Artículo 29 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 29.- La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Gastos no acreditados y capital propio en reclamo de Textiles Zahr contra liquidaciones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la reclamante: la falta de fundamentación no era causal en juicios especiales, sí se resolvió lo controvertido y el recurso busca alterar los hechos.
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Enjoy no acreditó la pérdida que fundaba su devolución de utilidades absorbidas
Rechaza la casación de Enjoy S.A.: no precisó qué regla de la sana crítica se infringió ni hubo alteración de la carga de la prueba, y los hechos que niegan la pérdida quedan firmes.
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Devolución de impuesto pagado en exceso respaldada en libros timbrados tardíamente
Rechaza con costas las casaciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile: su declaración rectificatoria se apoyó en borradores timbrados después, sin contabilidad sistemática y cronológica.
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Giros por rectificatoria firmada por el contador sin facultades, según la contribuyente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la contribuyente: se construye sobre hechos no establecidos en el juicio, sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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