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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00032-2025 · 24 de junio de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00032-2025
RUC
25-9-0000238-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “PANIFICADORA LEON LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO” RUC 25-9-0000238-K RIT GR-15- 00032-2025 Cuantía Neta UTM: 433,92 Multa UTM: 0 Reajuste UTM: 0 Intereses UTM: 0 Cuantía Bruta UTM: 433,92 En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2025, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, doña Ximena Okuma Ponce, abogada, en representación convencional de doña María José Herranz Álvarez, RUT 13.906.469-0, representante legal de PANIFICADORA LEÓN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 84.911.400-K, con domicilio en calle Luis Valenzuela Aris N° 3748, de la comuna de Macul, dedujo acción de reclamación en procedimiento general, de conformidad a lo prescrito en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación N° 110407067, de 18 de julio de 2024, emitida por la Direccional Regional Santiago Centro del SII, por concepto de Impuesto de Primera Categoría generado en el Año Tributario 2021, debido a, supuestas, inconsistencias en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, conforma a los fundamentos que expresa en su reclamo, solicitando al Tribunal para que dicho acto tributario sea dejado sin efecto. SEGUNDO: Que, luego del examen de admisibilidad realizado por este Tribunal, a folios 345-345 vuelta, se dio tramitación al presente reclamo, concediéndole traslado al Servicio para contestar. TERCERO: Que, en folios 366 a 367 vuelta, la reclamada, una vez analizados los documentos acompañados por la reclamante en su reclamo, en específico, aquellos referentes a los pagos que correspondientes a las cotizaciones previsionales, se pudo determinar que el gasto declarado en el Formulario N° 22 del período, AT 2021, por concepto de remuneraciones estaba correctamente determinado por la contribuyente. En efecto, sostuvo la administración tributaria que, habiéndose aclarado las circunstancias y hechos ocurridos respecto de la Observación B94 referente a su declaración impositiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Tributario en relación con el inciso primero del artículo 132 del mismo cuerpo legal, el Servicio acepta llanamente la pretensión contraria. 2 CUARTO: Que, del tenor literal de la presentación ante individualizada, considerando se desprende la intención inequívoca de la reclamada de no perseverar en la controversia de autos, en formar total, dejando sin efecto la actuación administrativa reclamada, cuyo contenido era objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. QUINTO: Que, el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario dispone: “Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”. SEXTO: Que, a folios 369 del expediente electrónico se citó a las partes a oír sentencia. SÉPTIMO: Que, en virtud de la constatación de los presupuestos normativos que hacen plausible el término anticipado del conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal, se resolverá, derechamente el allanamiento promovido por el Servicio. Por tanto, en virtud de lo señalado en el artículo 123, 132 y 148 del Código tributario y demás normativa que resulte aplicable, SE RESUELVE: I. HA LUGAR AL RECLAMO promovido por doña Ximena Okuma Ponce, abogada, en representación convencional de doña María José Herranz Álvarez, RUT 13.906.469-0, representante legal de PANIFICADORA LEÓN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 84.911.400-K, atendido el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos en los términos que señala en folios 366-367 vuelta del expediente, en donde expresa que ha dejado sin efecto la liquidación N° 110407067, de 18 de julio de 2024, actuación reclamada de autos. II. Que, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, atendido lo dispuesto el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad NOTIFÍQUESE la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Notifíquese por carta certificada a la actora. Asimismo, dese aviso a las casillas de correo electrónico registradas. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS A. PEREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-06-24T14:58:30-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.