Texto de la sentencia
“CARRASCO ARENAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO SUR”
RIT: GR-15-00042-2024
RUC Nº: 24-9-0000286-5
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
A la presentación de la parte reclamante, de fecha con fecha 19 de abril del
presente, de folios 48 y siguientes del expediente electrónico, se provee:
Téngase por cumplido lo ordenado según resolución de folios 46. En consecuencia,
al reclamo tributario deducido a folios 1 y siguientes, AUTOS.
Vistos y considerando:
Uno. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, concurre el abogado don
RAÚL VALDÉS FAÚNDEZ, abogado, en representación convencional de don ALEXIS
CARRASCO ARENAS, RUT N°15.889.198-0, deduciendo reclamación tributaria
conforme al procedimiento general de reclamación que establece el artículo 124 y
siguientes del Código Tributario, en contra la Resolución Exenta DEPAT N°194.777 (que
no dio lugar a la reposición administrativa voluntaria deducida por el contribuyente
respecto a las liquidaciones N°s 210 a 212, dictadas el 28 de agosto de 2023), de fecha 8
de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos, conforme a las motivaciones que expone en su
presentación, solicitando que dicha actuación administrativa sea dejada sin efecto.
Dos. Que, en resolución de folios 46, este Tribunal apercibió al reclamante para que
acompañará los documentos fundantes del reclamo de conformidad a lo señalado en el
numeral 3 del inciso primero del artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo
124 del mismo cuerpo legal, consistente en las liquidaciones N°s 210 a 212, de fecha
28.08.2023, notificadas por correo electrónico con fecha 28.08.2023, emitidas por la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos,
atendido que la acción de reclamación la dirige contra otra actuación del Servicio no
señalada en el artículo 124 del Código del ramo.
Al respecto, la actora cumplió en acompañar lo señalado, según da cuenta la
presentación de folios 48 y siguientes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-04-2024.
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Tres. Que, del tenor de la reclamación deducida y el contenido de la petición que somete
a consideración de este Tribunal, podemos advertir que la actora viene en reclamar de la
resolución administrativa que se pronunció respecto al recurso de reposición deducido por
la contribuyente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario;
En efecto, lo ha expresado al inicio de su presentación, señalando, textualmente: “Que,
por este acto, dentro de plazo, conforme lo disponen los artículos 124 y siguientes del
Código Tributario, vengo en deducir reclamo contra la RESOLUCIÓN EXENTA DEPAT
N°194.777 de 8 de enero de 2024, por los fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo.”. Asimismo, en su petitorio reitera el mismo objeto de su acción.
Cuatro. Que, el derecho a la acción tributaria en el procedimiento general de reclamación
se encuentra regulado en el artículo 124 del Código Tributario, señalando en sus dos
primeros incisos, lo siguiente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas
de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el
pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre
que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y
giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación
que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este
último, sino en cuanto no se conforme al giro.
Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue
cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.”.
Cinco. Que, del claro tenor inequívoco de la exigencia legal para accionar contemplado
en la norma antes transcrita queda demostrado que el legislador no ha contemplado la
reclamación tributaria en contra de las actuaciones administrativas dictadas por el Servicio
de Impuestos Internos que con ocasión y que resuelven la impugnación administrativa de
que trata el artículo 123 bis del Código Tributario, tal como lo ha intentado la actora; por el
contrario, la actuación reclamada no corresponde a las hipótesis para accionar.
Ante lo anterior, corresponderá declarar que la reclamación del contribuyente resulta
improcedente y, por ende, inadmisible al no corresponder a una de las causales de
reclamación que contempla el artículo 124 del Código Tributario.
Por tanto, atendido lo dispuesto en los artículos 123 bis, 124, 125 y 148 del Código
Tributario, se resuelve:
DECLÁRESE INADMISIBLE la reclamación tributaria del contribuyente don ALEXIS
CARRASCO ARENAS, RUT N°15.889.198-0, deducida en contra la Resolución Exenta
DEPAT N°194.777, de fecha 8 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que se pronunció sobre el
recurso de reposición deducido por la actora, por improcedente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-04-2024.
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NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal y, al reclamante, por carta certificada. Asimismo, dese aviso a las
casillas de correo electrónico registradas. Déjese testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese.
Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2024-04-26T12:27:34-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.