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Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00097-2023 · 3 de noviembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00097-2023
RUC
23-9-0000840-0
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE” RIT: GR-15-00097-2023 RUC: 23-9-0000840-0 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito presentado por la parte reclamante, con fecha 02 de octubre de 2023, rolante en folio 92-94 del expediente electrónico, se provee: Téngase por evacuado, en tiempo y forma, el traslado conferido respecto del recurso de reposición interpuesto por el SII el 26 de septiembre de 2023, en contra de la resolución dictada por el Tribunal, con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del expediente electrónico, que tuvo por interpuesto el reclamo en autos. Estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente el recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo principal de su presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56 del expediente electrónico, en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, se provee: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, a fojas 01 del expediente electrónico, don MATÍAS PEÑALOZA CARRASCO, abogado, C.I. N°16.659.176-7, domiciliado en calle Alcázar número 356 oficina 414, comuna de Rancagua, en representación de la empresa TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA, RUT:76.585.628-0, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, factor de comercio, RUT 10.085.119-1, ambos domiciliados en Camino Maulen 300 quilicura, interpuso reclamación tributaria en Procedimiento General de Reclamación, en contra de los giros que a continuación se mencionan, los que el reclamante acompañó pero que, sin embargo, individualiza en el reclamo con el número de carta certificada de cada una: N° CARTA CERTIFICADA N° DEL GIRO - folio N°7730577 3088583 folio N°2353642-0 3094888 folio N°2359899-K 3130167 folio N°2395162-2 3130176 folio N°2395171-1 3130181 folio N°2395176-2 3132452 folio N°2397445-2 3146503 folio N°2411496-1 3171143 folio N°2436132-2 SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023, folio 49-56 del expediente electrónico, el SII interpone recurso de reposición en contra de la resolución dictada por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449 Timbre Electrónico 2 Tribunal, con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del expediente electrónico, que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, solicitando que se acoja y se deje sin efecto la resolución de fecha 25.09.2023, atendido a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, declarándose la inadmisibilidad del reclamo por interponerse de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo fatal de 90 días, todo ello con expresa condena en costas a la Reclamante. TERCERO: Que la parte reclamada funda su recurso en que, respecto de todos los Giros reclamados, a la fecha de presentación del reclamo ya había transcurrido con creces el plazo fatal de 90 días para interponer el reclamo, toda vez que estando enrolada la reclamante pata ser notificada por correo electrónico, las fechas de notificación de cada giro son los siguientes: Giro Notificación del Giro Plazo fatal para Reclamar (90 días desde la notificación del Giro) Plazo transcurrido a la fecha de interposición del Reclamo (15.09.2023) folio N°7730577 11.05.2022 30.08.2022 404 días hábiles folio N°2353642-0 12.12.2022 28.03.2023 231 días hábiles folio N°2359899-K 12.12.2022 28.03.2023 231 días hábiles folio N°2395162-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles folio N°2395171-1 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles folio N°2395176-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles folio N°2397445-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles folio N°2411496-1 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles folio N°2436132-2 10.05.2023 26.08.2023 107 días hábiles CUARTO: Que, el SII sostiene sus alegaciones en lo dispuesto en los artículos 11 bis, 68, 124 Código Tributario y 49 y 64 del Código Civil, y acompañó copia de todos los giros reclamados, junto a la respectiva notificación por correo electrónico, y el certificado de ministro de fe correspondiente. QUINTO: Que con fecha 30 de septiembre de 2023, en folio 92-94 del expediente virtual, el reclamante evacúa el traslado conferido respecto del recurso interpuesto, solicitando su rechazo, fundado en los siguientes argumentos: - Derecho constitucional a impugnar cualquier acto de la Administración del Estado que les sea gravosa, conforme al inciso final del art. 38 de la actual Constitución, satisfaciéndose con ello el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, que asiste a mi representado de acuerdo con el art. 19 N°3 del mismo texto supremo. Existiendo en la especie abuso de instituciones procesales sin fundamento. - La resolución impugnada es correcta, ya que el Tribunal hizo el examen de admisibilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Y el Servicio, no ha señalado, cual es el error de interpretación y aplicación legal, que dice que existe. el SII, pretende que se altere el normal desarrollo de este juicio, que recién comienza, planteado unas alegaciones fondo, que deben ser conocidas y resueltas después del desarrollo de todo el procedimiento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449 Timbre Electrónico 3 SEXTO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que ninguno de los fundamentos de la reclamante para solicitar el rechazo de la reposición del SII, dice relación con discutir la fecha o forma de notificación de los Giros reclamados en autos. Es decir, la reclamante no controvierte el hecho estar enrolada para ser notificada por correo electrónico ni señala una fecha diversa de notificación del acto reclamado. SÉPTIMO: Que, así las cosas, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en artículo 124 de Código Tributario establece que el lazo fatal para reclamar es de 90 días desde la fecha de notificación del acto que se reclama. OCTAVO: Que, los documentos rolantes en folios 57 a 83 del expediente virtual, dan cuenta que la fecha de notificación de todos los giros que se reclaman en autos exceden con creces el plazo fatal de 90 días que la ley establece para reclamar en esta sede, documentos que por lo demás no fueron impugnados ni controvertidos por la parte reclamante de autos. NOVENO: Que, en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, se dirá que el recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo principal de su presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56 del expediente electrónico, en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, habrá de ser acogido en todas sus partes, declarándose su inadmisibilidad por extemporáneo, en razón de los argumentos desarrollados precedentemente, Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 11 bis, 68, 124 Código Tributario y artículos 49 y 64 del Código Civil, y demás normas que resulten aplicables; SE RESUELVE: I. HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo principal de su presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56 del expediente electrónico, en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos. En consecuencia: II. Déjese sin efecto resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, dictada con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del expediente electrónico, y en su lugar se provee: III. DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto con fecha 15 de septiembre de 2023, rolante a fojas 01 del expediente electrónico de autos, en virtud de los argumentos desarrollados en la presente resolución, los que se dan por reproducidos en este numerando. IV. No se condena en costas al reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para reclamar. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449 Timbre Electrónico 4 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449 Timbre Electrónico 2023-11-03T09:18:00-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.