Texto de la sentencia
Fojas: dieciséis - 16
“MOLINA CAPITANI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: GR-17-00016-2014
RUC: 14-9-0000296-4
Providencia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 19 de marzo de 2013:
VISTOS:
1) Que con fecha 05.03.14 don Raúl Rodolfo Molina Capitani presentó reclamo en
contra de la Liquidación N° 829/2013, de la XVI D.R.M. Santiago Sur de fecha
06.11.13. solicitando:
a. Autorizar las declaraciones rectificatorias de Impuesto a la Renta desde el
año tributario 2008 en adelante.
b. Acogerse a condonaciones de intereses y multas.
c. Hacer un convenio de pago de todos los impuestos adeudados en un plazo
máximo de 24 meses.
2) Que con fecha 06.03.14 presentó un nuevo escrito, solicitando tenerlo como
complemento de la reclamación presentada con fecha 05.03.14.-, en el cual
solicitó:
a. “Que se acepte la contabilidad que corrige los errores en los registros de la
“cuenta caja”, el resultado contable del ejercicio 2012, en virtud del artículo
127 del CT.”
b. Que se deje sin efecto las Liquidaciones N°829 emitida con fecha
06.11.13.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14
Timbre Electrónico
3) En virtud de que el escrito de fecha 05.03.14, presentaba inconsistencias y solicitudes
diversas a las efectuadas en el escrito complementario de fecha 06.03.14, por resolución
de fecha 17.03.14., y previo a proveer, dentro de tercero (3°) día, se ordenó:
“CONCUERDE, ACLARE Y PRECISE los fundamentos y peticiones concretas que
se someten a la consideración del Tribunal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125
del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.”
4) Que, con fecha 19.03.14 la reclamante presentó escrito señalando “cumple lo ordenado”
el cual sin embargo sólo repite lo señalado en el escrito de fecha 06.03.14.
5) Atendido que las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal no son
claras ni precisas, que tampoco existe precisión respecto de los fundamentos y, en
especial, que no se concordó lo solicitado en el primer escrito con lo solicitado en el
segundo.
Atendido además lo dispuesto en los artículos 36 bis, 124, 125 y 127 del Código
Tributario.
RESUELVO:
Téngase por no cumplido lo ordenado a fojas 9. HÁCESE EFECTIVO el
apercibimiento.
TÉNGASE por no presentada la reclamación.
CONFÍRMANSE la Liquidación N° 829/201, de fecha 06.11.13., notificada el 18
del mismo mes y año.
GÍRENSE los impuestos respectivos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14
Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación
en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las
direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14
Timbre Electrónico
2014-03-21T14:58:33-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.