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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00028-2025 · 23 de mayo de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00028-2025
RUC
25-9-0000219-3
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“M Y I MARKETING ESTRATEGICO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE” RUC: 25-9-0000219-3 RIT: VD-15-00028-2025 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Que, atendida la certificación realizada por el señor Secretario del Tribunal, rolante a folios 263 del expediente electrónico, se resuelve: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo del presente, comparece a fojas uno y siguientes doña MARÍA ISABEL IRARRÁZAVAL EYZAGUIRRE, factor de comercio, cédula de identidad N°8.454.350-0, en representación del contribuyente, sociedad M & I MARKETING ESTRATÉGICO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.027.139-K, ambos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla N° 201, oficina 432, comuna de Las Condes, quien, en procedimiento especial por vulneración de derechos, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 155 del Código Tributario, en contra del “Giro” por diferencia de impuesto por liquidación renta AT 2021, en la cual no se habrían considerado las presentaciones y respuestas efectuadas a la citación N° 111312150 y, posterior, liquidación N° 110405856, de fecha 18 de Julio de 2024, emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, invocando como normas, supuestamente, conculcadas el numeral 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 8° bis numerales 2, 4, 6, 10, 14, 16, 17 y artículo 8 Ter, ambos del Código Tributario, a objeto que en esta instancia jurisdiccional se proceda a una nueva revisión contable de las actuaciones efectuadas por la autoridad tributaria y precisadas enteriormente. SEGUNDO: Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta por el actor, a folios 7-7 vta y 257-257 vta. del expediente electrónico, este Tribunal, resolvió en dos oportunidades, previo a proveer, apercibir a la reclamante, para que diese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, en sus numerales 1°, 2° y 4° pero, principalmente, identificación el acto o actuación administrativa que se reclamaba, a objeto de dar sustento a la acción judicial, todo ello, bajo la sanción procesal de “tener por no presentado el reclamo”. Asimismo, para que cumpliera con los requisitos de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juico. TERCERO: Que, la resoluciones anteriores se notificarón por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal, sólo, cumpliendo, parcialmente, con el primer apercibimiento, a lo cual, se insistió, en un segundo llamado, sin que a la fecha conste en estos autos el “cumplimiento total” de lo apercibido. CUARTO: Que, según consta en autos y de conformidad con lo certificado por el señor Secretario de este Tribunal, en actuación que precede, en folios 263, la parte reclamante no ha dado cumplimiento en estos autos a lo ordenado en la resolución de fojas 257-257 vta., dentro del plazo que establece la ley, el cual, para todos los efectos legales se encuentra vencido. QUINTO: En este contexto, debemos estarnos a lo prevenido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento aduanero lo permita, el cual establece que: “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo. En estos casos el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo”. SEXTO: Que, en atención a las consideraciones anteriores y habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días que tenía la reclamante para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 257-257 vta., según lo estipulado por el ya aludido artículo 125 del Código Tributario, sin que a la fecha se haya cumplido con las cargas procesales para accionar en juicio, tal como consta en la certificación ya señalada, cabe hacer efectivo el apercibimiento, de tener por no presentado el reclamo, deducido a fojas 1 y siguientes de autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de la citada norma legal. Por tanto, en atención a lo razonado en los considerandos que anteceden y lo dispuesto en los artículos 124, 125, 148 y 155 del Código Tributario, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO, por INADMISIBLE, en virtud de no subsanar las omisiones del mismo, deducido a fojas uno y siguientes por doña MARÍA ISABEL IRARRÁZAVAL EYZAGUIRRE, en representación del contribuyente, sociedad M & I MARKETING ESTRATÉGICO S.A., RUT N° 76.027.139- K, toda vez que no ha dado cumplimiento al apercibimiento decretado en la resolución de fojas 257-257 vta. del expediente electrónico. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Abogado Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-05-23T14:06:08-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.