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Artículo 14 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 14.- Según corresponda al tipo de entidad, el gerente, administrador o presidente de dichas entidades con o sin personalidad jurídica, en cuanto haya sido debidamente informado al Servicio conforme con el artículo 68, se entenderá autorizado para ser notificado a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, actos constitutivos o fundacionales.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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