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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00016-2014 · 21 de marzo de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00016-2014
RUC
14-9-0000296-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: dieciséis - 16 “MOLINA CAPITANI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: GR-17-00016-2014 RUC: 14-9-0000296-4 Providencia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce. Proveyendo la presentación de fecha 19 de marzo de 2013: VISTOS: 1) Que con fecha 05.03.14 don Raúl Rodolfo Molina Capitani presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 829/2013, de la XVI D.R.M. Santiago Sur de fecha 06.11.13. solicitando: a. Autorizar las declaraciones rectificatorias de Impuesto a la Renta desde el año tributario 2008 en adelante. b. Acogerse a condonaciones de intereses y multas. c. Hacer un convenio de pago de todos los impuestos adeudados en un plazo máximo de 24 meses. 2) Que con fecha 06.03.14 presentó un nuevo escrito, solicitando tenerlo como complemento de la reclamación presentada con fecha 05.03.14.-, en el cual solicitó: a. “Que se acepte la contabilidad que corrige los errores en los registros de la “cuenta caja”, el resultado contable del ejercicio 2012, en virtud del artículo 127 del CT.” b. Que se deje sin efecto las Liquidaciones N°829 emitida con fecha 06.11.13.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14 Timbre Electrónico 3) En virtud de que el escrito de fecha 05.03.14, presentaba inconsistencias y solicitudes diversas a las efectuadas en el escrito complementario de fecha 06.03.14, por resolución de fecha 17.03.14., y previo a proveer, dentro de tercero (3°) día, se ordenó: “CONCUERDE, ACLARE Y PRECISE los fundamentos y peticiones concretas que se someten a la consideración del Tribunal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.” 4) Que, con fecha 19.03.14 la reclamante presentó escrito señalando “cumple lo ordenado” el cual sin embargo sólo repite lo señalado en el escrito de fecha 06.03.14. 5) Atendido que las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal no son claras ni precisas, que tampoco existe precisión respecto de los fundamentos y, en especial, que no se concordó lo solicitado en el primer escrito con lo solicitado en el segundo. Atendido además lo dispuesto en los artículos 36 bis, 124, 125 y 127 del Código Tributario. RESUELVO: Téngase por no cumplido lo ordenado a fojas 9. HÁCESE EFECTIVO el apercibimiento. TÉNGASE por no presentada la reclamación. CONFÍRMANSE la Liquidación N° 829/201, de fecha 06.11.13., notificada el 18 del mismo mes y año. GÍRENSE los impuestos respectivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14 Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y mediante la publicación en el sitio en internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y dése aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 21-03-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b2648b0b-bd73-4329-852e-3277a22c8e14 Timbre Electrónico 2014-03-21T14:58:33-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.