Texto de la sentencia
CONSTRUCTORA NAMINCO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
RUC 24-9-0000508-2
RIT VD-15-00075-2024
Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de julio de 2024,
rolante a fojas 86 del expediente electrónico se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado conferido.
Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 11 de julio
de 2024, rolante a fojas 82 del expediente electrónico:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2024, don FABIÁN ANDRÉS FUENTES
SEPÚLVEDA, en representación de CONSTRUCTORA NAMINCO SPA, ambos
domiciliados en El Bosque Norte 0123, oficina 1001, comuna de Las Condes,
dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la RES EX 612, emitida
por la Dirección Regional de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos,
por haberse vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 Bis número 8, 10
y 14 del Código Tributario, así como el numeral 21 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que el 11 de julio de 2024, a fojas 82, don Ernesto Felipe Mery
Barrientos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 12 de julio de 2024, a fojas 86, el Servicio de
Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de
la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-07-2024.
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Timbre Electrónico
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE ALBERTO MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-07-2024.
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2024-07-17T10:08:33-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.