reid Empresario
Individual y XMS Technologies S.A. de fecha cuatro de enero de 2018, por el cual
el primero entrega en mutuo al segundo, la cantidad de $171.000.00.
35. Certificado de inicio de actividades como empresario individual de Claudio Reid
desde el día 28 de diciembre 2017, con el giro de primera categoría “fondos y
sociedades de inversión y entidades financieras similares”, código 643000.
QUINTO. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba
documental en autos:
1. Copia de Observación G37 AT 2018.
2. Declaración de Impuesto a la Renta por el año tributario 2018 con fecha 28.04.2018,
Formulario 22, Folio N° 239430308, correspondiente al contribuyente Claudio Eduardo
Reid Reimann, RUT N° 9.570.031-4.
3. Impresión de pantalla de visualización de sofware del SII SICT, sobre declaración
jurada N° 1941 informada respecto del contribuyente Claudio Eduardo Reid Reimann,
RUT N° 9.570.031-4.
4. Impresión de pantalla de visualización de sofware del Servicio SICT, sobre declaración
jurada N° 1941 informada respecto del contribuyente XMS Technologies SpA., RUT
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N° 76.083.145-K, que da cuenta de distribuciones de dividendos con fecha 29.12.2017
a 4 contribuyentes, entre los cuales se cuenta el contribuyente.
5. Declaración de Impuesto a la Renta por el AT 2018 con fecha Formulario 22, Folio N°
240797008, correspondiente al contribuyente XMS Technologies SpA., Rut N°
76.083.145-K.
SEXTO. Que, corresponde a este Tribunal en aplicación del artículo 76 inciso
segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto
administrativo reclamado en autos, esto es, la Liquidación N° 780400216 de fecha 29 de
julio de 2019, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, apreciando
su mérito, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en
autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,
que establece que en los juicios tributarios “se admitirá, además, cualquier otro medio
probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de
la sana crítica.
SÉPTIMO. Que, en relación con la valoración de los medios de prueba presentados en
el caso, se debe considerar lo dispuesto en el inciso 13° del artículo 132 del Código
Tributario, que establece que la prueba será apreciada según las reglas de la sana crítica.
Esto obliga a los jueces a basarse en parámetros como la lógica, las máximas de la
experiencia y el conocimiento científico consolidado para evaluar las pruebas y adoptar
conclusiones.
Según la Corte Suprema, esta modalidad de libre apreciación exige que no se
prescinda de los medios probatorios aportados, y que las conclusiones sobre los hechos
sean razonadas en función de todas las pruebas presentadas, justificando detalladamente
las declaraciones realizadas al respecto (SCS N° 7634-12, del 27 de agosto de 2013).
Además, el inciso 11° de la misma norma admite cualquier medio probatorio apto para
generar certeza.
Por último, el inciso 14° establece que los actos o contratos solemnes solo pueden
acreditarse mediante las formalidades legales previstas, y que, cuando la ley exige probar
mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderarla preferentemente.
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OCTAVO. Que, este Sentenciador procederá a analizar y estudiar las alegaciones
presentadas por la reclamante, así como la defensa del ente fiscalizador frente a la
Liquidación Reclamada y sus fundamentos. Posteriormente, y en conformidad con los
puntos de prueba previamente establecidos en el proceso, se emitirá un pronunciamiento
sobre las alegaciones formales y de fondo de ambas partes.
Para ello, cabe tener presente que, según dispone el artículo 132 del Código
Tributario tanto el Servicio como el reclamante tienen la obligación de acreditar sus
alegaciones, rindiendo la prueba que estimen conveniente al efecto.
NOVENO. Que, conforme ha señalado el Servicio de Impuestos Internos “Un
empresario individual es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades
industriales, mercantiles, y no está organizada como una persona jurídica, si no que se
encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa
individual, empresa unipersonal.1”
En otras palabras, el empresario individual no corresponde a una sociedad ni una
empresa de responsabilidad limitada, debido a que no posee personalidad jurídica.
Constituya una ficción mediante la cual se asigna parte del patrimonio de la persona natural
a una empresa unipersonal.
Cabe señalar que, la figura del empresario individual se reconoce a través de
diversas normas tributarias. El Servicio de Impuestos Internos en su jurisprudencia
administrativa de larga data ha reconocido esta forma de organizarse para los negocios y
su consecuente tributación.
DÉCIMO. Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Código Tributario,
toda persona que deba acreditar renta efectiva, como es el caso de la Reclamante, lo hará
mediante contabilidad completa, exigiendo que los libros sean llevados en lengua castellana
y sus valores expresados en la forma indicada en el artículo 18, debiendo ser conservados
por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté
pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.
1 Servicio de Impuestos Internos, Contribuyente Empresario Individual, disponible en: https://www.sii.cl/siieduca/aprende-con-
nosotros/docs/empresario_individual.pdf
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En consecuencia, los contribuyentes obligados a acreditar renta efectiva deben no
solo conservar los libros de contabilidad, sino también disponer de los documentos que
respalden los asientos contables registrados.
Que, en este orden de ideas, quien tiene la obligación de aportar al proceso la
contabilidad es la parte reclamante, debido a que dicha documentación recoge hechos
económicos que le empecen a esta. Por lo demás, se trata de documentos de su propia
elaboración conforme a los respaldos que obran en su poder.
UNDÉCIMO. Que, conforme consta a folio 14 del expediente electrónico, la parte
reclamante acompañó copia de la Liquidación N° 780400219 de fecha 29 de julio de 2021,
mediante la cual el SII determinó diferencias de IGC por el AT 2018, por un monto total,
incluido recargos legales, de $ 31.611.528, al no acreditar las observaciones A63, G14 y
G37.
No obstante lo anterior, según consta a folio 24 y siguientes del expediente
electrónico, el contribuyente presentó RAV en contra de la Liquidación Reclamada, la que
fue acogida en parte mediante la Resolución N° 82010023, de fecha 28 de diciembre de
2021. En particular, el Servicio concilió las observaciones A63 y G14 y mantuvo el rechazo
de la observación G37: “por no declarar un dividendo por $196.000.000, al respecto se
puede informar que, fue ingresado a la contabilidad como empresario individual del Sr.
Claudio Reid, como inversionista, pero al revisar el balance aportado, no aparece la
inversión que da origen a dicho dividendo, el único activo es la cuenta caja que reúne el
capital inicial de $377.000, más el dividendos y retiro. Con dichos antecedentes se
desprende que el dividendo es producto de una inversión y para que forme parte del
patrimonio del empresario individual debe estar contabilizado primero la inversión, de lo
contrario sería un mero aporte de capital. Por lo anterior debería agregar a la base imponible
la diferencia entre el dividendo total de $196.000.000 y el retiro contabilizado por
$25.000.000, es decir, un dividendo de $171.000.000, más un crédito de primera categoría
de $44.723.340, obteniéndose un total de dividendo de $196.000.000, y un crédito de
primera categoría de $51.261.80, valor coincidente con lo informado en su declaración
jurada Nº 1941, aceptada por este Servicio.” En el mismo sentido, se refiere el documento
rolante a folio 101 del expediente electrónico.
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A consecuencia de lo anterior, se modificó el IGC liquidado al contribuyente
estableciéndose una diferencia de impuesto a pagar de $13.545.819.-
DUODÉCIMO. Que, la parte reclamante alega esencialmente que, inició actividades
como empresario individual en primera categoría, presentando el respectivo F3239
indicando el domicilio y capital que se asignaría al empresario individual que corresponde
al costo tributario de las acciones de la sociedad XMS Technologies S.A. de la que era
accionista. El costo de las acciones era de $377.537 pesos.
A la fecha de inicio de actividades de la empresa individual, el reclamante era dueño
de 294 acciones de la sociedad antes señalada por un total de $294.000.- Para asignar las
acciones a la empresa individual se determinó su costo reajustado lo que equivale a
$377.537. Este valor fue el que se informó al SII (pero el formulario obliga a informar en
miles de pesos).
Constituida la empresa individual, la sociedad distribuyó dividendos por
$196.000.000 los que se registraron en la contabilidad. De este dividendo Claudio Ried
persona natural retiró $25.000.000 y mantuvo en la empresa individual la cantidad de
$171.000.000 los que fueron entregados en mutuo a la sociedad.
El SII reparó en el hecho que en el borrador de balance de Claudio Ried no está
contabilizada la inversión en la sociedad en una cuenta de activo separada.
DECIMOTERCERO. Que, a folio 34 y siguientes del expediente electrónico, consta F22 de
Claudio Reid Reimann, para el AT 2018, cuya actividad o giro indica “sociedades de
inversión y rentista de capitales mobiliarios”. Se observa que en la determinación de la base
imponible del IGC se incluyen $25.000.000.- por concepto de retiros o remesas afectas a
IGC.
DECIMOCUARTO. Que, a folio 56 del expediente electrónico, consta Formulario de
modificación y actualización de la información, de fecha 28 de diciembre de 2017,
correspondiente al RUT 9.570.031-4, mediante el cual se informa al SII como giro o
actividad “soc de inversión y rentista de capital mobiliarios en general” para el contribuyente
Claudio Eduardo Reid Reimann. Además, se informa un nuevo capital declarado de miles
$377. Se adjunta autorización al contribuyente para acogerse al régimen de tributación semi
integrado.
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DECIMOQUINTO. Que, a folio 58 del expediente electrónico, consta correo electrónico
de fecha 27 de diciembre de 2017 – un día antes de la fecha en la que se presentó el
formulario 3239 informando el inicio de actividades como empresario individual- enviado
por don Diego Palma a don Ricardo Ihnen, en el que se da cuenta de la forma de
determinación del costo de las acciones de XMS Technologies S.A.
Se observa que dicho cálculo se estructura sobre la base de que el reclamante
posee un total de 294 acciones en la sociedad (originalmente eran 300, pero vendió 4 lo
que queda acreditado a folio 68-69). El valor de adquisiciones de las 294 acciones fue
$294.000, monto que reajustado al 27 de diciembre de 2017 asciende a $377.537.- Se
adjunta para tales efectos tabla del INE con determinación de un 28,4% de reajuste entre
los períodos de noviembre de 2009 y noviembre de 2017 (folio 59).
En el mismo sentido, la reclamante acompaña a folio 36 y siguientes del expediente
electrónico, copia de la Constitución de la sociedad XMS Technologies S.A. de fecha 15 de
diciembre de 2009. En dicha escritura consta que don Claudio Eduardo Reid Reinmann, en
conjunto con otros socios, constituyeron la sociedad, con un capital de $900.000 dividido
en 900 acciones, es decir, a cada acción se le asignó un valor de $1.000.
DECIMOSEXTO. Que, a folio 125 y 126 del expediente electrónico, se acompañan
copia del registro del Servicio que da cuenta de que la sociedad XMS Technologies S.A.
distribuyó en concepto de dividendo al reclamante la cantidad de $196.000.000 con fecha
29 de diciembre de 2017.
Se observa que la distribución de dividendos al RUT 9.570.031-4 se efectuó con
posterioridad al inicio de actividades de Claudio Ried como empresario individual.
DECIMOSÉPTIMO. Que, con base a lo anteriormente señalado, este Tribunal estima que
en autos se encuentra debidamente acreditado que el empresario individual posee una
inversión en la sociedad XMS Technologies S.A. por $294.000, la que, reajustada a la fecha
del inicio de actividades respectivo, ascendía a $377.537, monto que fue informado al SII
en miles $. Este monto es consistente con la escritura de constitución de la sociedad XMS
Technologies S.A., el contrato de venta de las 6 acciones a don Tomás Chuy-Kan, el F3239
mediante el cual se informa el inicio de actividades de don Claudio Ried como empresario
individual.
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En este contexto, el hecho de que la inversión realizada en la sociedad XMS
Technologies S.A. conste separadamente como activo en el balance del empresario
individual, no es condición suficiente para sustentar la Liquidación Reclamada, en la medida
de que se acredite que efectivamente se ha realizado la inversión y de que ella forma parte
del patrimonio de la empresa individual.
Que, en este orden de ideas, este Tribunal estima que, con los documentos
arribados al proceso, ha quedado suficientemente acreditado que el dividendo proveniente
de XMS Tech S.A. fue recibido por el reclamante en su calidad de empresario individual
pues se ha acreditado sobradamente la efectividad de la inversión que da origen a dicho
dividendo, en directa relación con el estándar probatorio exigido en el punto de prueba fijado
en estos autos.
DECIMOCTAVO. Que, en relación con lo anterior, cabe recordar que a esta judicatura
le asiste la obligación de ponderar preferentemente la contabilidad atendido el tipo de
contribuyente de que se trata, la que como se dijo, no fue acompañada en esta causa.
DECIMONOVENO. Que, a falta de una definición legal respecto a lo que debe entenderse
por el sistema de valoración de la prueba llamado Sana Crítica, ha sido la doctrina la que
ha desarrollado este concepto. Así las cosas, Hugo Alsina ha señalado que: “Las reglas
de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia,
las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el
espacio”. Por su parte, para Couture la sana crítica está conformada por “Las reglas del
correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del
tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que
debe apoyarse la sentencia”.
VIGÉSIMO. Que, de lo anterior, es posible desprender que este Sentenciador al valorar
la prueba no debe sujetarse a reglas sobre valor probatorio preestablecidas, sino que debe
hacerlo libremente conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, teniendo
como limitante esencial y gravitante los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no pudiendo, por tanto, decidir
en base de los dictámenes de su fuero interno.
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VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en lo que importa en la especie, resulta útil señalar que
se distinguen como principios de las reglas de la lógica los siguientes:
a) Principio de identidad: conforme al cual una cosa solo puede ser igual a sí misma;
b) Principio de no contradicción: consistente en que una cosa no puede ser explicada
por dos proposiciones contrarias entre sí;
c) Principio de razón suficiente: según el cual las cosas existen y son conocidas por
una causa capaz de justificar su existencia;
d) Principio del tercero excluido: conforme al cual, si una cosa únicamente puede ser
explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede
residir en una tercera proposición ajena a los dos precedentes.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, así las cosas, lo razonado en las motivaciones
precedentes y los antecedentes y medios probatorios aportados en este juicio, valorados
conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón
suficiente, permiten a este Sentenciador concluir que la prueba rendida por la parte
reclamante, individualizada en el considerando cuarto de esta sentencia, resulta del todo
suficiente para acreditar las alegaciones efectuadas en su escrito de folio 01 y siguientes
del expediente electrónico y el punto de prueba fijado por este Tribunal.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, en consecuencia, habiéndose satisfecho la carga de la
prueba establecida en el punto de prueba fijado por el Tribunal, se dirá que acogerá el
reclamo tributario de folio 01 y siguientes del expediente electrónico y se ordenará dejar sin
efecto la Liquidación N° 780400216 de fecha 29 de julio de 2021 de la Dirección Regional
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, en mérito de las alegaciones formuladas por las partes,
las pruebas aportadas al proceso y en virtud de los hechos que se han tenido por
verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica,
considerando en especial su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión
de las pruebas o antecedentes del proceso, de las máximas de la experiencia, y en su caso,
aplicando el principio de legalidad y demás principios generales del derecho tributario, se
arribó a las conclusiones enunciadas en los considerandos que anteceden y el que resto
de las alegaciones y pruebas en nada alteran lo ya resuelto, todo lo cual ha llevado a
concluir a este sentenciador que la Liquidación N° 780400216 de fecha 29 de julio de
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2021 de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se ha
emitido en contravención a las normas tributarias.
POR TANTO, conforme a lo razonado en las consideraciones precedentes, y lo
dispuesto en los artículos 2, 16, 17, 21, 124 y 148 siguientes del Código Tributario; artículo
14 demás normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 144 y 170 del
Código de Procedimiento Civil, Autoacordado sobre la forma de las sentencias, principios,
doctrinas invocadas y demás normas legales que resulten pertinentes, y apreciada la
prueba aportada al proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tomando en especial
consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo tributario interpuesto a folio 01 y siguientes, con fecha 11
de marzo de 2022, por don Ricardo Ihnen, en representación de CLAUDIO
EDUARDO RIED REIMANN, RUT 9.570.031-4, en contra de la Liquidación N°
780400216 de fecha 29 de julio de 2021 de la Dirección Regional Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia:
II. DÉJESE sin efecto la Liquidación N° 780400216 de fecha 29 de julio de 2021
de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
III. NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuestos Internos, por estimar
que tuvo motivo plausible para litigar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Déjese testimonio en el
expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.
2. CAPÍTULO II. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO.
Al 28 de diciembre de 2017 Claudio Ried era dueño (como persona natural) de 294 acciones de XMS Technologies S.A, por un total de $294.000.
Dado que la intención era asignar estas acciones al empresario individual y que Claudio Ried, como persona natural, no llevaba contabilidad, se determinó su costo tributario aplicando el reajuste correspondiente para personas naturales. Esto implica...
Como la sociedad XMS Technologies S.A. se constituyó en diciembre de 2009 y el empresario individual inició actividades en diciembre de 2017, el período de reajuste para determinar el costo tributario de las acciones abarca desde noviembre de 2009 h...
El valor de $377.537 fue informado al SII como el capital de Claudio Ried en su calidad de empresario individual. Sin embargo, debido a que el formulario del SII exige que el capital se exprese en miles de pesos, en la declaración se registró el núm...
B. RESPUESTA AL RECLAMO TRIBUTARIO.
A fojas 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, comparece doña Evelyn Apeleo, en representación de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, solicitando el ...
I. ACERCA DEL CONTRIBUYENTE – IMPUESTO – PERÍODO TRIBUTARIO LIQUIDADO.
II. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PRECEDE A LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DEL ACTOR EN ESTE RECLAMO
V. ALEGACIONES ESPECÍFICAS POR LAS CUALES SE SOLICITA SE RECHACE EL RECLAMO DE AUTOS Y SE CONFIRME LO RESUELTO MEDIANTE LA LIQUIDACION RECLAMADA, CON COSTAS.
VI. EN RELACIÓN CON LA CARGA DE LA PRUEBA / CRITERIO ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
VII. PETICIONES CONCRETAS AL TRIBUNAL.
II. CONTENIDO Y DILIGENCIAS DEL PROCESO.
2º) A folio 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, el Servicio evacúa el traslado conferido por este Tribunal.
3º) A folio 116, con fecha 01 de junio de 2022, se lleva a cabo audiencia de conciliación la que no se produce.
4º) A folio 119-119 vta., con fecha 23 de junio de 2023, este Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos objeto de acreditación en estos autos.
5º) A folio 208, con fecha 24 de enero de 2025, el Tribunal cita a las partes a oír sentencia.
III. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
Primero. Que, a fs. 01 y siguientes, con fecha comparece don 11 de marzo de 2022, comparece don Ricardo Ihnen Becker, C.I. Nº 10.739.162-2, abogado, en representación de don CLAUDIO EDUARDO RIED REIMANN, RUT N 9.570.031-4, ambos domiciliados para est...
Segundo. Que, fojas 85 y siguientes, con fecha 07 de abril de 2022, comparece doña Evelyn Apeleo, en representación de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido por este Tribunal, sol...
Tercero. Que, conforme a las resoluciones de folios 119-119vta. del expediente electrónico, el punto de prueba fijado en autos es el siguiente: “1.- Acredítese que el dividendo proveniente de XMS Tech S.A. fue recibido por el reclamante en su calidad ...
Cuarto. Que, con el fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones, la parte Reclamante rindió la siguiente prueba:
A. Prueba instrumental.
a. Documentos acompañados en el reclamo de folio 01 y siguientes.
1. Liquidación N” 780400216, de 29 de julio de 2021.
2. Mandato judicial de Claudio Ried Reimann a Ricardo Ihnen Becker y otros.
3. Resolución RAV Ex. N* 113110, de 28/12/2021.
4. Certificado de notificación de la resolución RAV de 29 de diciembre de 2021, del SII.
5. Certificado de notificación de 30 de julio de 2021, de la liquidación impugnada.
6. Declaración de impuesto a la renta del AT 2018 de Claudio Ried.
7. Escritura de Constitución de XMS Technologies S.A.
8. Contrato de compraventa de acciones de XMS Technologies S.A. de fecha 8 de marzo de 2013, en el cual Claudio Ried vende 6 de sus 300 acciones a Tomás Chuy-Kan.
9. Copia del F3239 de fecha 28 de diciembre de 2017 por el cual Claudio Ried da inicio de actividades como empresario individual.
10. Copia de correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2017 del abogado de nuestra oficina que determinó el costo tributario de la participación de Claudio Ried en XMS Technologies.
11. Impresión de pantalla de la página del Instituto Nacional de estadísticas donde consta la variación del IPC para efecto de actualizar el costo de adquisición de estas acciones.
12. Copia simple del borrador de Balance de Claudio Ried empresario individual, presentado al SI en procedimiento RAV, AT 2018.
13. Copia simple del escrito aclaratorio presentado por Claudio Ried en procedimiento RAV.
14. Borrador de balance corregido de Claudio Ried, AT 2018.
b. Documentos acompañados en el curso del proceso.
1. Copia F22 compacto, Folio 239430308 AT 2018 de Claudio Reid, donde consta en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B)”, un retiro de $25.000.000.
2. Balance AT 2018, de Claudio Reid Reimann Empresario individual.
3. Detalle (en documento Word) de la DJ 1948 AT 2018, presentada por Claudio Reid Empresario individual, RUT N 9.570.031-4.
4. Certificado SII que acredita que con fecha 7 de marzo de 2018, Claudio Reid empresario individual, presentó la Declaración Jurada N 1948 sobre “Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
5. RLI AT 2018 de Claudio Reid empresario individual.
6. CPT AT 2018 de Claudio Reid empresario individual.
7. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del AT2018 donde se rebaja del RAI un retiro por 25.000.000.
8. Copia F22 compacto, Folio 24369319, AT 2019 de Claudio Reid, donde consta en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B)”, un retiro de $25.000.000.
9. Balance AT 2019, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta un retiro de utilidades por $25.000.000.
10. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2019, presentada por Claudio Reid Empresario individual, RUT N 9.570.031-4.
11. Certificado SII que acredita que con fecha 28 de marzo de 2019, Claudio Reid empresario individual, presentó la Declaración Jurada N 1948 sobre “Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título
12. RLI AT 2019 de Claudio Reid empresario individual.
13. CPT AT 2019 de Claudio Reid empresario individual.
14. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del AT2019, donde se rebaja del RAI un retiro de $25.000.000.
15. Copia F22 compacto, Folio 354482380, AT 2020 de Claudio Reid, donde consta en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B)”, un retiro de $37.000.000.
16. Balance AT 2020, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta un retiro de utilidades por $37.000.000.
17. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2020, presentada por Claudio Reid Empresario individual, RUT N 9.570.031-4.
18. Certificado SII que acredita que con fecha 22 de abril de 2020, Claudio Reid empresario individual, presentó la Declaración Jurada N 1948 sobre “Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
19. RLI AT 2020 de Claudio Reid empresario individual.
20. CPT AT 2020 de Claudio Reid empresario individual.
21. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del AT2020, donde se rebaja del RAI un retiro de $37.000.000.
22. Copia F22 compacto, Folio 342915191, AT 2021 de Claudio Reid, donde consta en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B)”, un retiro de $45.000.000.
23. Balance AT 2021, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta un retiro de utilidades por $45.000.000.
24. RLI AT 2021 de Claudio Reid empresario individual.
25. CPT AT 2021 de Claudio Reid empresario individual.
26. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del AT2021, donde se rebaja del RAI un retiro de $45.000.000.
27. Copia F22 compacto, Folio 338826992, AT 2022 de Claudio Reid, donde consta en el código 104 “Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B)”, un retiro de $58.000.000.
28. Balance AT 2022, de Claudio Reid Reimann Empresario individual, donde consta un retiro de utilidades por $58.000.000.
29. Detalle (en documento Word) de la D.J. 1948 AT 2022, presentada por Claudio Reid Empresario individual, RUT N 9.570.031-4.
30. Certificado SII que acredita que con fecha 29 de abril de 2022, Claudio Reid empresario individual, presentó la Declaración Jurada N 1948 sobre “Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título”.
31. RLI AT 2022 de Claudio Reid empresario individual.
32. CPT AT 2022 de Claudio Reid empresario individual.
33. Registro de Rentas empresariales de Claudio Reid Empresario individual del AT2022, donde se rebaja del RAI un retiro de $58.000.000.
34. Copia de Escritura Pública de Mutuo celebrado entre Claudio Reid Empresario Individual y XMS Technologies S.A. de fecha cuatro de enero de 2018, por el cual el primero entrega en mutuo al segundo, la cantidad de $171.000.00.
35. Certificado de inicio de actividades como empresario individual de Claudio Reid desde el día 28 de diciembre 2017, con el giro de primera categoría “fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”, código 643000.
Quinto. Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos rindió la siguiente prueba documental en autos:
1. Copia de Observación G37 AT 2018.
2. Declaración de Impuesto a la Renta por el año tributario 2018 con fecha 28.04.2018, Formulario 22, Folio N 239430308, correspondiente al contribuyente Claudio Eduardo Reid Reimann, RUT N 9.570.031-4.
3. Impresión de pantalla de visualización de sofware del SII SICT, sobre declaración jurada N 1941 informada respecto del contribuyente Claudio Eduardo Reid Reimann, RUT N 9.570.031-4.
4. Impresión de pantalla de visualización de sofware del Servicio SICT, sobre declaración jurada N 1941 informada respecto del contribuyente XMS Technologies SpA., RUT N 76.083.145-K, que da cuenta de distribuciones de dividendos con fecha 29.12.201...
5. Declaración de Impuesto a la Renta por el AT 2018 con fecha Formulario 22, Folio N 240797008, correspondiente al contribuyente XMS Technologies SpA., Rut N 76.083.145-K.
Sexto. Que, corresponde a este Tribunal en aplicación del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo reclamado en autos, esto es, la Liquidación N 780400216 de fecha 2...
Séptimo. Que, en relación con la valoración de los medios de prueba presentados en el caso, se debe considerar lo dispuesto en el inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, que establece que la prueba será apreciada según las reglas de la sana...
Según la Corte Suprema, esta modalidad de libre apreciación exige que no se prescinda de los medios probatorios aportados, y que las conclusiones sobre los hechos sean razonadas en función de todas las pruebas presentadas, justificando detalladamente ...
Por último, el inciso 14 establece que los actos o contratos solemnes solo pueden acreditarse mediante las formalidades legales previstas, y que, cuando la ley exige probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderarla preferentemente.
Octavo. Que, este Sentenciador procederá a analizar y estudiar las alegaciones presentadas por la reclamante, así como la defensa del ente fiscalizador frente a la Liquidación Reclamada y sus fundamentos. Posteriormente, y en conformidad con los punto...
Para ello, cabe tener presente que, según dispone el artículo 132 del Código Tributario tanto el Servicio como el reclamante tienen la obligación de acreditar sus alegaciones, rindiendo la prueba que estimen conveniente al efecto.
Noveno. Que, conforme ha señalado el Servicio de Impuestos Internos “Un empresario individual es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no está organizada como una persona jurídica, si no que se encue...
En otras palabras, el empresario individual no corresponde a una sociedad ni una empresa de responsabilidad limitada, debido a que no posee personalidad jurídica. Constituya una ficción mediante la cual se asigna parte del patrimonio de la persona nat...
Cabe señalar que, la figura del empresario individual se reconoce a través de diversas normas tributarias. El Servicio de Impuestos Internos en su jurisprudencia administrativa de larga data ha reconocido esta forma de organizarse para los negocios y...
Décimo. Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar renta efectiva, como es el caso de la Reclamante, lo hará mediante contabilidad completa, exigiendo que los libros sean llevados en lengua...
Undécimo. Que, conforme consta a folio 14 del expediente electrónico, la parte reclamante acompañó copia de la Liquidación N 780400219 de fecha 29 de julio de 2021, mediante la cual el SII determinó diferencias de IGC por el AT 2018, por un monto tot...
A consecuencia de lo anterior, se modificó el IGC liquidado al contribuyente estableciéndose una diferencia de impuesto a pagar de $13.545.819.-
Duodécimo. Que, la parte reclamante alega esencialmente que, inició actividades como empresario individual en primera categoría, presentando el respectivo F3239 indicando el domicilio y capital que se asignaría al empresario individual que corresponde...
A la fecha de inicio de actividades de la empresa individual, el reclamante era dueño de 294 acciones de la sociedad antes señalada por un total de $294.000.- Para asignar las acciones a la empresa individual se determinó su costo reajustado lo que eq...
Constituida la empresa individual, la sociedad distribuyó dividendos por $196.000.000 los que se registraron en la contabilidad. De este dividendo Claudio Ried persona natural retiró $25.000.000 y mantuvo en la empresa individual la cantidad de $171.0...
El SII reparó en el hecho que en el borrador de balance de Claudio Ried no está contabilizada la inversión en la sociedad en una cuenta de activo separada.
Decimotercero. Que, a folio 34 y siguientes del expediente electrónico, consta F22 de Claudio Reid Reimann, para el AT 2018, cuya actividad o giro indica “sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios”. Se observa que en la determinación...
Decimocuarto. Que, a folio 56 del expediente electrónico, consta Formulario de modificación y actualización de la información, de fecha 28 de diciembre de 2017, correspondiente al RUT 9.570.031-4, mediante el cual se informa al SII como giro o activid...
Decimoquinto. Que, a folio 58 del expediente electrónico, consta correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2017 – un día antes de la fecha en la que se presentó el formulario 3239 informando el inicio de actividades como empresario individual- en...
Decimosexto. Que, a folio 125 y 126 del expediente electrónico, se acompañan copia del registro del Servicio que da cuenta de que la sociedad XMS Technologies S.A. distribuyó en concepto de dividendo al reclamante la cantidad de $196.000.000 con fecha...
Se observa que la distribución de dividendos al RUT 9.570.031-4 se efectuó con posterioridad al inicio de actividades de Claudio Ried como empresario individual.
Decimoséptimo. Que, con base a lo anteriormente señalado, este Tribunal estima que en autos se encuentra debidamente acreditado que el empresario individual posee una inversión en la sociedad XMS Technologies S.A. por $294.000, la que, reajustada a la...
En este contexto, el hecho de que la inversión realizada en la sociedad XMS Technologies S.A. conste separadamente como activo en el balance del empresario individual, no es condición suficiente para sustentar la Liquidación Reclamada, en la medida de...
Que, en este orden de ideas, este Tribunal estima que, con los documentos arribados al proceso, ha quedado suficientemente acreditado que el dividendo proveniente de XMS Tech S.A. fue recibido por el reclamante en su calidad de empresario individual p...
Decimoctavo. Que, en relación con lo anterior, cabe recordar que a esta judicatura le asiste la obligación de ponderar preferentemente la contabilidad atendido el tipo de contribuyente de que se trata, la que como se dijo, no fue acompañada en esta ca...
Decimonoveno. Que, a falta de una definición legal respecto a lo que debe entenderse por el sistema de valoración de la prueba llamado Sana Crítica, ha sido la doctrina la que ha desarrollado este concepto. Así las cosas, Hugo Alsina ha señalado que: ...
Vigésimo. Que, de lo anterior, es posible desprender que este Sentenciador al valorar la prueba no debe sujetarse a reglas sobre valor probatorio preestablecidas, sino que debe hacerlo libremente conforme a las reglas del correcto entendimiento humano...
Vigésimo primero. Que, en lo que importa en la especie, resulta útil señalar que se distinguen como principios de las reglas de la lógica los siguientes:
a) Principio de identidad: conforme al cual una cosa solo puede ser igual a sí misma;
b) Principio de no contradicción: consistente en que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí;
c) Principio de razón suficiente: según el cual las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia;
d) Principio del tercero excluido: conforme al cual, si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a los dos precedentes.
Vigésimo segundo. Que, así las cosas, lo razonado en las motivaciones precedentes y los antecedentes y medios probatorios aportados en este juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón sufici...
Vigésimo tercero. Que, en consecuencia, habiéndose satisfecho la carga de la prueba establecida en el punto de prueba fijado por el Tribunal, se dirá que acogerá el reclamo tributario de folio 01 y siguientes del expediente electrónico y se ordenará d...
Vigésimo cuarto. Que, en mérito de las alegaciones formuladas por las partes, las pruebas aportadas al proceso y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ...
I. HA LUGAR al reclamo tributario interpuesto a folio 01 y siguientes, con fecha 11 de marzo de 2022, por don Ricardo Ihnen, en representación de CLAUDIO EDUARDO RIED REIMANN, RUT 9.570.031-4, en contra de la Liquidación N 780400216 de fecha 29 de ju...
II. DÉJESE sin efecto la Liquidación N 780400216 de fecha 29 de julio de 2021 de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
III. NO SE CONDENA EN COSTAS al Servicio de Impuestos Internos, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
2025-02-06T12:06:35-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.