Artículo 11 bis del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 11 bis.- Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío del mismo, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia y será remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente en su sitio personal, quien deberá mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio conforme al artículo 68. La referida modificación producirá sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que sea informada al Servicio. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación salvo que el contribuyente acredite que no recibió la notificación por caso fortuito o fuerza mayor. El Servicio, además, mantendrá a disposición del contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la notificación y actuación realizadas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Notificación de liquidaciones al correo del representante fallecido de Terra Nostrum SpA
Rechaza en cuenta la casación del Servicio de Impuestos Internos por manifiesta falta de fundamentos: no desarrolla cómo se infringen las normas de notificación ni la sana crítica, y solo discrepa de lo resuelto.
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