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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-15-00131-2024 · 7 de mayo de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-15-00131-2024
RUC
24-9-0000921-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO PONIENTE con ING. Y CONSTR. JOHANNA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ EIRL” RIT: GS-15-00131-2024 RUC: 24-9-0000921-5 Cuantía Neta UTM: 203,98 Multa UTM: 0 Reajuste UTM: 0 Intereses UTM: 0 Cuantía Bruta UTM: 203,98 Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: a) DE LA DENUNCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: Uno. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, con fecha 17 de septiembre del año 2024, comparece doña INGRID HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad 13.202.901-6, Directora Regional de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien interpuso el acta de denuncia N° 01, de 17 de septiembre de 2024, respecto de la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L RUT N° 76.321.001-4, con domicilio en Obispo Francisco Valdés N°8377, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, en la forma en que se detalla en el acta de denuncia, con el objeto de iniciar el procedimiento especial para la aplicación de sanciones señalado en el artículo 161 del Código Tributario, en consideración de los fundamentos que expresa en su presentación, los cuales, se exponen concisamente a continuación: Los hechos y el derecho: De la situación tributaria de la denunciada: Que, conforme a los hechos descritos por el Servicio, la denunciada, según consta en el sistema integrado de consulta tributario, la sociedad, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.l.R.L., dio aviso de inicio de actividades ante el ente fiscal con fecha el 01.10.2013, con giro de contratista en construcción, otras instalaciones para obras de construcción; cuyas actividades, se 2 encontrarían gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la empresa se encontraría obligada a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario. Por último, nos indica la administración tributaria que, de acuerdo con las actividades declaradas, la contribuyente se encuentra afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. Nº 825, del año 1974. De las conductas que se le imputan a la contribuyente y el perjuicio fiscal: Al respecto, el Servicio nos indica que como hecho preliminar de la recopilación de antecedentes contra la denunciada, estos se habrían constituido a partir de una investigación llevada a cabo por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en donde se habrían verificado hechos susceptibles de ser sancionados en relación con las conductas desplegadas por la denunciada, los cuales describe del siguiente modo: Que, la denunciada registró en su contabilidad y declaró en los Formularios Nº 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos correspondientes a los períodos tributarios comprendidos entre junio 2020 y octubre 2021, la cantidad de 28 facturas afectas a IVA (las cuales se detallan en el acta de denuncia), emitidas por don TRÁNSITO ROMELIO ALARCÓN NEIDA, RUT 6.192.641- 0, que dan cuenta de servicios que no lograron acreditarse, aumentando así, indebidamente, los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $3.840.850, que actualizado al mes de mayo de 2024, asciende al monto total de $10.239.388.- De este modo, bajo la calificación del Servicio, la conducta descrita precedentemente configuraría la infracción tributaria tipificada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario. En este contexto, la denunciante nos señala que, la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.l.R.L., no aportó antecedentes que dieran cuenta de la efectiva prestación de los servicios consignados en los documentos tributarios ya mencionados -las 28 facturas-, emitidos por la contribuyente Transito Romelio Alarcón Neida, RUT 6.192.641-0. A su vez, el Servicio manifiesta que, conforme a como se constata en el informe de recopilación N°126, de fecha 15 de mayo 2024 y a su base de datos, la denunciada, ejecutó la infracción tipificada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo, del Código Tributario, en los meses de junio del 2020 a octubre de 2021, ambos incluidos, es decir, en diecisiete periodos tributarios, con lo que se le atribuye la calidad de reincidente de la infracción en comento; por lo cual, le atribuye conocimiento que tuvo respecto a la obligación legal infringida. En cuanto a la tipificación de la conducta que se busca sancionar, el Servicio señala que, las maniobras descritas, precedentemente, configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, que señala: 3 "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.". Que, en cuanto a la malicia o dolo que la denunciada le atribuye a la contribuyente, el ente fiscal sostiene que, se constata al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares utilizados, esto es, las señaladas 28 facturas incorporadas en la contabilidad de la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.l.R.L., las cuales han sido de calificadas en la etapa administrativa como ideológicamente falsas, según el informe de recopilación de antecedentes N°126, de fecha 15.05.2024. Que, de este modo, para el Servicio, el actuar de la contribuyente, da cuenta que tenía pleno conocimiento de las maniobras que ejecutaba y de lo cual puede concluirse que incorporaba estas facturas con el solo objeto de rebajar sus créditos fiscales. Al finalizar, el Servicio expone que el perjuicio fiscal respecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, actualizado a mayo de 2024, asciende a la suma de $10.239.388.- b) Diligencias del proceso: Dos. Que, a folios 185 del expediente, conforme a certificación realizada por el señor Secretario del Tribunal, se constató que la denunciada no presentó sus descargos respecto a la denuncia iniciada por el Servicio en su contra. Tres. Que, en folios 186 de autos, se recibió la causa a prueba, resolución que no fue impugnada por las partes. Cuarto. Que, a folios 262, 271 y 363, el Servicio acompaño su prueba. Quinto. Que, a folios 268, durante el término probatorio, la representante legal de la denunciada, doña Johanna Rodríguez Martínez, presentó escrito en que se allana “a la denuncia del Servicio” y, en particular, resarcir el perjuicio fiscal que pretende la autoridad tributaria, sin la aplicación de multas, reajustes e intereses. Sexto. Que, a folios 361, el Servicio, manifiesta su aceptación al allanamiento de los hechos denunciados y del perjuicio fiscal que pretende sea condenada la denunciada, sin embargo, difiere de la condena en multas, reajustes e intereses. Séptimo. Que, a folios 441, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, doña INGRID HERRERA MUÑOZ, cédula de identidad 13.202.901-6, Directora Regional de la dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, interpuso el acta de denuncia N° 01, de 17 de septiembre de 2024, respecto de la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L RUT N° 76.321.001-4, por haber incurrido en las infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, en la forma en que se detalla en el acta de denuncia, con el objeto de iniciar el procedimiento especial para la aplicación de sanciones señalado en el artículo 161 del Código Tributario, en consideración de los fundamentos ya expresados en la primera parte de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en folios 186 de autos, se recibió la causa a prueba, resolución que no fue impugnada por las partes, consignándose el siguiente hecho controvertido: - “ACREDÍTESE la concurrencia de los requisitos legales y reglamentarios que hacen procedente la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso segundo numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario. Hechos, antecedentes y circunstancia que lo prueban.”. Que, el hecho de prueba no fue objeto de impugnación por las partes. TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos que revisten la infracción tributaria, el Servicio, acompañó junto a su escrito de denuncia los siguientes documentos: 1) Notificación 222-2024 de fecha 17.09.2024 del acta de denuncia 01-2024; 2) 28 facturas emitidas por Tránsito Romelio Alarcón Neida RUT 6.192.641-0 a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, entre los periodos de junio de 2020 a octubre de 2021, ambos incluidos; 3) Declaración Jurada de fecha 14.08.2024 prestada por el contribuyente Tránsito Romelio Alarcón Neida RUT 6.192.641-0, quien manifestó no conocer a la empresa a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, ni haber prestado servicios para aquella, así como tampoco haber recibido pagos de esta persona jurídica; 4) Copias Compactas de Formularios F29 del contribuyente Tránsito Romelio Alarcón Neida RUT 6.192.641-0, de los periodos comprendidos entre enero de 2018 a septiembre de 2021, ambos inclusive; 5) Copias Compactas de Formularios F29 del contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, de los periodos comprendidos entre junio de 2020 a octubre de 2021, ambos inclusive; 6) Resumen Registros de Compras y Ventas de Tránsito Romelio Alarcón Neida RUT 6.192.641-0, de los periodos comprendidos entre enero de 2018 a septiembre de 2021, ambos inclusive; 7) Resumen de Registros de Compras y Ventas de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, de los periodos comprendidos entre junio de 2020 a octubre de 2021; 8) Informe de Recopilación de Antecedentes Número 126 de fecha 15.05.2024 emitido los fiscalizadores Luis Silvester Curihual, y Jane Galaz Ruiz, pertenecientes a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; 9) Decisión del Director para la aplicación de sanción pecuniaria por delito tributario; 10) Querella interpuesta en el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de don CLAUDIO 5 AMÉRICO ULLOA ACOSTA, RUT 13.916.377-K; 11) Oficio Conductor XIV DRM Director Regional ORD. N° 1634. Luego, en la etapa probatoria, acompañó los siguientes documentos: 1) Copias Completas de Formularios F29 del contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, de los periodos comprendidos entre junio de 2020 a octubre de 2021, ambos inclusive; 2) Copia detallada de los Registros de Compras de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L., RUT N°76.321.001-4, de los periodos comprendidos entre junio de 2020 a octubre de 2021; 3) Información contenida en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta del inicio de actividades, giro y capital informado por la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L.; 4) Resolución en causa RUC 2410042901-9, RIT 4203-2024, ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual consta la admisibilidad de la querella interpuesta en contra de CLAUDIO AMÉRICO ULLOA ACOSTA. Que, estos antecedentes que acompañó no fueron objetados ni impugnados por la parte denunciada. CUARTO: Que, como ya se indicó en la parte expositiva de la presente sentencia, en folio 268, durante el término probatorio, la representante legal de la denunciada, doña Johanna Rodríguez Martínez, presentó escrito en que se allana “a la denuncia del Servicio” y, en particular, resarcir el perjuicio fiscal que pretende la autoridad tributaria, sin la aplicación de multas, reajustes e intereses. Que a la presentación de la denunciada se le dio traslado al Servicio, quien acepto, con reparos, el allanamiento promovido por la contribuyente -en cuanto aceptar el resarcimiento del perjuicio fiscal-, toda vez que insiste en la aplicación de multas, reajustes e intereses. QUINTO: Que, en las normas que regulan el procedimiento del caso de sub lite no existe norma expresa sobre el “allanamiento de la denunciada”, sin perjuicio de la norma de remisión del artículo 148 del Código Tributario, debemos estar a lo señalado en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica.”. SEXTO: Que, al resolver la presente controversia, debe tenerse presente que el Juez de fondo apreciará el valor probatorio de los documentos y demás antecedentes que obren en autos, conforme a las reglas de la sana crítica, considerando para ello que los documentos acompañados en la causa por la denunciante, el Servicio de Impuestos Internos, y que se han identificado no fueron impugnados por el contribuyente, razón por la cual se les reconocerá valor probatorio en estos autos para ser valorados, y por lo mismo sirven a este Tribunal de fundamento para arribar a las conclusiones enunciadas en los considerandos posteriores. 6 SÉPTIMO: Que, además, y previo a la resolución de la denuncia provocada por el Servicio en contra de la contribuyente, es necesario tener presente que la aplicación de una sanción es la expresión del ius puniendi del Estado, por lo que, es lógico y necesario aplicar los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República, específicamente, en el numeral 3º de su artículo 19, y en Tratados Internacionales como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de forma tal de otorgar una debida tutela jurisdiccional a los derechos de las personas. En este orden de ideas, la reclamante está beneficiada con la presunción de inocencia; privilegio procesal, que debe ser desvirtuado por quien denuncia. Al respecto, teniendo en consideración que la propia denunciada se ha allanado, conforme a lo expresado en folios 268, podemos verificar y constatar su aquiescencia con los hechos denunciados y la multa que pretende el ente fiscal, como consecuencia de su actuar respecto a la infracción contenida en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario. OCTAVO: Que, en este contexto, este Sentenciador deberá confirmar la hipótesis del Servicio, en orden de declarar que la contribuyente incorporó en su contabilidad, en el registro de compra y ventas, y luego en su declaración F29, las facturas singularizadas en el acta de denuncia N° 01, de 17 de septiembre de 2024, a sabiendas que las operaciones que daban cuenta no existían, por lo que el intentar encubrir su actuar mediante las declaraciones prestadas al ente fiscal deja de manifiesto su intención positiva de cometer el ilícito realizando maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de sus créditos respecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, actualizado a mayo de 2024, el perjuicio fiscal ascendente a $10.239.388.- NOVENO: Que, respecto a la petición de la denunciada de no ser exonerada de reajustes e intereses, lo cual tuvo oposición del Servicio, este Sentenciador aclara que, constituye una facultad exclusiva y discrecional de la Dirección Regional pronunciarse acerca de dicha petición, conforme a la política de condonaciones del ente fiscal. DÉCIMO: Que, en virtud de lo ya expresado y considerando la sanción que solicita aplicar el Servicio de Impuestos Internos en su acta de denuncia, a la cual se allanó la denunciada, corresponderá, derechamente, para este Sentenciador acoger la pretensión de sancionar a la contribuyente ya individualizada. UNDÉCIMO: Que, en nada altera lo anteriormente razonado, las pruebas aportadas en este juicio; haciéndose presente, además, que al no haberse presentado descargos y no siendo necesario cumplir nuevas diligencias -atendido el “allanamiento de la denunciada”, y conforme lo prevenido en el Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario, que impone a este Tribunal la obligación de dictar sentencia; y, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario; Como también, los principios que informan los procedimientos sancionatorios tales como: el de legalidad y reserva legal, tipicidad, culpabilidad, non bis in idem, irretroactividad y proporcionalidad. 7 Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 97 N° 4°, inciso 2°, 148 y 161 del Código Tributario y demás normativa que resulte aplicable y principios que informan los procedimientos sancionatorios y en general el ius puniendi estatal, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE el Acta de Denuncia N° 01, de fecha 17 de septiembre del año 2024, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L RUT N° 76.321.001-4, atendido que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por parte del contribuyente, quien se allanó a folios 268 del expediente electrónico, denunciada que se encuentra en calidad de autor y en grado consumado la infracción. II.- APLÍQUESE, en consecuencia, a la denunciada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ E.I.R.L, RUT N° 76.321.001-4, una multa de $10.239.388.-, equivalente al 100 % del perjuicio fiscal causado, respecto del Impuesto al Valor Agregado, por la comisión de la infracción tributaria descrita en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por los impuestos defraudados. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento por parte de la Sra. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados por las partes. Notifíquese por carta certificada a la reclamante. Déjese testimonio en el expediente. Resolvió don LUIS A. PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-05-07T15:14:14-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.