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Folium

Reclamo tributario: resolución

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00010-2021 · 12 de diciembre de 2022

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00010-2021
RUC
21-9-0000122-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 COMERCIAL ISIDORA S.A. RUT N°76.016.525-5 CUANTIA: 54.523,53 UTM EN SANTIAGO, A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Resoluciones Exentas SII N°396 y 397, emitidas con fecha 27 y 28 de octubre de 2020, respectivamente, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), y ordenándose su acumulación a fojas 489, se tiene a la vista lo siguiente: VISTOS: Los escritos de fecha 15 de febrero de 2021, rolantes a fojas 1 y 235 y siguientes de autos, presentados por don JOSÉ MIGUEL SÁEZ DEL PINO, RUT N°15.364.981-2, domiciliado en calle Magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes, en representación de la sociedad COMERCIAL ISIDORA S.A. , RUT N°76.016.525-5, domiciliad en calle Carmencita N°25, oficina 2, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones Ex. SII N°396 y 397, emitidas con fecha 27 y 28 de octubre de 2020, respectivamente, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, las cuales rechazaron la modificación catastral de las propiedades Rol N°2907-257 y 2907-277, Fundo Las Lilas, ambas ubicadas en la comuna de Pudahuel, solicitando sean dejadas sin efecto, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 2 En sus reclamos el contribuyente, sostiene que con fecha 15 de julio de 2020 presentó solicitud de modificación de catastro físico con relación a la clasificación de la construcción del pavimiento de las propiedades Rol N°02907- 00527 y N°02907-00277, ambas ubicadas en la comuna de Pudahuel. Sostiene que el pavimento construido en ellas, tiene como finalidad exclusiva el estacionamiento de vehículos. Añade que la presentación efectuada al ente fiscal se basó en tres fundamentos para ambas propiedades, a saber: 1) Costo de Construcción; 2) Análisis de peritajes independientes, realizados por la empresas TRANSSA e IDIEM; y 3) Tasación comercial de la propiedad y que respecto de la propiedad Rol N°02907-00277, se agregó un cuarto argumento, este es, error de determinación de superficie construida. Luego, expresa que el 28 de octubre de 2020 el ente fiscal les notificó las resoluciones reclamadas en las cuales señaló que no se acompañaron antecedentes nuevos que hagan cambiar de opinión a ese Servicio, y que respecto del informe de IDIEM no resulta aplicable al presente caso dado que no es parte de las definiciones técnicas que utiliza el SII para la tasación de propiedades y que en cuanto a la diferencia de superficie ello no fue suficientemente acreditado. Posteriormente, alega la nulidad de las Resoluciones reclamadas, cita como fundamento de esta el numeral cuarto de la letra a) del artículo 8 bis del Código Tributario, artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Sobre lo anterior, afirma que los actos reclamados no se pronuncian respecto de la naturaleza del pavimento, pese a que la solicitud de modificación catastral se acompañaron antecedentes que daban cuenta de ésta, es decir, que se estaba frente a un pavimento orientado al estacionamiento de vehículos y no uno apto para su tránsito. Agrega que la citada omisión impide a su parte conocer cuál es la postura fiscal al respecto, careciendo por ello los actos reclamados de fundamentos. Por otro lado, se refiere a la corrección del catastro de clasificación del pavimento a calidad tipo 2, sobre ello, indica que en la mencionada solicitud de modificación se acompañaron antecedentes suficientes para dar cuenta que la calidad del pavimento era tipo 2 y no 1 como sostiene el Servicio. Luego, se remite al apartado 2.1 y 2.3 del Anexo N°3 de la Resolución N°28 de 9 de marzo de 2018 emitida por el SII, en donde se clasifican los Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 3 pavimentos en dos calidades, a saber: Tipo 1, aquellos que resistan cargas de 20 kg/cm2 o más, y/o para tránsito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves, entre otros. Y Tipo 2, en el cual opera la regla del razonamiento por defecto, o sea, serán todos aquellos que no quepan en la calidad 1. Señala respecto de la resistencia según la carga, que conforme a lo señalado por la citada resolución, las cargas de 200 kg/cm2 responden a pavimentos de alta resistencia como el hormigón o el concreto, sin embargo, en este caso el material de construcción no es hormigón, sino que una carpeta asfáltica. Añade que la Resolución establece como otro de sus requisitos que el pavimento debe servir para el tránsito vehicular, de maquinaria pesada y de aeronaves, sin embargo, la construcción de su representada ha tenido como único fin el destinar el terreno al estacionamiento de vehículos livianos. Argumenta que prueba de lo anterior es que su representada optó por una capa asfáltica de bajo grosor –4 cm. principalmente- debido a que se trataba de un material cuya capa resultaba eficiente para cumplir con el mencionado objetivo y además permitía evitar la excesiva suciedad de los vehículos. Sostiene que el Servicio a valorizado el metro cuadrado de pavimento en más de 12 veces su valor de construcción y que ello igualmente se produjo al realizar una tasación comercial de las propiedades Rol N°2907-257 y N°2907- 277 por el Banco de Chile, la que determinó que en conjunto su valor ascendía a $6.937.992.841.- mientras que la tasación del ente fiscal asciende a $9.185.835.725.- Alega que la diferencia que se aprecia corresponde a la determinación de la calidad del pavimento en las mencionadas propiedades. En este sentido, reitera que se debió tomar en consideración lo señalado por el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Facultad e Ingeniería de la Universidad de Chile, IDIEM, el que se pronunció respecto de ambas propiedades , indicando que sus superficies correspondían a 80.000 y 40.000 metros cuadros y que para determinar la clasificación del pavimento se extrajeron 8 muestras desde distintas zonas de éste, señalando que 4 correspondían a carpetas asfálticas de 4 y 7 centímetros. Agrega que además se excavaron 4 calicatas, 2 en zonas de asfalto de 4 cm. Y 2 en asfalto de 7cm. y que utilizó como contraste a sus muestras las Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 4 clasificaciones descritas en la “Guía de Diseño Estructural de Pavimentos para Caminos de Bajo Volumen de Tránsito del MOP”. Afirma que la conclusión del citado informe, expresa que el pavimento Anzaldo no alcanza a cumplir con los estándares mínimos requeridos en la mencionada guía. De lo anterior, el reclamante concluye que si no se puede calificar como estructura de pavimento asfáltico, solo cabe ubicarlo dentro los caminos no pavimentados o con tratamiento superficiales. Luego, expone lo pertinente respecto del informe N°CI001-2020 emitido por la consultora TRANSSA. Finalmente, concluye que la calidad del pavimento conforme a los antecedentes que aporta y describe en su presentación, dan cuenta que el pavimento de ser clasificado en categoría 2 y no 1 como sostiene el ente fiscal. Concluye solicitando se deje sin efecto las Resoluciones reclamadas y se declare que corresponde la modificación catastral solicitada por su representada. A fojas 132 y 235, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, RUT N°12.485.408-3, domiciliado en calle Romero N°3226, de la comuna de Santiago, Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 90 y 235 de autos, señalando, en resumen que, el contribuyente presentó tres peticiones administrativas sobre el cambio de calidad del pavimentos de las propiedades Rol N°2907-257 y N°2907-277, de la comuna de Pudahuel. La primera de ellas el 22 de diciembre de 2017, ingresadas bajo los números 2402145 y 2402160, respectivamente, siendo resueltas por medio de Oficio Ord. N°109 de fecha 22 de marzo de 2018, denegando la petición incoada. Las segundas, fueron presentadas el 30 de octubre de 2018 e ingresadas bajos los números 2552344 y 2552339, siendo resueltas a través de las Resoluciones Ex. SII N°48 y 47, ambas de fecha 17 de enero de 2019, denegando una vez más la petición efectuada. En contra de las citadas resoluciones el contribuyente interpuso un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, el que fue denegado por medio de Resoluciones Exentas N°354 y 355 de 19 de julio de 2019. Finalmente, con fecha 15 de julio de 2020, el reclamante ingresó una nueva solicitud bajo los números 2892618 y 2892645, las que fueron denegadas Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 5 por medio de Ordinarios N°812020OF108507 y N°812020OF108508, y posteriormente se emitieron las resoluciones reclamadas en autos, que según el ente fiscal vienen a reforzar lo indicado por los citados ordinarios. Cabe agregar que, el ente fiscal asevera que respecto de la diferencia de superficie del predio Rol N°2907-277, se encuentra pendiente de resolución una petición administrativa ingresada por el reclamante con fecha 8 de febrero de 2021. En cuanto a la alegación de nulidad impetrada por la reclamante, afirma que no existe la falta de fundamentación sostenida por el reclamante, y que la petición de éste ha sido revisada en cuatro oportunidades por ese Servicio, en donde no ha aportado antecedentes suficientes para acreditar la resistencia del suelo, a efectos de cambiar la calidad del pavimento de P1 a P2. Por su parte, y en relación a la calidad del pavimento, sostiene que la Resolución N°28 del año 2018, indica que para que un pavimento sea calificado en calidad P1 se requiere: 1) Que dicho pavimento tenga resistencia de 200 kg/cm2, y 2) Que sea construido para el tránsito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves entre otros. Añade que los mencionados requisitos no son copulativos, es decir, basta el cumplimiento de cualquiera de ellos para que se configure la calidad P1. Luego, se refiere en extenso respecto del informe emitido por el IDIEM y concluye que el mismo no es atingente para determinar la resistencia del pavimento a efectos de determinar su clasificación. En relación con que el pavimento haya sido construido para el tránsito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves entre otros, sostiene que el reclamante se equivoca al sostener que se ha tenido en consideración este requisito para calificar el pavimento en calidad P1, sino que éste no ha sido considerado, ya que éste no ha desvirtuado que el pavimento construido en el terreno posea una resistencia menor a los 200 kg/cm2. Concluye solicitando se rechacen los reclamos presentados en autos, confirmando las actuaciones administrativas reclamadas, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 6 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 90, rola resolución de fecha 19 de febrero de 2021, que tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°396, emitida con fecha 27 de octubre de 2020, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, confiriendo traslado al SII, por acompañados los documentos, con citación, y téngase presente. A fojas 111, rola resolución de fecha 9 de marzo de 2021, que resolvió téngase presente, tuvo por acompañados los documentos, con citación, como se pide, tuvo presente el patrocinio y poder, por interpuesto el recurso de reposición, confirió traslado a la reclamante, y suspendió el plazo para evacuar el traslado del reclamo. A fojas 145, rola resolución de fecha 16 de marzo de 2021, que tuvo por evacuado el traslado, no dio lugar al recurso de reposición interpuesto por el Servicio, tuvo por evacuado el traslado del reclamo, y citó a las partes a audiencia de conciliación para el 14 de abril de 2021 a las 10.45 horas. A fojas 152, rola resolución de fecha 14 de junio de 2021, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 157, rola resolución de fecha 30 de junio de 2021, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 180, rola resolución de fecha 6 de julio de 2021, que confirió traslado al SII, tuvo por acompañados los documentos, con citación y se resolverá en su oportunidad. A fojas 185, rola resolución de fecha 12 de julio de 2021, que tuvo por evacuado el traslado y ordenó traer a la vista la causa del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero RUC RIT:GR-17-00006-2021/RUC:21-9-0000124-5, oficiando al efecto. A fojas 189, rola resolución de fecha 13 de julio de 2021, que resolvió téngase presente. A fojas 224, rola resolución de fecha 15 de julio de 2021, que resolvió no ha lugar al recurso de reposición. A fojas 226, rola resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, que ordenó recibir la causa a prueba, fijando los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 7 A fojas 489, rola resolución de fecha 1 de octubre de 2021, que tuvo por recibida la comunicación del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, dio lugar al incidente de acumulación, ordenando acumular a éstos autos la causa del citado Tribunal, RUC RIT:GR-17-00006-2021/RUC:21-9-0000124-5, oficiando al efecto. A fojas 491, rola resolución de fecha 4 de octubre de 2021, que rectificó la resolución de 1 de octubre de ese año. A fojas 495, rola resolución de fecha 16 de noviembre de 2021, que confirió traslado al Servicio. A fojas 499, rola resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, que tuvo por evacuado el traslado, reanudó el término probatorio, rectificó la interlocutoria de prueba, fijando los definitivos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. A fojas 505, rola resolución de fecha 22 de diciembre de 2021, que tuvo por acompañada la lista de testigos y fijó audiencia testimonial para el 10 de enero de 2022 alas 10:45 horas a través de la plataforma Cisco Webex Meetings. A fojas 555, rola resolución de fecha 10 de enero de 2022, que resolvió téngase presente, y tuvo por acompañados y reiterados los documentos, con citación. A fojas 590, rola resolución de fecha 12 de enero de 2022, que resolvió no ha lugar por extemporáneo. A fojas 610, rola resolución de fecha 19 de enero de 2022, que resolvió téngase presente. A fojas 619, rola resolución de fecha 21 de enero de 2022, que resolvió téngase presente. A fojas 625, rola resolución de fecha 2 de mayo de 2022, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 629, rola resolución de fecha 29 de junio de 2022, que resolvió no ha lugar, por ahora. A fojas 634, rola resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, que tuvo presente el poder delegado. A fojas 636, rola resolución de 30 de noviembre de 2022, que ordenó traer los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 8 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don JOSÉ MIGUEL SÁEZ DEL PINO, en representación de la sociedad COMERCIAL ISIDORA S.A. ambos ya individualizados, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Resoluciones Ex. SII N°396 y 397, emitidas con fecha 27 y 28 de octubre de 2020, respectivamente, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, las cuales rechazaron la modificación catastral de las propiedades Rol N°2907-257 y 2907-277, Fundo Las Lilas, ambas ubicadas en la comuna de Pudahuel, solicitando sean dejadas sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 132 y 235 y siguientes, comparece don RODRIGO VALENZUELA VIDAL, en representación de la Dirección Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, ambos ya individualizados, quien debidamente facultado para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 90 y 235, solicitando se confirmen las actuaciones impugnadas, con costas. TERCERO: Que atendido a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia se concluye que la cuestión controvertida versa sobre la acreditación de los vicios alegados por la reclamante respecto de los actos impugnados, al tenor de lo dispuesto en el N°1 del artículo 8 de la Ley N°20.322. Asimismo, corresponde verificar la calidad de los pavimentos de los bienes raíces Rol N°2907-257 y 2907-277, ambos de la comuna de Pudahuel, conforme a lo dispuesto en el Anexo N°3 de la Resolución Ex. SII N°28 del 9 de marzo de 2018. CUARTO: Que a fojas 266 se dictó la interlocutoria de prueba, la que fue modificada mediante resolución de fecha cuatro de octubre de 2021, rolante a fojas 491, la que fijó los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1.- Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto del acto administrativo reclamado en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 9 2° Acredítese la calidad del pavimento de los BBRR Rol N° 2907-257 y 2907-277, ambos de la Comuna de Pudahuel, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 28 del 9 de marzo del año 2018. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.” Que respecto de estos rindieron prueba ambas partes, y es la que se señalará, analizará y ponderará en los considerandos siguientes. QUINTO: La reclamante rindió prueba documental y testimonial, la que se describirá a continuación: I. DOCUMENTAL: i. Documento acompañado como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 24, Resolución Ex. SII N°396, de fecha 27 de octubre de 2020, emitida por el SII. 2.- A fojas 25, certificado de notificación de la citada resolución de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por el SII. 3.- A fojas 26, escritura pública “Contrato de Arrendamiento N°15.339” celebrado entre Banco Security a Comercial Isidora S.A., de fecha 28 de junio de 2019, Repertorio N°26766/2019. 4.- A fojas 38, copia del detalle catastral de la propiedad Rol N°2907-257, denominado LT E-3, E-4 Fundo Las Lilas, comuna de Pudahuel. 5.- A fojas 39, Informe Técnico N°C1001-2020, emitido por Transsa, de fecha 24 de abril del año 2020. 6.- A fojas 40, Informe N°1.354.618-1, emitido por el IDIEM de la Universidad de Chile, denominado “Prospección de Pavimento de Asfalto Comercial Isidora S.A.”, del 8 de octubre de 2018 y sus anexos A, B, C, D y E. 7.- A fojas 67, Informe de Tasación Urbana del Banco de Chile, de 2 de julio de 2018, de las propiedades Rol N°2907-257 y N°2907-277, ambas de la comuna de Pudahuel. 8.- A fojas 79, copia orden de compra N°87 de 2 de febrero de 2009, emitida por Inmobiliaria Futura Ltda. a la Constructora Asfalcura Ltda. 9.- A fojas 80, copia de la factura N°3318 de 20 de marzo de 2009 emitida por la empresa Constructora Asfalcura Ltda. 10.- A fojas 235 y siguientes, Resolución Ex. SII N°397, de fecha 28 de octubre de 2020, emitida por el SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 10 11.- A fojas 235 y siguientes, certificado de notificación de la citada resolución de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por el SII. 12.- A fojas 235 y siguientes, escritura pública “Contrato de Arrendamiento N°15.339” celebrado entre Banco Security a Comercial Isidora S.A., de fecha 28 de junio de 2019, Repertorio N°26766/2019. 13.- A fojas 235 y siguientes, copia del detalle catastral de la propiedad Rol N°2907-277, denominado LT E-2 BLT T 1, Fundo Las Lilas, comuna de Pudahuel. 14.- A fojas 235 y siguientes, Informe Técnico N°C1002-2020, emitido por Transsa, de fecha 15 de junio del año 2020. 15.- A fojas 235 y siguientes, Informe N°1.354.618-1, emitido por el IDIEM de la Universidad de Chile, denominado “Prospección de Pavimento de Asfalto Comercial Isidora S.A.”, del 8 de octubre de 2018 y sus anexos A, B, C, D y E. 16.- A fojas 235 y siguientes, Informe de Tasación Urbana del Banco de Chile, de 2 de julio de 2018, de las propiedades Rol N°2907-257 y N°2907-277, ambas de la comuna de Pudahuel. 17.- A fojas 235 y siguientes, copia orden de compra N°87 de 2 de febrero de 2009, emitida por Inmobiliaria Futura Ltda. a la Constructora Asfalcura Ltda. 18.- A fojas 235 y siguientes, copia de la factura N°3318 de 20 de marzo de 2009 emitida por la empresa Constructora Asfalcura Ltda. 19.- A fojas 235 y siguientes, complementación informe técnico N°CI002- 2020, de fecha 9 de septiembre de 2021. 20.- A fojas 235 y siguientes, Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad Rol N°2907-277, al primer semestre del 2021, emitido por el SII. ii. Documentos acompañados dentro del término probatorio: 1.- A fojas 535, copia de sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 9432-2015. 2. A fojas 541, copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 38.002-2021. 3.- A fojas 545, Informe N°1.660.139, emitido por el IDIEM de la Universidad de Chile, denominado “Resistencia de testigos de pavimento de asfalto- Centro de distribución y logística de vehículos, transauto BSM”, de fecha 8 de septiembre de 2021. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 11 II. TESTIMONIAL: Que a fojas 516 y siguientes rola Acta de Audiencia Testimonial en la cual constan las declaraciones de: a) Don Jaime Lira Mena, RUT N°10.862.345-4, Ingeniero Civi; y b) Don Damián Cornejo Toro, RUT N°17.566.569-2, Ingeniero Civil. La reclamada rindió prueba documental y testimonia, la que se describirá a continuación: I. DOCUMENTAL: i. Documento acompañado como fundamento de su evacua traslado: 1.- A fojas 102, Resolución Ex. SII N°48 de fecha 17 de enero de 2019, emitida por el SII. 2.- A fojas 103, Resolución Ex. SII N°354 de fecha 19 de julio de 2019, emitida por el SII. 3.- A fojas 104, ORD. N°812020OFI08507 de fecha 17 de septiembre de 2020, emitido por el SII. 4.- A fojas 105, Comprobante Internet de Solicitud de Bienes Raíces (SII) folio 2892618 de fecha ingreso 15 de julio de 2020, respecto de la propiedad Rol N°2907-257 de la comuna de Pudahuel. 5.- A fojas 106, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 30 de octubre de 2018, folio 2552344, respecto de la propiedad Rol N°2907-257 de la comuna de Pudahuel. 6.- A fojas 107, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 13 de marzo de 2019, folio 2620379, respecto de la propiedad Rol N°2907-257 de la comuna de Pudahuel. 7.- A fojas 108, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 28 de diciembre de 2017, folio 2402145, respecto de la propiedad Rol N°2907- 257 de la comuna de Pudahuel. 8.- A fojas 109 y 235, Oficio ORD N°109 de fecha 22 de marzo de 2018, emitido por el SII. 9.- A fojas 235 y siguientes, Resolución Ex. SII N°47 de fecha 17 de enero de 2019, emitida por el SII. 10.- A fojas 235 y siguientes, Resolución Ex. SII N°355 de fecha 19 de julio de 2019, emitida por el SII. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 12 11.- A fojas 235 y siguientes, ORD. N°812020OFI08508 de fecha 17 de septiembre de 2020, emitido por el SII. 12.- A fojas 235 y siguientes, Comprobante Internet de Solicitud de Bienes Raíces (SII) fecha de ingreso 15 de julio de 2020, folio 2892645, respecto de la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel. 13.- A fojas 235 y siguientes, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 30 de octubre de 2018, folio 2552339, respecto de la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel. 14.- A fojas 235 y siguientes, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 13 de marzo de 2019, folio 2620367, respecto de la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel. 15.- A fojas 235 y siguientes, Comprobante de Solicitud F2118 (SII) de fecha ingreso 28 de diciembre de 2017, folio 2402160, respecto de la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel. II. TESTIMONIAL: Que a fojas 516 y siguientes rola Acta de Audiencia Testimonial en la cual constan las declaraciones de: a) Jesús Aseff Antonio Gormaz, RUT N°7.447.297- 3, Ingeniero Agrónomo, y b) Doña Karen Andrea Aravena Olavarría, RUT N°13.053.575-0, Arquitecto. SEXTO: Que como se ha venido señalando, la prueba ha estado constituida por la documental aportada por ambas partes y la testimonial rendida por estas, la que ha sido debidamente incorporada al proceso. SEPTIMO: Que, en un análisis más específico de lo expuesto por las partes, este Tribunal ha podido tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que, la sociedad COMERCIAL ISIDORA S.A. es contribuyente de Impuesto de Primera Categoría y tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa. 2.- Que, con fecha 27 de octubre de 2020 el ente fiscal emitió la Resolución Ex. SII N°396, reclama da en autos. 3.- Que, con fecha 27 de octubre de 2020 el ente fiscal emitió la Resolución Ex. SII N°3976, reclama da en autos. OCTAVO: Que, en orden a dilucidar la controversia de fondo, cabe analizar a continuación la normativa en relación a la controversia fijada en autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 13 En relación a la nulidad alegada se debe tener presente que el artículo 1° numeral octavo de la Ley N°20.322, que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, que dispone que es parte de las atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera, expresando que, el vicio invocado, deberá hacerse presente y alegarse en la reclamación respectiva. Asimismo, su inciso segundo, establece que los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero, cuando se cumplan las siguientes exigencias: a) Que recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico; y b) Que generen perjuicio al interesado. Por su parte, y en relación con la clasificación de los pavimentos, la Resolución EX. N°28 de fecha 9 de marzo de 2018, en su numeral 2.3 “Calidad de la Construcción”, apartado “Obras Complementarias”, clasifica los pavimentos en Calidad 1, que son todos aquellos que resisten cargas de 200 kg/cm2 o más, y/o para tránsito vehicular, de maquinaria pesada, aeronaves, entre otros, y Calidad 2, que serán todos aquellos otros pavimentos. Por lo tanto, para determinar la calidad de un pavimentos se de atender a si resiste cargas de hasta de 200 kg/cm2 o si el mismo es destinado para tránsito vehicular, de maquinaria, aeronaves u otros. NOVENO: Que, habiéndose establecido el marco normativo aplicable a la controversia fijada en autos, procede resolver el fondo del asunto, para lo cual el Tribunal dictó dos puntos de prueba, los que serán resueltos a continuación. DECIMO: Que, en relación con el primer punto de prueba fijado, a saber: “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de los vicios invocados, respecto del acto administrativo reclamado en autos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322” el reclamante sostiene que los actos reclamados no se pronuncian respecto de la naturaleza del pavimento, pese a que a la solicitud de modificación catastral se acompañaron antecedentes que daban cuenta de esta, es decir, que se estaba frente a un pavimento orientado al estacionamiento de vehículos y no uno apto para su tránsito. Agrega que la citada omisión impide a su parte conocer cuál es la Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 14 postura fiscal al respecto, careciendo por ello los actos reclamados de fundamentos. El ente fiscal, por su parte, señala que no existe la falta de fundamentación sostenida por el reclamante, y que la petición de éste ha sido revisada en cuatro oportunidades por ese Servicio, en donde no ha aportado antecedentes suficientes para acreditar la resistencia del suelo, a efectos de cambiar la calidad del pavimento de P1 a P2. UNDECIMO: Tal como se indicó en el considerando octavo, para que la nulidad alegada en autos surta efecto, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Que recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico; y b) Que generen perjuicio al interesado. En este sentido y a efectos de resolver la alegación planteada corresponde analizar si las resoluciones impugnadas adolecen de la falta de fundamento aseverada por el reclamante. Al respecto se tuvo a la vista ambas resoluciones -396 y 397-, las que rolan a fojas 24 y 235, estas sostienen que el rechazo tanto para el Rol 2097- 257 y 2097-277, de la comuna de Pudahuel, se debe a que la contribuyente no logró acreditar la resistencia del pavimento conforme a lo indicado en el Anexo N°3 de la Resolución Ex. N°28 del año 2018 y que además no aportó nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo ya resuelto en las Resoluciones Ex. 47 y 48 ambas de 2019, las que se encuentran adjuntas a fojas 102 y 235, y que se pronuncian en similares términos que las que se impugnan en autos. Asimismo, las Resoluciones reclamadas afirman que el Informe del IDIEM tiene como objetivo determinar si se puede clasificar dentro de las tipologías de pavimentos indicadas en la “Guía de diseño estructural de pavimentos para caminos de bajo volumen de tránsito” elaborada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y no para establecer la carga soportada por el pavimento, además los criterios de diseño dados por la guía del MOP mencionada por el solicitante, son para uso de caminos públicos que nada tienen que ver con la solicitud, y dicho documento no es parte de las definiciones técnicas para la tasación de construcciones del SII, por lo que no es válido para determinar su calidad ante este Servicio. En igual sentido se pronuncia respecto de la tasación comercial de las propiedades. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 15 Finalmente, y en relación con la superficie del predio Rol N°2097-277, afirma que no se acompañó un levantamiento topográfico para determinar que esta corresponde a 30.000 mts2 y no los 40.000 que tiene registrado ese Servicio. Agregó que en medición realizada a través del Google Earth, el metraje coincide. De lo descrito, se puede concluir que el ente fiscal funda su rechazo en la falta de antecedentes que permitan corroborar que el pavimento tiene una resistencia menor a los 200 kg/cm2, es decir, que pueda ser clasificado en calidad 2 y no 1. Por otro lado, el Servicio desestima los antecedentes presentados por no se acordes a las instrucciones que éste dictó en la materia -Resolución Ex. N°28 de 9 de marzo de 2018. Ahora bien, como se aprecia el ente fiscal esgrime de manera clara los argumentos necesarios para la acertada inteligencia de las resoluciones que en autos se reclaman, lo que permite establecer que ambos actos se encuentran debidamente fundados. Que, conforme a lo señalado y no observándose el cumplimiento de los requisitos legales para entender configurada la nulidad alegada, esta será rechazada y se tendrá por no acreditado el punto de prueba. DUODECIMO: En relación con el fondo del asunto debatido en autos, el Tribunal fijó el siguiente punto de prueba, a saber: “Acredítese la calidad del pavimento de los BBRR Rol N° 2907-257 y 2907-277, ambos de la Comuna de Pudahuel, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 28 del 9 de marzo del año 2018. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen” al respecto el reclamante afirma que conforme a los antecedentes presentados la calidad del pavimento emplazado en las propiedades de su representada es de Calidad N°2 y no N°1 como sostiene el ente fiscal. El Servicio, por su parte, afirma que el reclamante no ha logrado acreditar la resistencia del pavimento conforme a las instrucciones contenida en el Anexo N°3 de la Resolución N°28 del año 2018. DECIMO TERCERO: Que, como se ha venido sosteniendo la discusión de las partes se traba en la resistencia que el pavimento debería tener a efecto de clasificarlo en calidad 1 o 2. En relación con ello, el reclamante a fojas 235 y siguientes se aportó el informe del IDIEM de la Universidad de Chile N°1.660.139 de fecha 9 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 16 septiembre de 2021, denominado “Resistencia de Testigos de Pavimento de Asfalto”, el cual señala que el día 6 de agosto de 2021 se extrajeron 6 testigos del pavimento asfáltico del centro de distribución y logística -corresponde a los predios de autos- de los cuales seleccionaron los testigos identificado como T1, T2 y T12, los que fueron sometido al ensayo triaxial CID- no saturado. Los resultados que arrojaron el examen indicado, da cuenta que la mayor resistencia presentada por los testigos fue de 94,04 Kg/cm2 -testigo 1-, mientras que la menor resistencia corresponde al testigo 12 con 78,75 Kg/cm2. El informe es firmado por don Jaime Lira y don Fernando Yáñez, Jefe y Director, respectivamente, del IDIEM división hormigones. Que, igualmente en autos declararon don Jaime Lira Mena y don Damián Cornejo Toro, ambos ingenieros civiles, pertenecientes al IDIEM de la Universidad de Chile, quienes contestes en sus dichos, ratificaron lo sostenido en el mencionado informe. Conforme a lo indicado, y siendo el IDIEM de la Universidad de Chile, un organismo especialista en la materia, es decir, con la capacidad técnica y profesional para aseverar la resistencia del asfalto -pavimento- emplazado en los predios de autos, se puede concluir que la carga de resistencia del pavimento asfáltico de los predios roles 2907-257 y 2907-277, de la comuna de Pudahuel, es menor a los 200 Kg/cm2, exigidos por el Anexo N°3 de la Resolución Ex. N°28 del año 2018, motivo por el cual éstos deben ser clasificado en calidad N°2 y no en la N°1 como sostiene el ente fiscal, debiendo por ello tenerse por acreditado en favor de la reclamante el presente punto de prueba DECIMO CUARTO: Por último y en relación con la alegación de la reclamante, relativa al metraje pavimentado en la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel, cabe señalar que se tuvo a la vista el Informe Técnico N°CI002-2020, el cual corrobora que la propiedad conforme a lo sostenido por el ente fiscal tendría 40.000 m2 de pavimentos asfálticos, sin embargo, en las conclusiones se afirma analizada los antecedentes logró determinar que solamente son 30.000 m2. Por su parte, el Informe del IDIEM N°1.354.618-1 de fecha 8 de octubre de 2018, afirmó que la superficie de pavimentos en la propiedad -considerando ambos roles- asciende aproximadamente a 110.000 m2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 17 En igual sentido la tasación comercial emitida por la empresa RealData Consultores Inmobiliarios, da cuenta la propiedad fue tasada con fecha 16 de agosto de 2017, y que en el “Cuadro de Valoración” indica que la superficie de los pavimentos es de 105.000 m2 con un valor total de $530.238.881.- Que, conforme a los antecedentes analizados, es dable concluir que las afirmaciones relativas a la superficie pavimentada -asfalto- efectivamente corresponden a los 30.000 m2 y no a los 40.000 que el ente fiscal asevera en la Resolución Ex. N°397, más aún cuando el elemento decisorio y que le permitió afirmar la cabida que indica en el acto impugnado fue a través de la aplicación Google Earth, en consecuencia, se tendrá por acreditada la alegación efectuada por la reclamante. DECIMO QUINTO: Que, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, basado en la multiplicidad, gravedad, precisión, de los medios probatorios tenidos a la vista por este sentenciador en el proceso, y conforme a las razones jurídicas, lógicas, técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada esta magistratura ha llegado a la conclusión que el contribuyente ha logrado acreditar que el pavimento -asfalto- emplazado en las propiedades Rol 2907-257 y 2907-277 debe ser clasificado en calidad N°2, conforme al Anexo N°3 de la Resolución Ex. N°28 de 9 de marzo de 2018, por tener una resistencia menor a los 200 kg/cm2. Asimismo ha logrado acreditar que la superficie pavimentada de la propiedad Rol N°2907-277 de la comuna de Pudahuel es de 30.000 m2. Finalmente, cabe señalar que la alegación de nulidad interpuesta por la reclamante ha sido desestimada por este sentenciador. Que, conforme a lo indicado, este sentenciador acogerá en parte el reclamo tributario interpuesto, conforme a lo analizado y concluido en los considerandos octavo a décimo sexto. DECIMO SEXTO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. VISTOS, ADEMAS, lo establecido en los artículos 16, 17, 21, 26, 60, 69, 148 y 149 siguientes del Código Tributario; nexo N°3 de la Resolución Exenta Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 18 N°28 de 9 de marzo de 2018; artículos 144, 170 y 177 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE a la reclamación interpuesta a fojas 1 por don JOSÉ MIGUEL SÁEZ DEL PINO, en representación de la sociedad COMERCIAL ISIDORA S.A., conforme lo razonado y concluido en los considerandos octavo a décimo sexto. En consecuencia, déjese sin efecto las Resoluciones Ex. SII N°396 y 397, emitidas con fecha 27 y 28 de octubre de 2020, respectivamente, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, debiendo el ente fiscal recalcular el monto del avalúo fiscal de la propiedad. Que, atendido el mérito del proceso, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 21-9-0000122-9 RIT: GR-16-00010-2021 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 19 RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 12-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 62282fe1e40f4b2f81a14157a917d2c4 Timbre Electrónico 2022-12-12T15:50:40-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.