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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00061-2014 · 22 de julio de 2014

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00061-2014
RUC
14-9-0001143-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Fojas: Cuarenta y siete - 47 “SALINAS SERRA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR” RIT: 14-9-0001143-2 RUC: GR-17-00061-2014 Providencia, a veintidós de julio de dos mil catorce.- A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Crisptofer Iván Salinas Serra, empresario, cédula de identidad N° 7.951.050-5, con domicilio para estos efectos en calle Elqui N° 7910, comuna de la Granja, presentó con fecha 08.07.14, reclamación tributaria en contra de la Resolución EX. N° 37.180, de 07.04.14, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que confirma las Liquidaciones N°s 1177 a 1219 y 1225 a 1227, todas ellas de fecha 29 de noviembre de 2012. 2°) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 29 de noviembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos le notificó las Liquidaciones N°s 1177 al 1243, de 29.11.12, pero que no presentó reclamo dentro de los plazos legales ante el Tribunal Tributario vigente en aquella época en contra de dichas Liquidaciones. 3°) Que, con fecha 14 de febrero de 2014, don Cristofer Salinas Serra, a través de formulario 3314, presentó ante la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de las Liquidaciones N°s 1177 a 1219, y 1225 a 1227, todas ellas de 29 de noviembre de 2012, practicadas por la Dirección Regional señalada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37da0c2a-c9fb-4624-8dd6-e0c21b73ad8d Timbre Electrónico 4°) Que, con fecha 7 de abril 2014, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. N°37.180, notificada con fecha 8 de abril de 2014, que resuelve no ha lugar a la excepción de prescripción invocada, por no existir vulneración de las normas del artículo 200 del Código Tributario, ni del Artículo Único de la Ley 18.320, de 1984, y confirma las Liquidaciones N°s 1177 a 1219 y 1225 a 1227, todas ellas de fecha 29 de noviembre de 2012 por no existir vicio o error manifiesto en dicho acto. 5°) Que, la reclamante indica expresamente, que viene en reclamar en contra de dicha Resolución EX. N° 37.180, de 07.04.14, que se pronuncia sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF). 6°) Que, se debe tener presente que, el Libro III, Título II, del Código Tributario, en su artículo 124, dispone los actos administrativos respecto a los cuales procede la Acción General de Reclamación Tributaria, norma que en lo pertinente, señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. Agrega en su inciso segundo, que “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”. 7°) Que, la Resolución Ex N° 37.180, de 07.04.14, tuvo por objeto resolver sobre la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada con fecha 14.02.14, a través del Formulario 3314, conforme a las disposiciones del N° 5 de la letra B) del Artículo 6° del Código Tributario; Art. 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; Art. 10 de la Ley N° 18.575, y Circular N.° 26, de 28 de abril de 2008, del SII, resolución que no tiene la naturaleza de ninguno de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del Código Tributario por lo que, necesariamente, debe concluirse que dicha Resolución no corresponde a los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos que pueden ser impugnados a través del Procedimiento General de Reclamaciones. 8°) Que, por lo tanto sólo cabe declarar inadmisible por improcedente la reclamación interpuesta por el actor en contra de la Resolución Ex N° 37.180, de 07.04.14, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37da0c2a-c9fb-4624-8dd6-e0c21b73ad8d Timbre Electrónico por apartarse dicho acto del ámbito de aplicación del Procedimiento General de Reclamación y de la competencia de este Tribunal. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera y sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo en contra de la Resolución Ex N° 35.967, de fecha 07.03.2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos individualizados. DEVUÉLVANSE en su oportunidad. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por fijado domicilio. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Proveyó doña Dora Bastía Santander, Juez Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 22-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37da0c2a-c9fb-4624-8dd6-e0c21b73ad8d Timbre Electrónico 2014-07-22T15:39:52-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.