Texto de la sentencia
Fojas: Cuarenta y siete - 47
“SALINAS SERRA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: 14-9-0001143-2
RUC: GR-17-00061-2014
Providencia, a veintidós de julio de dos mil catorce.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don Crisptofer Iván Salinas Serra, empresario, cédula de identidad N°
7.951.050-5, con domicilio para estos efectos en calle Elqui N° 7910, comuna de la Granja,
presentó con fecha 08.07.14, reclamación tributaria en contra de la Resolución EX. N°
37.180, de 07.04.14, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAF), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos, que confirma las Liquidaciones N°s 1177 a 1219 y 1225 a
1227, todas ellas de fecha 29 de noviembre de 2012.
2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 29 de noviembre de 2012, el
Servicio de Impuestos Internos le notificó las Liquidaciones N°s 1177 al 1243, de 29.11.12,
pero que no presentó reclamo dentro de los plazos legales ante el Tribunal Tributario
vigente en aquella época en contra de dichas Liquidaciones.
3°) Que, con fecha 14 de febrero de 2014, don Cristofer Salinas Serra, a través de
formulario 3314, presentó ante la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur,
solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de las Liquidaciones N°s 1177 a 1219,
y 1225 a 1227, todas ellas de 29 de noviembre de 2012, practicadas por la Dirección
Regional señalada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-07-2014.
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4°) Que, con fecha 7 de abril 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la
Resolución EX. N°37.180, notificada con fecha 8 de abril de 2014, que resuelve no ha
lugar a la excepción de prescripción invocada, por no existir vulneración de las normas del
artículo 200 del Código Tributario, ni del Artículo Único de la Ley 18.320, de 1984, y
confirma las Liquidaciones N°s 1177 a 1219 y 1225 a 1227, todas ellas de fecha 29 de
noviembre de 2012 por no existir vicio o error manifiesto en dicho acto.
5°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de
dicha Resolución EX. N° 37.180, de 07.04.14, que se pronuncia sobre la Solicitud de
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF).
6°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en
su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción
General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona
podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación,
giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su
inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que
deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
7°) Que, la Resolución Ex N° 37.180, de 07.04.14, tuvo por objeto resolver sobre la
Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha 14.02.14,
a través del Formulario 3314, conforme a las disposiciones del N° 5 de la letra B) del
Artículo 6° del Código Tributario; Art. 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; Art. 10 de la Ley N° 18.575, y Circular N.° 26, de 28 de abril de 2008,
del SII, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos
señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe
concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio
de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de
Reclamaciones.
8°) Que, por lo tanto sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la
reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N° 37.180, de 07.04.14,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-07-2014.
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por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de
Reclamación y de la competencia de este Tribunal.
Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la
Resolución Ex N° 35.967, de fecha 07.03.2014, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos
individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por fijado domicilio.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin
perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del
Tribunal.
Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2014-07-22T15:39:52-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.