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Reclamo tributario: liquidación

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-16-00133-2021 · 16 de diciembre de 2021

Tribunal
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-16-00133-2021
RUC
21-9-0000756-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PARRO ALVARIÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT N°81.189.200-9 CUANTÍA: 1.726,04 UTM EN SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 5 de noviembre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JOSÉ ALFREDO ALVARIÑO VIDAL, RUT 7.776.255-8, en representación de PARRO ALVARIÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°81.189.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Freire N°186-192, comuna de La Cisterna, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº180411389 de 20 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII). El reclamante, en resumen, sostiene que con fecha 20 de julio de 2021 el SII emitió la Liquidación reclamada por una supuesta diferencia en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en el Formulario 22 (en adelante F 22) folio 242839378 para el Año Tributario (en adelante AT) 2018, determinando un monto a pagar de $56.191.930.- el que sumado intereses y reajuste asciende a $92.301.623.-, sin embargo, dicha actuación contenía un error evidente en el cálculo matemático, cual es, el Servicio determinó una subdeclaración de $73.762.535.- y estableció un impuesto de $74.500.160.-, es decir, aplicó una tasa del 101%. Indica que este Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 2 error fue detectado por el propio Servicio, por lo cual, mediante Resolución Ex. N°180502395 de fecha 7 de septiembre de 2021 corrigió de oficio el error, determinando un nuevo Impuesto de Primera Categoría de $18.978.732.-, hace presente que a la fecha del reclamo el SII no había emitido el giro por la supuesta diferencia de impuesto determinada. Expresa que presentó una solicitud de Reposición Voluntaria en contra de la Resolución recién mencionada, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Ex. N°142.547 de fecha 6 de octubre de 2021. Cita el artículo 124 del Código Tributario y sostiene que, teniendo un interés actual comprometido, interpone reclamo de autos debido a que, la supuesta diferencia en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada en el F 22 correspondiente al AT 2018 se encuentra totalmente regularizado, al haberse rectificado la Declaración Jurada 1926 sobre determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI), donde se constata que un beneficio tributario al cual tiene derecho fue consignado con un código que no correspondía. En efecto, explica que la sociedad hizo uso del beneficio tributario establecido en la letra c) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) para el AT 2018, que permitía rebajar en un 50% la base imponible, deducción que debía ser declarada con el código 4 por la suma de $73.762.535.-, pero por un error involuntario quedó consignado en el código 2 de la Declaración Jurada 1926, lo cual produjo la inconsistencia detectada por el SII. Sostiene que, rectificó y subsanó la declaración en comento, la cual fue aceptada por el ente fiscal, de esta manera, la subdeclaración de la base imponible para la determinación del Impuesto de Primera Categoría fue subsanado, dejándola en armonía con la cifra consignada en el Formulario 22 del AT 2018. Finaliza solicitando acoja el reclamo y se deje nula y sin efecto la Liquidación N°180411389 de fecha 20 de julio de 2021, la Resolución Ex. N°180502395 de fecha 7 de septiembre de 2021 y el giro por diferencia de impuestos que pudiese haber emanado de la Resolución en comento. A fojas 52 y siguientes comparece doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOZA, RUT N°13.548.651-5, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 3 estos efectos en calle Ramón Subercaseaux N°1237, comuna de San Miguel, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 45 de autos, señalando que, en atención a los antecedentes que obran en poder del Servicio, junto con los antecedentes presentados por el contribuyente en el presente juicio y en virtud del artículo 6, letra B, N°5 del Código Tributario, decidió de oficio verificar si la liquidación reclamada adolece de vicios o errores manifiestos. Hace presente que, la existencia de esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del principio de legalidad, en virtud del cual no deben subsistir los actos de la administración que, por error u otra causa, van más allá del texto legal al que pretenden dar aplicación o vulneran el principio, garantizado constitucionalmente, que asegura a los ciudadanos procedimientos racionales y justos. En este sentido, la autoridad tributaria debe hacer uso de esta facultad en cualquier tiempo, sin limitación alguna, cuando en el ejercicio de sus altas funciones, conozca de una liquidación o giro viciado o erróneo y cuyo sostenimiento aparezca reñido con los principios de legalidad, equidad y justicia, debiendo corregir los errores o vicios que constate en los giros o liquidaciones en cualquier momento en que se percate del hecho. Expresa que, del análisis realizado en el caso de autos, estimó hacer uso de oficio de la facultad legal de corrección, toda vez que, fue posible verificar lo señalado por el contribuyente en su reclamo. Destacando que, se trata de un contribuyente que habiendo hecho uso del beneficio, oportunamente, solicita se le reconozca y se le permita rectificar la declaración jurada en que informa el uso del beneficio y no uno que no haya hecho uso del beneficio y con posterioridad quiera invocarlo corrigiendo sus declaraciones, es decir, en este caso se declaró y utilizó correctamente el beneficio en el Formulario 22 de determinación del impuesto y se equivocó en la línea de la declaración jurada en que lo tiene que informar, lo que se verifica de lo expuesto por el contribuyente que es exactamente lo que se observa de la DDJJ anulada y la rectificada, así como también del F 22 en que se utiliza el beneficio y que no sufre modificación alguna. Finaliza solicitando se tenga por evacuado el traslado, y se falle el caso de acuerdo con lo que este Tribunal considere conforme a derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 4 DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 18, rola resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, que resolvió previo a proveer. A fojas 37, rola resolución de fecha 29 de noviembre de 2021, que resolvió previo a proveer. A fojas 42, rola resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, que tuvo por cumplido lo ordenado. A fojas 45, rola resolución de fecha 17 de diciembre de 2021, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al SII. A fojas 55, rola resolución de fecha 13 de enero de 2022, que resolvió téngase presente y previo a proveer. A fojas 62, rola resolución de fecha 19 de enero de 2022, que tuvo por evacuado el traslado del reclamo. A fojas 64, rola resolución de fecha 7 de diciembre de 2022, que ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1 de autos comparece don JOSÉ ALFREDO ALVARIÑO VIDAL, en representación de PARRO ALVARIÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación Nº180411389 de 20 de julio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando acoger el reclamo interpuesto en todas sus partes. SEGUNDO: Que a fojas 52 y siguientes comparece doña FAVIOLA ADROVEZ ESPINOZA, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ya individualizada, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 45, solicitando tener por evacuado el traslado y se falle de acuerdo con lo que este Tribunal considere conforme a derecho. TERCERO: Que, atendido lo señalado en lo expositivo de esta sentencia, se concluye que no hay controversia en autos, toda vez que la reclamada Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 5 reconoció que, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 letra B) N°5 del Código Tributario, estimó procedente hacer uso de oficio de la facultad legal de corrección, pudiendo verificar la efectividad de lo señalado por el contribuyente en su reclamo. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, este sentenciador estima procedente individualizar la documentación aportada en autos. La reclamante aportó la siguiente prueba documental, como fundamento de su reclamo: 1.- A fojas 9, Liquidación N°180411389 de fecha 20 de octubre de 2021. 2.- A fojas 12, Resolución Ex. N°142.547 de fecha 6 de octubre de 2021. 3. A fojas 14, Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorería General de la República de fecha 31 de octubre de 2021. 4. A fojas 15, Estado de las Declaraciones Juradas para el AT 2018 descargado de la web del SII. La reclamada aportó la siguiente prueba documental: 1.- A fojas 58, Resolución Ex. Nº27 de fecha 12 de enero de 2022. 2.- A fojas 59, correo electrónico de notificación. QUINTO: Que, constando en autos que la reclamada se allanó íntegramente a la petición del contribuyente, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, modificado por la Ley N°21.210, dispone que: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas”. SEXTO: Que, a partir de lo expuesto por las partes, este sentenciador considera procedente acceder a lo solicitado por la reclamante, en el sentido de dejar sin efecto la Liquidación reclamada emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 6 haberse allanado el Servicio de Impuesto Internos a la totalidad de la pretensión del actor, según consta en su escrito de evacua traslado, en cuanto a que estimó procedente hacer uso de oficio de la facultad legal de corrección, pues constató la efectividad de lo señalado por el contribuyente en su reclamo. En consecuencia, déjense sin efecto la actuación administrativa impugnada. VISTOS, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el contribuyente reclamante de autos PARRO ALVARIÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA representada por don JOSÉ ALFREDO ALVARIÑO VIDAL, ya individualizados, conforme lo razonado y concluido en los considerandos tercero a sexto. En consecuencia, déjese sin efecto la Liquidación Nº180411389 de fecha 20 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con lo señalado en el considerando quinto y, por consiguiente, la Resolución N°180502395 de fecha 7 de septiembre de 2021. Que, atendido el mérito de proceso, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la reclamante por carta certificada, y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 7 RUC: 21-9-0000756-1 RIT: GR-16-00133-2021 La presente resolución se firma únicamente de manera electrónica. RESOLVIÓ DON OSCAR MERIÑO MATURANA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. AUTORIZA DON JOSÉ ANTONIO GUERRERO URIARTE, SECRETARIO TITULAR DEL SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oscar Renato Meriño Maturana Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Segundo Documento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 15-12-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e63a2c379f2f4131be9ded88f6a49a6a Timbre Electrónico 2022-12-15T17:22:19-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.