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Folium

Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00064-2026 · 5 de agosto de 2026

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00064-2026
RUC
26-9-0000427-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “GILI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE” RUC 26-9-0000427-1 RIT GR-15-00064-2026 Cuantía Neta UTM 1605,8 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 1605,8 Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece Gerardo Andrés Montes Gandarillas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 8.952.896- 8, en representación, de la sociedad “Gili S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 84.915.900-3, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 39, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dentro del plazo legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario conforme al procedimiento legal de reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°230221893 de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos y notificada el 17 de diciembre del mismo año mediante correo electrónico, solicitando que se acoja la tramitación, se deje sin efecto en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen en su presentación. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de mayo de 2026, en folio 179 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don EUGENIO WARNIER READI, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando la procedencia de la devolución del monto retenido, vale decir, los $112.227.874 solicitada por la contribuyente en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al Año Tributario 2023 mediante el Formulario 22 Folio N° 310406513. TERCERO: Que, la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210 llamada “Modernización de la Legislación Tributaria” promulgada con fecha 13 de febrero de 2020, dispone que: “Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” CUARTO: Que, atendido que la parte reclamada se allana totalmente al fundamento del reclamo de autos, este Tribunal acogerá el reclamo de la sociedad contribuyente Gili S.A. 2 anulando la Resolución Exenta N°230221893 en todas sus partes y consecuentemente se devuelva el saldo retenido ascendente a $112.227.874 junto los intereses ya que existe una aceptación íntegra por parte del Servicio de Impuestos Internos de lo planteado y requerido por el reclamante. Atendido los antecedentes de hecho, el tenor del reclamo y de la posición del SII antes explicitada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario a propósito del allanamiento. SE RESUELVE: I. HA LUGAR al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°230221893, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, por don Gerardo Andrés Montes Gandarillas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 8.952.896-8, en representación, de la sociedad “Gili S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 84.915.900-3. En consecuencia: II. DÉJESE SIN EFECTO en todas sus partes la Resolución Exenta N°230221893, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. Procédase a la devolución del monto retenido, vale decir, los $112.227.874 solicitada por la contribuyente en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al Año Tributario 2023 mediante el Formulario 22 Folio N° 310406513. III. Que, el Director Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos deberá dar cumplimiento administrativo a la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°6° del Código Tributario. IV. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2026-08-05T11:15:00-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.