Texto de la sentencia
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“GILI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO
NORTE”
RUC 26-9-0000427-1
RIT GR-15-00064-2026
Cuantía Neta UTM
1605,8
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
1605,8
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que a folio 1 comparece Gerardo Andrés Montes Gandarillas, abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 8.952.896-
8, en representación, de la sociedad “Gili S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol
Único Tributario número 84.915.900-3, todos domiciliados para estos efectos en Enrique
Foster Sur 39, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dentro del plazo
legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código
Tributario, interpone reclamo tributario conforme al procedimiento legal de reclamaciones,
en contra de la Resolución Exenta N°230221893 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 124 del Código Tributario, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la
Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos y notificada el 17 de
diciembre del mismo año mediante correo electrónico, solicitando que se acoja la
tramitación, se deje sin efecto en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de
conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen en
su presentación.
SEGUNDO: Que, con fecha 13 de mayo de 2026, en folio 179 y siguientes, el Servicio de
Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don EUGENIO WARNIER
READI, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana totalmente
a las pretensiones del reclamante aceptando la procedencia de la devolución del monto
retenido, vale decir, los $112.227.874 solicitada por la contribuyente en su Declaración de
Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al Año Tributario 2023 mediante el
Formulario 22 Folio N° 310406513.
TERCERO: Que, la parte final del inciso primero del artículo 132 del Código Tributario,
modificado por la Ley N°21.210 llamada “Modernización de la Legislación Tributaria”
promulgada con fecha 13 de febrero de 2020, dispone que: “Artículo 132.- Del reclamo del
contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación
del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho
en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal
Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo,
el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en
su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según
corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las
partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá
ser condenado en costas.”
CUARTO: Que, atendido que la parte reclamada se allana totalmente al fundamento del
reclamo de autos, este Tribunal acogerá el reclamo de la sociedad contribuyente Gili S.A.
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anulando la Resolución Exenta N°230221893 en todas sus partes y consecuentemente se
devuelva el saldo retenido ascendente a $112.227.874 junto los intereses ya que existe una
aceptación íntegra por parte del Servicio de Impuestos Internos de lo planteado y requerido
por el reclamante.
Atendido los antecedentes de hecho, el tenor del reclamo y de la posición del
SII antes explicitada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario a propósito del allanamiento.
SE RESUELVE:
I. HA LUGAR al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°230221893, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección
Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, por don Gerardo
Andrés Montes Gandarillas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
cédula nacional de identidad número 8.952.896-8, en representación, de la
sociedad “Gili S.A.”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario
número 84.915.900-3. En consecuencia:
II. DÉJESE SIN EFECTO en todas sus partes la Resolución Exenta
N°230221893, emitida con fecha 15 de diciembre de 2025 por la Dirección
Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. Procédase a la
devolución del monto retenido, vale decir, los $112.227.874 solicitada por la
contribuyente en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta
correspondiente al Año Tributario 2023 mediante el Formulario 22 Folio N°
310406513.
III. Que, el Director Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
deberá dar cumplimiento administrativo a la presente sentencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B, N°6° del Código Tributario.
IV. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Dese aviso a los correos
electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente.
Pronunciada por don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBONICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2026-08-05T11:15:00-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.