Texto de la sentencia
“EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
RUC: 23-9-0000923-7
RIT: VD-15-00107-2023
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 16 de abril de 2024, se
resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO
DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA
RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024:
AUTOS PARA FALLO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 24 de octubre de 2023, a fojas folio 1-16 del expediente electrónico,
comparece don MANUEL LARRAÍN HURTADO, cédula de identidad N°15.385.629-K,
abogado, domiciliado en Av. El Bosque central 130, piso 12, Las Condes, Santiago, en
representación de EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A, RUT N°76.039.282-0,
domiciliada en calle Parinacota N°340, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien
interpone reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos
Internos, por su acto consistente en el Oficio Ordinario 98, de 5 de octubre de 2023, acto
que considera ilegal y arbitrario, conculca, priva y amenaza derechos y garantías
constitucionales de la Recurrente, en razón de lo cual se solicita adoptar las medidas y
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección de los derechos de su parte.
La negativa del Servicio a acoger la solicitud del Contribuyente en orden a que se
cancele una “anotación 4103” en la hoja de vida tributaria de la Empresa, pone en peligro
el patrimonio de la Empresa, la libertad de desarrollar su actividad económica y la viabilidad
de esta última, todo ello con pleno conocimiento del Servicio, el que, pese a haber sido
requerido al efecto y con urgencia para solucionar la situación, no ha procedido a enmendar
su acto.
SEGUNDO: A folio 47 del expediente electrónico, con fecha 31 de octubre de 2023, se
confirió traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, al Servicio de Impuestos
Internos por el término de 10 días, de conformidad a los artículos 155 y siguientes del
Código Tributario.
TERCERO: A folio 49-50 del expediente electrónico, con fecha 03 de noviembre de 2023,
comparece doña VANIA UARAC SENN, en su calidad de DIRECTOR REGIONAL DE LA
XIX DIRECCIÓN REGIONALMETROPOLITANA SANTIAGO NORTE DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, quien asume la representación del Servicio de Impuestos
Internos, designa abogado patrocinante y confiere poder.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-04-2024.
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CUARTO: A folio 52-71 del expediente electrónico, con fecha 10 de noviembre de 2023.
Comparece la abogada doña SUSANA DÍAZ BARROS, en representación del Servicio de
Impuestos Internos, quien evacúa el traslado del reclamo y solicita el rechazo, con costas.
QUINTO: A folio 120-121 del expediente electrónico, con fecha 06 de diciembre de 2023,
consta acta de audiencia de conciliación frustrada.
SEXTO: A folio 122-122 vta. del expediente electrónico, con fecha 06 de diciembre de 2023,
se recibe la causa a prueba y a folio 124-125, con fecha 07 de diciembre de 2023, consta
envío comprobante de notificación de dicha resolución.
SÉPTIMO: A folio 126-128 del expediente electrónico, la reclamante solicita Orden de no
Innovar, en cuanto a que se suspenda la anotación mantenida por el Oficio Ordinario 98 del
Servicio de Impuestos Internos, acto reclamado en autos y a folio 152-154 del expediente
electrónico, con fecha 11de enero de 2023, se concede la Orden de No Innovar solicitada.
OCTAVO: A folio 140-150 del expediente electrónico, con fecha 05 de enero de 2024, el
Servicio de Impuestos Internos formula observaciones a la prueba rendida y a folio 162 del
expediente electrónico, con fecha 11 de enero de 2024, se tiene presente las observaciones
formuladas.
NOVENO: A folio 164-186 del expediente electrónico, con fecha 17 de enero de 2024, el
Servicio de Impuestos Internos deduce Recurso de Reposición en contra de la resolución
de fecha 11 de enero de 2024, que concedió la Orden de No Innovar solicitada por la
reclamante y a folio 244, con fecha 22 de enero de 2024, se tiene por interpuesto el recurso
y se confiere traslado a la reclamante por el término de 3 días.
DÉCIMO: A folio 250-257 del expediente electrónico, con fecha 25 de enero de 2024, la
reclamante evacúa el traslado conferido y solicita que se rechace el recurso de reposición
interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
UNDÉCIMO: A folio 259-260 del expediente electrónico, con fecha 01 de febrero de 2024,
consta resolución que resuelve No ha lugar el recurso de reposición deducido por el Servicio
de Impuestos Internos.
DUODÉCIMO: A folio 266-269 del expediente electrónico, con fecha 05 de marzo de 2024,
la reclamante efectúa presentación dando cuenta de un incumplimiento por el Servicio de
Impuestos Internos de la Orden de No Innovar decretada y solicita apercibimiento al Servicio
de Impuestos Internos.
DÉCIMO TERCERO: A folio 271 del expediente electrónico, con fecha 08 de marzo de
2024, consta resolución que tiene presente lo indicado por la reclamante y confiere traslado
al Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO CUARTO: A folio 273-278 del expediente electrónico, con fecha 13 de marzo de
2024, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido y solicita que no se
haga efectivo el apercibimiento solicitado.
DÉCIMO QUINTO: A folio 280-282 del expediente electrónico, con fecha 15 de marzo de
2024, la reclamante de conformidad a los artículos 92 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, en virtud del reenvío previsto en el artículo 148 del Código Tributario,
solicita se decrete la acumulación a estos autos -por tener mayor antigüedad- de la
reclamación caratulada “Embotelladora Metropolitana S.A. con Servicio de Impuestos
Internos Dirección Regional Stgo. Norte” que se tramita ante el Segundo Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región de Metropolitana, bajo el Ruc 24-9-0000191-5. Solicita que se
oficie al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y se suspenda
el procedimiento hasta que se resuelva el incidente de acumulación de autos.
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DÉCIMO SEXTO: A folio 307 del expediente electrónico, con fecha 19 de marzo de 2024,
se tiene por interpuesto Incidente de Acumulación de Autos y se confiere traslado al Servicio
de Impuestos Internos por el término de 3 días. Además, se ordena despachar Oficio al
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y se suspende el
procedimiento hasta que se resuelva el incidente.
DÉCIMO SÉPTIMO: A folio 309-319, con fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio de
Impuestos Internos evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo del incidente de
acumulación de autos y a folio 321 del expediente electrónico, con fecha 26 de marzo de
2024, se tiene por evacuado el traslado.
DÉCIMO OCTAVO: A folio 323 del expediente electrónico, con fecha 12 de abril de 2024,
comparece la reclamante viene en desistirse del reclamo tributario por vulneración de
derechos, de conformidad a los siguientes antecedentes:
1.- Señala que dedujo con fecha 24 de octubre de 2023, la reclamación de autos, por
vulneración de derechos, dirigida en contra del Oficio Ord. 98 del Servicio de Impuestos
Internos (“Servicio”), por el que dicho organismo decidió mantener una anotación 4103 en
perjuicio del Contribuyente.
2.- Dicha anotación fue reemplazada el 23.02.2024 por el Servicio, por una anotación 4001,
razón por la cual la acción de autos ha perdido objeto y razón de ser. Así lo estima por lo
demás el propio Servicio, en su escrito de fojas 309.
3.- Por su parte, la nueva anotación 4001 impuesta por el Servicio en contra del
Contribuyente, es materia de una reclamación aparte, que se tramita ante el Segundo
Tribunal Tributario y Aduanero (RUC 24-9-0000191-5).
4.- En atención a lo señalado, la reclamante de autos, Embotelladora Metropolitana S.A.,
viene en desistirse de su reclamación por vulneración de derechos en contra de los actos
del Servicio, materia de este proceso.
DÉCIMO NOVENO: A folio 325 del expediente electrónico, con fecha 12 de abril de 2024,
consta resolución que tiene por interpuesto Incidente de Desistimiento y se confiere traslado
al Servicio de Impuestos Internos por el término de 3 días.
VIGÉSIMO: A folio 327 del expediente electrónico, con fecha 16 de abril de 2024, el Servicio
de Impuestos Internos evacúa el traslado conferido, no oponiéndose a lo solicitado por la
reclamante y se tenga por desistido al actor.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2° y 148 del Código Tributario.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes
singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el
Servicio de Impuestos Internos manifiesta que no se opone a lo solicitado por la reclamante,
cuya actuación del servicio singularizada en el considerando primero de esta sentencia es
objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del
reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas, por lo que se aceptará el
Desistimiento de la reclamante de autos.
Que, de acuerdo a lo anterior y atendido el mérito de autos, se omite
pronunciamiento respecto del apercibimiento solicitado por la reclamante de folio 266 a 269,
individualizado en el considerando Duodécimo, así como el incidente de acumulación de
autos interpuesto a folio 280 – 282 del expediente electrónico, individualizado en el
considerando Décimo Quinto de esta resolución.
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Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I.- SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por don MANUEL LARRAÍN HURTADO,
cédula de identidad N°15.385.629-K, en representación de EMBOTELLADORA
METROPOLITANA S.A, RUT N°76.039.282-0, del reclamo por vulneración de derechos en
contra del Servicio de Impuestos Internos, por su acto consistente en el Oficio Ordinario
98, de 5 de octubre de 2023.
II.- Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.