Texto de la sentencia
1
“TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
RIT: GR-15-00097-2023
RUC: 23-9-0000840-0
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Al escrito presentado por la parte reclamante, con fecha 02 de octubre de 2023, rolante
en folio 92-94 del expediente electrónico, se provee:
Téngase por evacuado, en tiempo y forma, el traslado conferido respecto del recurso de
reposición interpuesto por el SII el 26 de septiembre de 2023, en contra de la resolución
dictada por el Tribunal, con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del
expediente electrónico, que tuvo por interpuesto el reclamo en autos. Estese a lo que se
resolverá a continuación.
Proveyendo derechamente el recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo
principal de su presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56
del expediente electrónico, en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el
reclamo en autos, se provee:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, a fojas 01 del expediente electrónico,
don MATÍAS PEÑALOZA CARRASCO, abogado, C.I. N°16.659.176-7, domiciliado en calle
Alcázar número 356 oficina 414, comuna de Rancagua, en representación de la empresa
TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SPA, RUT:76.585.628-0, persona jurídica del giro de su
denominación representada legalmente por don Jorge Orellana Godoy, factor de comercio,
RUT 10.085.119-1, ambos domiciliados en Camino Maulen 300 quilicura, interpuso
reclamación tributaria en Procedimiento General de Reclamación, en contra de los giros que
a continuación se mencionan, los que el reclamante acompañó pero que, sin embargo,
individualiza en el reclamo con el número de carta certificada de cada una:
N° CARTA CERTIFICADA N° DEL GIRO
- folio N°7730577
3088583 folio N°2353642-0
3094888 folio N°2359899-K
3130167 folio N°2395162-2
3130176 folio N°2395171-1
3130181 folio N°2395176-2
3132452 folio N°2397445-2
3146503 folio N°2411496-1
3171143 folio N°2436132-2
SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023, folio 49-56 del expediente
electrónico, el SII interpone recurso de reposición en contra de la resolución dictada por el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449
Timbre Electrónico
2
Tribunal, con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del expediente electrónico,
que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, solicitando que se acoja y se deje sin efecto la
resolución de fecha 25.09.2023, atendido a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del
Código Tributario, declarándose la inadmisibilidad del reclamo por interponerse de forma
extemporánea, es decir, fuera del plazo fatal de 90 días, todo ello con expresa condena en
costas a la Reclamante.
TERCERO: Que la parte reclamada funda su recurso en que, respecto de todos los Giros
reclamados, a la fecha de presentación del reclamo ya había transcurrido con creces el plazo
fatal de 90 días para interponer el reclamo, toda vez que estando enrolada la reclamante
pata ser notificada por correo electrónico, las fechas de notificación de cada giro son los
siguientes:
Giro Notificación del Giro Plazo fatal para
Reclamar (90 días
desde la notificación
del Giro)
Plazo transcurrido a
la fecha de
interposición del
Reclamo
(15.09.2023)
folio N°7730577 11.05.2022 30.08.2022 404 días hábiles
folio N°2353642-0 12.12.2022 28.03.2023 231 días hábiles
folio N°2359899-K 12.12.2022 28.03.2023 231 días hábiles
folio N°2395162-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles
folio N°2395171-1 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles
folio N°2395176-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles
folio N°2397445-2 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles
folio N°2411496-1 10.03.2023 29.06.2023 156 días hábiles
folio N°2436132-2 10.05.2023 26.08.2023 107 días hábiles
CUARTO: Que, el SII sostiene sus alegaciones en lo dispuesto en los artículos 11 bis, 68,
124 Código Tributario y 49 y 64 del Código Civil, y acompañó copia de todos los giros
reclamados, junto a la respectiva notificación por correo electrónico, y el certificado de
ministro de fe correspondiente.
QUINTO: Que con fecha 30 de septiembre de 2023, en folio 92-94 del expediente virtual, el
reclamante evacúa el traslado conferido respecto del recurso interpuesto, solicitando su
rechazo, fundado en los siguientes argumentos:
- Derecho constitucional a impugnar cualquier acto de la Administración del Estado
que les sea gravosa, conforme al inciso final del art. 38 de la actual Constitución,
satisfaciéndose con ello el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, que
asiste a mi representado de acuerdo con el art. 19 N°3 del mismo texto supremo.
Existiendo en la especie abuso de instituciones procesales sin fundamento.
- La resolución impugnada es correcta, ya que el Tribunal hizo el examen de
admisibilidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
Y el Servicio, no ha señalado, cual es el error de interpretación y aplicación legal, que
dice que existe. el SII, pretende que se altere el normal desarrollo de este juicio, que
recién comienza, planteado unas alegaciones fondo, que deben ser conocidas y
resueltas después del desarrollo de todo el procedimiento.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449
Timbre Electrónico
3
SEXTO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que ninguno de los fundamentos de
la reclamante para solicitar el rechazo de la reposición del SII, dice relación con discutir la
fecha o forma de notificación de los Giros reclamados en autos. Es decir, la reclamante no
controvierte el hecho estar enrolada para ser notificada por correo electrónico ni señala una
fecha diversa de notificación del acto reclamado.
SÉPTIMO: Que, así las cosas, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en artículo
124 de Código Tributario establece que el lazo fatal para reclamar es de 90 días desde la
fecha de notificación del acto que se reclama.
OCTAVO: Que, los documentos rolantes en folios 57 a 83 del expediente virtual, dan cuenta
que la fecha de notificación de todos los giros que se reclaman en autos exceden con creces
el plazo fatal de 90 días que la ley establece para reclamar en esta sede, documentos que
por lo demás no fueron impugnados ni controvertidos por la parte reclamante de autos.
NOVENO: Que, en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, se dirá que el
recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo principal de su presentación de fecha 26
de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56 del expediente electrónico, en contra de la
resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, habrá de ser acogido en todas sus
partes, declarándose su inadmisibilidad por extemporáneo, en razón de los argumentos
desarrollados precedentemente,
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 11 bis, 68, 124 Código
Tributario y artículos 49 y 64 del Código Civil, y demás normas que resulten aplicables;
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el SII, en lo principal de su
presentación de fecha 26 de septiembre de 2023, rolante en folio 49-56 del
expediente electrónico, en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el
reclamo en autos. En consecuencia:
II. Déjese sin efecto resolución que tuvo por interpuesto el reclamo en autos, dictada
con fecha 25 de septiembre de 2023, rolante en folio 27 del expediente
electrónico, y en su lugar se provee:
III. DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto con
fecha 15 de septiembre de 2023, rolante a fojas 01 del expediente electrónico de
autos, en virtud de los argumentos desarrollados en la presente resolución, los
que se dan por reproducidos en este numerando.
IV. No se condena en costas al reclamante, por estimar que ha tenido motivo
plausible para reclamar.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso
a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449
Timbre Electrónico
4
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-11-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
88bcdbfeade9489f8dc19058c6bcb449
Timbre Electrónico
2023-11-03T09:18:00-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.