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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00083-2013 · 24 de junio de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00083-2013
RUC
14-9-0000052-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: doscientos cincuenta y cinco - 255 “INVERSIONES STILL G&G LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GS-17-000083-2013 RUC: 14-9-0000052-K Providencia, a veintitrés de junio de dos mil catorce. VISTOS: A fs. 14, Acta Denuncia N° 05, de 06.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente INVERSIONES STILL G&G LIMITADA, Rut. N° 76.113.188-5, giro: Compra venta de chatarra, metales y desechos industriales, domiciliado en Parcelación Pérez Ossa P-1, Camino Lonquén, San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, consistente en la utilización de facturas falsas encaminadas a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal o imputaciones que tenía derecho a hacer valer. Rolan en autos, A fs. 1 a 22, dos copias de la Resolución Ex. N° 6458 de 28.11.13; Notificación N° 2061/2 de 06.12.13; Informe Circular 8 N° 134 de 09.10.13; Índice Cuaderno de Pruebas; Acta de Denuncia N° 05, de 06.12.13; copia del Reservado.DJU.16.000.-N°05, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el 13.12.2013; copia de índice cuaderno de pruebas; y documento denominado: identificación del Item, el cual contempla la descripción del cuaderno de pruebas agregado a los autos como documento físico no escaneables, que se encuentra custodiado en el Tribunal bajo el número 5-2014, consistente en: Una carpeta de cartón color naranja, con pegatina color blanco en su anverso que señala: “Informe Circular 8 N° 134 de 09.10.13, contribuyente: Inversiones Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Still G&G Limitada, Rut: 76.113.188-5, Fiscalizador: Aldo Rozas Soto, Grupo: N° 2 Medianas y grandes Empresas” conteniendo un índice de dos páginas y foliado del 001 al 208 según detalle del índice y una foja no foliada entre 100 y 101. A fs. 23 a 41, Reservado.DJU.16.000.-N°05, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el 13.12.2013; copia de índice cuaderno de pruebas; Acta de Denuncia N°05, de 06.12.13; copia de Resolución Ex. N° 6458 de 28.11.13; copia de Notificación N°2061/2 de 06.12.13; copia Acta de Denuncia N°05, de 06.12.13. A fs. 42 a 50, Escritos de la denunciada: Patrocinio y poder; descargos; señala correo electrónico y solicita clave. A fs. 51 a 52, resolución del Tribunal, a los autos documentos y antecedentes remitidos por el SII, ordena custodia del cuaderno de pruebas y previo a proveer escritos de la denunciada ordena dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y testimonio de notificación de la misma. A fs. 53, certificación de custodia. A fs. 54, autorización de poder efectuada por el Secretario del Tribunal. A fs. 55 a 56, resolución del tribunal que tiene por cumplido lo ordenado a fs. 51, por presentados los descargos y da traslado al SII y testimonio de notificación de la misma. A fs. 57 a 65, escritos de la denunciante en los cuales asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, patrocinio y poder; evacua traslado y ofrece medios de prueba. A fs. 66 a 67, resolución que provee los escritos anteriores y testimonio de notificación de la misma. A fs. 68 a 70, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba y fija el punto sobre el cual deberá recaer y testimonio de las notificaciones efectuadas. A fs. 71, escrito de la denunciante solicitando aclaración, rectificación y enmienda. A fs. 72 a 73, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de notificación de la misma. A fs. 74 a 248, documentos acompañados en parte de prueba por la denunciada y escrito en el cual los individualiza y acompaña. A fs. 249 a 250, resolución del Tribunal que tiene por acompañados los documentos y testimonio de notificación de la misma A fs. 251 a 254, escrito de la denunciante reiterando documentos en parte de prueba, resolución que lo provee y testimonio de notificación de la misma. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 14 a 18, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 05, de 06.12.13, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente Inversiones Still G&G Limitada, Rut. N° 76.113.188-5, con giro en compra venta de chatarra, metales y desechos industriales, con domicilio en Parcelación Pérez Ossa P-1 Camino Lonquén, San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en realizar maliciosamente maniobras, en este caso la utilización de facturas falsas, encaminadas a aumentar el verdadero monto del crédito o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, burlando los impuestos que le correspondía pagar por concepto de impuesto al valor agregado, producto de la actividad que habría realizado. Reseña el Acta de Denuncia N° 05, de 06.12.13 que: I. Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización: Indica que el procedimiento se inicia en virtud de una fiscalización que realizó la V Dirección Regional Valparaíso del SII, respecto de una cadena de proveedores relacionada con el contribuyente RECICLAJES MARBELLA S.A., RUT N° 76.197.367-3, cuyo giro es el de comercialización de desechos metálicos (Chatarra), con presentación de solicitud de devolución IVA Exportador en esa Dirección Regional, y que según las verificaciones realizadas y los antecedentes que constan en el Departamento de Delitos Tributarios de dicho Servicio, presentaría proveedores irregulares, sobre los cuales solicitó indebidamente la devolución del IVA Exportador, amparado en Crédito Fiscales inconsistentes. Entre dichos proveedores se solicitó la fiscalización del contribuyente INVERSIONES STILL G&G LIMITADA, perteneciente a la jurisdicción de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. Debido a ello con fecha 08/03/2012 el SII realizó requerimiento a esta última empresa a fin de que presentara los antecedentes contables de los periodos de Noviembre 2012 a Enero 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico De la documentación solicitada en dicha oportunidad, y otras que obraban en poder de dicho Servicio, mediante sus sistemas de información, se detectaron irregularidades en las cuales el contribuyente individualizado, INVERSIONES STILL G&G LIMITADA, habría cometido diversas infracciones tributarias, tales como la utilización y registro de facturas ideológicamente falsas, mediante las cuales aumentó el verdadero monto del crédito fiscal a que tenía derecho, y que daban cuenta de transacciones que nunca se realizaron. Señala que junto con esto se comprobó además que este contribuyente pertenece a una red de traspasadores de IVA crédito fiscal, por cuanto no logró acreditar sus operaciones de compra, debido a la situación tributaria de sus principales proveedores, así como tampoco el respaldo fehacientemente de sus operaciones de venta y movimiento de materiales y/o existencias, de acuerdo a lo verificado en su propia contabilidad. II. Conducta constitutiva de la infracción. Señala que en virtud de lo anterior y realizado el cruce de información con los proveedores registrados en los libros del fiscalizado, se logró determinar que entre los meses de noviembre de 2012 a enero de 2013, el contribuyente INVERSIONES STILL G&G LIMITADA, representada legalmente por Marcelo Alejandro Gonzalez Armijo y Ernestina Marcela Munoz Contador, habría hecho uso de una serie de facturas falsas, ingresándolas a su contabilidad, logrando de esta manera rebajar el impuesto que de acuerdo a derecho le correspondía pagar, además de generar crédito fiscal, el cual posteriormente traspasaba, formando parte de una cadena de proveedores irregulares provocando un perjuicio fiscal total de $22.023.780.- Indica que dichas facturas falsas fueron contabilizadas como sustento del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el D.L. N° 825 de 1974, de forma indebida, conducta que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía en los respectivos formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual, lo que configura la infracción establecida en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Señala que de los antecedentes aportados por Inversiones Still G & G Ltda., según libro inventario de chatarra del año 2012, se pudo constatar que en relación a la empresa "Reciclaje Marbella S.A." RUT: 76.197.367-3, aparecen registradas salidas de Aluminios y Fierros menores, según el siguiente detalle: Aluminio y Aluminio Duro Unidades (KG) Valores Fecha Detalle Valor Unitario Entrada Salida Saldo Entrada Salida Saldo 14-sep RECICLAJE MARBELLA S.A. 660 20.270 -123.184 $13.378.200 -$106.669.250 28-sep RECICLAJE MARBELLA S.A 620 8.839 -17.776 $5.480.180 -$45.668.090 23-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 630 3.029 -20.805 $1.908.270 -$47.576.360 25-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 660 3.827 -24.632 $2.525.820 -$50.102.180 12-nov RECICLAJE MARBELLA S.A. 630 8.379 -33.011 $5.278.770 -$55.380.950 28-sep RECICLAJE MARBELLA S.A. 520 4.398 -30.656 $2.286.960 -$53.616.110 28-sep RECICLAJE MARBELLA S.A. 680 509 -4.326 $346.120 -$39.414.810 23-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 600 2.251 -6.577 $1.350.600 -$40.765.410 12-nov RECICLAJE MARBELLA S.A. 600 351 -3.928 $210.600 -$40.976.010 51.853 $32.765.520 Fierros Menores Unidades (KG) Valores Fecha Detalle Valor Unitario Entrada Salida Saldo Entrada Salida Saldo 28-sep RECICLAJE MARBELLA S.A. 600 2.181 -12.545 $1.308.600 -$31.230.015 11-oct RECICLAJE MARBELLA S.A 620 16.134 -11.532 $10.003.080 -$31.287.835 16-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 620 4.095 -11.577 $2.538.900 -$31.477.735 23-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 620 4.819 -16.396 $2.897.780 -$34.465.515 12-nov RECICLAJE MARBELLA S.A. 620 9.215 -25.611 $5.713.300 -$40.178.815 28-sep RECICLAJE MARBELLA S.A. 580 2.505 -28.134 $1.452.900 -$41.663.215 16-oct RECICLAJE MARBELLA S.A. 610 10.120 -31.124 $6.173.200 -$43.701.015 12-nov RECICLAJE MARBELLA S.A. 610 2.584 -33.708 $1.576.240 -$45.277.255 51.653 $31.664.000 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Señala que en relación a lo registrado en el libro de ventas, sobre operaciones de ventas realizadas a Reciclajes Marbella S.A., en el periodo comprendido entre Noviembre 2012 y Enero 2013 se observan los siguientes movimientos: Fecha N° de Documento Razón Social Rut Neto IVA Total 12-11-2012 VTA. 273 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 $12.778.910 $2.427.993 $15.206.903 30-11-2012 NCV 26 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 -$1.182.510 -$224.677 -$1.407.187 17-12-2012 VTA. 7 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 $1.182.510 $224.677 $1.407.187 17-12-2012 VTA. 8 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 $1.182.510 $224.677 $1.407.187 17-12-2012 NCV 27 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 -$1.182.510 -$224.677 -$1.407.187 17-12-2012 NCV 28 Reciclajes Marbella S.A. 76.197.367-3 -$1.182.510 -$224.677 -$1.407.187 Indica que dicha operaciones aparecen registradas en los meses de Noviembre y Diciembre del Libro de Ventas. Señala que dados los antecedentes vistos anteriormente, respectos de los débitos fiscales, se puede presumir, que el contribuyente "Inversiones Still G&G Ltda." es un traspasador de IVA, puesto que el inventario de chatarra, por ellos mismos aportado, refleja que no tuvieron saldo suficiente para efectuar las operaciones descritas. Según se pudo constatar con el inventario, este presenta durante el año 2012, saldo negativo en gran parte del año, en todas la existencias (acero, aluminio, bronce, fierros menores), en general se puede visualizar que desde el mes de marzo hasta terminado diciembre presentan saldo negativo, es decir, no contaban con las existencias para las ventas realizadas o bien la procedencia de ésta no se encuentra debidamente acreditada. En cuanto a la procedencia de las existencias, según lo observado en el libro de compras de "Inversiones Still G&G Ltda." entre sus principales proveedores en el periodo comprendido entre Noviembre 2012 y Enero 2013, aparecen los siguientes contribuyentes, todos ellos personas naturales, con inicio de actividades realizado a fines del año 2012 en la jurisdicción de Santiago Centro, inscritos como facturadores electrónicos, quienes actualmente se encuentran observados por el SII por Inconcurrencia a Notificación o No ubicados en el Domicilio, según el siguiente detalle: 1. Proveedor ARIEL SIMON PEREZ LOPEZ. RUT 15.121.963-2 Domicilio San Antonio 378 201, Comuna de Santiago. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 83 14/11/2012 5.602.500 1.064.475 6.666.975 11/2012 426 Indica que este proveedor registra inicio de actividades con fecha 08/11/2012, declarando el giro de obras menores en construcción y venta de materiales de construcción, que presenta observaciones en las bases de datos del SII que dan cuenta de la inconcurrencia de este proveedor a la citación que le fuere efectuada en un proceso de fiscalización, realizada con fecha 25/02/2013. Señala además que los períodos comprendidos entre los meses de mayo a septiembre de 2013 figura sin declaración de formularios 29, de información electrónica de compra de los meses de febrero a septiembre de 2013 y venta de los meses de febrero, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del mismo año. 2. Proveedor CAMILA FRANCISCA MUÑOZ MIRANDA. RUT 16.809.193-1 Domicilio Huérfanos 1055 503, Comuna de Santiago. NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 38 28/12/2012 2.590.650 492.224 3.082.874 12/2012 427 37 27/12/2012 3.037.500 577.125 3.614.625 12/2012 427 36 28/12/2012 2.274.080 432.075 2.706.155 12/2012 427 104 31/01/2013 4.021.200 764.028 4.785.228 01/2013 479 102 09/01/2013 4.028.900 765.491 4.794.391 01/2013 479 101 07/01/2013 5.085.400 966.226 6.051.626 01/2013 479 105 30/01/2013 7.240.000 1.375.600 8.615.600 01/2013 479 103 18/01/2013 4.791.600 910.404 5.702.004 01/2013 479 Indica que este proveedor registra inicio de actividades con fecha 07/12/2012, declarando el giro de obras menores en construcción y venta al por menor de artículos de ferretería, la cual presenta observaciones en las bases de datos del SII que dan cuenta de la inconcurrencia de este proveedor a la citación que le fuere efectuada a un proceso de fiscalización, realizada con fecha 26/02/2013. Además, posee periodos sin declaraciones de información electrónica de compra y venta de los meses de marzo a septiembre de 2013. Expresa que esta contribuyente en Declaración Jurada otorgada el 13/03/2013, ante funcionarios del SII, reconoce haber actuado como facilitadora de facturas falsas a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico terceros, en el período de fines de año 2012 y comienzos del 2013, en donde además reconoce haber recibido remuneración por haber iniciado actividad, inscribirse como facturador electrónico, cobrar cheques, entre otros inducidos por otras personas y desconoce las operaciones de ventas de chatarra realizadas, entre las que se encuentran las supuestamente efectuadas a la empresa "Inversiones Still G&G Ltda". 3. Proveedor ROMINA GENESIS MORALES MELIN. RUT 17.309.973-8 Domicilio Nueva York 53 61, Comuna de Santiago. NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 127 23/01/2013 5.054.400 960.336 6.014.736 01/2013 479 125 08/01/2013 4.655.200 884.488 5.539.688 01/2013 479 128 29/01/2013 4.118.000 782.420 4.900.420 01/2013 479 124 31/01/2013 5.251.800 995.942 6.237.742 01/2013 479 126 16/01/2013 7.735.200 1.469.688 9.204.888 01/2013 480 Indica que este proveedor registra inicio de actividades con fecha 05/12/2012, declarando el giro de obras menores en construcción y venta al por menor de artículos de ferretería, la que presenta observaciones en las bases de datos del SII que dan cuenta de la inconcurrencia de este proveedor a la citación que le fuere efectuada a un proceso de fiscalización, realizada con fecha 25/02/2013, no pudiendo ser ubicado en el domicilio que registró. Junto a esto registra períodos sin sus declaraciones de información electrónica de compra y venta de los meses de marzo a septiembre de 2013. Expresa que esta contribuyente en Declaración Jurada otorgada el 12/03/2013, ante funcionarios del SII, reconoce haber actuado como facilitadora de facturas falsas a terceros, en el periodo de fines de año 2012 y comienzos del 2013, en donde además reconoce haber recibido remuneración por haber iniciado actividad, inscribirse como facturador electrónico, cobrar cheques, entre otros, inducidos por otras personas y donde además desconoce las operaciones de ventas de chatarra realizadas, entre las que se encuentra las de la empresa "Inversiones Still G&G Ltda". 4. Proveedor SUSAN IVON CONCHA GONZALEZ. RUT 13.556.995-K Domicilio Nueva York 53 61, Comuna de Santiago. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 293 21/01/2013 4.363.200 829.008 5.192.208 01/2013 479 291 10/01/2013 4.443.600 844.284 5.287.884 01/2013 479 292 14/01/2013 7.441.000 1.413.790 8.854.790 01/2013 479 294 28/01/2013 4.360.800 828.552 5.189.352 01/2013 479 Indica que este proveedor registra inicio de actividades con fecha 02/11/2013, declarando el giro de obras menores en construcción y venta al por menor de artículos de ferretería, la cual presenta observaciones en la base de datos del SII que dan cuenta de la inconcurrencia de este proveedor a la citación que le fuere efectuada a un proceso de fiscalización, realizada con fecha 25/02/2013, no pudiendo ser ubicado en el domicilio que registró. Junto a esto registra periodos sin sus declaraciones de información electrónica de compra de los meses de febrero a septiembre de 2013 y venta de los meses de marzo a septiembre del mismo año. Expresa que esta contribuyente en Declaración Jurada otorgada el 13/03/2013, ante funcionarios del SII, reconoce haber actuado como facilitadora de facturas falsas a terceros, en el período de fines de año 2012 y comienzos del 2013, en donde además reconoce haber recibido remuneración por haber iniciado actividad, inscribirse como facturador electrónico, cobrar cheques, entre otros, inducidos por otras personas y donde además desconoce las operaciones de ventas de chatarra realizadas, entre las que se encuentra las de la empresa "Inversiones Still G&G Ltda". 5. Proveedor RECICLAJE Y RECUPERACIÓN DE EXCEDENTES SPA. RUT 76.222.591-3 Domicilio Vicuña Mackenna 328, Comuna La Cisterna. NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 8 30/11/2012 9.081.350 1.725.457 10.806.807 11/2012 426 3 23/11/2012 14.202.750 2.698.523 16.901.273 11/2012 426 Indica que este proveedor, representado legalmente por Josué Raúl Quiroz Lara, RUT. 16.040.367-5, registra inicio de actividades con fecha 04/09/2012, declarando el giro de reciclamiento de desperdicios y desechos, el cual presenta observaciones en las bases de datos del SII, que dan cuenta que en los períodos comprendidos entre los meses de mayo a septiembre de 2013 figura sin declaración de sus formularios 29, al igual que sus Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico declaraciones de información electrónica de compra de los meses de marzo a septiembre de 2013 y venta de los meses de abril a septiembre del mismo año. Asimismo se encuentra sometido a un procedimiento de recopilación de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos. Expresa que este contribuyente en Declaración Jurada otorgada el 14/03/2013, ante funcionarios del SII, reconoce tener entre sus proveedores a Doña Susan Concha González y Doña Camila Muñoz Miranda, ya mencionadas en los N° 2 y 4 precedentes, además menciona que estas operaciones fueron reales. Sin embargo estas proveedoras en sus declaraciones juradas señalan no conocer ni haber realizado ventas a este contribuyente, por cuanto facilitaron su identidad para el inicio de actividades y la autorización de facturas las que luego eran facilitadas a diversos contribuyentes por terceras personas. 6. Proveedor SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RECICLAJE LIMITADA. RUT 76.141.656-1 Domicilio Pasaje Los Peumos 12185, Comuna de El Bosque. NUMERO DE DOCUMENTO FECHA DE DOCUMENTO MONTO NETO MONTO IVA MONTO TOTAL OPERACIÓN PERIODO FOLIO LIBRO COMPRAS 423 09/11/2012 2.801.500 532.285 3.333.785 11/2012 426 425 13/11/2012 2.613.000 496.470 3.109.470 11/2012 426 426 15/11/2012 1.131.000 214.890 1.345.890 11/2012 426 Indica que este proveedor registra inicio de actividades con fecha 15/04/2011, declarando el giro de transporte de carga por carretera y venta al por mayor de desechos metálicos, el cual presenta observaciones en la base de datos del SII, por cuanto se encuentra en un procedimiento de recopilación de antecedentes. Por otra parte, aparece mencionado en las declaraciones juradas de Doña Susan Concha González, y Doña Camila Muñoz Miranda, ya mencionadas en este acto, en donde ambas señalan no conocer ni haber realizado ventas a este contribuyente. III. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción: Concluye que de acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos, la denunciada es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quién maliciosamente procedió al registro y contabilización de facturas ideológicamente falsas, por cuanto ellas no dan cuenta de transacciones comerciales verdaderas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Indica que de estos antecedentes, se logró comprobar que la contribuyente cuestionada, registró y contabilizó maliciosamente documentación falsa, con la finalidad de rebajar los impuestos que legalmente le correspondía enterar en arcas fiscales, junto a lo cual se suma que no logró acreditar sus operaciones de compras, debido a la situación tributaria de sus principales proveedores, así como tampoco el respaldo fehaciente de sus operaciones de ventas y movimiento de materiales y/o existencias, de acuerdo a lo verificado en su propia contabilidad. Señala que cabe tener presente que del análisis de los inventarios aportados, estos reflejan que no tuvieron saldo suficiente para efectuar las operaciones descritas. Junto a todo esto se suman los registros en sus libros de compraventa donde los proveedores, la mayoría de ellos personas naturales, con inicio de actividades a fines del año 2012, en la jurisdicción de Santiago Centro, inscritos como facturadores electrónicos, se encuentran actualmente observados por el Servicio por inconcurrencia a notificaciones o no ubicados en los domicilios aportados y porque algunos de ellos en sus declaraciones juradas reconocen haber facilitado su nombre para iniciar actividades, facilitar facturas y cobrar cheques a cambio de una suma de dinero. Por otra parte, señala que los representantes legales de la empresa fiscalizada, Marcelo González Armijo y Ernestina Muñoz Contador, son contribuyentes desde mayo de 2009 y agosto de 2007, respectivamente, como personas naturales, por lo cual conocen la normativa tributaria vigente, así como el efecto tributario de la incorporación de IVA crédito fiscal mediante facturas falsas a la contabilidad, siendo por lo tanto responsables de los hechos precedentemente referidos. Asimismo indica que se logró comprobar que el contribuyente cuestionado, formaba parte de una cadena de traspasadores de crédito fiscal IVA, puesto que no se logró acreditar la veracidad de las operaciones de compra, en razón a los respaldos exhibidos, los cuales dan cuenta de lo ilegítimo de sus operaciones comerciales. IV. Medios de Prueba: Señala que las irregularidades mencionadas precedentemente se encuentran suficientemente acreditadas, que se cuenta con la siguiente prueba: 1.- Informe Circular 8 N° 134 de fecha 09 de octubre de 2013, emanado del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, suscrito por los fiscalizadores Aldo Rozas Soto y Gloria Jaramillo Solís. 2.- Copia Libros de compraventas periodos 11/2013 al 01/2013. 3.- Copia Libro de inventario año comercial 2011 y 2012. 4.- Cartilla del Sistema de información Integrada del Contribuyente (SIIC). 5.- Cruce de información con los proveedores cuestionados. 6.- Declaración jurada de uno de los representantes legales de la empresa fiscalizada Ernestina Marcela Muñoz Contador, RUT 14.130.200-0; de fecha 21/12/2012. 7.- Cuaderno de recopilación de antecedentes de 208 fojas, en el cual constan las copias de los formularios 29 y copia de las facturas falsas, entre otros antecedentes. V. Tipificación De La Conducta: Indica que los hechos referidos, configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, ya que el contribuyente infractor registró en su contabilidad, en forma habitual y sostenida, una serie de facturas falsas, las que dan cuenta de operaciones inexistentes y lo que le permitió aumentar indebidamente el monto de su crédito fiscal, utilizándolo para desfigurar el verdadero monto de los impuestos que le correspondían pagar y enterar en arcas fiscales en relación a la actividad que realizaba por concepto de Impuesto al Valor Agregado. VI.- Perjuicio Fiscal: Señala que de acuerdo al análisis de la documentación tenida a la vista, se ha logrado determinar que las maniobras delictuales llevadas a cabo por el contribuyente fiscalizado, han ocasionado un perjuicio fiscal histórico por concepto de impuesto a las ventas y servicios de $22.023.780 (veintidós millones veintitrés mil setecientos ochenta pesos). Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico SEGUNDO: Que, con fecha 18.12.13 la denunciada presentó descargos al Acta Denuncia N° 05, de 06.12.13, los que rolan de fojas 43 a 49 de autos, entre los cuales señala: Que cuando fue requerido para la revisión de sus antecedentes contables, dio cumplimiento entregando todo lo solicitado, aunque sólo en forma parcial para el criterio de la fiscalizadora, la cual encontró que no estaba completamente al día, por ejemplo, el libro de inventario, lo que la llevo a concluir que durante todo el año o casi todo el año 2012 la empresa estuvo con saldo negativo. Señala que cuando fue entregado el libro de inventario no estaba completamente al día y no reflejaba todas las compras. Indica luego que, cuando él pidió el libro de inventario al SII “para ponerlo al día” éste no dio lugar a su petición, dejándolo, a su juicio, casi en la indefensión en la fiscalización administrativa. Señala que en su declaración jurada ante el SII informó a grosso modo lo siguiente: “Primero que era falso que no conociera a ninguno de nuestros proveedores, algunos otros si es verdad que no se les conoce al proveedor “legal”, ya que muchas veces en este rubro llegan proveedores a vender mercadería (chatarra), pero que señalan que por problemas personales te traen facturas de un tercero relacionados con ellos, por temas bancarios, boletín comercial o directamente tributarios.” Señala que el pago con efectivo que se realizaba en algunas de las facturas era algo normal en este tipo de comercio a lo largo de todo Chile, “primero que nada uno empieza adelantando dinero a proveedor para pago de chofer del camión respectivo, para el petróleo, como también para los pionetas o cargadores, y eso siempre se hace al contado y en efectivo.” En relación a la efectividad de las operaciones comerciales señala que las operaciones comerciales con su cliente Marbella S.A. son absolutamente reales, se efectuaron todas las ventas de fierro y aluminios señalados en los documentos tributarios. Respecto de sus propios proveedores señala: “Fui un par de veces a la empresa de Ariel Pérez y se veía como una empresa con bastante funcionamiento, con operarios, etc.; lo mismo con Camila Muñoz y Reciclaje y Recuperación de Excedentes SpA y Sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Comercializadora de Reciclaje Limitada. Jamás podríamos haber vislumbrado algún tipo de problema, como los señalados por la señorita fiscalizadora que me atendió, que me señaló que las empresas personales eran empresa de papel, vale decir, una fachada para la venta de IVA, lo cual yo jamás percibí…” Señala a continuación “A nosotros como contribuyente nos compete probar la efectividad de las operaciones comerciales que contiene las facturas de compra o venta según sea el caso, por todos los medios de prueba que me franquea la ley y no andar revisando a las empresas para saber si estas son o no de papel.” “La determinación como ideológicamente falsa de la factura, es una simple elucubración del fiscalizador, ya que no tiene sustento alguno. Todo lo cual se probará fehacientemente en la etapa procesal correspondiente…” “Dado lo anterior, estimamos que nosotros tomamos todas las precauciones y resguardos para cumplir con la Ley, y quien debe responder por lo que el fiscalizador denomina “factura ideológicamente falsa”, el proveedor, y no nosotros.” Señala además que: “el rubro de mi giro lamentablemente se utiliza mucho el pago en efectivo, o pago con cheque, cuando el cliente ya es regular y en estos últimos casos se paga primero el IVA y luego se abona el neto hasta que esté completamente pagado. Quizás es una forma que no da pleno cumplimento a lo exigido por la legislación atingente, pero si es una realidad de que supera las disposiciones legales.” TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la existencia o no de la infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por parte de Inversiones Still G&G Limitada por haber registrado, contabilizado y utilizado crédito fiscal IVA amparado en facturas ideológicamente falsas, acompañadas por la denunciante en el denominado cuaderno de pruebas, custodiado en el Tribunal bajo el número 5-2014; y en consecuencia de la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario ya señalado. Se hace presente que dichas facturas se individualizaron en el considerando Primero de la presente sentencia, en el punto denominado conducta constitutiva de la infracción, en el cual se describen los proveedores y todas las facturas involucradas en el período bajo análisis, es decir, noviembre de 2012 a enero de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico El Servicio de Impuesto Internos señala que la denunciada habría hecho uso de una serie de facturas falsas, ingresándolas a su contabilidad, logrando de esta manera rebajar el impuesto que de acuerdo a derecho le correspondía pagar, además de generar crédito fiscal, el cual posteriormente traspasaba, formando parte de una cadena de proveedores irregulares provocando un perjuicio fiscal total de $22.023.780.- Que, según consta en Resol. Ex. N°6458, de 28.11.2013, la Jefa del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M Santiago Sur del SII, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, por el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1. Que el artículo 97 del Código Tributario dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … 4° inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” 2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8, N°5, del Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia el dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “ No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a especie. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de algunas de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, se cumple el requisito en comento. QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados y que habría cometido Inversiones Still G&G Limitada, a fin de establecer su Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, la denunciada presentó descargos en contra del Acta Denuncia N°05, de 06.12.13; los que rolan de fojas 43 a 49 de autos, de los cuales se le dio traslado al SII, el cual fue evacuado con fecha 13.02.14, según consta de fojas 59 a 65 de autos. SÉPTIMO: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de traslado señala entre los argumentos que justifican el rechazo de los descargos los siguientes: 1.- Respecto a la supuesta situación de indefensión que se produjo debido a la negativa por parte del fiscalizador de entregar el Libro de Inventario al denunciado. Respecto a dicha situación señala que lo cierto es que los libros, en este caso el de inventario, no pueden ser entregados a los contribuyentes para efectos de cumplir extemporáneamente su obligación de llevarlos al día y en forma correlativa a los movimientos comerciales. Esto se ve fundado en lo señalado en el artículo 16 inciso primero, y artículo 17, incisos 5° y 6°, del Código Tributario el cual señala: “Las anotaciones en los libros a que se refiere los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones." 2. En cuanto a la alegación relativa a la apreciación que realiza el fiscalizador sobre la falsedad de las facturas emitidas. Al respecto señala que, en los descargos del contribuyente sostiene que la aseveración sobre la falsedad de las facturas solo correspondería a los tribunales de justicia, lo cual compartimos en el entendido que lo que señala el contribuyente corresponde en este caso a la sanción que pueda dictar el tribunal encargado de conocer sobre las facturas que son materia del presente cuestionamiento. Señala que la apreciación del funcionario, se formula debido a los antecedentes tenidos a la vista, cruces de información y principalmente en las declaraciones prestadas por algunos proveedores los cuales señalan haber actuado como facilitadores de facturas falsas en los periodos 2012 y 2013, donde además reconocen haber recibido remuneraciones por el inicio de actividades, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico inscribirse como facturador electrónico, cobrar cheques entre otras actividades, y desconocen las operaciones de venta de chatarra realizada supuestamente a la empresa "Still G&G Ltda". Todo esto habilita en forma evidente al funcionario respectivo a señalar que existen los indicios suficientes para estar frente a documentación falsa. 3. Respecto a la aseveración de haber tomado todas las precauciones y resguardos en sus transacciones en pleno cumplimiento de la ley. Indica que muy por el contrario de lo expuesto en los descargos, el contribuyente infringe lo dispuesto en artículo 23 N° 5 en su inciso 2°, de la Ley sobre Impuestos al Valor Agregado, el cual señala que para el caso de facturas falsas el contribuyente podrá acreditar la efectividad de su operación siempre y cuando se cumpla con la acreditación del pago de la misma, cumpliendo con los requisitos allí establecidos, es decir, para que no rija la limitación relativa a los documentos no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, o cuando han sido otorgados por personas que no son contribuyentes de este impuesto, se deben tomar las medidas de resguardo que se señalan en las letras a) y b) del referido artículo, debiendo probar en la etapa administrativa previa, el cumplimiento de tales requisitos, que como se dijo, constituyen medidas tendientes precisamente a proteger a contribuyentes de buena fe. Por último concluye señalando que los descargos realizados por el denunciado no guardan sustento legal ni probatorio que dé cuenta sobre su postura, si no que por el contrario se remite a señalar meras apreciaciones personales, que para el efecto de este procedimiento no contribuyen a desvirtuar los hechos y responsabilidades denunciadas por el SII. OCTAVO: Que, de esta forma, se puede establecer que no resulta controvertido en autos lo siguiente: 1) Que la denunciada, Inversiones Still G&G Limitada, tiene por giro compraventa de chatarra, metales y desechos industriales. 2) Que la denunciada de acuerdo su actividad es contribuyente del impuesto a las Ventas y Servicios y del impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, debiendo llevar contabilidad completa al efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico 3) Que el SII requirió a la denunciada a fin de que presentara los antecedentes contables de los períodos de noviembre de 2012 a enero de 2013. 4) Que el inventario de chatarra aportado por la propia denunciada refleja que no tenía saldo suficiente para efectuar operaciones de venta a su cliente Reciclajes Marbella. 5) Que entre los principales proveedores de Inversiones Still G&G Limitada, en el período comprendido entre noviembre de 2012 y enero de 2013 figuran los siguientes: Don Ariel Simón Pérez López; doña Camila Francisca Muñoz Miranda; doña Romina Génesis Morales Melin; doña Susan Ivon Concha Gonzalez; Reciclaje y Recuperación de Excedentes Spa; Sociedad Comercializadora de Reciclaje Limitada. NOVENO: Que, por el contrario, el análisis de los antecedentes de autos permiten determinar que la controversia de autos versa sobre la efectividad de las operaciones comerciales que contienen las facturas catalogadas como ideológicamente falsas por el SII; por lo que se recibió la causa a prueba sobre el siguiente punto: “Efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas como falsas por el SII.” DÉCIMO: Que, la prueba rendida por la denunciante está conformada por: el Informe Circular 8 N° 134 de 09.10.13, el cual comunica el resultado de la recopilación de antecedentes efectuada a la denunciante; un cuaderno de pruebas foliado de 208 fojas, el cual fue considerado como físico no escaneable, y custodiado en el Tribunal bajo el número 5-2014, el cual contiene copias de las facturas cuestionadas y de sus respectivas guías de despacho; copia del Libro de compraventas de la denunciada, períodos 11/2013 al 01/2013; copia de los Formularios 29 de los períodos respectivos; copia del Libro de inventario de la denunciada, año comercial 2011 y 2012; antecedentes tanto de los clientes como de los proveedores de la denunciada; Cartillas del Sistema de información Integrada del Contribuyente correspondientes a la denunciada, sus clientes y sus proveedores; Declaraciones Juradas emitidas por los principales proveedores de la denunciada; Declaración Jurada de uno de los representantes legales de la denunciada y otros antecedentes según detalle del índice del cuaderno de pruebas el cual antecede al mismo y además se acompaña a fojas 12 y 13 de autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico DÉCIMO PRIMERO: Que, la parte denunciada a pesar de que en sus descargos señala que le correspondía probar la efectividad de las operaciones comerciales que contiene las facturas de compra o venta según sea el caso, por todos los medios de prueba que le franquea la ley, y que según ella misma indica “La determinación como ideológicamente falsa de la factura, es una simple elucubración del fiscalizador, ya que no tiene sustento alguno. Todo lo cual se probará fehacientemente en la etapa procesal correspondiente…” en la práctica sólo aporto copias de las facturas cuestionadas, y de algunas guías de despacho supuestamente relacionadas con las mismas, y consultas relacionadas con dichos documentos, todos las cuales rolan de fojas 74 a 247 de autos. DÉCIMO SEGUNDO: Que, según los antecedentes aportados y pruebas rendidas por las partes y de acuerdo lo dispuesto en N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas.- Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal y que materialmente la operación y su monto sean efectivos. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. DÉCIMO TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°01, de 30.01.14, las probanzas que fueron individualizadas en los considerandos Primero y Décimo de esta sentencia, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este considerando mientras que el denunciado sólo acompaño las facturas cuestionadas y algunas guías de despacho supuestamente relacionadas con las mismas, y consultas relacionadas con dichos documentos. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto a la concurrencia del primer requisito que torna aplicable la sanción pecuniaria perseguida por la presente vía, es decir: a) Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, se tiene que: a. La denunciada, Inversiones Still G&G Limitada, desarrolla y tiene por giro: compraventa de chatarra, metales y desechos industriales por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del DL N°825, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios. b. Registró e incorporó en su contabilidad en el libro de compra ventas, período noviembre de 2012 a enero de 2013, folios 426 a 429 y 479 a 481, acompañados por la denunciante en los folio 008 a 014 del cuaderno de pruebas, las facturas cuestionadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico c. Incluyó en sus Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Folios: 5424890396, 5429949706, 5446916436, correspondientes a los períodos noviembre y diciembre 2012 y enero 2013, acompañados en el folio 015 a 017 del cuaderno de pruebas, los documentos antes señalados para fundar su IVA Crédito Fiscal. d. En razón de lo anterior, resulta indubitado que se cumple el primer requisito que torna aplicable la sanción pecuniaria perseguida por la presente vía. DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a los otros dos requisitos, es decir, b) que dicha conducta sea maliciosa y c) que tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, dado que se encuentran íntimamente vinculados y para evitar reiteraciones innecesarias, serán analizados conjuntamente. Al efecto se tiene que: a) El artículo 68 de la Ley de la Renta indica que contribuyente se no encuentran obligados a llevar contabilidad, quienes están facultados para llevar una contabilidad simplificada y concluye señalando que: “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa…”. Por su parte conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” Que consta en el proceso que Inversiones Still G&G Limitada registró e incorporó en su contabilidad, específicamente, en el Libro de Compras y Ventas, período noviembre de 2012 a enero 2013, folios 426 a 429 y 479 a 481, acompañados por la denunciante en los folio 008 a 014, del cuaderno de pruebas, todas las facturas cuestionadas por el SII como ideológicamente falsas. Que, asimismo, consta que la denunciada incluyó en sus Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Folios: 5424890396, 5429949706, 5446916436, correspondientes a los períodos noviembre y diciembre 2012 y enero 2013, acompañados en el folio 015 a 017 del cuaderno de pruebas, los documentos antes señalados para fundar su IVA Crédito Fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico b) Que de los antecedentes aportados por la denunciante y de la investigación realizada por esta en cumplimiento de su labor de fiscalización, se puede establecer que la denunciada no contaba con bienes que dice haberle vendido a Reciclajes Marbella SA., ya que por ejemplo en el inventario de chatarra 2012, Aluminio y Aluminio duro, acompañado en el folio 021 del cuaderno de pruebas, con fecha 12 de noviembre de 2012, la denunciada registra una salida de 8.379 kg de Aluminio duro, monto que es idéntico al registrado en la factura de venta N°273 emitida con igual fecha al supuesto comprador Reciclajes Marbella SA. copia de la cual se acompaña en el folio 042 del cuaderno de pruebas. Sin embargo el mencionado inventario registra un saldo negativo de unidades ascendente a -33.011 kg de aluminio y aluminio duro, por lo que es imposible y escapa a toda lógica que la denunciada haya podido vender algo que no tenía, ya que no contaba con las existencias para las ventas supuestamente realizadas o bien la procedencia de estás no se encontraba debidamente acreditada. c) Por otra parte, en relación a la supuesta procedencia de las existencias de la denunciada, según lo observado en su libro de compras en el período comprendido entre noviembre de 2012 y enero de 2013, acompañado en el folio 008, 010, 012 y 013, del cuaderno de pruebas, entre sus proveedores figuran: Don Ariel Simón Pérez López; doña Camila Francisca Muñoz Miranda; doña Romina Génesis Morales Melin; doña Susan Ivon Concha González; Reciclaje y Recuperación de Excedentes Spa; Sociedad Comercializadora de Reciclaje Limitada; de lo cual se puede apreciar que sus principales proveedores corresponden a personas naturales, con inicio de actividades a fines del año 2012, en la jurisdicción de Santiago Centro, inscritos como facturadores electrónicos, los que además actualmente se encuentran observados por el SII por inconcurrencia a notificación o no ubicados en el domicilio, tres de los cuales han declarado bajo juramento lo siguiente: “yo jamás compré ni vendí ningún tipo de material” “yo nunca tuve proveedores si el negocio nunca existió” “yo nunca he realizado ningún tipo de ventas. A esa empresa nunca la conocí”. Declaraciones emitidas por doña Camila Francisca Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico Muñoz Miranda, las cuales se acompañan en el folio 175 a 180 del cuaderno de pruebas. “Yo nunca he realizado operaciones de venta de chatarra con ninguna empresa” “Son facturas que reconozco con mi nombre, las firmo en señal de que las tuve a la vista, pero yo nunca he realizado esas operaciones.”. Declaraciones emitidas por doña Romina Génesis Morales Melin las cuales se acompañan en el folio 169 a 173 del cuaderno de pruebas. “A fines del año 2012 y comienzos del 2013, gané dinero porque me señalaron que iba a realizar actividades de junior en una empresa, lo cual resultó ser falso y en el fondo fue traspasar facturas falsas” “yo nunca he realizado una venta relacionada con chatarra” “nuevamente reitero que yo nunca he vendido nada” “esas facturas electrónicas en que aparece mi nombre y mi RUT, no fueron emitidas por mi persona. Las firmo en señal de que las tuve a la vista, pero yo jamás realicé operación alguna.”. Declaraciones emitidas por doña Susan Ivon Concha González las cuales se acompañan en el folio 196 a 203 del cuaderno de pruebas. d) Cabe hacer presente que estas mismas personas figuran entre los supuestos proveedores de las Empresas Reciclaje y recuperación de Excedentes Spa. y Sociedad y Comercializadora de Reciclaje Limitada, las que a su vez figuran como supuestas proveedoras de la denunciada inversiones Still Limitada. e) Si bien es cierto de acuerdo a la Declaración Jurada acompañada en el folio 188 del cuaderno de pruebas emitida por el representante legal de la Empresas Reciclaje y recuperación de Excedentes Spa. don Josue Raul Quiroz Jara, quien señala que la Factura N° 3 y N° 8 de noviembre de 2012, copia de las cuales se acompañan en los folios 111 y 112 de dicho cuaderno, dan cuenta de operaciones ciertas y que efectivamente fueron realizadas, cabe destacar que la denunciada no acompaña ningún antecedente que permitan comprobar o establecer la efectividad de tales operaciones y sólo se limita a acompañar: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico a. Copia de la factura N° 3 de fecha de emisión 23.11.12, acompañada en el folio 112 del cuaderno de pruebas, cuya descripción corresponde a “chatarra de fierro” cantidad 97.950 Kg. Precio $145.-, valor neto $14.202.750.-, IVA $2.698.523.-, total de 16.901.273.-, la cual no referencia ninguna guía de despacho, a pesar de lo cual acompaña las guías: 00003 de 20.11.12 por una cantidad de 24.970 kg de chatarra de fierro a un precio unitario de $145.-; 00004 de 21.12.12 por una cantidad de 23.810 kg de chatarra de fierro a un precio unitario de $145.-; 00005 de 22.12.12 por una cantidad de 24.140 kg de chatarra de fierro a un precio unitario de $145.- y 00006 de 22.12.12 por una cantidad de 25.030 kg de chatarra de fierro a un precio unitario de $145. Las cuales, aun cuando se estimara que en conjunto reconocen la compra total del producto, difieren en cuanto a la fecha de entrega y la supuesta disponibilidad de unidades para la venta señaladas en inventario de la denunciada. b. Copia de la factura N° 8 de fecha de emisión 30.11.12 acompañada en el folio 111 del cuaderno de pruebas cuya descripción corresponde a “chatarra de fierro” cantidad 62.630 Kg. Precio $145.-, valor neto 14.202.750.-, IVA $1.725.457.-, total $10.806807.-, la que referencia las guías de despacho N°s 13, 14 y 15, de las cuales no acompaña copia ni antecedente alguno. f) Por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción de los siguientes hechos: 1) Que la denunciada efectivamente registró en su Libro de Compras y Ventas todas las facturas cuestionadas por el SII y que utilizó el crédito fiscal que de ellas emana. 2) Que no logró acreditar la efectividad material, monto, oportunidad y forma de pago de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas como falsas por el SII; ya que sólo se limitó a acompañar las facturas cuestionadas y señalar que sus operaciones eran reales, sin embargo no acompaña ningún antecedente que dé cuenta de que las operaciones efectivamente se realizaron, que sus proveedores realmente existen y que desarrollan el o los giros declarados por éstos ante el SII, tampoco presenta especie alguna de acuerdo, contrato u otro Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico medio de prueba destinado a acreditar que las supuestas compraventas efectivamente se realizaron, ni cuál fue el monto, oportunidad y forma de pago de dichas operaciones, ni antecedentes que den cuenta del traslado de la mercadería, pesaje de la misma, actas de procedencia, ingreso a bodega, registro en el inventario u otros medios que den cuenta de la efectividad material de las operaciones que supuestamente se habrían realizado y registrado en las facturas cuestionadas, muy por el contrario, es la denunciante quien además de presentar las facturas cuestionadas presenta guías de despacho, copias del libro de compra y ventas de los períodos cuestionados, de los formularios 29 de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos, del libro de inventario de la denunciada y declaraciones juradas, que emitieron los supuestos principales proveedores de la denunciada, en las cuales éstos afirman terminantemente desconocer a la denunciada y señalan que nunca compraron ni vendieron ningún tipo de material, que nunca han realizado operaciones de venta de chatarra con ninguna empresa y que jamás realizaron operación alguna. 3) Por lo que la falsedad imputada por el SII y no desvirtuada por la denunciada por ningún medio de prueba útil al efecto se da por plenamente establecida. 4) Respecto del dolo o la malicia con que actúo el contribuyente para aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, cabe destacar que atendido la cantidad veces y los montos registrados en las facturas ideológicamente falsas, evidencian un comportamiento recurrente, no desvirtuado por probanza alguna que tiene por objeto pagar un impuesto menor al que corresponde y además traspasar crédito fiscal a través de operaciones aparentes a sus compradores, en particular a Reciclajes Marbella SA. a la cual la denunciada figura vendiéndole existencias, Aluminio y Aluminio duro, que de acuerdo a lo registrado en sus propios libros de existencias no tiene. 5) Que el hecho de registrar en su contabilidad facturas falsas, que dan cuenta de operaciones diversas a las reales, provocó que el contribuyente declarara en su Formulario 29, Crédito Fiscal por montos irreales y que, al tenor de los documentos en comento, totalizan la cantidad de $ 22.023.780.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico 6) Así las cosas, dado que es obligación del denunciado llevar los libros de contabilidad en forma debida, éste no podía menos que saber la naturaleza, origen y monto de las operaciones que registró en ella. Asimismo, de los raciocinios arribados precedentemente, resulta evidente que la conducta del denunciado, consistente en registrar facturas falsas, se trató de una conducta sucesiva y reiterada en a lo menos tres períodos tributarios que implicó el uso, registro y aprovechamiento de facturas falsas. 7) Que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas, constituye una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer durante varios períodos, unido al hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue el directamente beneficiado con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra del denunciado, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO SEXTO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, respecto de Inversiones Still G&G Limitada se configuró la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar; todo ello por cuanto se ha acreditado las dos cuestiones fundamentales a que se aludió en el considerando Cuarto, esto es, que el denunciado utilizó facturas falsas para amparar el derecho a un crédito fiscal IVA indebido y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa, toda vez que incorporó y registró en su contabilidad las facturas falsas, las incluyó en sus declaraciones mensuales de impuestos e inclusive actúo como traspasador de un crédito fiscal al que no tenía derecho. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico DÉCIMO SÉPTIMO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ella dispone, esto es, multa del cien al trescientos por ciento del monto defraudado. Para la correcta aplicación de la sanción, corresponde considerar que: a. El monto señalado por el Servicio de Impuestos Internos como perjuicio fiscal, y que coincide con la cantidad acreditada en autos como utilizada por el denunciado por crédito fiscal respaldado con facturas falsas, suma que asciende a $ 22.023.780.- b. Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las circunstancias siguientes circunstancias modificatorias. c. Que se desprende de los antecedentes aportados por la denunciante, tanto del informe Circular 8 N° 134 de 09.10.13, como de la propia Acta Denuncia N°05, de 06.12.13, que de acuerdo al proceso de auditoría efectuado, de las verificaciones y cruces de información realizadas, Inversiones Still G&G Limitada, utilizó un número importante de facturas ideológicamente falsas de varios proveedores distintos, los cuales señalaron textualmente “yo nunca he realizado ningún tipo de ventas. A esa empresa nunca la conocí” “yo nunca he realizado una venta relacionada con chatarra” “nuevamente reitero que yo nunca he vendido nada”. d. Según los registros de su Libro de Compras, correspondiente al período de enero de 2013, acompañado en el folio 012, del cuaderno de pruebas aportado por la denunciante, del monto total de IVA crédito fiscal declarado en dicho mes, es decir $14.790.257.-, el 92.66% , es decir, $13.790.257.-, corresponde a crédito sustentado en facturas falsas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico e. Que se desprende de los antecedentes del proceso de fiscalización, que frente a los requerimientos de información realizados por el SII, si bien la contribuyente presentó los antecedentes requeridos, por ejemplo, el libro de inventario de existencias, este refleja que no tenía saldo suficiente para efectuar operaciones de venta a su cliente Reciclajes Marbella, no obstante lo cual dichas operaciones, a lo menos nominalmente, se realizaron. Así por ejemplo, mientras en el inventario de aluminio y aluminio duro, acompañado por la denunciante en los folios 021 y 022 del cuaderno de pruebas, con fecha 12 de noviembre, la denunciada registra salidas por 8.379 kg. y 351 kg, mientras que en el inventario de Fierros y menores, acompañado por la denunciante en el folio 026 del cuaderno de pruebas, con fecha 12 de noviembre, la denunciada registra salidas por 9.215 kg. y 2.584 kg, todos los cuales supuestamente fueron vendidos a la empresa reciclajes Marbella S.A. con fecha 12.11.12 a través de la factura N° 273, por un valor neto de $12.778.910.-, IVA $2.427.993.-, total de $15.206.903.-, de la cual se acompaña copia en el folio 042 del cuaderno de pruebas; cabe destacar que según dichos inventarios en igual fecha la denunciada registraba saldos de unidades negativos, de -33.011.-, -6.928.-, -25.611.- y -33.708.- por lo que de acuerdo a sus propios registros no contaba con material para efectuar venta alguna. f. El hecho de que la denunciada figure vendiendo existencias que según sus propios registros no tiene, evidencian el ánimo no sólo de registrar sino también de emitir facturas ideológicamente falsas y traspasar un crédito fiscal impropio, aumentando de esta manera el perjuicio fiscal e incluso propiciando que otros contribuyentes obtengan devoluciones indebidas. g. Por último frente a la evidente imposibilidad de realizar de realizar ventas de algo que no tiene, la contribuyente pretende que el Órgano Fiscalizador, durante el proceso de fiscalización le devuelva el libro de inventarios a objeto de “ponerlo al día” pretendiendo burlar abiertamente la fiscalización y la ley, la cual al efecto dispone: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” (Art. 16 del Código Tributario) además de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 17 de dicho código el cual al efecto dispone: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico “Las anotaciones en los libros a que se refiere los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones." h. Considerando lo anterior concurren a su contra a lo menos las agravantes contempladas en los números 4, 5 y 6 del artículo 107 del Código Tributario las que serán consideradas al momento de aplicar al denunciado la multa que establece la disposición legal infringida. DÉCIMO OCTAVO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de Inversiones Still G&G Limitada la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que se le aplicará la sanción de multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. RESUELVO: NO HA LUGAR al reclamo. CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°05, de 06.12.13, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario. APLÍCASE a la denunciada Inversiones Still G&G Limitada, una multa ascendente a la cantidad de $46.336.485 (cuarenta y seis millones trecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos), equivalente al doscientos por ciento del monto defraudado, debidamente actualizado. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Camilo Saavedra Gárate; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. RUC: 14-9-0000052-K / RIT: GS-17-000083-2013.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 24-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ad16206a-770a-4dbc-b533-4b02bcf45e4e Timbre Electrónico 2014-06-24T16:31:50-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.