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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-16-00157-2018 · 10 de junio de 2020

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-16-00157-2018
RUC
18-9-0001276-0
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A. RUT N°96.927.240-7 CUANTIA: INDETERMINADA EN SANTIAGO, A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, RUT N°8.577.399-2, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A., RUT N°96.927.240-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Eliodoro Yáñez Nº1032, comuna de Providencia, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces fijados en Tasación General, establecido en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación del avalúo del inmueble Rol N°657-5, de la Comuna de Santiago, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante, en resumen, señala que con fecha 9 de mayo de 2018 concluyó el proceso de exhibición de los roles de avalúo de propiedades en la comuna de Santiago, estableciéndose un avalúo ascendente a Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 2 $291.509.706.- a la propiedad Rol 657-5, lo cual representaría un alza del 212% respecto del avalúo existente al segundo semestre del 2017. Indica que al revisar la tasación pudo ver que el elevado monto se explicaría por el desproporcionado valor del metro cuadrado de terreno fijado para el área homogénea XMM048, esto es, $503.383.- Alega que el valor del terreno asignado por el SII no recoge las condiciones particulares del bien raíz, igualando la tasación con otras propiedades dentro de la misma área homogénea las cuales no son comparables. Fundamenta su reclamo en los artículos 149 Nº2 del Código Tributario y solicita se aplique un coeficiente de ajuste de 0,7%, valor que representaría de mejor forma sus limitaciones en comparación con las propiedades ubicadas en la misma área homogénea. Concluye solicitando se acoja el reclamo y se corrija el acto administrativo emitido por el SII, con costas. A fojas 21 y siguientes comparece doña NORMA ARROYO SALDÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 17 de autos, señalando en resumen, que en conformidad al artículo 6 del Código Tributario, artículo 1 del DFL Nº7 del Ministerio de Hacienda, artículo 3 y 4 Nº2 de la Ley 17.235, el SII tiene la facultad exclusiva para aplicar, fiscalizar y determinar la tasación de los bienes raíces, cada 4 años. Hace presente que todas las Resoluciones Exentas dictadas con anterioridad a marzo de 2018 se refundieron, sistematizaron y complementaron en la Res. Ex. SII Nº28. Explica que el Impuesto Territorial se determina sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, aplicándose las definiciones normativas técnicas y los valores unitarios de terrenos y construcciones Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 3 fijadas en los reavaluos. Agrega que el avalúo fiscal está compuesto por la suma de la tasación del terreno y de las construcciones. Sostiene que de acuerdo al artículo 4 Nº2 de la Ley 17.235 en relación con la Res. Ex. Nº28, el SII establecerá áreas homogéneas, entendiendo por éstas aquellas que tienen características urbanas comunes, además, dentro de éstas excepcionalmente pueden existir ajustes que reflejen diferencias de valor entre los terrenos de tal área. Indica que el avalúo del terreno se determina de la siguiente manera: Avalúo de Terreno ($) = VTAH·ST·CG·CCTF Añadiendo que, el coeficiente corrector de terreno final se consideran los siguientes factores: a) relación frente-fondo; b) superficie; c) excepcional; d) altura de la edificación. En cuanto a las construcciones, señala que se determina de la siguiente forma: Avalúo Construcción = VCC·SC·CE·FC·DP·CCC Clasificándose éstas de acuerdo a su tipo, clase y calidad. Manifiesta que el reclamo solo puede fundarse en la errónea clasificación del bien o de una parte de éste, como de la superficie de las diferentes calidades del terreno, siendo que solo fue fundado respecto del avalúo de éste, específicamente del coeficiente referido al valor del metro cuadrado del terreno como área homogénea. Argumenta que, de acuerdo al artículo 151 del Código Tributario, el reclamo debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 125 del mismo cuerpo legal, sin embargo, el contribuyente interpone su reclamo en virtud del artículo 149 Nº2, pero solo se remite a manifestar que el valor de metro cuadrado del área homogénea asignado por el SII es desproporcionado y que no recogió las particularidades de bien raíz, sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 4 embargo, no indica cuales son tales características y la forma en que éstas inciden en la determinación del coeficiente de ajuste afectando las tablas de clasificación y de qué manera sería errónea la determinación del ente fiscal o si el error es determinante para todo el bien o en una parte. Además, propone la aplicación de un porcentaje de 0,7 sin entregar una justificación. En este sentido, alega que el reclamo interpuesto no cumple con los requisitos previstos en la ley. Posteriormente expresa que el Rol de avalúo fiscal Nº657-5 está ubicado en calle Claudio Gay Nº1727 de la comuna de Santiago, la cual se encuentra registrada a nombre de Inversiones Punta del Sur S.A. RUT Nº96.927.240-7 con una superficie de 527 m2, avaluándose en un total de $298.862.844.- para el primer semestre del 2018, del cual, el terreno asciende a $265.282.841.- Señala que se aplicó un coeficiente guía y corrector de 1.0, arrojando un valor de $497.907.- por m2 para dicha área homogénea. En cuanto al coeficiente corrector frente-fondo, explica que se determinó un frente de 19,80 y un fondo de 27, y de la relación de ambos, es decir, 28,7/18 (SIC), se estableció un coeficiente de 1.0, arrojando un resultado final de 0,73. En relación al coeficiente corrector superficie, manifiesta que debe estarse al plano de precios de terreno para Santiago Centro, revisándose el área homogénea a la que pertenece, esta es XMM048. Es decir, al tener 527 m2, valor menor al rango máximo de superficie definido para el área, debe aplicarse un coeficiente de 1.0 y no de 0.7, como requiere el contribuyente. Respecto del coeficiente corrector por altura de edificación, expone que si en una misma área homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, dentro este último se consideran edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse un ajuste para equilibrar las diferencias de valor. En cuanto al coeficiente excepcional, indica que permite regular el avalúo del terreno conforme las característica especiales del mismo, el cual Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 5 no fue aplicado en la especie toda vez que no se aportaron medios de prueba que permita establecer una minusvalía del bien o la necesidad de rebajar su avalúo por parte del contribuyente. En relación al coeficiente corrector al valúo del terreno final, señala que se aplica la siguiente formula: CCTF = ((CFF X CS) o (CE)) x CA 1.0 = ((1.0 x 1.0)) x 1.0 Concluye solicitado se rechace el reclamo, se confirme la determinación del avalúo fiscal con expresa condenación en costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 17, rola resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 56, rola resolución de fecha 13 de febrero de 2019, que resolvió téngase presente patrocinio y poder. A fojas 58, rola resolución de fecha 13 de febrero de 2019, que tuvo por evacuado el traslado. A fojas 60, rola resolución de fecha 15 de mayo de 2019, que citó a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 64, rola resolución de fecha 15 de julio de 2019, que tuvo presente el poder. A fojas 66, rola resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, que ordenó recibir la causa a prueba, fijando el punto controvertido de la misma. A fojas 72, rola resolución de fecha 11 de octubre 2019, que tuvo por presentada la lista de testigos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 6 A fojas 81, rola resolución de fecha 17 de octubre de 2019, que tuvo por acompañados los documentos. A fojas 90, rola resolución de fecha 11 de diciembre de 2019, que tuvo por acompañada documentación. A fojas 93, rola resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió téngase presente. A fojas 95, rola resolución de fecha 2 de junio de 2020, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, en representación de INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A., ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, establecido en el artículo 149 del Código Tributario, en contra de la modificación general del avalúo del inmueble Rol N°657-5 de la comuna de Santiago. SEGUNDO: Que a fojas 21 y siguientes comparece doña NORMA ARROYO SALDÍAS, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizada, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 17, solicitando se confirme la actuación administrativa y se deseche el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 657-5 ubicado en la comuna de Santiago. CUARTO: Que a fojas 66 se dictó la interlocutoria de prueba, fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Hechos Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 7 y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol N°657-5 de la comuna de Santiago, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Que respecto de estos hechos rindieron prueba ambas partes y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, además, se acompañó como fundamento del reclamo y evacua traslado, documentación que será igualmente descrita. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental, lo que se describirá a continuación: I.- DOCUMENTAL: i.- Documentos acompañados como fundamento de su reclamo: 1. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 657-5. 2. Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 657-5. 3. Documento que indica los plazos para presentar recurso de reposición administrativa ante el SII. ii.- Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1. Ficha área homogénea XMM048. 2. Plano catastral área homogénea y propiedad. 3. Catastro detallado de la propiedad Rol 657-5. La reclamada rindió prueba documental y testimonial, la que se describirá a continuación: I. DOCUMENTAL: i.- Documentos acompañados como fundamento de su escrito de evacúa traslado: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 8 1. Resolución Exenta Nº28 de fecha 9 de marzo de 2018. 2.- Documento denominado “Líneas de Predio” del inmueble Rol N°657-5 ii.- Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1. Informe Técnico Nº25 confeccionado por la fiscalizadora tasadora del SII, doña Ana Jiménez Yáñez. II. TESTIMONIAL: Con fecha 17 de octubre de 2019 rindió declaración testimonial doña Ana Elisa Jiménez Yáñez, fiscalizadora tasadora de SII. SEXTO: Que como se ha venido señalando la prueba ha estado constituida por la documental aportada por ambas partes y testimonial rendida por la reclamada. Que en todos los casos las probanzas han sido debidamente incorporadas al proceso. SEPTIMO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que la cuestión controvertida versa respecto a la correcta aplicación o no de las tablas de clasificación del inmueble Rol 657-5 ubicado en la comuna de Santiago. OCTAVO: Que en un análisis más específico de la prueba documental producida, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que Inversiones Punta del Sur S.A., es dueña del inmueble Rol 657-5, ubicado en la comuna de Santiago. 2.- Que, el periodo de exhibición del avalúo para la comuna de Santiago concluyó el 9 de mayo del 2018. 3.- Que, el SII reavaluó la propiedad Rol 657-5 en la suma de $298.862.844.- NOVENO: Que a efectos de verificar la procedencia de lo solicitado en el reclamo, cabe analizar la normativa vigente en relación a la controversia. Que el Impuesto Territorial es aquel tributo que se aplica sobre el avalúo de las propiedades, según lo establecido en la Ley 17.235 sobre Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 9 Impuesto Territorial, la cual clasifica los bienes raíces, determina cómo tasar, cómo modificar los avalúos, fija tasas, establece fechas de cobro y exenciones y, además, regula la confección de los roles de avalúo. Que, el artículo 4 del cuerpo normativo indicado establece que el SII impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, lo cual, el ente fiscal lleva a cabo mediante la dictación de Resoluciones. De esta manera, cabe señalar que en la especie aplica la Resolución N°28 de 2018 emitida por el SII, que refunde y complementa resoluciones exentas SII N°128 de 29 de diciembre de 2017; N°7 de 18 de enero de 2018 y N°16 de 14 de febrero de 2018 que fijan valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, y resolución exenta N°11 de 30 de enero de 2018, que fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa de impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018. Por otra parte, el artículo 149 del Código Tributario, señala que los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, las que solo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales: 1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 10 DECIMO: Que, atendido lo expuesto por las partes, este tribunal fijó el siguiente punto de prueba: “Hechos y circunstancias que darían cuenta de la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol N°657-5 de la comuna de Santiago, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Que la reclamante aportó la siguiente documentación para acreditar sus alegaciones: Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 657-5; Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 657-5; Documento que indica los plazos para presentar recurso de reposición administrativa ante el SII; Ficha área homogénea XMM048; Plano catastral área homogénea y propiedad; Catastro detallado de la propiedad Rol 657-5. Por su parte, el SII acompañó la siguiente documentación: Resolución Exenta Nº28 de fecha 9 de marzo de 2018; Documento denominado “Líneas de Predio” del inmueble Rol N°657-5; Informe Técnico Nº25 confeccionado por la fiscalizadora tasadora del SII, doña Ana Jiménez Yáñez. Además, con fecha 17 de octubre de 2019 rindió declaración testimonial doña Ana Elisa Jiménez Yáñez, fiscalizadora tasadora de SII. UNDECIMO: Que, del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al segundo semestre del año 2017 de la propiedad Rol 657-5 se verificó que estaba avaluada en $137.671.086.- Del Certificado de avalúo fiscal correspondiente al primer semestre del año 2018 de la propiedad Rol 657-5 se constató que el avalúo asciende a $291.529.706.- Que, de la Ficha Área Homogénea XMM048 se pudo ver que está ubicado en un sector urbano de la comuna de Santiago Centro, su uso predominante corresponde a mixto, su categoría constructiva es media y su Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 11 nivel de densificación es medio. Que, el instrumento de planificación territorial utilizado para su confección fue el plano regulador metropolitano y el plano regulador comunal. Que su forma y topografía es de tipo regular y que no existen restricciones para el área. Del Plano comparativo de la zona homogénea y la propiedad, se puede ver que el área XMM048 colinda con las áreas HMM049, EMM043, TAM060. Que, del Catastro detallado de la propiedad Rol 657-5 se observó que el terreno se encuentra bajo el código XMM046 por concepto de área homogénea, que tiene un frente de 19,80 m, un fondo de 27,00 m, un coeficiente guía de 1,00, un coeficiente corrector de 1,00, otros 1,00 y una superficie de 527 m², arrojando un avalúo de $276.306.935.-. En cuanto a la construcción se observa la siguiente clasificación: a) Línea 1, clase E, calidad 4, año 1935, destino habitacional, coeficiente guía 1,00; coeficiente corrector 1,00; edad 0,200; otros 1,00; 370 m², arrojando un avalúo de $13.672.514.- b) Línea 2, clase E, calidad 3, año 2007, destino oficina, coeficiente guía 1,00; coeficiente corrector 1,00; edad 0,835; otros 1,00; 46 m², arrojando un avalúo de $13.665.066.- Lo descrito respecto del catastro se puede corroborar del documento denominado “Líneas de Predio” acompañado por el SII. DUODECIMO: Del Informe Técnico N°25 de fecha 1 de marzo de 2019, se pudo ver que el inmueble Rol N°657-5 se encuentra ubicado en calle Gay Nº1727 de la comuna de Santiago. Se establece que el terreno se ubica en el área homogénea XMM048, que tiene un frente de 19,8 m², un fondo de 27 m² y una superficie de 527 m², avaluándose en un total de $265.282.841.- para el 1º de enero de 2018. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 12 Se determinó un coeficiente frente-fondo de 0,73, por lo que cabe en la clasificación “mayor o igual a 0,33” correspondiéndole la aplicación de 1,00. En cuanto a la superficie de 527 m², se estableció que cabe en la clasificación “Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH”, toda vez que el rango predial es de 120 - 1200 m², correspondiéndole la aplicación de 1,00. Se indicó que no se aplicó un coeficiente excepcional por no contar con antecedentes que demuestren objetivamente una minusvalía o condición de menor valor del inmueble. Ademas, atendido que el área homogénea respectiva no se encuentra en los puntos 2.4.1 y 2.4.2 de la Resolución Nº28, se aplicó el coeficiente 1.00. Señala que todo lo anterior arrojó un avalúo de terreno ascendente a $262.396.989.-, al cual aplicado el IPC asciende a $265.282.841.- DECIMO TERCERO: Que, en la declaración testimonial de fecha 17 de octubre de 2019 doña Ana Jiménez Yánez, fiscalizadora tasadora del SII, explica que en las tablas de clasificación las propiedades se agruparon en áreas homogéneas, las que recogen características como la accesibilidad, calidad constructiva de las edificaciones, el destino predominante del área en cuanto al uso, densidad, equipamiento y otros. Señala que en función de tales antecedentes se revisó el predio y determinó el coeficiente que se le tiene que aplicar al terreno en particular, agregando que el término coeficiente se aplica a los terrenos y no a las construcciones. Expone que todos los coeficientes aplicados dan factor 1,00. Hace presente que se puede aplicar un coeficiente excepcional si el contribuyente justifica cual será la minusvalía que afecta al predio, lo cual no ocurrió. Añade que se debe considerar que el contribuyente compró el inmueble en el año 2015 en 25.000 UF, correspondiente a $630.000.000.-, Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 13 en circunstancias que el avalúo al 2018 no alcanza el valor de $300.000.000.- DECIMO CUARTO: Que, de la relación de la documentación descrita esta magistratura pudo comprobar que el avalúo fiscal de la propiedad Rol 657-5 al segundo semestre del 2017 era de $137.671.086.-, aumentando para el primer semestre del año 2018 en $153.858.620.-, quedando un avalúo de $291.529.706.- En cuanto a la clasificación del terreno en el área XMM048, el reclamante sostiene que las áreas homogéneas cercanas a ésta tienen un valor por metro cuadrado inferior a la zona en la cual se clasificó su propiedad, por lo cual, este sentenciador revisó el Anexo 1 de la Resolución Nº28 sobre “Plano de precios de terreno” el cual se encuentra en la web del SII y es de acceso público, pudiendo constatar que el área homogénea XMM048 no colinda con la zona EMM043 y CMM050, como manifiesta el contribuyente, sino que colinda inmediatamente con el área HMM049; EMM043 y TAM060, y que ésta última colinda con la zona CMM050, cuyos precios y rango de m² son los siguientes: 1. XMM048: 120-1200 m² y $497.907.- por m² 2. HMM049: 70-700 m² y $479.987.- por m² 3. EMM043: variable y $359.991.- por m² 4. TAM060: 1-3.000 m² y $339.991.- por m² 5. CMM050: 10-500 m² y $346.391.- por m² Que, si bien se pudo ver que las áreas EMM043, TAM060 y CMM050 tiene un precio inferior, se observó que tienen características diferentes, a modo de ejemplo, de la simple vista se observa la diferencia en rango de metros cuadrados o que la zona TAM060 es el área donde se encuentra el metro Toesca. DECIMO QUINTO: Además, esta judicatura revisó las fichas descriptivas de tales áreas homogéneas, las cuales se encuentran en la web del SII y son de acceso público, pudiendo determinar lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 14 1.- El área homogénea código EMM043, está ubicada en un sector urbano de la comuna de Santiago Centro, su uso predominante corresponde a equipamiento, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio. En circunstancias que el área homogénea XMM048 tiene uso predominante mixto. 2.- El área homogénea código TAM060, está ubicada en un sector urbano de la comuna de Santiago Centro, su uso predominante corresponde a transporte y telecomunicaciones, su categoría constructiva es alta y su nivel de densificación es medio. Además, tiene las siguientes restricciones: a) declarado de utilidad pública; b) prohibición de edificar; c) limitación de uso: espacio publico o área verde complementaria. En circunstancias que la zona donde se encuentra ubicada el inmueble en cuestión tiene uso predominante mixto y no contiene restricciones. 3.- El área homogénea código CMM050, está ubicada en un sector urbano de la comuna de Santiago Centro, su uso predominante corresponde a comercio, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio. En circunstancias que el área homogénea XMM048 tiene uso predominante mixto. 4.- El área homogénea código HMM049, está ubicada en un sector urbano de la comuna de Santiago Centro, su uso predominante corresponde a habitación, su categoría constructiva es media y su nivel de densificación es medio. En circunstancias que la zona donde se encuentra ubicada el inmueble objeto de la litis tiene uso predominante mixto. Que, como se ha venido señalando, este sentenciador ha logrado llegar a la convicción que cada área homogénea descrita tiene características propias, y ninguna es igual o idéntica al área XMM048, zona en la que se encuentra la propiedad Rol 657-5. Por otra parte, tampoco se acreditó que la propiedad se encontrara en otra área homogénea cuyo valor por metro cuadrado sea inferior al del área en la cual fue clasificado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 15 DECIMO SEXTO: En cuanto a la aplicación de los factores de corrección, de los antecedentes aportados, esta magistratura pudo comprobar que el ente fiscal aplicó factor de corrección frente-fondo, superficie y altura edificación de 1,00 y no aplicó factor de corrección excepcional por no contar con antecedentes que acrediten la minusvalía de la propiedad, todo lo cual se ajusta a las instrucciones contenidas en la Resolución Nº28. Lo que además, se puede corroborar del Informe Técnico Nº25 descrito en el considerando duodécimo y de la declaración testimonial de fecha 17 de octubre de 2019 de doña Ana Jiménez Yánez, fiscalizadora tasadora del SII, descrita en el considerando décimo tercero. Con todo, en esta instancia no se aporta antecedente alguno que permita a este sentenciador llegar a la convicción que correspondía aplicar un factor de corrección de 0,7 a la propiedad Rol 657-5, tal como solicita el contribuyente. Por el contrario, se ha logrado verificar que la normativa técnica sobre la materia fue bien aplicada y que la tasación se realizó conforme a derecho. Que, como se ha venido señalando, el reclamante no rindió prueba alguna para acreditar sus alegaciones ni para justificar que la propiedad 657-5 tuviera características que disminuyan el valor del inmueble, pudiendo haber aportado un informe de tasación o haber solicitado inspección personal del tribunal u otro antecedente que acredite que la tasación llevada a cabo por el ente fiscal no se ajusta a las características de la propiedad o a las normas técnicas fijadas para la materia, pese a que el auto de prueba fijado en autos recaía en ambas partes. Por tanto, el punto de prueba se tiene por acreditado a favor del SII. DECIMO SEPTIMO: Que, cabe hacer presente que en lo relacionado a las construcciones de la propiedad Rol 657-5, nada alega el contribuyente, ni en cuanto a su tipo constructivo, clase constructiva o calidad, tampoco se aportan antecedentes o documentos relacionados a la materia, razón por la cual no procede que esta judicatura se pronuncie al respecto, entendiendo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 16 que el reclamante está de acuerdo con esta parte de la tasación efectuada por el ente fiscal. DECIMO OCTAVO: Por otra parte, cabe pronunciarse respecto de la alegación del forma del SII, en el sentido que el contribuyente no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 125 del Código tributario, particularmente con la exigencia Nº2 “especificar sus fundamentos” en relación con el artículo 149 Nº2 de mismo cuerpo normativo. En cuanto a dicha alegación este sentenciador estima, primero, que el artículo 125 del Código Tributario, constituye un control de admisibilidad que debe realizar este Tribunal en forma previa a dar curso al reclamo. Además, la norma establece, que de no cumplirse con los requisitos señalados, se deberá apercibir al reclamante, bajo la sanción de tener por no presentado su escrito de reclamación. Es así que este control es un deber y facultad exclusiva del Tribunal, quién debe velar que se cumplan con todos los requisitos, lo cual ocurrió en la especie, examinando el escrito de reclamo y resolviéndose dar trámite a la causa y conferir traslado al SII. Por lo anterior no es procedente la alegación del ente público. Con todo, de la lectura del reclamo se observó que el contribuyente individualizó correctamente la propiedad objeto de la litis, relató los hechos impugnados, los fundamentó citando la normativa en la cual se apoyaba y señaló sus peticiones concretas. Que pese a que no logró acreditar sus alegaciones, a juicio de esta magistratura, su reclamo contenía los datos suficientes para que este tribunal se pronuncie de la controversia sometida a su conocimiento. Por tanto, procede desechar la alegación de forma interpuesta por el ente fiscal. DECIMO NOVENO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este Tribunal arriba a la conclusión que la reclamante no ha Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 17 logrado acreditar la errónea aplicación de las tablas de clasificación, en la determinación del avalúo del bien raíz Rol N°657-5 de la comuna de Santiago Centro, ni una parte de aquel o de la superficie del terreno, razón por la cual procede desechar el reclamo y confirmar el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos. VIGESIMO: Que las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 148 y 149 siguientes del Código Tributario; Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por la contribuyente reclamante de autos INVERSIONES PUNTA DEL SUR S.A. representada por don MUNIR NAGIB HAZBUN REZUC, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos octavo a vigésimo. En consecuencia, confírmese el acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas a la parte reclamante, por existir motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 18 En consideración a las disposiciones contenidas en la Ley N°21.226, este Tribunal entiende que una interpretación armónica de sus normas para seguir brindando una cumplida y adecuada administración de justicia implica que, a fin de precaver alguna indefensión de las partes, el plazo para interponer los recursos respectivos comenzará a correr a contar del vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, o del tiempo en que éste se prorrogue, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, y atendido que esta suspensión de plazo se encuentra establecida en favor de los litigantes, las partes se encuentran facultadas para presentar sus recursos anticipadamente en tanto cuente con los medios necesarios para hacerlo. NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 18-9-0001276-0 RIT: AB-16-00157-2018 Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 19 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON ANDRÉS AEDO JONHSTON, SECRETARIO (S) DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 10-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación fd3b7c23-f20e-41d0-ace4-2aface0719fe Timbre Electrónico 2020-06-10T11:20:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.