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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00042-2024 · 26 de abril de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00042-2024
RUC
24-9-0000286-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CARRASCO ARENAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO SUR” RIT: GR-15-00042-2024 RUC Nº: 24-9-0000286-5 Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. A la presentación de la parte reclamante, de fecha con fecha 19 de abril del presente, de folios 48 y siguientes del expediente electrónico, se provee: Téngase por cumplido lo ordenado según resolución de folios 46. En consecuencia, al reclamo tributario deducido a folios 1 y siguientes, AUTOS. Vistos y considerando: Uno. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, concurre el abogado don RAÚL VALDÉS FAÚNDEZ, abogado, en representación convencional de don ALEXIS CARRASCO ARENAS, RUT N°15.889.198-0, deduciendo reclamación tributaria conforme al procedimiento general de reclamación que establece el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra la Resolución Exenta DEPAT N°194.777 (que no dio lugar a la reposición administrativa voluntaria deducida por el contribuyente respecto a las liquidaciones N°s 210 a 212, dictadas el 28 de agosto de 2023), de fecha 8 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las motivaciones que expone en su presentación, solicitando que dicha actuación administrativa sea dejada sin efecto. Dos. Que, en resolución de folios 46, este Tribunal apercibió al reclamante para que acompañará los documentos fundantes del reclamo de conformidad a lo señalado en el numeral 3 del inciso primero del artículo 125 del Código Tributario, en relación al artículo 124 del mismo cuerpo legal, consistente en las liquidaciones N°s 210 a 212, de fecha 28.08.2023, notificadas por correo electrónico con fecha 28.08.2023, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, atendido que la acción de reclamación la dirige contra otra actuación del Servicio no señalada en el artículo 124 del Código del ramo. Al respecto, la actora cumplió en acompañar lo señalado, según da cuenta la presentación de folios 48 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68e998b3ca28441e9f9ef769556c3dd8 Timbre Electrónico Tres. Que, del tenor de la reclamación deducida y el contenido de la petición que somete a consideración de este Tribunal, podemos advertir que la actora viene en reclamar de la resolución administrativa que se pronunció respecto al recurso de reposición deducido por la contribuyente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario; En efecto, lo ha expresado al inicio de su presentación, señalando, textualmente: “Que, por este acto, dentro de plazo, conforme lo disponen los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, vengo en deducir reclamo contra la RESOLUCIÓN EXENTA DEPAT N°194.777 de 8 de enero de 2024, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo.”. Asimismo, en su petitorio reitera el mismo objeto de su acción. Cuatro. Que, el derecho a la acción tributaria en el procedimiento general de reclamación se encuentra regulado en el artículo 124 del Código Tributario, señalando en sus dos primeros incisos, lo siguiente: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.”. Cinco. Que, del claro tenor inequívoco de la exigencia legal para accionar contemplado en la norma antes transcrita queda demostrado que el legislador no ha contemplado la reclamación tributaria en contra de las actuaciones administrativas dictadas por el Servicio de Impuestos Internos que con ocasión y que resuelven la impugnación administrativa de que trata el artículo 123 bis del Código Tributario, tal como lo ha intentado la actora; por el contrario, la actuación reclamada no corresponde a las hipótesis para accionar. Ante lo anterior, corresponderá declarar que la reclamación del contribuyente resulta improcedente y, por ende, inadmisible al no corresponder a una de las causales de reclamación que contempla el artículo 124 del Código Tributario. Por tanto, atendido lo dispuesto en los artículos 123 bis, 124, 125 y 148 del Código Tributario, se resuelve: DECLÁRESE INADMISIBLE la reclamación tributaria del contribuyente don ALEXIS CARRASCO ARENAS, RUT N°15.889.198-0, deducida en contra la Resolución Exenta DEPAT N°194.777, de fecha 8 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y que se pronunció sobre el recurso de reposición deducido por la actora, por improcedente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68e998b3ca28441e9f9ef769556c3dd8 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal y, al reclamante, por carta certificada. Asimismo, dese aviso a las casillas de correo electrónico registradas. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68e998b3ca28441e9f9ef769556c3dd8 Timbre Electrónico 2024-04-26T12:27:34-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.