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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-17-00005-2014 · 21 de abril de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-17-00005-2014
RUC
14-9-0000160-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: veinticuatro - 26 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR CON PEREZ SERRANO” RIT: GS-17-00005-2014 RUC: 14-9-0000160-7 Providencia, a veintiuno de abril de dos mil catorce. Habiéndose percatado el Tribunal de la existencia de un error en la foliación de fojas 19, la cual se encuentra duplicada, Corríjase, quedando la incorrecta entre paréntesis. VISTOS: A fs. 1, Acta Denuncia N°01, de 30.01.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don ELVIS ANTONIO PÉREZ SERRANO, Rut. N° 11.364.030-8, giro “Cosecha, Poda, Amarre y Labores de Adecuación” y “Otras Actividades de Servicios Personales”, con actividad económica en “Contratista en Faenas Agrícolas”, domiciliado en calle Parque Nacional Isluga 445 Las Américas, Paine, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, consistente en respaldar su crédito fiscal con facturas falsas. Rolan en autos, A fs. 1 a 13, Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14 y documentos adjuntos, consistentes en: Copia simple de dicha acta; Resol. Ex. N°366, de 24.01.14 y copia de la misma; copia de notificación 18-4, folio 1275960, de 30.01.14; Informe N° 44, de 09.07.2013, emitido por el Departamento de Fiscalización, Grupo de Auditoria N°4 PYMIPE, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, respecto a don Elvis Antonio Pérez Serrano y una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 7-2014, consistentes en: Un cuaderno de pruebas en carpeta color naranja de 149 fojas con sus respectivo índice; un libro de compras, ventas y servicios, timbrado con fecha 19.12.2006 (folio 01 a 50), el cual contiene el registro de los meses de diciembre de 2006 a julio 2010; un libro de compraventas, timbrado con fecha 02.11.2011 (folios 01 a 24), el cual contiene el registro de los meses de enero a julio y octubre a diciembre de 2010; un libro de compraventas, timbrado con fecha 02.11.2011 (folios 01 a 24), el cual contiene el registro de los meses de enero a noviembre de 2011. A fs. 14 a 19, Copia del Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14; copia de la Resol. Ex. N°366, de 24.01.14; Reservado.DJU.16.000.-N°02, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el 07.02.2014; resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando custodiar y certificar; y testimonio de su notificación. A fs. 20, certificado de Secretaría del Tribunal, del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado. A fs. 21 a 25, Escrito de la denunciante, resolución que lo provee, y su testimonio de notificación. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 1, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 01, de 30.01.14, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don Elvis Antonio Pérez Serrano, Rut. N°11.364.030-8, giro “Cosecha, Poda, Amarre y Labores de Adecuación” y “Otras Actividades de Servicios Personales”, con actividad económica en “Contratista en Faenas Agrícolas”, domiciliado en calle Parque Nacional Isluga 445 Las Américas, Paine, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas para respaldar su crédito fiscal. Reseña el Acta de Denuncia N° 01, de 30.01.14 que: I. Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización: Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico Indica que en proceso de fiscalización llevado a cabo en el Grupo I.V.A.-Renta, de la Unidad de San Bernardo perteneciente a la XVI D.R.M. Santiago Sur, el 26.10.10 se detectaron facturas de un supuesto proveedor las que, de acuerdo a los duplicados obtenidos a través de cruces de información, fueron emitidas a otros contribuyentes, por montos, fechas y motivos distintos a los que consignan los documentos que el contribuyente auditado tiene registrado en su contabilidad. Con los antecedentes señalados anteriormente, el 08.11.11 se realizó Notificación N° 103- 4, conforme a la Ley 18.320, en la que se solicitaron para revisión por concepto de I.V.A. los períodos de octubre 2008 a septiembre 2011 y para revisión de Impuesto a la Renta se solicitó la documentación de los años tributarios 2009, 2010 y 2011. La contribuyente no presentó la documentación requerida ni solicitó prórroga dentro del plazo; el día 06.01.12 en las oficinas del SII presentó facturas de proveedores y ventas desde enero 2010 a julio 2010. Posteriormente, el 27.03.12 aportó la siguiente documentación: - 01 Libro de compras y ventas timbrado el 2 de noviembre 2011, con registros desde enero 2010 a diciembre 2010; - 01 Libro de compras y ventas timbrado el 2 de noviembre del 2011, con registros desde enero 2011 a noviembre 2011 - 01 archivador con facturas de proveedores y de ventas emitidas desde octubre 2008 a diciembre 2008 y enero 2011 a diciembre 2011 Quedó pendiente el aportar las facturas de agosto 2010, septiembre 2010 y todos sus libros contables: Diario, Mayor, Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Inventarios y Balances. Con posterioridad, la documentación referente a las facturas faltantes fue presentada por la contadora doña Lilian Fuentes Fuentes, RUT: 9.638.564-1, previa exhibición ante el Servicio del poder para actuar en representación del contribuyente. En el proceso de auditoría se realizaron verificaciones de facturas y cruces de información, con los que se pudo determinar que el contribuyente auditado utilizó facturas materialmente falsas de los siguientes contribuyentes: 1) Agrícola María Eugenia Ltda. RUT: 77.996.450-7; 2), Agrícola Tunquelén Ltda., RUT: 77.294.410-1 y 3) Claudio Riquelme Toro, RUT: 12.178.251-0, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico En las respuestas de los cruces de facturas efectuadas se pudo constatar que las verdaderas facturas fueron emitidas a otros contribuyentes, por montos, fecha y conceptos distintos a los que tienen las facturas registradas por el auditado. El día 9 de julio del año 2012, como parte de la actuación de verificar a los proveedores, se tomó declaración jurada al supuesto proveedor, don Claudio Riquelme Toro, en la que señala no conocer ni haber efectuado ningún tipo de negocio con el auditado, hecho que es respaldado con los duplicados de las facturas por él emitidas, las que no guardan relación con operaciones supuestamente realizadas con aquél. II. Conducta constitutiva de la infracción. Del examen y de conformidad con la auditoría practicada a los registros contables, Libros de compras y ventas, declaraciones de impuestos y de los antecedentes que obran en poder del SII, se detectó que don Elvis Antonio Pérez Serrano incluyó en sus Formularios 29, Folios: 530743244, 530743314, 521734614, 557372764, correspondientes a los períodos Enero, Febrero, Marzo y Junio de 2011, sobre Declaraciones de Pago Simultáneo Mensual, Crédito Fiscal IVA respaldado con facturas materialmente falsas, con membrete del presunto proveedor don Claudio Hernán Riquelme Toro, Rut: 12.178.251-0, conducta que le permitió aumentar dicho crédito, posibilitando con ello enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que estaba obligado. Luego, en el Acta de Denuncia se individualiza las facturas impugnadas y los antecedentes que justifican su notificación. Nombre: Claudio Hernán Riquelme Toro; R.U.T. 12.178.251-0 Domicilio: Sitio 9, Parcela 12, La Viluma - Melipilla Giro: Obras menores en construcción - Comercio al por menor de verduras y frutas. N° FACTURA FECHA DE EMISIÓN PERIODO REGISTRADO FOLIO NETO ($) IVA ($) TOTAL 2807 30.01.2011 01-2011 2 5.767.805 1.095.883 6.863.688 2831 28.02.2011 02-2011 3 7.537.265 1.432.080 8.969.345 2845 30.03.2011 03-2011 4 2.210.528 420.000 2.630.528 002879 30.06.2011 06-2011 7 3.157.895 600.000 3.757.895 Total 18.673.493 3.547.963 22.221.456 Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico Motivo y sustentación del rechazo: Las facturas detalladas según duplicados aportados por este presunto proveedor, fueron emitidas a otros contribuyentes, por montos, fechas y conceptos distintos a los que registra don Elvis Pérez Serrano en su libro de Compras y Ventas. De esta forma, fue posible verificar que los documentos reales aportados por el presunto emisor no guardaban relación con los registrados, ya que las facturas fueron emitidas a un contribuyente diverso del fiscalizado, razones por las cuales se procedió al rechazo del IVA Crédito Fiscal que amparaban las facturas registradas, constituyendo los documentos aportados facturas materialmente falsas. Según declaración jurada tomada con fecha 9 de julio 2012, a don Claudio Hernán Riquelme Toro, al exhibirle las facturas detalladas anteriormente, señala que no ha efectuado operaciones comerciales con don Elvis Pérez Serrano, que no emitió las facturas y que corresponden a facturas falsas, adjuntando copias de las mismas, en las que se puede observar que dichos documentos fueron emitidos a otros contribuyentes, por montos, fechas y descripción diferente, según el siguiente detalle: N° FACTURA FECHA DE EMISIÓN EMITIDA A CLIENTE NETO ($) IVA ($) TOTAL 2807 30.11.2010 76.579.350-5 330.000 62.700 392.700 2831 17.01.2011 10.425.489-8 3.300.000 627.000 3.927.000 2845 22.02.2011 76.579.350-5 520.000 98.800 618.800 002879 27.07.2011 76.579.350-5 1.156.125 219.663 1.375.788 III. Medios de prueba. Para acreditar la infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario, se acompaña los siguientes documentos: - 01 cuaderno de prueba de 149 fojas. - 01 Libro de Compra Venta IVA, foliado de la página 01 a 24, autorizado con fecha 02.11.201. IV. Tipificación de la Conducta: Señala que los hechos denunciados configuran las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso 2°, del Código Tributario que prescribe: "Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado", ya que, mediante el registro y declaración de facturas falsas con membrete del contribuyente analizado, el infractor aumentó indebidamente sus créditos fiscales IVA, configurándose la figura penal descrita. V. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción.- De acuerdo a los antecedentes precedentemente referidos el denunciante concluye que don Elvis Antonio Pérez Serrano es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado quien, maliciosamente, procedió al registro y contabilización de 4 facturas materialmente falsas, por cuanto no corresponden a documentos emitidos por el verdadero emisor, de lo que dan cuenta los documentos aportados por el presunto proveedor, junto a las declaraciones de impuestos mensuales, Form. 29 de los períodos involucrados. De esta forma, el SII estima que el actuar del contribuyente es doloso, toda vez que ha declarado IVA crédito fiscal en exceso incorporando maliciosamente cuatro facturas materialmente falsas, con el ánimo de aumentar artificialmente su IVA crédito fiscal, a objeto de disminuir de esta manera significativa su carga impositiva. Por otra parte, señala que de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente. VI. Perjuicio Fiscal: Señala por último que, de acuerdo al informe realizado por el Departamento de Fiscalización tenido a la vista, se determinan los efectos en Impuesto al Valor Agregado, con un perjuicio total histórico que asciende a la suma de $ 3.547.963.- SEGUNDO: Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 18.02.14, rolante a fs. 20, el denunciado no presentó descargos al Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra. TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario a don Elvis Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico Antonio Pérez Serrano, por haber registrado, contabilizado y utilizado crédito fiscal IVA amparado en facturas materialmente falsas, acompañadas por la denunciante de fs 67 a 78 del denominado cuaderno de pruebas, considerado como “físico no escaneable” y que se encuentra en custodia del Tribunal bajo el número 7-2014, signadas con los siguientes N°s.: 1) Factura N° 2807, emitida el 30.01.2011, por un monto neto de 5.767.805.-, 1.095.883.- de IVA y total de 6.863.688.-; 2) Factura N° 2831 emitida el 28.02.2011, por un monto neto de 7.537.265.-, 1.432.080.- de IVA total de 8.969.345.-; 3) Factura N° 2845 emitida el 30.03.2011, por un monto neto de 2.210.528.-, 420.000.- de IVA. y total de 2.630.528.- 4) Factura N°: 002879, emitida el 30.06.2011 por un monto neto de 3.157.895.-, 600.000.- de IVA. y total de 3.757.895.- Lo anterior, arroja los efectos en Impuesto al Valor Agregado, con un perjuicio total histórico que asciende a la suma de $ 3.547.963. Que, según consta en Resol. Ex. N°366, de 24.01.2014, la Jefa del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M Santiago Sur del SII, “por orden del Director” decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, por el delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente: 1. Que el artículo 97 del Código Tributario dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: … 4° inciso segundo: Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico 2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige, para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos: a. Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, es decir, conforme al artículo 98 en relación al artículo 8 N°5 Código Tributario, artículos 3° y 64 del D.L. 825, de 1974, que debe ser cometido por el contribuyente responsable que es, precisamente, el sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, entendido como la persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. A su vez, mandata el artículo 98 precitado que, “De las sanciones pecuniarias responden los contribuyentes y las demás personas legalmente obligadas”. b. Que dicha conducta sea maliciosa. Al efecto, se entiende por malicia el dolo del contribuyente, es decir, esa intención positiva de causar consecuencias perjudiciales, que en la materia de que se trata se manifiesta por la intención de extraer del patrimonio fiscal sumas por concepto de crédito fiscal impropio. Cabe añadir que la intención positiva supone que el contribuyente denunciado pudiere advertir la comisión del ilícito o no podía menos que saberlo de acuerdo a su actividad, obligaciones legales y circunstancias; y, c. Que la conducta maliciosa tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. El presupuesto en comento se configura, entre otras cosas, cuando se intenta hacer valer el Crédito Fiscal basado en facturas falsas, no fidedignas, que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/u otorgadas por contribuyentes que no son los del Impuesto a las Ventas y Servicios y no obstante ello, sean utilizadas por el contribuyente, dado que estas circunstancias tienen el mérito de hacer perder el derecho al crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, de 1984, que señala que: “Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando cumplimiento…” a los requisitos que la norma dispone. Asimismo, continúa la norma señalando que: “Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio, una serie de presupuestos que indica. Y, finalmente agrega que: “ No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura.” d. Finalmente, dado que en autos se alude a facturas falsas, se debe tener presente que una factura tiene dicha característica cuando falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Entonces, puede deberse a la alteración del sentido del documento mismo, en su materialidad, en cuyo caso estamos en presencia de una factura materialmente falsa; o, deja constancia de cosas falsas o mentirosas siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas, en cuyo caso se habla de facturas ideológicamente falsas. En todo caso, conviene aclarar que para efectos comprensivos y de diferenciación se clasifican en falsedad material o ideológica, existiendo entre la falsedad pura y simple y la falsedad (material o ideológica) una relación de género a especie. En consecuencia, y para el caso de autos, establecida claramente que las facturas registradas en su contabilidad, fundantes del crédito fiscal declarado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, adolecen de algunas de las irregularidades indicadas que se analizarán más adelante, se cumple el requisito en comento. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico QUINTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a cuestiones constitutivas de delito, pese a que sólo se persiga la aplicación de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República rige el principio de inocencia norma que, respecto a las conductas delictuales denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados y que habría cometido don Elvis Antonio Pérez Serrano, a fin de establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los presupuestos de facto que el denunciante logre probar y/o convencer al Tribunal que opera a su favor alguna causa de exoneración. SEXTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el considerando segundo, el denunciado no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14, que le fuera notificada y que rola de fs. 1 a 2 vuelta; sin embargo y por mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no las sanciones que dispone el Código Tributario en su artículo 97 N° 4. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones fundamentales: a) Uno: Si las facturas objetadas son, efectivamente, falsas materiales o ideológicas.- Respecto a este punto, cabe dejar establecido que, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta materia, las transacciones comerciales que realicen los contribuyentes deben ser debidamente documentadas mediante la emisión de las correspondientes facturas o boletas y, además, estos documentos deben ser fidedignos tanto en la forma como en el fondo, esto es, que deben emitirse según lo dispone el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en formularios previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, autorizados y registrados en controles formales, sin lo cual no adquieren el carácter de fidedignos o auténticos y, además, cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del referido texto legal. b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro del interés fiscal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso. SÉPTIMO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N°01, de 30.01.14, las probanzas que fueron individualizadas en lo expositivo de esta sentencia, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este considerando. Dichos antecedentes serán apreciados conforme a las reglas de la Sana Crítica según autoriza el artículo 161 N°9, en relación al artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, en atención a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión. En este punto, se debe tener especial consideración al hecho, conforme mandata el inciso final del artículo tercero de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, de modo que el contenido de dichos actos puede ser desvirtuado de contrario, lo cual se conforma con la regla probatoria sostenida precedentemente. OCTAVO: Que, en cuanto a la concurrencia del primer requisito que torna aplicable la sanción pecuniaria perseguida por la presente vía, es decir: a) Que se trate de una conducta efectuada por un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, u otro impuesto sujeto a retención o recargo, se tiene que: a. Don Elvis Antonio Pérez Serrano desarrolla y tiene por giro: “Cosecha, Poda, Amarre y Labores de Adecuación” y “Otras Actividades de Servicios Personales”, con actividad económica en “Contratista en Faenas Agrícolas”, giro por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del DL N°825, es sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios. b. Registró e incorporó en su contabilidad a fojas 1 vta, 2 vta, 3vta, y 6 vta, del Libro de Compra Venta IVA, timbrado ante el SII con fecha 2 de Noviembre de 2011, las facturas N° 2807, de fecha 30.01.11; 2831, de fecha 28.02.11; 2845, de fecha 30.03.11 y 002879, de fecha 30.06.11; con membrete del presunto proveedor, don Claudio Hernán Riquelme Toro, RUT 12.178.251-0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico c. Don Elvis Antonio Pérez Serrano incluyó en sus Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Folios: 530743244, 530743314, 521734614, 557372764, correspondientes a los períodos Enero, Febrero, Marzo y Junio de 2011, acompañados de fs. 146 a 149 del cuaderno de pruebas, los documentos antes señalados para fundar su IVA Crédito Fiscal. d. El denunciado fue fiscalizado por el Grupo I.V.A.- Renta de la Unidad de San Bernardo perteneciente a la XVI D.R.M. Santiago Sur, y en el proceso de auditoría se realizaron verificaciones de facturas y cruces de información, con los que se pudo determinar que el contribuyente auditado utilizó facturas materialmente falsas con membrete del presunto proveedor don Claudio Hernán Riquelme Toro, a fin de aumentar indebidamente el verdadero crédito fiscal al cual tenía derecho, es decir, se trata de conductas personales del denunciado. e. En razón de lo anterior, resulta indubitado que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, responsable de la comisión de la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, con lo que se cumple respecto al denunciado el presupuesto en análisis. NOVENO: Que, en cuanto a los otros dos requisitos, es decir, b) que dicha conducta sea maliciosa y c) que tenga por objeto aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, dado que se encuentran íntimamente vinculados y para evitar reiteraciones innecesarias, serán analizados conjuntamente. Al efecto se tiene que: a) El artículo 68 de la Ley de la Renta indica que contribuyente se no encuentran obligados a llevar contabilidad, quienes están facultados para llevar una contabilidad simplificada y concluye señalando que: “Los demás contribuyentes no indicados en los incisos anteriores deberán llevar contabilidad completa…”. Por su parte conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico b) Que consta en el proceso que don Elvis Antonio Pérez Serrano registró e incorporó en su contabilidad, específicamente, en el Libro de Compras y Ventas, timbrado ante el SII con fecha 2 de Noviembre de 2011, las siguientes facturas emitidas por el presunto proveedor, don Claudio Hernán Riquelme Toro: 1) A fs. 1 vta. correspondiente a las compras y servicios del mes de enero la factura 2807, de fecha 30.01.11, por un valor neto de 5.767.805.-, 1.095.883.- de IVA y total de 6.863.688.- 2) A fs. 2 vta. correspondiente a las compras y servicios del mes de febrero la factura 2831, de fecha 28.02.11, por un valor neto de 7.537.265.-, 1.432.080.- de IVA total de 8.969.345.- 3) A fs. 3 vta. correspondiente a las compras y servicios del mes de marzo la factura 2845, de fecha 30.03.11, por un valor neto de 2.210.528.-, 420.000.- de IVA. y total de 2.630.528.- 4) A fs. 6 vta. Correspondiente a las compras y servicios del mes de junio la factura 002879, de fecha 30.06.11, por un valor neto de 3.157.895.-, 600.000.- de IVA. y total de 3.757.895.- c) Que, asimismo, consta que la denunciada incluyó en sus Formularios 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Folios: 530743244, 530743314, 521734614, 557372764, correspondientes a los períodos Enero, Febrero, Marzo y Junio de 2011, acompañados de fs. 146 a 149 del cuaderno de pruebas, los montos de crédito fiscal contemplados en dichas facturas. d) Que consta a fs. 95 a 96 del citado cuaderno acompañado por la denunciante y que se encuentra custodiado en el Tribunal bajo el número 7-2014, que don Claudio Hernán Riquelme Toro concurrió a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos con fecha 09.07.12, a presentar Declaración Jurada, oportunidad en la cual se la preguntó y respondió lo siguiente: ¿Conoce usted o ha efectuado operaciones comerciales con don Elvis Antonio Pérez Serrano, Rut. 11.364.030-8, de la comuna de Paine? R.- No, no lo conozco ni he hecho negocios con esa persona. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico ¿Hasta qué número de facturas tiene timbradas y autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos? R.- Yo tengo facturas timbradas hasta la N° 2970. Quiero aclarar que mis facturas N° 2552, 2566, 2611, 2622, 2807, 2831, 2845, 2860 y 2879, yo no las emití a Elvis Antonio Pérez Serrano, sino que las emití a otras personas, en otras fechas y por otros valores. ¿Acaso, usted tiene en su poder sus propias facturas timbradas con esa numeración? R.- Si yo tengo mis duplicados emitidos de esas facturas y ninguna está emitida a Elvis Antonio Pérez Serrano…” e) Asimismo, consta de fojas 101 a 105 del cuaderno de prueba acompañado por la denunciante que las facturas 2807, 2831, 2845 y 2879 fueron emitidas en otras fechas a otras personas y por otros montos de acuerdo al siguiente detalle: 1) Factura 2807, emitida a Agrícola San Gaspar Limitada, con fecha 30.11.10, por un valor neto de 330.000.-, 62.700.- de IVA y total de 392.700.- 2) Factura 2831, emitida a Oscar Manzo, con fecha 17.01.11, por un valor neto de 3.300.000.-, 627.000.- de IVA y total de 3.927.000.- 3) Factura 2845, emitida a Agrícola San Gaspar Limitada, con fecha 22.02.11, por un valor neto de 520.000.-, 98.880.- de IVA y total de 618.800.- 4) Factura 2879, emitida a Agrícola San Gaspar Limitada, con fecha 27.07.11, por un valor neto de 1.156.125.-, 219.663.- de IVA y total de 1.375.788.- f) Por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción de los siguientes hechos: 1) Que las facturas N os 2807, 2831, 2845 y 2879 que don Elvis Antonio Pérez Serrano registró en sus Libros de Contabilidad en enero, febrero, marzo y junio de 2011, difieren considerablemente de las fotocopias de las facturas numeradas de igual forma, porque: el emisor de las mismas registró fechas, beneficiarios y detalle de operaciones diversas, como asimismo, montos muy inferiores a Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico aquellos de que dan cuenta las facturas del denunciado; también, porque los registros de dichos documentos en los respectivos Libro de Compras/Ventas son por cantidades, beneficiarios y fechas distintas. A mayor abundamiento, el emisor de las facturas, don Claudio Hernán Riquelme Toro aseveró desconocer a don Elvis Antonio Pérez Serrano, negando que se encuentre dentro de sus clientes y que hubiera realizado negocios con él. 2) Que el hecho de registrar en su contabilidad facturas falsas, que han sido confeccionadas alterándose materialmente y que dan cuenta de operaciones diversas a las reales, provocó que el contribuyente declarara en su Formulario 29, Crédito Fiscal por montos irreales y que, al tenor de los documentos en comento, totalizan la cantidad de $ 3.547.963.- 3) Así las cosas, dado que es obligación del denunciado llevar los libros de contabilidad en forma debida, éste no podía menos que saber la naturaleza, origen y monto de las operaciones que registró en ella. Asimismo, de los raciocinios arribados precedentemente, resulta evidente que la conducta del denunciado, consistente en registrar facturas falsas, se trató de una conducta sucesiva y reiterada en cuatro períodos tributarios que implicó la tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas falsas. 4) Que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas, constituye una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y, claramente, el hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue el directamente beneficiado con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. De lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra del denunciado, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. DÉCIMO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los períodos tributarios de Enero, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico Febrero, Marzo y Junio de 2011, respecto de don Elvis Antonio Pérez Serrano se configuró la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, es decir, es responsable de las maniobras maliciosas denunciadas, tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar; todo ello por cuanto se ha acreditado las dos cuestiones fundamentales a que se aludió en el considerando sexto, esto es, que el denunciado utilizó facturas falsas para amparar el derecho a un crédito fiscal IVA indebido y que conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa, toda vez que incorporó y registró en su contabilidad las facturas falsas, las incluyó en sus declaraciones mensuales de impuestos y, sobre todo, por el hecho de haber sido el directamente beneficiado con la menor tributación que las maniobras fraudulentas realizadas le reportaron. DECIMO PRIMERO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la especie, la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, deviene inexorablemente que corresponda la aplicación de la sanción pecuniaria que ella dispone, esto es, multa del cien al trescientos por ciento del monto defraudado. Para la correcta aplicación de la sanción, corresponde considerar que: a. El monto señalado por el Servicio de Impuestos Internos como perjuicio fiscal, y que coincide con la cantidad acreditada en autos como utilizada por el denunciado por crédito fiscal respaldado con facturas falsas, suma que asciende a $3.547.963.- b. Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración…” las circunstancias siguientes circunstancias modificatorias. c. Que además se desprende de los antecedentes del proceso de fiscalización, que constan en el número II del Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14, que frente a los requerimientos de información realizados por el SII, por ejemplo a través de la Notificación N°103-4, en la cual entre otras cosa se solicitaba antecedentes para revisión por concepto de I.V.A. los períodos de octubre 2008 a septiembre 2011; que Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico en principio la contribuyente no presentó la documentación requerida ni solicitó prórroga y que sólo en forma posterior habría presentado documentación incompleta. d. Que por otra parte, el libro de compras y ventas, en los cuales registra las facturas falsas cuestionadas en el acta de denuncia, a pesar de registrar el movimiento correspondiente a los períodos de enero a noviembre de 2011, recién fue timbrado el 2 de noviembre de 2011 por el SII, contrariando así lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario. e. Que se desprende además de los antecedentes aportados por la denunciante, tanto del informe N° 44, de fecha 09.07.13, como de la propia Acta de Denuncia N°01, de 30.01.14, que de acuerdo al proceso de auditoría efectuado, de las verificaciones y cruces de información realizadas, don Elvis Antonio Pérez Serrano, utilizó un número importante de facturas materialmente falsas de tres contribuyentes (Agrícola María Eugenia Ltda.; Agrícola Tunquelén Ltda. y Claudio Riquelme Toro) a pesar de lo cual, el Acta de Denuncia N°01, sólo se refirió a 4 facturas del presunto proveedor, don Claudio Riquelme Toro, quien declaró “no conocer ni haber hecho negocios con el denunciado”. f. Considerando de acuerdo a los antecedentes de autos, que el denunciado no tiene la calidad de reincidente en infracciones de la misma especie; y no es reincidente en infracciones semejantes, concurren a su favor dos atenuantes a considerar al momento de aplicar al denunciado la multa que establece la disposición legal infringida. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto de don Elvis Antonio Pérez Serrano la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por lo que se le aplicará la sanción de multa correspondiente. VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas legales pertinentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico RESUELVO: CONFÍRMASE el Acta Denuncia N°01, de 30.01.14, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario. APLÍCASE al denunciado don Elvis Antonio Pérez Serrano, una multa ascendente a la cantidad de $ 5.833.271.- (cinco millones ochocientos treinta y tres mil doscientos setenta y un pesos), equivalente al ciento cincuenta por ciento del monto defraudado, debidamente actualizado. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Elvis Antonio Pérez Serrano; y, mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos; y, DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva. RUC: 14-9-0000160-7/ RIT: GS-17-00005-2014.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a207ca2d-8f2f-42f9-b3de-bfb2123409ac Timbre Electrónico 2014-04-21T16:58:55-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.