Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 313 (303). Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica.
Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Luego, en relación con los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se alegan la falta de fundamentación suficiente y por no decidir conforme al mérito del proceso, especialmente al no individualizar la conducta de cada heredero ni explicar la contradicción entre pagos reconocidos y la conclusión de ausencia absoluta de auxilio; todo esto sumado a la infracción al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46119-2026
«[…] Luego, en relación con los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se alegan la falta de fundamentación suficiente y por no decidir conforme al mérito del proceso, especialmente al no individualizar la conducta de cada heredero ni explicar la contradicción entre pagos reconocidos y la conclusión de ausencia absoluta de auxilio; todo esto sumado a la infracción al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 46119-2026, 4 de noviembre de 2026). «[…] Luego, en relación con los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se alegan la falta de fundamentación suficiente y por no decidir conforme al mérito del proceso, especialmente al no individualizar la conducta de cada heredero ni explicar la contradicción entre pagos reconocidos y la conclusión de ausencia absoluta de auxilio; todo esto sumado a la infracción al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 46119-2026, 4 de noviembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-5200117 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Agrega que, desde la perspectiva procedimental, lo obrado por la demandada en la contestación de la demanda, y luego ratificado con lo actuado en el trámite de dúplica, permite colegir que se está ante una de las hipótesis de allanamiento que contempla el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, de lo que infiere que el precio consignado en el contrato de compraventa es inferior a la mitad del justo precio, constituyéndose de esta manera el vicio nulidad relativa por lesión enorme. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38019-2024
«[…] Agrega que, desde la perspectiva procedimental, lo obrado por la demandada en la contestación de la demanda, y luego ratificado con lo actuado en el trámite de dúplica, permite colegir que se está ante una de las hipótesis de allanamiento que contempla el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, de lo que infiere que el precio consignado en el contrato de compraventa es inferior a la mitad del justo precio, constituyéndose de esta manera el vicio nulidad relativa por lesión enorme. […]» (Corte Suprema, Rol 38019-2024, 15 de octubre de 2024). «[…] Agrega que, desde la perspectiva procedimental, lo obrado por la demandada en la contestación de la demanda, y luego ratificado con lo actuado en el trámite de dúplica, permite colegir que se está ante una de las hipótesis de allanamiento que contempla el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, de lo que infiere que el precio consignado en el contrato de compraventa es inferior a la mitad del justo precio, constituyéndose de esta manera el vicio nulidad relativa por lesión enorme. […]» (Corte Suprema, Rol 38019-2024, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-114245 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] cimienta en que si la parte demandada no contesta, no puede ser privada de su derecho a rendir prueba, por cuanto se atribuye a dicha falta de contestación el mismo efecto que establece el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la contestación ficta de la demanda o el efecto de considerar controvertidos todos los hechos sostenido en el libelo, razonamiento que se sustenta en lo prevenido en la regla de aplicación supletoria, artículo 432 del código del ramo, a los procedimientos de aplicación general, tutela laboral y monitorio, de las normas contenidas en los Libros I y II […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 162102-2022
«[…] cimienta en que si la parte demandada no contesta, no puede ser privada de su derecho a rendir prueba, por cuanto se atribuye a dicha falta de contestación el mismo efecto que establece el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la contestación ficta de la demanda o el efecto de considerar controvertidos todos los hechos sostenido en el libelo, razonamiento que se sustenta en lo prevenido en la regla de aplicación supletoria, artículo 432 del código del ramo, a los procedimientos de aplicación general, tutela laboral y monitorio, de las normas contenidas en los Libros I y II […]» (Corte Suprema, Rol 162102-2022, 1 de diciembre de 2023). «[…] cimienta en que si la parte demandada no contesta, no puede ser privada de su derecho a rendir prueba, por cuanto se atribuye a dicha falta de contestación el mismo efecto que establece el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la contestación ficta de la demanda o el efecto de considerar controvertidos todos los hechos sostenido en el libelo, razonamiento que se sustenta en lo prevenido en la regla de aplicación supletoria, artículo 432 del código del ramo, a los procedimientos de aplicación general, tutela laboral y monitorio, de las normas contenidas en los Libros I y II […]» (Corte Suprema, Rol 162102-2022, 1 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-956043 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] La única referencia que formula a la prescripción adquisitiva lo es en el texto de su contestación a la demanda, como excepción de fondo y no en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29087-2019
«[…] La única referencia que formula a la prescripción adquisitiva lo es en el texto de su contestación a la demanda, como excepción de fondo y no en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 29087-2019, 28 de febrero de 2022). «[…] La única referencia que formula a la prescripción adquisitiva lo es en el texto de su contestación a la demanda, como excepción de fondo y no en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 29087-2019, 28 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-618002 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Desde luego, esas mismas consideraciones impiden declarar infringido el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio que esa supuesta inobservancia debió ser reclamada eficientemente en la oportunidad procesal correspondiente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29758-2019
«[…] Desde luego, esas mismas consideraciones impiden declarar infringido el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio que esa supuesta inobservancia debió ser reclamada eficientemente en la oportunidad procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 29758-2019, 24 de febrero de 2022). «[…] Desde luego, esas mismas consideraciones impiden declarar infringido el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio que esa supuesta inobservancia debió ser reclamada eficientemente en la oportunidad procesal correspondiente. […]» (Corte Suprema, Rol 29758-2019, 24 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-617781 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Agrega, en cuanto a la infracción del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que el banco demandado no solicitó ni alegó la vigencia de la hipoteca, razón por la que el tribunal no estaba autorizado a mantenerla y rechazar la solicitud de alzamiento y cancelación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14517-2021
«[…] Agrega, en cuanto a la infracción del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que el banco demandado no solicitó ni alegó la vigencia de la hipoteca, razón por la que el tribunal no estaba autorizado a mantenerla y rechazar la solicitud de alzamiento y cancelación. […]» (Corte Suprema, Rol 14517-2021, 16 de agosto de 2021). «[…] Agrega, en cuanto a la infracción del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que el banco demandado no solicitó ni alegó la vigencia de la hipoteca, razón por la que el tribunal no estaba autorizado a mantenerla y rechazar la solicitud de alzamiento y cancelación. […]» (Corte Suprema, Rol 14517-2021, 16 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-1332519 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Que, en el tercer capítulo del arbitrio, se acusa que el fallo conculcó el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 63, letra a) de la Ley N° 18.695, al cuestionar el allanamiento presentado en autos, soslayando que la última norma otorga al Alcalde la facultad de decidir la estrategia judicial de defensa de la Municipalidad en los juicios en que ésta ha sido demandada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29002-2019
«[…] Que, en el tercer capítulo del arbitrio, se acusa que el fallo conculcó el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 63, letra a) de la Ley N° 18.695, al cuestionar el allanamiento presentado en autos, soslayando que la última norma otorga al Alcalde la facultad de decidir la estrategia judicial de defensa de la Municipalidad en los juicios en que ésta ha sido demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 29002-2019, 15 de abril de 2020). «[…] Que, en el tercer capítulo del arbitrio, se acusa que el fallo conculcó el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 63, letra a) de la Ley N° 18.695, al cuestionar el allanamiento presentado en autos, soslayando que la última norma otorga al Alcalde la facultad de decidir la estrategia judicial de defensa de la Municipalidad en los juicios en que ésta ha sido demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 29002-2019, 15 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-1333167 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] recaer el allanamiento respecto de derechos indisponibles, irrenunciables o materias vinculadas al orden público, debiendo señalar en este aspecto que la eventual infracción de los artículos 174 y 313 del Código de Procedimiento Civil es una materia ajena a la nulidad formal incoada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8324-2019
«[…] recaer el allanamiento respecto de derechos indisponibles, irrenunciables o materias vinculadas al orden público, debiendo señalar en este aspecto que la eventual infracción de los artículos 174 y 313 del Código de Procedimiento Civil es una materia ajena a la nulidad formal incoada. […]» (Corte Suprema, Rol 8324-2019, 15 de abril de 2020). «[…] recaer el allanamiento respecto de derechos indisponibles, irrenunciables o materias vinculadas al orden público, debiendo señalar en este aspecto que la eventual infracción de los artículos 174 y 313 del Código de Procedimiento Civil es una materia ajena a la nulidad formal incoada. […]» (Corte Suprema, Rol 8324-2019, 15 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-1333165 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Que, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313 del citado código adjetivo, “el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, resolución que de conformidad al artículo 48 del mismo cuerpo legal corresponde sea notificada por cédula, y sólo una vez practicada tal notificación el proceso queda en situación de avanzar y generar el curso progresivo de la sustanciación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18773-2019
«[…] Que, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313 del citado código adjetivo, “el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, resolución que de conformidad al artículo 48 del mismo cuerpo legal corresponde sea notificada por cédula, y sólo una vez practicada tal notificación el proceso queda en situación de avanzar y generar el curso progresivo de la sustanciación. […]» (Corte Suprema, Rol 18773-2019, 10 de marzo de 2020). «[…] Que, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313 del citado código adjetivo, “el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”, resolución que de conformidad al artículo 48 del mismo cuerpo legal corresponde sea notificada por cédula, y sólo una vez practicada tal notificación el proceso queda en situación de avanzar y generar el curso progresivo de la sustanciación. […]» (Corte Suprema, Rol 18773-2019, 10 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-313#corte-380273 -
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante: no se probó que la demanda de indignidad causara las alteraciones del ánimo, y no denunció normas reguladoras de la prueba que permitan alterar ese hecho.
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