Artículo 49 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acción colectiva contra Unimarc por plaguicidas: incompetencia del tribunal civil
Rechaza la casación de la asociación de consumidores: no extendió la infracción a las normas decisorias, y el asunto corresponde a la autoridad sanitaria, que debe constatar antes la infracción.
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Embarazo tras una esterilización fallida: demanda contra el Servicio de Salud y el médico
Rechaza la casación de la demandante: sus reparos sobre el estatuto aplicable y el plazo del artículo 40 de la Ley 19.966 se contradicen, y los demás discuten hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Caducidad de la tutela por despido: medida prejudicial presentada el último día del plazo
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad: reanudado el plazo tras el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los 60 días hábiles vencían el 19 de marzo de 2025, día de la medida prejudicial.
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Promesa de compraventa con dos plazos: cuál primaba y si estaba extinguida
Acoge la casación de la demandante: los jueces no interpretaron las cláusulas para decidir cuál de los dos plazos primaba, pese a que Inversiones VNT S.A. se obligó a cumplir la promesa tras el plazo fatal.
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Excepciones a la ejecución dentro del plazo de ocho días de la Ley 21.394
Acoge la casación de la ejecutada y anula la decisión: requerida de pago el 28 de septiembre de 2022, tenía ocho días hábiles según el artículo 459 reformado, y sus excepciones del 7 de octubre fueron oportunas.
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Cobro ejecutivo de factura cedida: excepción de pago acogida en parte
Rechaza la casación de la ejecutante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infracción a las normas decisorias, como los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley 19.983, y no hizo peticiones concretas.
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Oposición a la regularización del Decreto Ley N° 2.695 y su alegada extemporaneidad
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695, base del fallo, y la extemporaneidad de la oposición ya fue resuelta por una resolución firme.
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Simulación de actos del padre vivo: los hijos carecen de interés por su futura legítima
Rechaza las casaciones de ambas partes: la falta de interés actual de los demandantes es un hecho fijado e inamovible, y la prescripción que alega la demandada no cambiaría el rechazo de la demanda.
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Cumplimiento de promesa de compraventa y la inactividad del promitente comprador
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias, como el artículo 1554 del Código Civil.
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Demanda electrónica de despido ingresada minutos tras el plazo: no hay caducidad
Acoge la queja de los demandantes y deja sin efecto la caducidad: el ingreso de la demanda es un acto complejo que comenzó dentro del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo, aunque culminó minutos después.
Se muestran los 10 más recientes de 88 fallos.
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