Texto de la sentencia
“AMINOCOMPANY FERTILIZERS AND CHEMICALS S.A. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
RUC: 26-9-0000389-5
RIT: GR-15-00059-2026
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintiséis.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO
INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 12
DE MAYO DE 2026:
AUTOS PARA FALLO.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2026, a folio 1 y siguientes del expediente
electrónico, comparece doña FRANCISCA MOYA ORTIZ, abogado y mandatario judicial,
en representación convencional de AMINOCOMPANY FERTILIZERS AND CHEMICALS
S.A. del giro compra y venta y elaboración de fertilizantes y su exportación, RUT
N°76.196.869-6, quien en conformidad a lo previsto en el artículo 123 y siguientes del
Código Tributario y demás normas aplicables supletoriamente, interpone reclamo tributario
en procedimiento general en contra de la Resolución Exenta N°130214225 de 9 de
diciembre de 2025, notificada a través de correo electrónico con fecha 11 de diciembre de
2025, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de abril de 2026, a folio 11-11 vta., del expediente
electrónico, se confirió traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, al Servicio
de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad a los artículos 132 del
Código Tributario.
TERCERO: Que, con fecha 08 de mayo de 2026, a folio 13-14 del expediente electrónico,
comparece doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ, cédula nacional de identidad
número 13.202.901-6, quien en su calidad de Directora Regional de la XIV Dirección
Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien asume la
representación del Servicio de Impuestos Internos y confiere Patrocinio y Poder. Con fecha
13 de mayo de 2026, a folio 22-22 vta., del expediente electrónico, el tribunal tiene presente
la representación y el Patrocinio y Poder conferido.
CUARTO: Que, con fecha 12 de mayo de 2026, a folio 20 del expediente electrónico, doña
FRANCISCA MOYA ORTIZ, en representación de AMINOCOMPANY FERTILIZERS AND
CHEMICALS S.A. RUT N°76.196.869-6, viene en desistirse del reclamo tributario deducido
en contra de la Resolución Exenta N°130214225 de 9 de diciembre de 2025, notificada
a través de correo electrónico con fecha 11 de diciembre de 2025, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Luego, con
fecha 13 de mayo de 2026, a folio 24 del expediente electrónico, consta resolución que
tiene por interpuesto el incidente y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos
por el término de 3 días. Dicho traslado no fue contestado.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del
Código Tributario.
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta
sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las
disposiciones legales señaladas y además no consta en autos oposición por parte del
Servicio de Impuestos Internos.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I.- SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por doña FRANCISCA MOYA ORTIZ, en
representación de la reclamante AMINOCOMPANY FERTILIZERS AND CHEMICALS S.A.
RUT N°76.196.869-6, del reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Exenta
N°130214225 de 9 de diciembre de 2025, notificada a través de correo electrónico con
fecha 11 de diciembre de 2025, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente del Servicio de Impuestos Internos
II.- Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-09-04T09:21:51-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.