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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00075-2024 · 17 de julio de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00075-2024
RUC
24-9-0000508-2
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CONSTRUCTORA NAMINCO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE RUC 24-9-0000508-2 RIT VD-15-00075-2024 Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 12 de julio de 2024, rolante a fojas 86 del expediente electrónico se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Resolviendo solicitud de la parte reclamante deducida con fecha 11 de julio de 2024, rolante a fojas 82 del expediente electrónico: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2024, don FABIÁN ANDRÉS FUENTES SEPÚLVEDA, en representación de CONSTRUCTORA NAMINCO SPA, ambos domiciliados en El Bosque Norte 0123, oficina 1001, comuna de Las Condes, dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la RES EX 612, emitida por la Dirección Regional de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, por haberse vulnerado los derechos consagrados en el artículo 8 Bis número 8, 10 y 14 del Código Tributario, así como el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el 11 de julio de 2024, a fojas 82, don Ernesto Felipe Mery Barrientos, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 12 de julio de 2024, a fojas 86, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4c4af0264bf64c43875af0995c8fd500 Timbre Electrónico CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE ALBERTO MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 17-07-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4c4af0264bf64c43875af0995c8fd500 Timbre Electrónico 2024-07-17T10:08:33-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.