Texto de la sentencia
Fojas: Treinta y tres/33.-
Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur con
Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda.
RIT N° : GS-17-00126-2014.
RUC N° : 14-9-0001806-2.
En Providencia, a veinte de marzo del dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 3, Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
SUR, en relación a INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, RUT N°
77.929.050-6, de giro en inmobiliaria, fabricación y venta de lámparas y
artículos de cerámica, representada por don José León Codriansky Sussely, ambos
domiciliados en Maipú N° 9194, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, por
haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 5, del Código Tributario,
consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes
tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran
el contribuyente o su representante, burlando así los impuestos que le
correspondían pagar por concepto de impuesto a la renta, producto de la
actividad que habría realizado.
Rolan en autos,
A fojas 1 a 24, Comprobante de distribución de causa; Comprobante de
ingreso de documentación al Tribunal como físicos no escaneables; Acta de
Denuncia N° 6, de 27.10.14, con dos copias; Resol. Ex. N° 5251, de 21.10.14,
emitida “Por orden del Director” por doña Viviana Salinas Delgado, Jefa del
Departamento Jurídico del Servicio de impuestos Internos, XVI Dirección Regional
Santiago Sur, con una copia; Notificación N° 178-4, de 27.10.14, Folio N°
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
1468130; Informe N° 63, de 29.08.14, emanado de Patricio Ortiz Tenorio-
Fiscalizador- y de don Gabriel Mejías Caris- Jefe de Grupo Pymipe- a don Jorge
Levet Hernández- Jefe del Departamento de Fiscalización, DRM Santiago Sur;
Reservado.DJU.16.000 N° 09, de 29.10.14, emanado del Jefe del Departamento
Jurídico, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur a este Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero, mediante el cual remite Acta de Denuncia y
documentos del proceso de investigación administrativa. Resolución del Tribunal
mediante la cual agrega a los autos los antecedentes antes individualizados,
ordena custodiar los documentos que han sido ingresados como físicos no
escaneables y ordena certificar la circunstancia de haberse formulado o no
descargos dentro del plazo legal, con su correspondiente testimonio de
notificación.
A fojas 25, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal en el cual consta que
no se formularon descargos al Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14 y que se
custodiaron los documentos aparejados, asignándoseles el N° 53-2014.
A fojas 26 a 30, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume
representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08; Resolución
que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de téngase presente del
Servicio; y, Resolución que lo provee con su correspondiente testimonio de
notificación.
A fojas 31 y 32, Resolución, de 18.03.15, que decreta autos para fallo, con
su correspondiente testimonio de notificación.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 3, consta Acta de Denuncia N° 6, de 27.10.14, emitida
por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a INMOBILIARIA E INVERSIONES
RELE LIMITADA, RUT N° 77.929.050-6, representada por don José León
Codriansky Sussely, ambos ya individualizados, por haber incurrido en la
infracción al artículo 97 N° 5, del Código Tributario, consistente en la omisión
maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la
determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o
su representante, burlando así los impuestos que le correspondían pagar por
concepto de impuesto a la renta, producto de la actividad que habría realizado,
Acta de Denuncia que fue remitida para la aplicación y determinación de la
sanción pecuniaria, mediante Reservado.DJU.16.000 N° 09, de 29.10.14.
Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de
Denuncia N° 6, de 27.10.14 son:
I. En primer término, individualiza a la infractora;
II. En segundo lugar, expone los antecedentes del procedimiento asegurando
que la denunciada es contribuyente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
conforme lo dispuesto en el artículo 20 N° 3 del D.L. N° 824, de 1974. En tales
condiciones se emitió ORD. N° 1457, de 13.10.11, del Departamento Plataforma
de Atención y Asistencia, dirigido al Jefe del Departamento de Fiscalización de la
XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el cual pone en conocimiento
los antecedentes de la denunciada dando cuenta de la no declaración de sus
rentas obtenidas en Formulario 22, por el Año Tributario 2008, lo que conllevó a
la emisión de un requerimiento de antecedentes mediante Notificación N° 18-4,
de 14.03.12, respecto a la cual la denunciada presentó documentación, pero
extemporáneamente.
Acto seguido, se habría emitido la Citación N° 132, de 28.04.14, instándole a
presentar la Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente a los Años
Tributarios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, sin obtener respuesta, hasta
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
que el 12.05.14, se apersonó en las dependencias del Servicio el representante
legal de la denunciada, don José León Codriansky Sussely, quien prestó
declaración jurada ante funcionarios, en la cual reconoce estar en conocimiento
del hecho que no se presentó declaración de renta, correspondiente a los Años
Tributarios 2007 al 2013.
Agrega el Servicio que el 30.07.13, mediante Notificación N° 79-4, se entregó a
la denunciada copia íntegra de Liquidación N° 369, de 25.07.14, por el Año
Tributario 2007; y, el 18.07.14, por Notificación N° 103-4, se entregó copia
íntegra de las Liquidaciones Nos 708 al 713 (27159 a 27164) de 15.07.14,
correspondiente a los Años Tributarios 2008 a 2013.
III. En tercer lugar, expone la conducta constitutiva de la infracción
sosteniendo que se configura por la no presentación de declaración de Impuestos
a la Renta, para los Años Tributarios 2012 y 2013, siendo obligatorio, pues tuvo
ingresos según se comprobó con las Declaraciones de Impuesto I.V.A. Añade que
el contribuyente no aportó los Libros Diario y Mayor que le solicitó debidamente,
razón la cual procedió a tasar su base Imponible de acuerdo a lo descrito en el
artículo 35 de la Ley de la Renta, respaldado en ORD.DFI16.00 N° 501, de
13.06.14; y, ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14, emanados del Jefe del
Departamento de Fiscalización para la determinación de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría, de acuerdo a contribuyentes de igual naturaleza
para los Años Comerciales 2011 y 2012, en los que se debe aplicar una
rentabilidad del 49,99% y 49,83%, respectivamente, sobre las ventas de ambos
períodos y que constan en recuadros que transcribe al efecto.
Agrega que existe reiteración grave en la infracción que se denuncia y por ello,
en el acápite “Otros Antecedentes”, asegura que para los Años Tributarios 2007,
2008, 2009 y 2010, la contribuyente tampoco habría presentado declaración de
Impuestos a la Renta, en Formulario 22, por los ingresos que tuvo y que pudo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
comprobar según información obtenida por el Servicio de las declaraciones de
IVA, Formulario 29, añadido el hecho que no aportó los Libros Diarios y Mayor, de
modo que con los antecedentes que mantenía en su poder, procedió a tasar la
Renta Líquida según el artículo 35 de la Ley de la Renta, como consta en ORD.
DFI16.00 N° 602, DE 23.06.13, emitido por el Jefe del Departamento de
Fiscalización, para el Año Tributario 2007, y de acuerdo a los contribuyentes de
igual naturaleza se debía aplicar una rentabilidad del 76,94% sobre ventas del
período comercial 2006, y para los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010, en el
ORD. DFI16.00 N° 501, de 13.06.13, emitido por el Jefe del Departamento de
Fiscalización, se debía aplicar una rentabilidad de 76,94% sobre ventas del
período de 50,45%, 41,96% y 45,07%, respectivamente para cada Año Comercial,
haciendo presente que estos períodos se encuentran prescritos en términos de la
posible aplicación de sanción pecuniaria a su respecto, lo que no atenuaría su
responsabilidad.
IV. En cuarto lugar, expone el dolo o intencionalidad en la comisión de la
infracción asegurando que el denunciado actuó con pleno conocimiento de la
conducta que desarrollaba y de manera sostenida en el tiempo, porque omitió
reiteradamente las declaraciones de Impuestos de los Años Tributarios 2012 y
2013, comprobándose su intencionalidad mediante la Declaración Jurada
presentada frente a funcionarios del Servicio, el 12.05.14, por parte del
representante legal de la empresa, don José León Codriansky, oportunidad en la
respondiendo a la pregunta: ¿A qué se debe que no haya efectuado declaración
de renta por los años tributarios 2008 al 2014 por la sociedad Inmobiliaria e
Inversiones Rele Ltda., RUT: 77.929.050-6 y por los años tributario 2008 y 2013,
Cerámica Espejo Ltda., RUT: 77.851.850-3?, aseguró que: “Las de 2003 y 2004 y
creo que de 2005 estaban presentadas las declaraciones, de ahí para adelante no
teníamos contador y no se hicieron porque en realidad la prioridad era hacer
funcionar la empresa. Yo sí sabía que no se presentaban las declaraciones, eso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
no lo puedo desconocer. Yo sé que es una obligación presentar las declaraciones
de renta y las IVA, pero no tenía clara la gravedad de no presentarlas.
Si yo tomo la decisión de seguir con la empresa, no sé si con esta contadora
externa tengo claro que parte del costo es pagarle lo que haya que pagarle para
ordenar esto.”
V. En quinto lugar, transcribe cuáles son los medios de pruebas que
sustentan su denuncia y que para estos efectos hace valer;
VI. En sexto lugar, cita y transcribe el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.
VII. En séptimo lugar, hace presente que el perjuicio fiscal, que se conforma
con lo perseguido como multa, asciende a las siguientes sumas:
- Para el año 2012, el monto histórico asciende a $4.280.002.- (cuatro
millones doscientos ochenta mil dos);
- Para el año 2013, el monto histórico es de $2.737.431.- (dos millones
setecientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y uno)
Totaliza el perjuicio histórico en la suma de $7.017.433.- (siete millones
diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno), determinado en base al porcentaje
de Renta Mínima Imponible, de acuerdo al ORD. N° 501, del 13.06.14.
VIII. En octavo lugar, expone que el grado de participación que imputa a la
empresa se configura porque es la empresa, de acuerdo a la información que el
Servicio posee y de la declaración de su representante legal, quien debió cumplir
con las obligaciones de la empresa fiscalizada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
TERCERO: Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre
determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito
tributario contenido en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario a la empresa
INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, RUT N° 77.929.050-6, por la omisión
maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la
determinación o liquidación de un impuesto en los Año Tributarios 2012 y 2013,
cuyo perjuicio fiscal asciende al monto histórico de $7.017.433.-, suma
coincidente con la multa que se peticiona en autos.
Que, según consta en Resol. Ex. 5251, de 21.10.14, que la Jefa del
Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos, “por orden del Director” decidió perseguir la
aplicación de la respectiva sanción pecuniaria por el delito tributario previsto y
sancionado en el artículo 97 N° 5, del Código Tributario.
CUARTO: Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la
conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:
1. Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica: (…) N° 5° “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por
las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que
incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de
personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del
cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con
presidio menor en sus grados medio a máximo.”
2. De la norma antes transcrita es posible desprender que el legislador exige,
para la procedencia de la aludida figura, los siguientes requisitos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
a. Exigencia legal de la presentación de declaraciones de impuestos para su
determinación o liquidación: Para el tema, al amparo de los artículos 29 y
siguientes del Código Tributario; y, artículos 20 Nos 3° y 5° y 69 de la Ley de
Impuesto a la Renta, se desprende que los contribuyentes deben presentar
declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un
impuesto, de acuerdo a las leyes, reglamentos e instrucciones impartidas al efecto.
En tales condiciones, son contribuyentes de aquellos obligados a presentar
declaraciones del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, los que obtengan
rentas de la industria, comercio, constructoras y, en general, quienes obtengan
rentas de cualquier origen, naturaleza o denominación;
b. Omisión de la declaración: En este punto es menester tener presente lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a la Renta que dispone: “Las
declaraciones anuales exigidas por ésta ley serán presentadas en el mes de abril de
cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial
anterior, según proceda”, reconociéndose como excepción, la presentación de
declaraciones en otro tiempo de acuerdo a las instrucciones del Servicio impartidas
al efecto, v.gr. cuando ellas sean presentadas vía internet; y,
c. Omisión maliciosa: Esto es, aquella intención positiva de enterar en arcas
fiscales un menor monto de impuestos, privando al Fisco de los montos que le
pertenecen legalmente. Para estos efectos, conviene recordar la cita a los
Profesores Eduardo Vallejos Castro y Alejandro Dumay Peña, en la obra Curso Sobre
Delitos e Infracciones Tributarias (R. Ugalde y J. García) que señalan que “…no
basta la simple omisión, olvido o retardo del contribuyente, sino requiere que el
agente haya tenido claramente el concepto de obligatoriedad, y a pesar de
conocer cabalmente su deber tributario de formular esta declaración, la haya
omitido, buscando una forma para evitar el pago del impuesto.” Y, que:
“…constituye un requisito indispensable para la configuración del delito que
analizamos, la circunstancia de que la omisión esté dirigida precisamente a eludir
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
impuestos, impidiendo a través de la omisión de las declaraciones, su
determinación o liquidación.”
3. En consecuencia, y para el caso, establecida claramente la obligación
tributaria de declarar el impuesto a la renta que se cuestiona por el Servicio, como
asimismo, que la contribuyente no presentó su declaración aún conociendo que le
pesaba la aludida obligación y con el propósito de no enterar el pago de impuestos,
se cumple la norma sancionatoria invocada por el denunciante, cuestiones todas
que han de ser comprobadas en estos autos.
QUINTO: Que, cabe tener presente que según se dejó establecido en el
considerando segundo, el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta
que le fuera notificada y que rola de fojas. 3 y siguientes; sin embargo y por
mandato del N° 4 del artículo 161 del Código Tributario, este Tribunal deberá
pronunciarse si se configura respecto del denunciado la infracción que se
denuncia y, consecuencialmente, aplicar o no la sanción que dispone el Código
Tributario en su artículo 97 N° 5. Para ello, es necesario precisar dos cuestiones
fundamentales:
a) Uno: La efectividad de haberse incurrido en la infracción denunciada por
el Servicio de Impuestos Internos, con la intención de menoscabar el patrimonio
fiscal en beneficio del propio contribuyente; y,
b) Dos: El determinar la participación o el grado de intención que el
denunciado haya tenido de aprovecharse de estas circunstancias, en desmedro
del interés fiscal.
Para dilucidar estos dos puntos es que se efectuará a continuación el
correspondiente análisis de los antecedentes que obran en este proceso.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
SEXTO: Que, en el tema de que se trata, versando la causa respecto a
cuestiones constitutivas de delito tributario, dado que se persigue la aplicación
de la sanción pecuniaria, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la
Constitución Política de la República rige el principio de inocencia, norma que,
respecto a las conductas denunciadas en autos, tiene plena aplicación. Así, para
efectos de la aplicación de la sanción pecuniaria, se desprende que al Servicio de
Impuestos Internos corresponde probar los hechos denunciados y que habría
cometido la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA, a fin de
establecer su responsabilidad en ellos. A su vez, incumbe a éste desvirtuar los
presupuestos de facto y/o que logre convencer al Tribunal que opera a su favor
alguna causa de exoneración.
SÉPTIMO: Que, previo a comenzar el análisis de las probanzas aportadas,
corresponde señalar que el artículo 132 del Código Tributario establece que en
los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y
Aduanero de conformidad con las reglas de la Sana Crítica, lo que implica que al
apreciar las pruebas de esta manera, el Tribunal deberá expresar en la sentencia
las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima, debiendo
tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence
al sentenciador.
OCTAVO: Que, asimismo, se debe tener especial consideración lo
dispuesto en el inciso final del artículo tercero de la Ley N° 19.880, sobre Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del
Estado, que señala que los actos administrativos gozan de una presunción de
legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
NOVENO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, el Servicio de
Impuestos Internos adjuntó al Acta Denuncia N° 6, de 27.10.14, un cuaderno de
antecedentes de la contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Rele Limitada que
pasaron a conformar la Custodia N° 53-2014 y que contiene:
1. 24 Formularios 29 correspondientes a Inmobiliaria e Inversiones Rele
Limitada, de los Períodos Tributarios enero a diciembre de los Años
Comerciales 2011 y 2012;
2. Cartilla SIIC, del contribuyente RUT N° 77.851.850-3;
3. Notificación N° 18-4, de 14.03.12, del contribuyente RUT N° 77.929.050-6;
4. Declaración jurada a León Codriansky Sussely, representante legal de
Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., RUT N° 77.929.050-6;
5. Informe N° 46, de 23.07.13, en el que se solicita fijar presunción de renta
mínima imponible;
6. ORD.DFI.16.00 N° 602, de 23.07.13, el que fija renta mínima imponible;
7. Notificación N° 35-4, formulario 3300, folio 1275314, de 30.04.13, donde
se entrega copia de Citación N° 218;
8. Copia de Citación N° 218, de 29.04.13;
9. Notificación N° 79-4, formulario 3300, folio 1275361, de 30.07.13, donde
se entrega copia de Liquidación N° 369;
10. Copia de Liquidación N° 369, de 25.07.13;
11. Ord. DFI 16.00 N° 501, de 13.06.14, que fija renta mínima imponible;
12. Informe N° 35, de 06.06.14, en el que se solicita fijar presunción de renta
mínima imponible;
13. Notificación N° 61-4, formulario 3300, folio 1467759, de 29.04.14, donde
se entrega copia de Citación N° 132;
14. Copia de Citación N° 132, de 28.04.14;
15. Notificación N° 103-4, formulario 3300, folio 1467952, de 18.07.14, donde
se entrega copia de Liquidaciones N° 708 a 713; y,
16. Copia de Liquidaciones N° 708 a 713, de 17.07.14.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
DÉCIMO: Que, en cuanto al primer requisito que torna aplicable la sanción
pecuniaria perseguida por la presente vía, señalada en la letra a).- del número
2).- del motivo cuarto, esto es, “Exigencia legal de la presentación de
declaraciones de impuestos para su determinación o liquidación”, se tiene que:
1. Consta de la documental aparejada al proceso, no desvirtuada de
contrario ni con otro elemento probatorio idóneo al efecto; y, tal como se ha
dejado de manifiesto en el Acta de Denuncia sub-lite, que la empresa
INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA tiene como giro inmobiliaria,
fabricación y venta de lámparas y artículos de cerámicas, actividades que se
encuentran comprendidas dentro de la norma contenida en el número 3° del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
2. Se colige de los Formularios 29, de los Períodos Tributarios de enero a
diciembre del Año Comercial 2011; y, de los Períodos Tributarios de enero a
diciembre del Año Comercial 2012, que la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES
RELE LIMITADA obtuvo ingresos derivados del ejercicio de su actividad
comercial y, aún cuando en su mayoría se declaró $0.- o $1.- a pagar por
concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, ello no implica, necesariamente,
que sus operaciones generaron ingresos no afectos al Impuesto a la Renta, pues
como se ha dicho, para este tributo todo ingreso se encuentra afecto, salvo
excepciones legales que, en tanto excepción, siempre debe acreditarse;
3. Según se desprende de la declaración jurada de 12.05.14, otorgada por
don León José Codriansky Sussely, representante de la denunciada, existe un
reconocimiento de la obligación que la empresa tenía de presentar
Declaración Anual de Impuesto a la Renta al dar respuesta a la pregunta N° 5).-
, esto es: “¿A qué se debe que no haya efectuado declaración de renta por los
años tributarios 2008 al 2014 por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rele
Ltda., RUT N° 77.929.050-6 …?”; y,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
4. Como se dijo anteriormente las empresas que obtienen rentas por las
actividades signadas en el número 3° del artículo 20 de la Ley de la Renta, son
contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, encontrándose por
esa sola circunstancia, obligados a presentar Declaración Anual de sus rentas
obtenidas en el año calendario o comercial anterior, según proceda, declaración
que legalmente tiene por objeto determinar la procedencia o liquidación de un
impuesto, al tenor del artículo 29 del Código Tributario.
5. Por consiguiente, resulta plenamente comprobado en autos el requisito en
comento, esto es, que la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA. tenía la
exigencia legal de presentar de declaraciones de impuestos a la Renta para su
determinación o liquidación.
UNDÉCIMO: Que, en cuanto al punto 2).- del motivo cuarto, esto es:
“Omisión de la declaración”, se tiene que:
1. Consta en cartilla SIIC, impresa desde la página web del Servicio,
www.sii.cl, y aparejada por el Servicio denunciante, que la empresa
INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA., no ha presentado declaraciones de
Impuesto a la Renta, consecutivamente, desde el año 2007;
2. Consta en Notificación N° 18-4, de 14.03.12, que el Servicio de Impuestos
Internos solicitó antecedentes a la denunciada, para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 60 del Código Tributario, dentro de las cuales explícitamente
requiere sus Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta;
3. Expresamente reconoce el representante legal de INMOBILIARIA E
INVERSIONES RELE LTDA., en declaración jurada de 12.05.14, al responder la
pregunta N° 5, “¿A qué se debe que no haya efectuado declaración de renta por
los años tributarios 2008 al 2014 por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rele
Ltda., RUT N° 77.929.050-6 …?”, que: “Las del 2003 y 2004 y creo que de 2005
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
http://www.sii.cl/
estaban presentadas…, de ahí en adelante no teníamos contador y no se
hicieron porque en realidad la prioridad era hacer funcionar la empresa. Yo sí
sabía que no se presentaban las declaraciones de renta, eso no lo puedo
desconocer. Yo sé que es una obligación presentar las declaraciones de renta
y las de I.V.A., pero no tenía clara la gravedad de no presentarlas.”
4. La omisión de las Declaraciones de Impuestos por los Años Tributarios 2008
a 2013, se constata, además, en la Citación N° 132, de 28.04.14; Liquidaciones
Nos 709 a 713, de 14.07.14, debidamente notificadas a la denunciada; Informe N°
35, de 06.06.14; y, en ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14;
5. Se evidencia una reiterada conducta de omitir la presentación de
Declaraciones de Impuestos a la Renta por parte de la denunciada en años
anteriores, en Citación N° 218, notificada el 30.04.13; Liquidación N° 369, de
25.07.13; Informe N° 46, de 23.07.13; ORD.DFI16.00 N° 602, de 23.07.13, todas
referidas al Año Tributario 2007;
6. Así las cosas, de los hechos antes asentados resulta indubitado que la
empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA. omitió presentar
Declaración de Impuesto a la Renta por los Años Tributarios 2012 y 2013,
quedando con ello, sobradamente, satisfecho el punto en comento.
DUODÉCIMO: Que, para el último requisito contenido en el número 5° del
artículo 97 del Código Tributario, es decir, la malicia en la omisión de la
declaración de impuesto, resulta que
1. El representante legal de la empresa ha reconocido expresamente en su
declaración jurada de 12.05.14, que tenía pleno conocimiento de la obligación
legal de presentar la declaración de renta, sin que ello hubiere ocurrido pues su
empresa tenía otras prioridades;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
2. Que, aun cuando la denunciada, a través de su representante legal, ha
sostenido que desconocía la gravedad de no presentar sus declaraciones de
impuestos a la renta, no es menos cierto que una empresa como la de autos no
puede menos que saber que debe tributar por sus ingresos percibidos o
devengados, según el caso, para cuyos efectos debe, necesariamente,
declararlos, obligación que de suyo ha sido reconocida, incluso por un mayor
número de Años Tributarios que anteceden a los de autos y, además, no puede
desconocer que el incumplimiento de una obligación trae consecuencias en su
contra.
3. Entonces, la omisión en la declaración de Impuesto a la Renta implica
necesariamente que se impidió la determinación o liquidación del impuesto de
que se trata, lo que conlleva, ineludiblemente, a enterar en arcas fiscales un
menor o nulo pago de impuestos. Ello se encuentra, además, comprobado con
las Liquidaciones Nos 708 y 709, de 14.07.14, de los Años Tributarios 2012 y 2013,
pues el Servicio, para obtener lo que legalmente le correspondía percibir, tuvo
que liquidarle los tributos respectivos.
4. Todo lo anterior y añadido el hecho que se ha reconocido expresamente
el conocimiento de la obligación y la omisión en la presentación de las
Declaraciones de Renta, no puede sino concluirse que la empresa denunciada
ha obrado con conocimiento cabal de su deber tributario, y con su omisión
impidió la determinación o liquidación del impuesto, evitándose con ello el
pago que correspondía, quedando por ello acreditada, a criterio de esta
sentenciadora, la malicia que la norma en cuestión contempla.
DÉCIMO TERCERO: Que, dada la especial acción sometida a consideración del
Tribunal, como asimismo: teniendo especialmente presente que la omisión de las
declaraciones de impuesto a la Renta comprobada en autos implicó el no pago de
impuestos, lo que conllevó a que el Servicio de Impuestos Internos emitiera las
Liquidaciones Nos 708 y 709, de 14.07.14, por los Años Tributarios 2012 y 2013, lo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
cual ocurrió en mérito de una tasación permitida en el artículo 35 de la Ley de la
Renta, según se desprende del ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14, e Informe N°
35, de 06.06.14 Tasación Renta Líquida Imponible; por no ser objeto del presente
pleito su legalidad; y, teniendo especialmente presente que no se han formulado
descargos por la contribuyente, ha de estarse a esos montos para la
determinación del perjuicio fiscal y las sumas que, por concepto de multa, se
peticionan en autos, esto es, a la cantidad de $4.280.002.-, para el Año
Tributario 2012; y, el monto de $2.737.431.-, para el Año Tributario 2013.
DÉCIMO CUARTO: Que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta
magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, durante los Años
Tributarios 2012 y 2013, la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA., en
tanto contribuyente que se encontraba obligada a hacerlo, omitió en forma
maliciosa, la presentación de sus Declaraciones de Impuestos a la Renta,
conducta que se encuadra dentro de lo dispuesto en el número 5° del artículo
97, del Código Tributario, lo que se tradujo en el no pago de sus impuestos,
atentando por eso contra el erario fiscal, a sabiendas, y siendo la directa
beneficiada con las maniobras realizadas.
DÉCIMO QUINTO: Que, así las cosas, verificándose como ha ocurrido en la
especie, la concurrencia de todos los presupuestos que dispone el artículo 97 N°
5 del Código Tributario deviene, inexorablemente, que corresponde la
aplicación de la sanción pecuniaria que ella dispone, esto es, multa del
cincuenta al trescientos por ciento del impuesto que se eludió.
Entonces, para la correcta aplicación de la sanción, esta sentenciadora tiene
que:
a. El monto señalado por el Servicio de Impuestos Internos como perjuicio
fiscal histórico, dado que no ha habido controversia al respecto, ha sido
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
establecido en la suma de $4.280.002.-, para el Año Tributario 2012; y, el monto
de $2.737.431.-, para el Año Tributario 2013, totalizando $7.017.433.-.
b. Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Tributario que ordena que: “Las sanciones que…el Tribunal Tributario y
Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda,
tomando en consideración…” las siguientes circunstancias modificatorias: 1).- La
calidad de reincidente en infracción de la misma especie; 2).- La calidad de
reincidente en otras semejantes; 3).- El grado de cultura del infractor; 4).- El
conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida; 5).- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción; 6).-
La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación; 7).- El
grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión; y,
8).- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en
consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
c. Según declaración jurada, de 12.05.14; Cartilla SIIC; Citación N° 218,
notificada el 30.04.13; Liquidación N° 369, de 25.07.13; Informe N° 46, de
23.07.13; ORD.DFI16.00 N° 602, de 23.07.13, se omitieron las declaraciones de
rentas del Año Tributario 2007; lo mismo ocurre respecto de los Años Tributarios
2008 a 2013, que se constata con la Citación N° 132, de 28.04.14; Liquidaciones
Nos 709 a 713, de 14.07.14, debidamente notificadas a la denunciada; Informe N°
35, de 06.06.14; y, en ORD.DFI16.00 N° 501, de 13.06.14, todas probanzas
custodiada en el Tribunal bajo el N° 53-2014, con las cuales es posible concluir
que la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA., reiteradamente ha
omitido sus declaraciones de Impuesto a la Renta; y,
d. Fluye de la declaración jurada prestada por el representante legal de la
empresa denunciada, que se tenía pleno conocimiento de la obligación legal
infringida, como asimismo, ha quedado demostrado en autos que la omisión en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
presentar declaraciones de impuestos ha sido maliciosa, con todo lo cual se
configuran las agravantes del conocimiento que hubiere o pudiere haber
tenido de la obligación legal infringida; y, el grado de negligencia o el dolo
que hubiere mediado en el acto u omisión.
e. En tales condiciones, resulta evidente que respecto a la contribuyente
sub-lite se configuran las causales modificatorias de su responsabilidad
consistentes en: 1).- Ser reincidente en infracciones de la misma especie; 2).-
Haber tenido conocimiento de la obligación legal infringida; y, 3).- La malicia
con que obró.
DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene consignando, normas
legales citadas, probanzas rendidas en autos y razonamientos precedentes, este
Tribunal concluye que se encuentra plenamente configurada respecto a la
empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA. la infracción prevista y
sancionada en el artículo 97 N° 5, del Código Tributario, por lo que existiendo
sólo agravantes y teniendo presente la naturaleza de ésta como sus
circunstancias, se le aplicará la multa equivalente al cien por ciento del monto
eludido, debidamente actualizado.
VISTOS, además, lo dispuesto lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; artículos pertinentes del Código Tributario; y, demás normas
legales pertinentes.
RESUELVO:
CONFÍRMASE el Acta Denuncia N° 6, de 27.10.14, por infracción descrita y
sancionada en el artículo 97 N° 5, del Código Tributario.
APLICASE a la denunciada INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA., RUT N°
77.929.050-6 una multa de $7.610.678.- (siete millones seiscientos diez mil
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
seiscientos setenta y ocho pesos), equivalente al cien por ciento del monto
defraudado, debidamente actualizado.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don José León Codriansky Sussely en
representación legal de INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LTDA.; y, mediante su
publicación en el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos;
y,
DÉSE aviso a las partes, mediante correo electrónico registrado para tales
efectos, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
RUC: 14-9-0001806-2/ RIT: GS-17-00126-2014.-
Dictada por doña DORA BASTIA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana//.
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 20-03-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
b37550ea-0867-4257-aa01-5ea71dc894ad
Timbre Electrónico
2015-03-20T09:09:16-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.